Becas Erasmus+ KA131 Movilidad PTGAS UVA
INSCRIPCIONES
Becas Erasmus+ KA131 Movilidad PTGAS UVA: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Erasmus+ KA131 Movilidad PTGAS UVA son un programa de movilidad internacional dirigido al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid que permite realizar estancias de formación en instituciones europeas. Permiten aprender de la transferencia de conocimientos, adquirir competencias prácticas y mejorar la internacionalización de la institución mediante actividades como seminarios, talleres, cursos o International Weeks.
Las ayudas incluyen financiación para gastos de viaje calculados según la distancia entre el campus de la UVa y la institución de destino, así como dietas de subsistencia diarias según el país de acogida. Las cuantías de subsistencia se establecen en 154 euros diarios para países del grupo 1, 138 euros para grupo 2 y 120 euros para grupo 3. Incluyen además seguro de asistencia en viaje durante toda la movilidad.
Podrán participar los miembros del PTGAS en servicio activo que cumplan requisitos administrativos y de idioma establecidos en la convocatoria. La solicitud debe presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Universidad de Valladolid dentro del plazo establecido.
Las Becas Erasmus+ KA131 Movilidad PTGAS UVA permiten la movilidad en universidades o empresas europeas fomentando la cooperación internacional y el aprendizaje profesional.
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Datos básicos
- Nº de becas
- 75
- País de origen
- España
- País de destino
- Países de la Unión Europea
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán participar en la presente convocatoria de Becas Erasmus+ KA131 Movilidad PTGAS UVA el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid que reúna los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera o interino de los subgrupos A1, A2, C1 Y C2 o personal laboral con contrato laboral fijo o temporal de los grupos I, II, III y IV. El personal laboral con contrato laboral fijo o temporal del grupo IV podrá solicitar exclusivamente ayudas financieras destinadas a la realización de cursos de idiomas.
- Encontrarse en la Universidad de Valladolid en situación administrativa de servicio activo o permiso previsto en la legislación vigente que a cada régimen le sea aplicable que permita su asistencia a un curso de formación tanto a la fecha de presentación de solicitudes, como a la fecha en la que la Comisión de Relaciones internacionales conceda las ayudas, así como durante el periodo de realización de la movilidad. Igualmente deberá seguir perteneciendo al colectivo de PTGAS durante el período de realización de la movilidad.
- No hallarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular no hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 13.2.g).
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6.f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril.
- En el caso de los candidatos a las ayudas para la realización de un curso de inglés es requisito indispensable para ser beneficiario de la ayuda que acrediten un conocimiento de inglés de un nivel mínimo B1 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas mediante cualquiera de los títulos/certificados admitidos por las Mesas lingüísticas de la CRUE.
- En el caso de los candidatos a las ayudas para la realización de un curso de francés, alemán, italiano o portugués deberán acreditar un nivel mínimo B1 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas mediante cualquiera de los títulos/certificados admitidos por las Mesas lingüísticas de la CRUE. Igualmente se admitirán las acreditaciones obtenidas en el Centro de idiomas de la UVa o en los cursos incluidos en los Planes Anuales de Formación de la UVa.
Dotación
Los beneficiarios recibirán una de las Becas Erasmus+ KA131 Movilidad PTGAS UVA como contribución a los gastos de viaje y a los gastos de subsistencia derivados de su estancia en otro país durante los días de realización de las actividades de formación así como durante dos días correspondientes a los viajes de ida y vuelta en base a los siguientes parámetros:
- Gastos de viaje: la cantidad a percibir está establecida en función de la distancia entre el campus de la Uva en el que el miembro del PTGAS desempeña sus funciones y la ciudad donde se ubique la institución de destino. Para el cálculo de la mencionada distancia, siguiendo las directrices del Programa Erasmus+, se usará la Calculadora de Distancias de la CE http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distancecalculator_en
En el caso de que la movilidad se impute al Proyecto 2025-27, los importes a percibir serán los establecidos en la página 5 del siguiente enlace: Ayudas Erasmus+ 2025 Educación Superior KA131-HED
En el caso de que la movilidad se impute al Proyecto 2026-28, los importes a percibir se encontrarán disponibles en https://relint.uva.es/personaluva/erasmus-ptgas/ en el momento en que el SEPIE los haga públicos.
Aquellos participantes que opten por realizar un desplazamiento ecológico, entendiéndose como tal la realización del viaje de incorporación desde la Universidad de Valladolid a la universidad/ empresa de acogida y la realización del viaje de regreso definitivo (finalización de la movilidad Erasmus) en un medio de transporte colectivo y público (excepto en avión) o en coche compartido con otro beneficiario PTGAS o PDI KA131 2026-2027, recibirían hasta un máximo de 2 días adicionales de apoyo individual (subsistencia) en función del grupo del país al que se desplace para cubrir los días del viaje de ida y vuelta, siempre y cuando se realicen tanto el viaje de ida como el de vuelta en transporte ecológico y se pernocte en el trayecto del viaje. Este extremo deberá ser justificado documentalmente mediante factura de alojamiento.
