Universidad de Vigo (UVigo)

Becas Ayudas al Estudio UVigo

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INSCRIPCIONES

Inicio19/12/2025 Fin30/01/2026
Finalizada

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Becas Ayudas al Estudio UVigo: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Vigo (UVigo) convoca y desarrolla un gran número de becas. Entre estas podemos citar las Becas Ayudas al Estudio UVigo, que tienen como principal objetivo el garantizar el desarrollo de estudios de Grado y Máster por parte del alumnado que cuente con dificultades económicas o familiares.

Para poder optar a una de estas becas, se tendrán en cuenta varios requisitos generales, así como académicos y económicos. Entre los requisitos académicos, se exigirá al alumnado tener superado un número de créditos tanto para estudios de Máster como de Doctorado.

En lo referente a los requisitos económicos, la renta de la unidad familiar no podrá superar los umbrales establecidos según el número de miembros que la compongan.

Con todo ello, la Universidad de Vigo (UVigo) pretende dotar las Becas Ayudas al Estudio UVigo a los alumnos que más lo necesiten por sus circunstancias económicas y sociales, ofreciendo así igualdad de oportunidades entre la población más desfavorecida y vulnerable.

A través de las becas concedidas, se cubrirá el importe de los precios públicos de los servicios académicos de la asignaturas matriculadas, y se otorgará una cuantía económica destinada a cubrir gastos de residencia.

Conoce aquí todos los detalles y solicita ahora una de las Becas Ayudas al Estudio UVigo.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Podrán solicitar las Becas Ayudas al Estudio UVigo el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:

  • Requisitos generales:
    • Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
      • a. Poseer la nacionalidad española.
      • b. Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y acreditar la condición de residente legal a 31 de diciembre de 2024.
      • c. Personas con nacionalidad extracomunitaria que acrediten, a 31 de diciembre de 2024, la residencia legal en España, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (no es suficiente el permiso de estancia por estudios). En el caso de las personas solicitantes de estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, deberán cumplir el requisito de residencia a 30 de junio de 2025.
      • Podrá obtenerse la condición de beneficiario de estas ayudas aun cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  • Requisitos académicos:
    • a. Estar matriculado/a en el curso 2025/2026 en la Universidad de Vigo en titulaciones oficiales de Grado y Máster Universitario en centros propios o en centros adscritos de titularidad pública que impartan titulaciones no ofrecidas en centros propios (Enfermería Ourense, Enfermería Pontevedra y Enfermería Meixoeiro). El alumnado que se matricule en el primer curso de un Máster Universitario sin poseer el título de Grado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias, podrá obtener beca siempre que acredite estar en posesión de dicho título de Grado dentro del plazo de solicitudes.
    • b. Estar matriculado en un mínimo de 42 créditos o en la totalidad de los que permita la normativa de la Universidad, salvo en el caso de alumnado con discapacidad de grado igual o superior al 65 %, que podrá reducir la carga lectiva hasta un máximo del 50 %.
    • c. El alumnado que continúe estudios oficiales de Grado o Máster Universitario deberá haber superado en el curso anterior o en el último realizado en la universidad:
      • El 55 % de los créditos matriculados en titulaciones de Grado de la rama de Ingeniería y Ciencias.
      • El 60 % de los créditos matriculados en titulaciones de Grado de la rama de Ciencias de la Salud.
      • El 70 % de los créditos matriculados en el resto de titulaciones de Grado.
      • El 80 % de los créditos matriculados en titulaciones de Máster Universitario de la rama de Ingeniería y Ciencias.
      • El 90 % de los créditos matriculados en el resto de titulaciones de Máster Universitario.
      • De manera excepcional, se admitirán solicitudes con un número inferior de créditos superados siempre que se justifique adecuadamente el motivo (enfermedad, cuidado de familiares dependientes enfermos, etc.) y así lo considere la comisión de selección.
      • Será de aplicación a esta convocatoria lo establecido en la convocatoria general de becas del MEFPD (Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes) relativo al aprovechamiento académico excepcional, al cambio de estudios y a la finalización de estudios.
    • d. No superar el número máximo permitido de ayudas al estudio concedidas en cursos anteriores:
      • 6 becas concedidas para alumnado de Grado de la rama de Ingeniería.
      • 5 becas concedidas para alumnado del resto de estudios de Grado.
      • El número de años que conste en el plan de estudios en los estudios de Máster Universitario.
    • e. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de una titulación del mismo nivel o superior a la correspondiente a los estudios para los que se solicita la ayuda.
  • Requisitos económicos:
    • a. La suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar no podrá superar los siguientes umbrales:
      • Familias de 1 miembro: 13.898,00 €.
      • Familias de 2 miembros: 23.724,00 €.
      • Familias de 3 miembros: 32.201,00 €.
      • Familias de 4 miembros: 38.242,00 €.
      • Familias de 5 miembros: 42.743,00 €.
      • Familias de 6 miembros: 46.142,00 €.
      • Familias de 7 miembros: 49.503,00 €.
      • Familias de 8 miembros: 52.850,00 €.
      • A partir del octavo miembro se añadirán 3.340,00 € por cada nuevo miembro computable.
    • b. El patrimonio familiar no podrá superar los siguientes límites:
      • La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales no podrá superar los 1.700,00 €.
      • La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas pertenecientes a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar los 42.900,00 €. Los valores catastrales se ponderarán según los coeficientes establecidos en la normativa general de becas del MEFPD para estudiantes universitarios del curso 2025/2026.

