Becas Plazas Residencia Personas Colaboradoras Becarias
INSCRIPCIONES
Becas Plazas Residencia Personas Colaboradoras Becarias: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia establece la convocatoria de las Becas Plazas Residencia Personas Colaboradoras Becarias que están dirigidas a aquellas personas que ya tengan o cumplan 18 años en el correspondiente año, estén empadronadas en algún municipio de Galicia y que puedan desempeñar el trabajo de apoyo en el desarrollo de la actividad diaria de la residencia.
Además, también se establecen una serie de requisitos académicos de obligado cumplimiento y serán tenidos en cuenta el rendimiento académico en los estudios previos y el resultado obtenido en la entrevista personal que será realizada.
Gracias a la concesión de las Becas Plazas Residencia Personas Colaboradoras Becarias, las personas colaboradoras becarias podrán hacer uso del servicio de residencia en los centros disponibles en A Coruña, Ourense y Vigo.
Con esta iniciativa se pretende incentivar el desarrollo de tareas y acciones de colaboración por parte de los estudiantes de Grado o Máster de las universidades de Galicia.
Si deseas conocer más datos y poder optar a una de las Becas Plazas Residencia Personas Colaboradoras Becarias que ofrece la Xunta de Galicia, nuestro consejo es que no abandones este portal web, ya que aquí te contamos todos los detalles que necesitas saber como plazos de solicitud, requisitos, medios de solicitud y documentación que deberás aportar, junto a otra información que seguro será de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- 30
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos personales
- Las personas solicitantes de las Becas Plazas Residencia Personas Colaboradoras Becarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a. Dieciocho años cumplidos, o alcanzar esta edad dentro del año natural 2026.
- b. Estar empadronada ella y los demás miembros computables de la unidad familiar a la que pertenezca en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia; este requisito se entenderá referido exclusivamente a la persona solicitante cuando acredite vida independiente en los términos previstos en el artículo 5.3 de esta orden.
- c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño del trabajo de apoyo en el desarrollo de la actividad diaria de la residencia.
- La distancia entre el centro universitario donde curse los estudios y el centro residencial docente, así como los medios de comunicación existentes, deberán garantizar la disponibilidad en el horario en que tengan que realizar dicho trabajo de apoyo.
Requisitos académicos
- La persona solicitante deberá estar matriculada en enseñanzas universitarias de grado, máster oficial, primer, segundo o tercer ciclo en una facultad, escuela superior, escuela universitaria o colegio universitario en el curso 2026/27 con matrícula completa o parcial.
- Se consideran matrícula completa los siguientes casos:
- a. Estudios de grao: 60 créditos ECTS o más por curso académico.
- b. Estudios de primer y segundo ciclo: el número de créditos ECTS que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios (excepto los de libre elección) entre el número de años que lo compongan.
- Se consideran matrícula parcial los siguientes casos:
- a. Estudios de grado: entre 30 y 59 créditos ECTS por curso académico.
- b. Estudios de primer y segundo ciclo: el 50 % de los créditos indicados en el apartado 2.b).
Dotación
Mediante las Becas Plazas Residencia Personas Colaboradoras Becarias se adjudican plazas de residencia a las personas colaboradoras becarias en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo, para el curso académico 2026/27.
- Centro Residencial Docente de A Coruña: 18 plazas.
- Centro Residencial Docente de Ourense: 6 plazas.
- Centro Residencial Docente de Vigo: 6 plazas.
Las personas adjudicatarias de plazas de colaboradora becaria utilizarán los servicios de residencia de forma gratuita, durante el período de funcionamiento en que estén abiertas las residencias.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Plazas Residencia Personas Colaboradoras Becarias se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.
Más información
Valoración del rendimiento académico
- Curso de referencia:
- a. Para el alumnado que se matricule por primera vez en estudios de grado en el curso 2026/27, se tendrá en cuenta la nota media de 2º curso de bachillerato o de 2º curso del ciclo de formación profesional de grado superior realizado en el año académico 2025/26.
