Becas Estudiantes Necesidades Específicas Por Causa de Discapacidad UPNA
INSCRIPCIONES
Becas Estudiantes Necesidades Específicas Por Causa de Discapacidad UPNA: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudiantes Necesidades Específicas Por Causa de Discapacidad UPNA están diseñadas para apoyar a estudiantes de Grado, Másteres oficiales y Doctorado de la Universidad Pública de Navarra que presenten dificultades económicas derivadas de su discapacidad. Estas ayudas buscan cubrir gastos extraordinarios relacionados con transporte, asistencia personal, productos de apoyo o cualquier recurso necesario para el desarrollo académico durante el año 2026.
Los estudiantes que deseen acceder a estas becas deben cumplir ciertos requisitos, como tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, estar matriculados en la UPNA y no superar determinados umbrales de renta familiar y patrimonio. Además, quienes estén realizando programas de movilidad internacional o tengan títulos superiores no podrán solicitarlas. El plazo de solicitud finaliza el 10 de abril de 2026 y se realiza de manera telemática mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la universidad.
Para tramitar la solicitud, es necesario adjuntar documentos como el certificado de discapacidad, memoria explicativa de la ayuda solicitada, DNI, vida laboral, declaración de renta y certificados oficial de discapacidad. Todas los gastos deberán justificarse con facturas o contratos correspondientes.
La evaluación de las solicitudes se realiza según el grado de discapacidad, nivel de ingresos, necesidad de la ayuda y trayectoria académica. Estas Becas Estudiantes Necesidades Específicas Por Causa de Discapacidad UPNA son compatibles con otras subvenciones siempre que no superen el coste total de la actividad. Gracias a estas ayudas, la universidad garantiza igualdad de oportunidades y accesibilidad en la vida académica.
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Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Solicitantes y requisitos generales a cumplir para las Becas Estudiantes Necesidades Específicas Por Causa de Discapacidad UPNA:
Podrán participar en esta convocatoria estudiantes matriculados en 2026 en estudios de Grado, Másteres oficiales y Doctorado de la Universidad Pública de Navarra con una discapacidad reconocida por el organismo público competente igual o superior al 33%.
Queda excluido de esta convocatoria el estudiantado de másteres no oficiales, de los cursos de especialización y de los títulos propios de la Universidad.
Igualmente, queda excluido de estas ayudas el estudiantado que se encuentren realizando en el año académico de la convocatoria una estancia en la Universidad Pública de Navarra en el marco de un programa de movilidad nacional o internacional, así como aquellos que se encuentren en posesión o reúnan los requisitos legales para la obtención de un título de igual o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que solicita la ayuda.
No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título de igual o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
Con excepción de quienes se hayan matriculado en este curso académico 2025/2026 en primer curso de los estudios objeto de esta convocatoria, las personas solicitantes deberán haber superado como mínimo el 50 % de los créditos matriculados el curso anterior en esa misma titulación de Grado o Máster o el último curso en el que consten matriculadas hasta los tres cursos académicos inmediatamente anteriores. Este requisito se deberá cumplir en todos los estudios en los que estén matriculados/as en el presente curso académico 2025/2026.
No superar el umbral 3 de renta familiar ni los límites de patrimonio para la obtención de la beca de matrícula, establecidos y calculados conforme al capítulo 4 de la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2025-26, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De no acreditarse suficientemente los datos relativos a la composición de la unidad familiar y/o a la renta familiar, la solicitud será denegada.
Dotación
Tipos de Becas Estudiantes Necesidades Específicas Por Causa de Discapacidad UPNA:
Ayudas para transporte
Destinadas a cubrir los gastos adicionales que les suponga los desplazamientos desde el lugar de residencia durante el curso académico al centro de estudios o campus de la universidad Pública de Navarra en el que la persona solicitante curse sus estudios. Se consideran gastos adicionales los derivados de sus dificultades de movilidad u otro tipo de dificultades derivadas de su discapacidad, debidamente justificadas, que limiten la utilización de transporte público colectivo o necesiten utilizar vehículo propio adaptado y/o precisen ayuda o acompañamiento en sus desplazamientos.
En caso de utilización de vehículo particular, el importe de la ayuda se calculará en función de la distancia del domicilio habitual de la/el estudiante durante el curso al centro de estudios, teniendo en cuenta los días que deba desplazarse al mismo, a razón de 0,26 € por kilómetro. El importe máximo por este concepto no podrá superar los 2.600€, que corresponden a un máximo de 50 Km diarios de desplazamientos, 20 días al mes durante 10 meses.
En el caso de necesidad de acompañante, el importe máximo de la ayuda no podrá superar el coste que le suponga a la persona acompañante el transporte durante los días lectivos del curso académico, de acuerdo con las tarifas vigentes.
Si hubiera necesidad de contratar servicio de asistencia personal en el desplazamiento, el importe máximo no podrá ser superior a 6.700€, correspondiente a dos horas diarias, para 20 días al mes durante 10 meses, considerando un coste 16,75 hora.