Dotación

La cuantía individual máxima de las Becas Ayudas al Estudio UVigo es la suma de:

  • a. El importe de los precios públicos por servicios académicos de las asignaturas matriculadas en primera matrícula, una vez aplicadas las exenciones y bonificaciones en el pago de los precios a las que tenga derecho la persona beneficiaria.
  • b. Cuantía por residencia en estudios presenciales: hasta 1.000 €, de acuerdo con el siguiente criterio:
    • Matrícula de 60 o más créditos: 1.000 €.
    • Matrícula entre 42 y 59 créditos: 500 €.
    • Matrícula de menos de 42 créditos: 250 €.
    • Podrá percibir esta cuantía:
      • El estudiantado procedente del sistema de protección a la infancia de cualquier comunidad autónoma.
      • El resto del estudiantado cuando la distancia entre el domicilio familiar y el centro de estudios sea igual o superior a 40 km, así como aquellos casos en los que, siendo inferior, se acredite la necesidad y sea concedida por la comisión.
  • c. Cuantía ligada a la renta: hasta 1.000 € cuando la renta familiar sea inferior a los siguientes umbrales:
    • Familias de 1 miembro: 8.843,00 €.
    • Familias de 2 miembros: 13.264,00 €.
    • Familias de 3 miembros: 17.685,00 €.
    • Familias de 4 miembros: 22.107,00 €.
    • Familias de 5 miembros: 25.644,00 €.
    • Familias de 6 miembros: 29.181,00 €.
    • Familias de 7 miembros: 32.718,00 €.
    • Familias de 8 miembros: 36.255,00 €.
    • A partir del octavo miembro se añadirán 3.536,00 € por cada nuevo miembro computable.
    • De acuerdo con el siguiente criterio:
      • Matrícula de 60 o más créditos: 1.000 €.
      • Matrícula entre 42 y 59 créditos: 500 €.
      • Matrícula de menos de 42 créditos: 250 €.
    • En caso de que no exista crédito suficiente para otorgar la cuantía establecida a la última persona seleccionada, esta recibirá el importe restante hasta el agotamiento del crédito, sin perjuicio de que, si se produjera alguna renuncia, se complete posteriormente hasta la cuantía prevista.
    • En caso de no agotarse el presupuesto disponible, la comisión de selección podrá acordar un incremento de la cuantía máxima en el mismo importe para todas las personas beneficiarias.

El pago de la beca se efectuará en el plazo de un mes desde la resolución de adjudicación, mediante transferencia a la cuenta bancaria en España indicada en la solicitud y de la que la persona beneficiaria deberá ser titular. Asimismo, podrá realizarse el abono de la ayuda mediante el procedimiento de pago en formalización para aquellos estudiantes que tengan importes de precios públicos pendientes de abonar.

Presentación

La solicitud para las Becas Ayudas al Estudio UVigo se realizará a través del formulario en línea disponible en la secretaría virtual de la Universidad: http://secretaria.uvigo.gal/, en la que deberá registrarse y seleccionar "becas propias de estudios/AYUDAS AL ESTUDIO".

El modelo específico de presentación de solicitudes es de uso obligatorio para los/as interesados/as en este procedimiento (art. 66.6 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se solicitará que la presente de forma electrónica.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y finaliza el 30 de enero de 2026 a las 23:59 horas (hora peninsular española).

Más información

Objeto

El objeto de las ayudas es atender las necesidades del estudiantado matriculado en titulaciones de Grado y Máster Universitario que presenten circunstancias económicas o familiares que le impidan o dificulten la continuidad de sus estudios.

