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Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo

Becas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

22/05/202421/06/2024
Finalizada

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Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo son convocadas por la Xunta de Galicia. Éstas tienen como finalidad la adecuada formación de una persona en varias materias del derecho administrativo, favoreciendo la reflexión en distintos campos, como el papel que puede jugar la inteligencia artificial en los procesos de modernización de las administraciones públicas.

Podrán optar a las Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo, aquellos candidatos que cumplan con los requisitos indicados. Entre estos requisitos se encuentran el no disponer de un empleo remunerado, y contar con la Licenciatura o Grado en Derecho o Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, entre otros.

Además, en el proceso de selección de los beneficiarios de estas becas, también se estudiarán otros criterios de evaluación somo con el expediente académico de los candidatos, la formación complementaria, el conocimiento de idiomas extranjeros, y los trabajos realizados y publicados en relación con el tema objeto de estas becas.

De este modo, la Xunta de Galicia pretende otorgar las Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo, a los candidatos que cuenten con la formación y las aptitudes más adecuadas para llevar a cabo el desarrollo de las mismas.

Por todo ello, si cumples con los requisitos indicados y no dispones actualmente de un empleo remunerado, te animamos a solicitar una de las Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo.

Si deseas conocer más información sobre las mismas, puedes consultarla aquí.

Datos básicos

Nº de becas
1
Nivel de estudio
  • Grado
  • Licenciatura
Rama
  • Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
Carrera
  • Derecho
  • Grado Abierto en Ciencias Sociales y Jurídicas
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán beneficiarse de las Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo quien reúna los siguientes requisitos en el momento de terminar el plazo de presentación de solicitudes:

  • Tener finalizados los estudios académicos con posterioridad a enero del año 2019 y acreditadas la titulación de licenciatura o grado en Derecho o en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
  • No reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se declarará de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo I.
  • No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca de acuerdo con lo dispuesto en la base 20ª, cualquiera que fuera esta, o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, manifestar un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad al momento de incorporación a la EGAP, según el modelo que se incluye como anexo I.
  • Tener competencia en lengua gallega en el nivel de Celga 4 o superior.
  • No haber disfrutado en el último año de una beca de la EGAP para la formación en estudios relacionados con el derecho administrativo, excepto que hubiera disfrutado de ella por un período de tiempo no superior a un año. A estos efectos, no será computado el período en que la persona interesada estuviera en la situación de incapacidad temporal durante el disfrute de la beca. En tal sentido, tampoco podrán ser beneficiarias de esta beca aquellas personas que, siendo adjudicatarias de esta misma beca en una convocatoria anterior, no se hubieran incorporado al centro de destino o hubieran renunciado a ella después de iniciado el período de vigencia sin causa debidamente justificada. Se considera justificada la renuncia cuando se deba a la obtención de otra beca o empleo incompatible con aquella.

Dotación

Duración, importe y financiación de las Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo:

  • Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de la persona candidata seleccionada al desempeño de la beca en la EGAP, tal como se dispone en la base decimocuarta, y finalizarán el 31 de diciembre de 2024.
  • El importe de la beca será de 2.200 € brutos cada dos meses, que se harán efectivos, tras la certificación de la EGAP del buen aprovechamiento de la beca, por el importe líquido, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona becaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.
  • La beca será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 07.81.122B.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
  • Durante el tiempo de duración de la beca, la persona beneficiaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, tal como establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La cuota patronal se satisfará con cargo al concepto presupuestario 484.0 del presupuesto de gastos de la EGAP.

Presentación

  • Las solicitudes de las Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
  • Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta beca, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
  • De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
  • Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  • El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.
  • A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Más información

Criterios de evaluación

La evaluación de los méritos se llevará a cabo conforme al siguiente baremo:

  • Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos. Se utilizará para la valoración de este apartado la nota media simple del expediente académico, conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2005 de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 57, de 23 de marzo).
    • Forma de acreditación: certificación académica en que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas y en la que se deberá incluir la nota media simple obtenida.
  • Formación complementaria: hasta un máximo de 14 puntos. Cursos, másteres y diplomas de estudios avanzados (DEA) relacionados con el objeto de la beca organizados por administraciones públicas y universidades:
    • Por un máster o DEA: 4 puntos. En el caso de acreditarse la realización de más de un máster o DEA se puntuarán los siguientes con 2, hasta un máximo de 8 puntos.
    • Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.
    • Cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
    • Cursos de duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta el máximo de 1 punto.
    • No se valorarán los cursos de menos de 8 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.
    • Forma de acreditación: copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.
  • Conocimiento de cualquiera de las lenguas de la Unión Europea que no sean oficiales en Galicia: 0,25 por lengua (niveles B1, B2, C1 o C2) hasta un máximo de 1 punto. La valoración del certificado de aptitud de un nivel superior excluye a la de los certificados de nivel inferior de la misma lengua.
    • Forma de acreditación: mediante el correspondiente certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o institución o centros reconocidos oficialmente.

La Comisión no valorará aquellos méritos de las personas candidatas que no estén acreditados conforme a lo expuesto.

Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para pasar a la fase de entrevista. La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos.

