Becas Family Programme Estudiante Entrante UJI
INSCRIPCIONES
Becas Family Programme Estudiante Entrante UJI: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Family Programme Estudiante Entrante UJI están dirigidas al estudiantado internacional que participa en programas de intercambio en la Universitat Jaume I. Este apoyo forma parte de una iniciativa que busca facilitar su integración en la ciudad de Castelló a través de la convivencia con familias locales durante un mínimo de tres meses. El programa tiene como objetivo fomentar la internacionalización y el entendimiento entre culturas, consolidando vínculos entre el entorno local y el alumnado extranjero.
Quienes resulten beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos y presentar documentación justificativa como cuestionarios de satisfacción y formularios firmados por las familias.
El pago se realiza en un único abono, tras verificar la estancia efectiva en la familia asignada. Estas becas son compatibles con otras ayudas, salvo las otorgadas por la misma universidad por el mismo concepto. Las personas seleccionadas también deben colaborar con la Oficina de Relaciones Internacionales en la promoción del programa, mediante un breve vídeo testimonial.
Las Becas Family Programme Estudiante Entrante UJI buscan mejorar la experiencia del estudiantado, aportando una dimensión humana y cultural a su formación. Participar en este programa representa una oportunidad para quienes desean una inmersión real en la vida local.
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Datos básicos
- Nº de becas
- 11
- Nivel de estudio
- Grado
- Postgrado-Especialidad
- País de destino
- España
- Nacionalidades
- No residentes en España
Requisitos
Personas beneficiarias y requisitos para postular a las Becas Family Programme Estudiante Entrante UJI:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas el estudiantado de intercambio entrante de cualquiera de los programas de movilidad internacional gestionados por la ORI y cualquier otro estudiante extranjero entrante matriculado en la UJI en grado o postgrado, que forme o haya formado parte del “Family Programme” de la ORI durante los periodos indicados en la convocatoria.
Dotación
Contenido y cuantía de las Becas Family Programme Estudiante Entrante UJI:
El importe máximo total destinado a esta ayuda será de 7.000€. Se podrán conceder un máximo de 11 ayudas, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el crédito total de 7.000€. El importe individual de cada ayuda no podrá superar los 550€ para estancias mínimas de tres meses o los 1.100€ si realizan la estancia de un curso completo, sin que el conjunto de las ayudas sobrepase el máximo establecido.
El número de ayudas otorgadas tendrá como límite el agotamiento del crédito presupuestado, sin que pueda superarse la cantidad máxima de 11 ayudas.
El trámite para hacer efectivas las ayudas comenzará una vez publicada la resolución definitiva y presentada correctamente, por parte de la persona beneficiaria, la documentación indicada en los apartados b) y c) de la base 9 de esta convocatoria.
Presentación
Las personas interesadas en participar en esta convocatoria de Becas Family Programme Estudiante Entrante UJI deben presentar la solicitud (Anexo II) debidamente cumplimentada, así como la documentación indicada en el punto 4.2 por Registro Electrónico de la UJI dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales (ORI). Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hay 2 plazos de presentación de solicitudes para las 2 fases diferentes de convocatoria. En cualquier caso, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.
- Fase 1, estudiantado del curso 2024/25 - junio/julio de 2025. Importe máximo de las ayudas: 4000€. Plazo de presentación de solicitudes: del 30/06/2025 al 11/07/2025
- Fase 2, estudiantado del 1er. semestre del curso 2025/26 - noviembre de 2025. Importe máximo de las ayudas: 3.000€ y los remanentes de la fase anterior, en el caso de que no se haya ejecutado todo el importe máximo de la fase 1. Plazo de presentación de solicitudes: del 17/11/2025 al 27/11/2025
Más información
Objeto
El “Family Programme” es un programa promovido por el vicerrectorado de Relaciones Internacionales, a través de la Oficina de Relaciones Internacionales (ORI), que surgió en 2006 a partir de la necesidad de ofrecer un servicio adicional al estudiantado de intercambio extranjero entrante en materia de alojamiento e integración cultural. Por ello, este programa se enmarcó dentro del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Castelló y la UJI, con la finalidad de promover el entendimiento y la amistad entre diferentes culturas e impulsar la internacionalización de las familias de Castelló.
Estas bases tienen por objeto conceder ayudas a estudiantado extranjero entrante que es acogido en familias de Castelló durante al menos 3 meses de su estancia en el curso 2024/2025 y durante el 1er. semestre del curso 2025/26 en el marco del ‘Family Programme’ de la ORI.
Esta acción se enmarca dentro de la línea 8.10 del Plan Estratégico de Subvenciones 2023/2025, ‘Favorecer la internacionalización’, concretamente hace referencia a la acción 8.10.a ‘Favorecer la movilidad del estudiantado a través de los diferentes programas de intercambio.
