Becas Formación Oficina Información Turística Galicia
INSCRIPCIONES
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Becas Formación Oficina Información Turística Galicia: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación Oficina Información Turística Galicia se convocan con la finalidad de fomentar el perfeccionamiento profesional de las personas becarias mediante la realización de prácticas formativas en las oficinas de turismo dependientes de la Agencia de Turismo de Galicia. Los becarios estarán acompañados de un tutor que les dará las indicaciones necesarias al comienzo de sus prácticas.
En la presente convocatoria se ofrecerán 14 Becas Formación Oficina Información Turística Galicia. Estas becas se distribuirán entre las oficinas de turismo de Acoruña, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. La cuantía de las becas será de 6.000 euros cada una. La concesión de una beca no supondrá vinculación laboral del beneficiario con la Agencia de TRusimo de Galicia.
Podrán solicitar las Becas Formación Oficina Información Turística Galicia, las personas que tienen un grado en turismo, o un Ciclo Formativo de Grado Superior en Agencia de Viajes o en Guia, Información y Asistencia Turística. Además los solicitantes deberán tener un nivel de gallego de Celga 4 y el B1 de inglés o superior.
¿Quieres ampliar tu formación práctica?, si cumples los requisitos, solicita ya una de las Becas Formación Oficina Información Turística Galicia. Aquí te informamos de todo lo necesario para ello.
Datos básicos
- Nº de becas
- 14
- Nivel de estudio
- Grado
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Carrera
- Turismo
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- a. Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- b. Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos: grado en turismo; técnico superior en guía, información y asistencia turísticas; técnico superior en agencias de viajes y gestión de eventos. Solo serán válidos los títulos obtenidos a partir del 1 de ener ode 2019.
- c. Idiomas:
- c.1) Todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente.
- c.2) Inglés: se deberá aportar certificado B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o superior, o acreditación oficial de nivel equivalente al B1 o superior. De considerarlo necesario, la Comisión de Valoración podrá realizar una prueba oral para la comprobación del nivel de idioma.
En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de esta beca aquellas personas solicitantes que hayan sido adjudicatarias de la misma en ediciones anteriores.
Dotación
La dotación económica de las becas será como se indica en el siguiente cuadro:
- Oficina de Turismo de A coruña - 2 becas - 6.000 euros por beneficiario.
- Oficina de Turismo de Santiago (calle de Villar)- 2 becas - 6.000 euros por beneficiario.
- Oficina de Turismo de Santiago (calle Carretas) - 2 becas - 6.000 euros por beneficiario.
- Oficina de Turismo de Lugo - 2 becas - 6.000 euros por beneficiario.
- Oficina de Turismo de Ourense - 2 becas - 6.000 euros por beneficiario.
- Oficina de Turismo de Pontevedra - 2 becas - 6.000 euros por beneficiario.
- Oficina de Turismo de Vigo - 2 becas - 6.000 euros por beneficiario.
Durante el tiempo de duración de la beca, la persona becaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
La concesión y disfrute de la beca no supondrán vinculación laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Agencia de Turismo de Galicia.
Presentación
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xuntade Galicia, https://sede.xunta.gal. A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes disponen del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna delas personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Más información
Publicación y notificaciones
La resolución, así como los datos que se deban notificar de forma conjunta, se publicarán en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia:https://www.turismo.gal/espazo-institucional/actualidade/taboleiro-deanuncios?langId=gl_ES2. La concesión de la beca le será notificada a las personas adjudicatarias. Lasnotificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante l acomparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas adjudicatarias dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia su aceptación o renuncia por escrito,conforme al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. Si transcurridos los señalados cinco días no se produjese manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente aceptada.4. Si la persona beneficiaria no acepta la beca o no se puede incorporar por cualquier otro motivo o renuncia a la beca, esta se le concederá al/a la siguiente candidato/a con mejor puntuación del listado de reserva.Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia po rparte de las personas beneficiarias, se procederá a su cobertura siguiendo el orden establecido en los correspondientes listados de reserva en función de la puntuación obtenida.
**Consulta la baremación y otra información de interés en el pdf que te ofrece el enlace de la beca.
Documentación a adjuntar
1Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:
- a. En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace:https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
- b. Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios y certificación académica completa, en su caso. En el caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente validado por laAdministración educativa española.
- c. Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos no universitarios y certificación académica completa, en su caso. En el caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.
- d. Declaración del orden de preferencia de destino de las becas de oficinas de información turística según el anexo III.
- e. Relación de méritos según el anexo V. En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.
- f. Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.
- g. Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas.
- h. Certificado del Celga 4 o equivalente, solo en caso de que la persona interesada cuente con uno que no haya sido expedido por la Secretaría General de Política Lingüística. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no serán necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada en los supuestos en los que el consentimiento sea un requisito legal. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrásolicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.