Universidad de Valladolid (UVA)

Becas Ayudas Económicas Estudiantes Grado - UVA

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

13/03/202405/04/2024
Finalizada

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Becas Ayudas Económicas Estudiantes Grado - UVA: solicitud y plazos

Descripción

La universidad de Valladolid crea las Becas Ayudas Económicas Estudiantes Grado - UVA con el fin de dotar a los estudiantes de unas ayudas económicas en sus estudios conducentes a la obtención de una titulación de grado.

Gracias a las Becas Ayudas Económicas Estudiantes Grado - UVA los estudiantes se beneficiarán de un máximo de 1000 euros que se abonarán en un pago único.

Para poder acceder a estas becas deberás cumplir con una serie de requisitos como tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o haber solicitado ayuda o beca para el curso 23 - 24 destinada a la misma finalidad al MEFP o a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además se deberá cumplir con unos requisitos económicos y académicos establecidos en la presente convocatoria. De esta forma se entregarán estas ayudas a los estudiantes que más lo necesiten.

Las Becas Ayudas Económicas Estudiantes Grado - UVA serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad.

Si estás interesado en solicitar una de las Becas Ayudas Económicas Estudiantes Grado - UVA, nosotros te facilitamos toda la información que necesitas en nuestras web, como requisitos, plazos, lugar de presentación de solicitudes y más. También podrás consultar otras becas de la UVA.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; en todo caso deberán acreditar su condición de residentes quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia.
  • b. Estar matriculado en centros propios de la Universidad de Valladolid, durante el curso 2023-2024.
  • c. Cursar las enseñanzas previstas en el artículo primero.
  • d. Haber solicitado ayuda o beca para el curso 2023-2024, destinada a la misma finalidad, al Ministerio de Educación y Formación Profesional o, en el caso del alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en ambos casos no haber sido beneficiario de dicha ayuda o beca.
  • e. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
  • f. Cumplir los requisitos económicos y académicos específicos a los que se refiere la presente convocatoria.

Podrá obtenerse la condición de beneficiario de la ayuda aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Requisitos económicos

Para la determinación y aplicación de los umbrales de renta neta disponible de la unidad familiar, se tendrán en cuenta las normas previstas en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023-2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas. En consecuencia, se aplicarán los umbrales de renta siguientes:

Familias de un miembro computable: 14.112 EUROS.

Familias de dos miembros computables: 24.089 EUROS.

Familias de tres miembros computables: 32.697 EUROS.

Familias de cuatro miembros computables: 38.831 EUROS.

Familias de cinco miembros computables: 43.402 EUROS.

Familias de seis miembros computables: 46.853 EUROS.

Familias de siete miembros computables: 50.267 EUROS.

Familias de ocho miembros computables: 53.665 EUROS.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable por familia.

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

Será de aplicación para la determinación de la renta de la unidad familiar, de los miembros computables, de las deducciones de la renta familiar y de los umbrales de renta los requisitos indicados en los artículos 16 al 19 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación,  por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Requisitos académicos

Los estudiantes deberán cumplir con los requisitos de matrícula previstos en los artículos 21 al 23 y 25 al 27 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Los requisitos de matriculación previstos en esta disposición serán también los aplicables en os casos de matrícula parcial o matrícula reducida por discapacidad.

A los estudiantes que inicien estudios universitarios se les exigirá una nota de 5,00 puntos obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la Universidad.

Los estudiantes que soliciten estas ayudas, excepto los que inicien estudios universitarios, deberán haber superado en el curso 2022-2023 o en los últimos estudios universitarios cursados, los siguientes porcentajes de créditos matriculados:

  • Rama de conocimiento / Porcentaje de créditos a superar:
    • Artes y Humanidades 80.
    • Ciencias 60.
    • Ciencias Sociales y Jurídicas 80.
    • Ciencias de la Salud 75.
    • Ingeniería o Arquitectura 55.

Dotación

Se establece una ayuda para los gastos generados por el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2023-2024, con exclusión de los que se formalicen para segunda y posteriores matrículas. La cuantía máxima de la ayuda será de mil euros (1.000,00 €) en pago único. Este importe no podrá exceder, en ningún caso, del importe abonado por el estudiante en concepto de precios públicos por servicios académicos de primera matrícula en el curso 2023-2024.