La Comisión realizará una entrevista con las 3 personas aspirantes que, contando con la antedicha puntuación mínima de 10 puntos, hayan obtenido la mayor puntuación en la fase anterior. En caso de empate en la puntuación máxima de 30 puntos, se utilizará como criterio de desempate la puntuación más alta en el criterio 1, expediente académico.

La entrevista consistirá en la realización de varias preguntas que versarán sobre sus méritos curriculares y el trabajo presentado. Las preguntas tendrán por finalidad dialogar sobre el currículo, además de valorar los conocimientos teóricos relacionados con el tema del trabajo. Se tendrá en cuenta la capacidad de análisis, claridad de ideas, capacidad de expresión oral y comunicativa, además de la motivación. Para acceder a la beca será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en la entrevista. La puntuación máxima será de 10 puntos.

Resolución

  • Una vez que la Comisión de Evaluación eleve la propuesta de concesión, la persona titular de la Dirección de la EGAP dictará resolución. Contra esta resolución, que deberá ser dictada y notificada en el plazo al que se refiere la base decimonovena, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de la EGAP en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo que resulten competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46.4, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La notificación de la resolución a la persona titular de la beca se hará según lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se le dará la oportuna publicidad en el Diario Oficial de Galicia.
  • En el caso en que no se presenten solicitudes o que no alcancen las inscritas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la Dirección de la EGAP que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Aceptación de la beca e incorporación de la persona beneficiaria


Una vez que la persona beneficiaria reciba la notificación de la concesión de la beca, dispondrá de un plazo de diez (10) días para comunicar a la EGAP su aceptación o renuncia a la beca. Después de transcurrir este plazo sin que se produzca manifestación expresa al respecto, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el plazo de cinco (5) días contado desde la aceptación expresa de la beca o del transcurso del plazo para entenderla tácitamente aceptada, la persona seleccionada deberá incorporarse al desempeño de la beca en la EGAP. Si no se incorpora en este plazo, o si renuncia expresamente, perderá los derechos inherentes a la beca. En estos supuestos, la persona titular de la Dirección de la EGAP procederá, mediante resolución, a la concesión de la beca a la primera candidatura que figure en el listado que a tal efecto elaborará la Comisión de Evaluación, conforme a la base decimosegunda.

Obligaciones de la persona beneficiaria

Quien resulte seleccionado se comprometerá a:


  • a. Desempeñar las actividades de formación y de colaboración en la materia que se describe en las bases anteriores, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice la EGAP.

  • b. Cumplir con el programa de formación establecido por la Dirección de la EGAP, bajo el asesoramiento, orientación y dirección del personal funcionario que se designe a tales efectos, y asistir a las actividades formativas que la escuela juzgue convenientes. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán abonados por la escuela con cargo a la aplicación presupuestaria 07.81.122B.480.0 en la cual se habilitará previamente el crédito para este fin, después de que la persona titular de la Secretaría General certifique los gastos producidos. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

  • c. Colaborar en las acciones formativas de la EGAP directamente relacionadas con el objeto de la beca, de considerarse oportuno.

  • d. Presentar los informes, formularios y demás documentos que le exija la EGAP con motivo de la gestión del programa de formación y, al finalizar la beca, informe de todas las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca, así como de la formación recibida.

  • e. Guardar sigilo y confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso por razón de su investigación, limitándose a emplearla para el estricto cumplimiento de los objetivos de la beca.

  • f. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control interno.

  • g. Comunicar a la EGAP toda modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la beca.

  • h. Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la beca.

  • i. Presentar antes del último pago una declaración complementaria del conjunto de las becas y ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

  • j. Cumplir las demás obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación a adjuntar

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:


  • En defecto de título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición.
  • Certificación académica en que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas.
  • En defecto de título Celga 4 o superior expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, certificado oficial acreditativo de conocimiento de la lengua gallega equivalente.
  • Currículo de acuerdo con el modelo incluido en el anexo II. Solo serán objeto de valoración los méritos de las personas solicitantes que figuren relacionados expresamente en el currículo y estén debidamente acreditados.
  • Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículo.
  • Trabajo escrito sobre los conocimientos teóricos relacionados con el papel de la inteligencia artificial en la modernización de la Administración pública con una extensión máxima de 15 hojas. Se valorará la claridad expositiva, el rigor terminológico, el uso de diversas fuentes bibliográficas y el uso del lenguaje no discriminatorio. Las personas interesadas deberán adjuntar este trabajo con la solicitud en el plazo establecido en la base 4ª. De no hacerlo así, no se admitirá su solicitud.
  • De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
  • De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
    • Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
    • Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
  • En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo

Las Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo son convocadas por la Xunta de Galicia. Éstas tienen como finalidad la adecuada formación de una persona en varias materias del derecho administrativo, favoreciendo la reflexión en distintos campos, como el papel que puede jugar la inteligencia artificial en los procesos de modernización de las administraciones públicas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo" es: desde 22/05/2024 hasta 21/06/2024.

La Beca "Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas de Formación en Estudios relacionados con el Derecho Administrativo" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas alto rendimiento
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes