Becas Ayudas Urgentes y Excepcionales Covid-19 - UVigo
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Becas Ayudas Urgentes y Excepcionales Covid-19 - UVigo: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas Urgentes y Excepcionales Covid-19 - UVigo convocadas por la Universidad de Vigo (UVigo) están dirigidas a aquellos estudiantes de dicha universidad que cursan sus estudios de Grado, Máster o Doctorado y cuyas familias se han visto afectadas laboral y económicamente por los efectos de la crisis económica provocada por el Covid-19.
De este modo, mediante las Becas Ayudas Urgentes y Excepcionales Covid-19 - UVigo se pretende cubrir el 50% de los gastos generados por los servicios académicos de los créditos matriculados.
Para poder optar a una de las Becas Ayudas Urgentes y Excepcionales Covid-19 - UVigo, los candidatos deben cumplir con los requisitos indicados por el convocante, además de presentar toda la documentación que justifique la situación económica y laboral de los miembros computables de la familia.
Con medidas como estas, la Universidad de Vigo (UVigo) pretende colaborar con aquellos alumnos que se encuentren en situaciones económicas familiares más difíciles, promoviendo así la igualdad de oportunidades entre los alumnos que más lo necesiten.
Si deseas conocer todos los datos relacionados con las Becas Ayudas Urgentes y Excepcionales Covid-19 - UVigo puedes consultarlos aquí, ya que informamos sobre plazos de inscripción, requisitos y documentación a aportar, así como los datos sobre el proceso de selección que seguro serán de tu interés.
No dejes pasar esta oportunidad y beneficiate de las Becas Ayudas Urgentes y Excepcionales Covid-19 - UVigo.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Estar matriculado en los grados, másteres y doctorados de la Universidad de Vigo en el momento de la declaración del estado de alarma.
- b. Encontrarse algún miembro de la unidad familiar en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Situación de desempleo o Expediente de Ordenación del Trabajo Temporal (ERTE) como consecuencia directa del COVID-19.
- Ser autónomo y tener jornada reducida para el cuidado como consecuencia directa del COVID-19.
- Ser autónomo y se le ha concedido el beneficio extraordinario por cese de actividad.
- Ser trabajador doméstico se le ha concedido el subsidio extraordinario por falta de actividad.
A estos efectos, se considera una unidad familiar integrada por el padre y la madre (o tutores legales), el solicitante y los hermanos solteros menores de 25 años.
Dotación
- El monto máximo de la beca será el 50% de los precios públicos por servicios académicos de los créditos matriculados, incluidas las sanciones por impago, una vez efectuados las deducciones y bonificaciones por el pago de los precios a los que tiene derecho el beneficiario.
- El pago de la beca se realizará en el plazo de un mes desde la decisión de adjudicación mediante transferencia a la cuenta bancaria que el alumno indique en su solicitud y de la que deberá ser titular o cotitular.
- El pago de las ayudas también podrá realizarse mediante el procedimiento de pago formalizado para aquellos estudiantes que tengan pendientes de pago las tasas de matrícula.
Presentación
La solicitud se realizará a través del formulario online siguiendo el enlace: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/formularios/encuesta/cubrir_paso1/6074,
Descárgala y preséntala en la sede electrónica Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal) a través de la Instancia Genérica (SXER) existente en la sede, adjuntando solo el archivo con la aplicación.
Más información
Objetos de las ayudas
La finalidad de la ayuda es cubrir las necesidades de los alumnos matriculados en la Universidad de Vigo en estudios universitarios oficiales de Grado, Máster Doctorado, afectados por las consecuencias económicas de la declaración del estado de alarma que le impidió continuar sus estudios.
Incompatibilidades
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad, por lo que es compatible con la beca general MEFP para materias cuyos precios públicos no estén sujetos a beca general (segunda matrícula y subsiguientes).
El importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en competencia con otras subvenciones, ayudas, rentas o recursos supere el coste de la actividad subvencionada según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Selección y Resolución
La Sección de Ayudas y Becas, vencido el plazo de presentación y examen de las solicitudes y la documentación presentada, publicará la relación provisional de admitidas y excluidas, mencionando el motivo de la exclusión.
Los interesados dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para subsanar los errores y la falta de documentación. Para ello, presentarán el formulario de alegaciones en la secretaría virtual dirigida a la Sección de Becas y Ayudas.
Una vez revisadas las alegaciones, la selección la realizará el comité evaluador. Las solicitudes se ordenarán por nota media del expediente en el caso de continuación de estudios o de la nota de acceso en el caso de inicio de estudios.
Una vez realizada la selección por parte de la comisión, la Sección de Ayudas y Becas publicará la relación provisional de ayudas concedidas y rechazadas, indicando el motivo de la denegación y la lista de espera en caso de dimisiones.
Los interesados podrán presentar denuncias en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, mediante la presentación del formulario de denuncias en la secretaría virtual dirigida a la Sección de Becas y Ayudas, quienes otorgarán las becas mediante la resolución correspondiente.
Las personas interesadas podrán considerar solicitudes rechazadas si no se emite resolución expresa dentro de los 3 meses siguientes a la fecha límite de presentación de solicitudes.
La resolución contendrá la relación final de las personas beneficiarias y su importe, la relación de solicitudes rechazadas y el motivo de la denegación y la lista de espera en caso de exenciones.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro de los dos meses siguientes al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los interesados podrán optar por interponer recurso de revocación contra esta decisión, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación (o desde el día siguiente a la recepción de esta notificación), ante el mismo organismo que la emitió. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la presunta desestimación del recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones. público.
Las listas a las que se refiere este punto así como la Resolución de Adjudicación se publicarán en el tablero de la oficina electrónica https://sede.uvigo.gal/e en el portal de becas de la web de la universidad, proporcionando los efectos de la convocatoria de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las comunicaciones individuales que sean necesarias se realizarán al correo electrónico indicado en la solicitud, sin que estas se consideren notificación.
Obligaciones del beneficiario
El beneficiario deberá:
- Estar matriculado en la Universidad de Vigo durante todo el curso académico 2019/2020 para mantener su condición de becado.
- Declarar todas las becas de la misma naturaleza y finalidad otorgadas en el curso académico 2019/2020.
Además, deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación.
- Incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria.
- Ocultar datos, alterarlos o manipular la información solicitada.
- Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en esta convocatoria.
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud, debes subir la siguiente documentación al formulario online (no es necesario subir la documentación a la oficina electrónica):
- a. Si la situación indicada en requisitos en lo referente a la situación laboral afecta al hermano / hermana del solicitante mayor de 25 años y ascendientes o padres separados legalmente que convivan con el solicitante: Certificado de registro conjunto de las personas registradas en el hogar en el momento de la presentación de la solicitud y en los 6 meses anteriores.
- ERTE: certificado expedido por la entidad gestora de prestaciones, en el que consta el importe mensual percibido por prestaciones o subsidios por desempleo.
- Reducción de jornada: copia del contrato de trabajo o anexo en el que consta tal circunstancia y la nómina que contiene el concepto de reducción correspondiente al primer trimestre del año y al mes en que se ha producido la disminución de ingresos.
- Trabajadores autónomos: certificado emitido por la entidad gestora de la prestación con el importe mensual percibido.
- Trabajador doméstico: certificado emitido por la entidad gestora de beneficios con el monto mensual recibido.
Si por cualquier motivo no logras obtener la documentación requerida, deberás presentar una declaración responsable justificando los motivos que te impiden obtener la documentación y, cuando finalice el estado de alarma, tendrás 15 días naturales para entregar la documentación a través de sede. electrónica.