En los supuestos en que el grado de discapacidad del/de la estudiante determine la necesidad de contar con asistencia personal para la utilización del transporte público, y siempre que la unidad familiar no disponga de vehículo adaptado, no exista transporte público directo hasta la universidad o el existente, por su baja frecuencia o por requerir la utilización de más de un medio de transporte para realizar el trayecto desde el domicilio al campus universitario, suponga un tiempo de desplazamiento superior al triple del que implicaría dicho trayecto en vehículo particular, la universidad podrá conceder una ayuda destinada a financiar la contratación de un servicio de transporte para los desplazamientos al campus.
La cuantía máxima de esta ayuda será de 8.000 euros, por gastos de servicio de transporte.
Ayudas tecnológicas y productos de apoyo
Se entenderá por ayudas tecnológicas aquellas prestaciones económicas destinadas a la adquisición, adaptación, actualización o mantenimiento de productos de apoyo, dispositivos, equipos, software o soluciones tecnológicas específicas que resulten necesarias para compensar las limitaciones derivadas de una discapacidad y garantizar la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y el adecuado desarrollo de la actividad académica universitario del estudiantado beneficiario.
Quedarán excluidos aquellos recursos que constituyan equipamiento informático de uso general no vinculado específicamente a la discapacidad, salvo que requieran adaptaciones o configuraciones específicas derivadas de la misma.
El importe máximo de esta ayuda no podrá superar 1.500 euros
Otras necesidades específicas para el desarrollo de la actividad académica universitaria derivadas directamente de la situación de discapacidad relacionadas con la condición de estudiante de la universidad.
Si hubiera necesidad de contratar servicio de asistencia personal para prestar apoyos durante el desarrollo de las clases o de la actividad académica dentro de la universidad, el importe máximo no podrá ser superior a 10.050€, correspondiente a tres horas diarias, para 20 días al mes durante 10 meses, considerando un coste 16,75 hora.
Quedan excluidos de esta convocatoria los gastos derivados de las actividades propias de la vida diaria y los correspondientes a tratamientos médicos, fisioterapia, programas de entrenamiento, actividad física, clases particulares y academias y cualquier otro gasto no derivado de la actividad académica universitaria y que no tenga relación clara y directa con la misma.
Cada persona solicitante podrá presentar solicitud para una o varias de las modalidades de ayuda contempladas en esta convocatoria, siempre que cumpla los requisitos específicos exigidos para cada modalidad.
El presupuesto destinado a esta convocatoria es de 20.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 305200 0540 480.06 Ayudas de Acción Social del Vicerrectorado de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social del presupuesto de 2026 de la Universidad Pública de Navarra.
En el supuesto de que el importe total de las ayudas propuestas para su concesión supere el límite máximo de 20.000 euros establecido en la presente convocatoria, se procederá al prorrateo del crédito disponible entre las personas beneficiarias, reduciéndose proporcionalmente la cuantía inicialmente asignada a cada ayuda hasta ajustarla al citado límite presupuestario.
Presentación
Solicitudes y plazo de las Becas Estudiantes Necesidades Específicas Por Causa de Discapacidad UPNA:
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Tablón Electrónico de la Universidad hasta el 10 de abril de 2026, incluido. La solicitud se realizará de forma telemática, a través del formulario electrónico que se habilitará para ello.
En el momento de realizar la solicitud deberán adjuntarse los archivos en formato electrónico (PDF) con los documentos exigidos en esta convocatoria. Los documentos deberán ser claros y legibles.
La Comisión podrá requerir a las personas solicitantes, en cualquier momento del procedimiento, que aporten la documentación original o copia compulsada de la misma, así como las aclaraciones que estimen oportunas.
Las personas solicitantes autorizan a la Comisión de Valoración a realizar las comprobaciones necesarias de los datos y la información aportados para confirmar la veracidad de los mismos y poder valorar las situaciones alegadas.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
Más información
Objeto y finalidad
Las presentes bases regulan la convocatoria abierta de concesión de ayudas económicas a estudiantes de Grado, Másteres oficiales y Doctorado con necesidades específicas por causa de discapacidad que se encuentren en situación de dificultad económica, con objeto de compensar determinados gastos extraordinarios necesarios para el normal desarrollo de su actividad académica universitaria durante 2026.
Esta ayuda tiene por finalidad complementar las prestaciones a las que tienen derecho las personas con discapacidad y movilidad reducida procedentes de las administraciones públicas en materia de dependencia y/o discapacidad, siempre que dichas prestaciones no cubran de forma suficiente las necesidades derivadas de su discapacidad para el adecuado desarrollo de sus actividades académicas universitarias.
Estudio y valoración de las solicitudes
La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los siguientes criterios y que se valorarán conforme al sistema de puntuación establecido en el anexo III de esta convocatoria:
- Grado de discapacidad.
- Nivel de ingresos (umbrales de renta)
- Valoración de la necesidad de la ayuda en relación con la actividad universitaria.
- Trayectoria académica (rendimiento académico y progresión en los estudios).