A estos efectos, en el caso de realizar las actividades de formación en diferentes universidades/ empresas de acogida dentro del mismo país, los desplazamientos entre los centros de acogida no tendrán la consideración de ecológicos, no recibiendo ningún tipo de financiación adicional.
- Subsistencia: las cantidades diarias a percibir dependerán del país de destino.
- En el caso de que la movilidad se impute al Proyecto 2025-27, la cuantía será de:
- 154€/día (países grupo 1)
- 138€/día (países grupo 2)
- 120€/día (países grupo 3)
- Los países incluidos en cada grupo se encuentran en la página 3 del siguiente enlace: Ayudas Erasmus+ 2025 Educación Superior KA131-HED
- En el caso de que la movilidad se impute al Proyecto 2026-28, una vez conocida la resolución definitiva del mismo, los importes a percibir se establecerán contando con la disponibilidad presupuestaria, encontrándose entonces disponibles en la web del Servicio de Relaciones internacionales.
La Uva financiará un seguro de asistencia en viaje a los beneficiarios durante el periodo de movilidad. Si surgiera alguna incidencia, el beneficiario la gestionaría directamente con la compañía aseguradora.
Todos los gastos derivados de la participación en una International Week o curso de idiomas (inscripción, matrícula, tasas administrativas, etc.) correrán por cuenta del beneficiario.
Según lo establecido en la legislación vigente en materia de IRPF, esta asignación para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, así como el importe percibido para cubrir tasas de matrícula, quedarán exceptuados de gravamen.
Estas movilidades se articulan mediante la correspondiente comisión de servicios que, una vez autorizada, tendrá carácter obligatorio para el personal y se desarrollará en actividades relacionadas con el puesto de trabajo desempeñado acreditándose esto mediante la redacción de una memoria justificativa de los trabajos (Mobility Agreement).
Las cantidades satisfechas se abonan para compensar el desplazamiento fuera del centro de trabajo, siendo los beneficiarios residentes fiscales en España.
5.- Para beneficiarios que acrediten una situación legal de discapacidad o necesidades especiales, se establecerán ayudas complementarias a las indicadas en esta convocatoria. Para poder optar a estas ayudas, se deberá comunicar la situación legal de discapacidad o necesidad especial al Servicio de Relaciones internacionales con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de comienzo de la movilidad.
Presentación
El plazo de presentación de las solicitudes para las Becas Erasmus+ KA131 Movilidad PTGAS UVA será desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Valladolid hasta las 23:59 horas del día 15 de julio de 2026.
Conforme con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la Resolución Rectoral de 12 de junio de 2017, las solicitudes solo se podrán presentar en forma electrónica, según lo previsto en el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2012 – BOCyL Nº 121, de 26 de junio-, modificado por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2014 – BOCyL Nº 91, de 15 de mayo-, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2020 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Registro de la Universidad de Valladolid – BOCYL núm. 112 de 8 de junio).
A estos efectos, se ha desarrollado un procedimiento específico para la presentación de las solicitudes en la sede electrónica de la Universidad de Valladolid que se encuentra disponible en el siguiente enlace https://portal.sede.uva.es/procedimientos/pas/
El candidato seguirá los siguientes pasos:
- Seleccionar procedimiento “Solicitud de movilidad Erasmus PTGAS y PDI”.
- Identificarse en la Carpeta ciudadana con las claves LDAP.
- Iniciar trámite.
- Pinchar en “Solicitud Erasmus PTGAS”.
- Cumplimentar los campos del formulario (recuerde que los campos bordeados en rojo son obligatorios) y pinchar en “Guardar”.
- Anexar los documentos que correspondan de entre los relacionados a continuación:
- Todos los solicitantes: Anexo I- Visto Bueno a la solicitud de movilidad firmado electrónicamente por el superior jerárquico.
- En su caso, copia del certificado acreditativo del nivel de idioma exigido, de acuerdo con lo establecido en la base tercera de la presente convocatoria.
- Firmar (con certificado o con claves).
- Firmar y tramitar.
- A continuación, le aparece el texto “La tarea ha sido tramitada” y pinchando en “Continuar” podrá descargarse los documentos sellados.
No se admitirán las solicitudes que no hayan sido presentadas siguiendo el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
En caso de que surja alguna incidencia técnica a lo largo del procedimiento de presentación de solicitudes, puede contactar con el correo electrónico soportesede@uva.es.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida en la misma, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se archivará, sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Cualquier notificación que deba realizarse vinculada a esta convocatoria se llevará a cabo por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el art. 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones electrónicas en la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de junio de 2019, BOCyL nº 120 de 8 de julio.
Más información
Objeto
Esta acción se inscribe en el amplio objetivo de la mejora de la formación del PTGAS y de la profundización en la internacionalización de nuestra institución y, adicionalmente, en el caso de las movilidades con fines de formación, tiene como finalidad que los beneficiarios aprendan de la transferencia de conocimientos o competencias y que adquieran aptitudes prácticas. Las actividades pueden ser muy variadas: seminarios, talleres, periodos de formación práctica, asistencia a International Weeks, etc…y consiste en la movilidad del personal de la UVa a una institución de enseñanza superior o a una empresa ubicada en otro país europeo.