Incompatibilidades

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad, en concreto es incompatible con la beca de carácter general convocada por el MEFPD y del Gobierno Vasco. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cantidad que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Selección y resolución

  • La Sección de Ayudas y Becas, tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas estas y la documentación presentada, publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la mención de la causa de exclusión.
  • Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación para enmendar los errores, las causas de exclusión y la falta de documentación. Para tal fin, presentarán el formulario de alegaciones junto con la documentación en la secretaría virtual. De no presentar enmienda se entenderá que desiste de su solicitud previa resolución dictada conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
  • En caso de existir dudas acerca del cumplimiento de los requisitos, estas serán resueltas por la comisión de selección.
  • Una vez revisadas las alegaciones, la selección será efectuada por una comisión de selección hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con la siguiente puntuación: * revisar tabla en las bases de la convocatoria.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.340,00 € por cada nuevo miembro computable.
  • En caso de empate en la puntuación, tendrá prioridad el alumnado con la nota más alta, de acuerdo con el siguiente criterio:
    • Para el alumnado que continúa estudios de grado y de máster universitario, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico del último curso realizado.
    • Para el alumnado que inicia estudios de grado o de máster universitario, se tendrá en cuenta la nota de acceso, salvo en los casos de cambio de estudios del mismo nivel o de adaptación al nuevo plan de estudios, en cuyo caso se considerará la nota media del último curso realizado.
    • Al alumnado procedente del sistema de protección a la infancia y adolescencia se le sumarán dos puntos a la nota.
  • Una vez que la comisión realice la selección, la Sección de Ayudas y Becas publicará la lista provisional de personas con beca concedida, con su puntuación; la relación de personas con beca denegada, con indicación de la causa de denegación; y la lista de espera para el caso de que se produzcan renuncias.
  • Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación. A tal efecto, deberán presentar el formulario de alegaciones disponible en la secretaría virtual de la universidad.
  • Una vez que la comisión revise las alegaciones, remitirá la propuesta a la vicerrectora de Estudiantado y Empleabilidad, quien adjudicará las becas mediante la correspondiente resolución.La resolución contendrá la lista definitiva de personas con beca concedida y su cuantía, las solicitudes denegadas con indicación de la causa de denegación, y la lista de espera con la puntuación para el caso de que se produzcan renuncias.
  • Las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se dicta resolución expresa en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Las listas a las que se refiere este apartado, así como la resolución de adjudicación, se publicarán en el tablón de la sede electrónica: https://sede.uvigo.gal/, y en el portal de becas de la web de la Universidad, con los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Las comunicaciones individuales que resulten necesarias se realizarán al correo electrónico indicado en la solicitud, sin que estas tengan la consideración de notificación.

Documentación a adjuntar

En el formulario en línea se adjuntará la siguiente documentación:

  • El Anexo II debidamente firmado por cada uno de los miembros de la unidad familiar con firma digital o manuscrita autorizando a la universidad a consultar los datos de renta y patrimonio.
  • Documentación acreditativa de las distintas situaciones que afecten a la composición de la unidad familiar:
    • Certificado municipal conjunto correspondiente al 31 de diciembre de 2024 en los siguientes casos:
      • Viudez, separación y/o divorcio del/a sustentador/a principal.
      • Independencia económica y familiar de la persona solicitante.
      • Si hay ascendientes de los padres o hermanos/as mayores de 25 años con discapacidad residiendo en el domicilio familiar.
    • Sentencia de divorcio o convenio regulador, en su caso.
    • Independencia económica y familiar: deberá presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler, y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos, contrato de alquiler y justificación de ingresos.
    • En el caso del estudiantado procedente del sistema de protección a la infancia y adolescencia, este deberá presentar certificado expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Documentación acreditativa de las situaciones que dan derecho a deducción en el cálculo de la renta:
    • Título de familia numerosa.
    • Acreditación de orfandad absoluta.
    • Certificado de discapacidad (del/la solicitante, hermanos/as e hijos/as del/la solicitante).
    • Hermanos/as estudiantes universitarios residentes fuera del domicilio familiar durante el curso anterior 2024/2025 (expediente académico y contrato de alquiler).
    • Familia monoparental.
  • Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero por los miembros de la unidad familiar del año 2024.
  • Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el año 2024 exentos de IRPF (RISGA, pensión de orfandad, pensión de incapacidad...).
  • En caso de residir fuera del domicilio familiar y la distancia entre este y el centro universitario sea inferior a 40 km, se deberá adjuntar contrato de alquiler o justificante de la residencia que abarque el curso académico, los horarios de docencia sellados por el centro y los horarios de los medios de transporte público colectivo.
  • También podrá ser requerido que se adjunte otra documentación que, a juicio de la comisión de selección, resulte necesaria para la correcta evaluación de los requisitos.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ayudas al Estudio UVigo

La Universidad de Vigo (UVigo) convoca y desarrolla un gran número de becas. Entre estas podemos citar las Becas Ayudas al Estudio UVigo, que tienen como principal objetivo el garantizar el desarrollo de estudios de Grado y Máster por parte del alumnado que cuente con dificultades económicas o familiares.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas al Estudio UVigo" es: desde 19/12/2025 hasta 30/01/2026.

La Beca "Becas Ayudas al Estudio UVigo" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Ayudas al Estudio UVigo" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de matrícula
  • Becas sociales