El estudio y valoración de solicitudes los realizará la Unidad de Diversidad e Inclusión que emitirá un informe donde señale qué solicitantes han acreditado la concurrencia de los requisitos objeto de la convocatoria. En caso de concesión, se indicarán las cuantías y los conceptos de ayuda a que correspondan. En caso de denegación, se especificarán las causas.
El Vicerrectorado de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, visto el informe de la Unidad de Diversidad e Inclusión, elevará al Rector una propuesta para la aprobación por Resolución de la concesión o denegación de estas ayudas hasta el límite de presupuesto destinado a la presente convocatoria. En las Resoluciones de concesión se determinará el importe concreto que se concede a cada solicitante.
Tanto la resolución de adjudicación de ayuda, como la denegación se notificarán personalmente a la persona solicitante, mediante notificación electrónica que será puesta a su disposición en la Carpeta Ciudadana, accesible a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra
Contra la resolución de denegación o de concesión de esta convocatoria de ayudas el alumnado podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el Rector o recurso contencioso-administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.
Pagos y justificación de gastos
Una vez publicada la resolución de concesión, se hará el pago en la cuenta bancaria que la persona solicitante haya indicado en su solicitud y de la que debe ser titular.
El gasto realizado deberá justificarse documentalmente con las facturas de compra del producto o el contrato de prestación del servicio.
Las facturas y justificantes de pagos deberán tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
La documentación justificativa deberá estar a nombre de la persona solicitante.
En caso de haber solicitado ayuda para transporte utilizando vehículo particular, se deberá enviar cumplimentada la declaración responsable que figura como Anexo II de esta convocatoria.
La presentación de los documentos acreditativos del gasto deberá realizarse con anterioridad al 15 de enero de 2027
Las ayudas deberán destinarse a la finalidad para la que han sido concedidas. Las personas beneficiarias están obligadas a devolver a la Universidad la cuantía de los gastos que no se justifiquen debidamente. Esta devolución debe hacerse efectiva en un mes desde que finaliza el plazo de acreditación de los gastos.
La no justificación de la realización de los gastos para las finalidades para las que ha sido concedida la ayuda supondrá la imposibilidad de participar en las siguientes tres convocatorias de ayudas económicas para estudiantes con discapacidad.
Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad lo que sigue:
- a. Que acepta las bases de la convocatoria para la cual solicita la subvención.
- b. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
- c. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, están actualizados y se compromete a comunicar inmediatamente cualquier modificación sobre los mismos.
- d. Que queda enterada que la inexactitud de las circunstancias declaradas comporta la denegación o reintegro de la subvención.
- e. Que conoce el régimen de compatibilidades de esta subvención.
Todos los requisitos deben cumplirse a fecha de finalización del plazo de solicitud.
Compatibilidad
Estas ayudas podrán compatibilizarse con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedidas por cualquier administración pública o entidad pública o privada nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de subvenciones, siempre que la suma de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada. En todo caso la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la Universidad Pública de Navarra.
Enlaces de interés
https://www2.unavarra.es/gesadj/sede/tablon-electronico/estudiantes/BecasPremios/RESOLUCION_556_2026_AyudasEstudiantesDiscapacidad.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación:
Al cumplimentar el formulario de solicitud, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Certificado oficial de discapacidad con el Dictamen Técnico.
- Anexo I con la memoria explicativa, debidamente cumplimentado, con la descripción del tipo de ayuda que se solicita, la necesidad que motiva la solicitud y las características del servicio, producto, material o recurso y el presupuesto. En caso de que el gasto ya se haya realizado, se deberá enviar la factura.
- Fotocopia del DNI de todas las personas que forman la unidad familiar. Informe de vida laboral actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, de los miembros computables mayores de 16 años, en el que deben aparecer cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos Trabajadores Autónomos con obligación de estar de alta en la Seguridad Social. Cuando se trate de funcionarios/as público/as, Certificado de Servicios Prestados que emiten las unidades de personal correspondientes.
- Declaración de renta del ejercicio 2024 de todas las personas computables mayores de edad de la unidad familiar y datos fiscales.
- Los ingresos no sujetos a impuestos y las retribuciones inferiores al mínimo exento, deberán acreditarse con el certificado de imputaciones de renta de la administración tributaria del ejercicio económico correspondiente y/o con el correspondiente certificado de ingresos, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.
- En caso de separación, divorcio o progenitores que no comparten la misma unidad familiar, se deberá aportar sentencia y convenio regulador actualizado.
- En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes: la renta del/la estudiante y del cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unida por análoga relación.
- Certificado de empadronamiento único por vivienda en el que consten todos los miembros de la unidad familiar, actualizado a fecha de la solicitud.
- Datos de la cuenta bancaria de que la persona solicitante sea titular o cotitular en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la ayuda.
- Documento acreditativo del expediente académico del curso anterior en el caso de estudiantes de Grado o Máster que iniciaron estudios en otras universidades.
- Cualquier otro documento que la persona solicitante considere adecuado para acreditar la necesidad de esta ayuda.
Se podrá requerir además la documentación o información que se estimen necesarias para aclarar o verificar los datos aportados.