Procedimiento de selección/concesión y criterios de selección
En caso de haber más personas solicitantes que las previstas por la dotación económica de esta convocatoria, el procedimiento de selección es el de concurrencia competitiva.
El procedimiento de selección de las personas solicitantes será por orden de prelación según las notas obtenidas en sus universidades de origen en el semestre previo de su estancia en Castellón y siguiendo las tablas de conversión del Ministerio de Educación, de forma que se adjudiquen las ayudas a las solicitudes que obtengan una mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios.
Con las puntuaciones obtenidas se establecerá una lista de espera de modo que se puedan generar nuevas concesiones de ayudas de acuerdo con el orden de esta lista.
Pago de la ayuda
Una vez publicada la resolución, con el fin de percibir la ayuda, las personas beneficiarias deben presentar la justificación de su estancia en un plazo de 10 días hábiles mediante la siguiente documentación:
- Cuestionario de satisfacción rellenado adecuadamente (Anexo IV)
- Cuestionario final por parte de las familias de acogida (Anexo V)
El pago de la ayuda se efectuará en cualquiera de las cuentas bancarias que tenga dado de alta como terceros, siempre que la persona beneficiaria no tenga deudas con la UJI.
El abono de la ayuda se realizará en un único pago.
Incompatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas que el estudiante percibiese por parte de la UJI por el mismo concepto.
Sin embargo, estas ayudas no serán incompatibles con ayudas que la persona beneficiaria pudiera percibir por parte de otros organismos o entidades o con ayudas que pudiera percibir por parte de la UJI por otros conceptos.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que se incluyen en ella. Las personas que resulten beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:
- a. Disponer de una dirección de correo electrónico válida que permita a la ORI comunicarse con ella fácilmente y un teléfono móvil.
- b. Aceptar o renunciar a la ayuda concedida en el plazo establecido para ello en la adjudicación de las ayudas mediante de Registro Electrónico de la UJI.
- c. Tener dada de alta una cuenta bancaria (cuenta de terceros) de titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda dentro del plazo de aceptación, siguiendo para ello el procedimiento establecido por el Servicio de Control Interno de la UJI.
- d. Estar realizando o haber realizado la estancia con la familia que fundamenta la concesión de la ayuda.
- e. Justificar delante del órgano que concede la ayuda el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de que determinen la concesión o goce de la ayuda en los términos que prevé esta convocatoria.
- f. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano que concede la ayuda, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- h. Proceder al reintegro del fondo percibido en los supuestos previstos en la base 11 de esta convocatoria.
- i. Comunicar al órgano que concede la ayuda las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la que se solicitó esta.
- j. A petición de la ORI, grabación de vídeo corto sobre su experiencia con la familia de acogida, siguiendo las instrucciones que se enviarán desde la ORI. Dicho vídeo estará destinado a la promoción del Family Programme de la UJI entre el estudiantado internacional (publicación en la web de la UJI, redes sociales, etc..).
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
Obligaciones de la UJI
La UJI, a través de la ORI, únicamente está obligada a poner en contacto a el estudiantado con las familias que resulten más afines en base a la información proporcionada tanto por el estudiantado como por las familias.
La UJI realizará las gestiones oportunas para, en la medida de lo posible, intentar encontrar una familia alternativa a un estudiante que solicite cambio de familia, siempre y cuando sea por causa sobrevenida justificada y dependiendo de la disponibilidad de familias en ese momento.
No es obligación de la UJI gestionar o controlar el procedimiento mediante el cual se regula la estancia del estudiante en la familia (forma y plazos de pago del estudiante a la familia, contrato de arrendamiento, condiciones de convivencia, etc.).
La UJI no se responsabiliza de ninguno de los actos o posibles daños causados ni por el estudiante ni por la familia durante la estancia del estudiante con la familia.
Enlaces de interés
https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/BUNVR2GUFTTIZBJXJIIO5ZSZRG79H3XB
Documentación a adjuntar
A esta solicitud (Anexo II) habrá que adjuntar la siguiente documentación también por Registro Electrónico de la UJI.
- Declaración jurada del estudiante sobre la fecha de incorporación a la familia (Anexo III).
- Declaración responsable como beneficiarios de subvenciones UJI (Anexo VI).
Tanto los requisitos como los méritos deben cumplirse a la fecha final de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de estas bases, condiciones, requisitos y obligaciones que contiene.
Aspirantes con condición de víctimas de violencia de género. Las mujeres víctimas de violencia de género que participen en esta convocatoria pueden solicitar la anonimización de sus datos identificativos. A tal efecto, las mujeres interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo utilizando el modelo de «Solicitud de anonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género».
Con la presentación de la solicitud, las personas que solicitan la beca declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la cual solicitan la beca.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan enteradas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
- Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.