- b. Para el alumnado que estuviese matriculado en enseñanzas universitarias en el curso 2025/26, se tendrá en cuenta la nota media obtenida en este.
- c. Para el alumnado que no estuviese matriculado en el curso 2025/26, se tendrá en cuenta la nota media del último curso que realizase en los términos respectivamente indicados en las letras a) y b).
- Criterio para el cálculo de la nota media:
- a. Planes de estudios organizados por materias:
- Σ cualificaciones materias.
- Σ núm. materias.
- b. Planes de estudios organizados por créditos ECTS:
- Σ (nota módulo/materia x créditos ECTS).
- Σ créditos ECTS.
- La nota media se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, y se expresará con dos cifras decimales.
- Las materias o módulos con la indicación «no presentado» no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media y se asimilarán, a efectos de la adjudicación de plazas, a los casos de matrícula parcial (artículo 22.2 de la orden).
- Cuando no existan calificaciones numéricas, se aplicará la siguiente tabla:
- a. Matrícula de honor = 10 puntos.
- b. Sobresaliente = 9 puntos.
- c. Notable = 7,5 puntos.
- d. Aprobado = 5,5 puntos.
- e. Suspenso o no apto: 2,50 puntos.
Experiencia y conocimientos
- Para asegurar la mayor idoneidad de las personas solicitante en el desarrollo de su trabajo de apoyo en la actividad de la residencia, la comisión les realizará una entrevista que versará sobre:
- a. Experiencia derivada de la participación en cursos y/o actividades educativas o formativas;
- b. Conocimiento de lenguas extranjeras y/o de ofimática;
- c. Experiencia en la realización de actividades o funciones similares, con la finalidad de evaluar la aptitud o capacidad para en buen desempeño o ejercicio de la actividad de apoyo en la residencia, así como su actitud personal o disposición de ánimo (responsable, organizativo, conciliador, solidario...).
- Estos méritos se acreditarán documentalmente. El resultado de la entrevista y la ponderación de los méritos se reflejarán en un informe.
- La puntuación máxima que se podrá otorgar a estos méritos es de 4 puntos.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (modelo normalizado anexo I) la siguiente documentación:
- a. El anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar), en su caso.
- b. Justificante de inscripción o matricula en enseñanzas universitarias en el curso 2025/26.
- c. El alumnado que se matricule por primera vez en estudios de grado en el curso 2026/27, el documento que acredite las notas obtenidas en 2º de bachillerato o en 2º del ciclo formativo de grado superior realizado en el curso 2025/26.
- d. El alumnado que estuviese matriculado en enseñanzas universitarias en el curso 2025/26, el documento que acredite las notas obtenidas en este.
- e. El alumnado que no estuviese matriculado en el curso 2025/26, el documento que acredite las notas obtenidas en el último curso realizado.
- f. Copia del libro de familia o documento equivalente donde figuren todos los miembros computables. Si no tiene libro de familia o este no refleja la situación a fecha de publicación de esta convocatoria, podrá acreditar el número de miembros de la familia utilizando, entre otros, alguno de los siguientes medios:
- Sentencia judicial de separación o divorcio y/o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
- Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.
- g. Certificado de convivencia de la persona solicitante y los demás miembros computables de la familia en el domicilio habitual en un municipio de Galicia.
- h. Certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar no expedido por la Administración autonómica.
- i. Para acreditar vida independiente respecto de la unidad familiar (en los términos previstos en el artículo 5.3 de la orden): escritura de compra, contrato de alquiler o título que legitima la ocupación de la vivienda, recibos acreditativos del pago de suministros (agua, luz, ...) y las retribuciones o cualquier otro tipo de rentas que perciba suficientes para hacer frente a los gastos.
- j. Cualquier otro documento que consideren conveniente.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.