En lo que respecta a las ayudas ofertadas para la realización de un curso de idioma, se pretende, adicionalmente, que los beneficiarios mejoren su conocimiento de una lengua extranjera, competencia que resulta cada vez más necesaria en el ámbito universitario.
Criterios generales de concesión aplicables a ambas modalidades (formación y curso de idiomas)
La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
El número máximo de ayudas financieras ERASMUS+ KA131 que se podrán conceder por beneficiario en el curso 26/27 es de una para los miembros del PTGAS, excepto para el personal adscrito al Servicio de Relaciones Internacionales, que podrá disfrutar de dos ayudas.
En el supuesto de que se presenten más solicitudes que plazas totales convocadas, la adjudicación de las ayudas se llevará a cabo en base a la secuencia de prioridades establecida a continuación:
- En primer lugar, tendrá prioridad el personal adscrito al Servicio de Relaciones Internacionales.
- En segundo lugar, tendrán prioridad los Interlocutores de Relaciones internacionales de las unidades administrativas.
- En tercer lugar, se tendrá en cuenta el mayor nivel en el puesto de trabajo (PTGAS funcionario) o el mayor grupo profesional (PTGAS laboral).
- En cuarto lugar, el resto de los miembros del PTGAS.
En las ayudas destinadas a la realización de un curso de idiomas, en el supuesto de que se produjera un empate en cada uno de los colectivos señalados se valorará el nivel de idioma acreditado, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
- B2 se valorará con 1 punto,
- C1 se valorará con 1.5 puntos,
- C2 se valorará con 2 puntos.
Para su consideración, el nivel de idiomas deberá ser acreditado mediante certificado/título señalado en la base tercera de la presente convocatoria.
Adicionalmente, en la valoración de las solicitudes de cursos de idiomas (exceptuados los cursos de inglés), se tendrá en cuenta la relación directa entre el trabajo desempeñado y el curso de idiomas solicitado.
Para ambas modalidades convocadas, si tras aplicar la secuencia de prioridades señaladas en los párrafos anteriores hubiera un empate, se priorizaría a los candidatos de mayor antigüedad en la Administración a efectos de cómputo de trienios. Si persistiera el empate, se realizaría un sorteo público.
En el supuesto de que no se adjudicaran todas las becas de formación, las becas sobrantes podrían ser traspasadas a las de cursos de idiomas y viceversa, siempre y cuando el número total de becas concedidas no supere el número total de ayudas convocadas.
Si no se adjudicaran todas las becas ofertadas en la presente convocatoria, las ayudas no concedidas podrían ser traspasadas a ERASMUS+ Formación/ Docencia/ Movilidad combinada/Cursos de idiomas para el PDI de la UVa.
El solicitante que tenga concedida una ayuda y no pueda realizar la movilidad que se le había concedido, podrá presentar una única petición de cambio de destino o de modalidad, debidamente justificada, enviando un correo electrónico a movilidad.staff@uva.es. Una vez aceptada dicha petición, el beneficiario deberá preparar un nuevo Acuerdo de Movilidad.
Incumplimientos
Esta ayuda es incompatible con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por la propia Universidad o por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados, españoles o extranjeros, especialmente fondos procedentes de la Unión Europea.
No se podrán utilizar estas ayudas para cubrir partidas de gastos ya financiadas con otros fondos o para realizar actividades docentes e investigadoras vinculadas a otros programas por los que se perciba cualquier otra beca, ayuda, sueldo o salario de la Universidad.
Resolución de la convocatoria
El órgano instructor será el Servicio de Relaciones internacionales.
El órgano competente para resolver es el Vicerrector de Internacionalización, por delegación del Rector, de acuerdo con la Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2022 (BOCYL nº 94 de 18 de mayo) por la que se delegan competencias del Rector en diversos órganos unipersonales de la Universidad de Valladolid, previo informe vinculante de la Comisión de Relaciones Internacionales que, a su vez, actuará como Comisión de valoración.
Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación en el citado Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes a computar desde la misma fecha (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
La Resolución de la convocatoria se producirá en plazo no superior a tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que los solicitantes no dispongan de acreditación del nivel de idioma señalado en la base tercera de esta convocatoria en el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión podrá concederles las ayudas condicionadas a la presentación de la mencionada acreditación antes de las fechas de celebración del curso. Tendrán prioridad aquellos candidatos que sí aporten la acreditación dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El Servicio de Relaciones Internacionales publicará en la sede electrónica de la Uva, así como, a título informativo, en su página web http://www.relint.uva.es la resolución de la presente convocatoria. La publicación de esta resolución tendrá el carácter de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlaces de interés
https://relint.uva.es/wp-content/uploads/2026/06/Convocatoria-Erasmus-KA131-PTGAS-26-27.pdf