Presentación

Las solicitudes se dirigirán a la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad y se presentarán:

  • a. Electrónicamente, de acuerdo con la Ley 39/2015 y de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico dela Universidad de Valladolid (aprobado por Resolución de 13 de junio de 2012,«BOCyL» de 26 de junio), por el procedimiento siguiente:
    • A través de la página web de la Universidad de Valladolid, en la siguiente dirección: http://sigma.uva.es/Inicio/Alumnos, mediante el formulario accesible por vía telemática en el apartado de “Becas Propias”, seleccionamos “Solicitud Ayudas Vicerrectorado de Estudiantes”. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá grabar la pulsando en el apartado “Confirmar solicitud” y posteriormente en “Grabar”. La aplicación le informará de que “la solicitud se ha grabado correctamente” y podrá obtener una copia de la misma, que servirá como resguardo y, en caso de que resulte necesario, para acreditar la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no hayan completado el proceso establecido en el párrafo anterior. Asimismo, de conformidad con el Capítulo II del Título Tercero y el artículo 35 del citado Reglamento, en el supuesto de que deba presentarse ante el Registro Electrónico documentación adicional junto con la solicitud, o posteriormente, ésta podrá incorporarse conforme a los mencionados artículos del Reglamento.
  • b. Excepcionalmente, además de por el procedimiento previsto en el apartado anterior, podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El impreso correspondiente, junto con la convocatoria, se encontrará disponible en el Tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid [ www.uva.es - Sede Electrónica – Tablón de Anuncios – Estudiantes]. La presentación de la solicitud implica que se autoriza a la Universidad de Valladolid a obtener de otras Administraciones Públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación,circunstancias personales, académicas y familiares, así como de renta necesarios para la resolución de la solicitud. Igualmente, en cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos justificativos de las circunstancias alegadas, así como los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

Más información

Criterios de valoración

La evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración se efectuará, para aquellas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, en función del módulo económico por persona, calculado dividiendo la renta neta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros computables de la misma,estableciéndose una prelación de menor a mayor. Las ayudas se concederán, conforme al orden así fijado, hasta donde lo permitan las disponibilidades crediticias.

En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la Comisión de Valoración las ordenará en función de la nota media de las calificaciones de las asignaturas matriculadas en el curso inmediatamente anterior o último realizado en estudios universitarios, calculada de acuerdo con lo establecido en el “Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional”. La nota que se valorará para los estudiantes que inicien estudios universitarios,será la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la Universidad.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de aquellas, una vez finalizado el plazo de presentación.

Resolución

La convocatoria será resuelta por la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, en ejercicio de la competencia delegada por el Rector en materia de ayudas al estudio(Resolución de 9 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, en virtud de la cual se delegan determinadas competencias del Rector de la Universidad de Valladolid en diversos órganos unipersonales de esta Universidad -BOCyL de 18 de mayo-), previa propuesta motivada del Servicio de Alumnos y Gestión Académica a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración descrita en el apartado Noveno.

La resolución, así como el resto de actos administrativos recaídos en el procedimiento,se publicará en la página web de la Universidad de Valladolid, en el Tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica ( www.uva.es - Sede Electrónica – Tablón de Anuncios –Estudiantes). La publicación de esta resolución tendrá el carácter de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Contra la resolución de esta convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado,hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago y justificación

Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y león, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el Presupuesto de la Universidad para el año 2023, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y en la restante normativa aplicable.

El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, a partir de la publicación de la concesión, directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria, tramitada por el servicio correspondiente de la Gerencia. De conformidad con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estas ayudas están exentas de su declaración en el IRPF y,en consecuencia, no están sujetas a retención.

Asimismo, podrá realizarse el abono de la ayuda mediante el procedimiento de pago en formalización para aquellos estudiantes que no hayan efectuado el pago de los precios públicos de matrícula a la Universidad de Valladolid.

Incompatibilidades

Ningún estudiante podrá percibir más de una ayuda o beca, aunque realice simultáneamente otros estudios.

Las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

No se considerarán incompatibles las ayudas de esta convocatoria con las becas Erasmus,Tempus y otras de análoga naturaleza convocadas por cualquier Administración o entidad pública para la movilidad nacional o internacional de los estudiantes.

Obligaciones de los beneficiarios, incumplimientos y reintegros

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto sean de aplicación al procedimiento previsto en esta convocatoria.

Asimismo, los beneficiarios están obligados al cumplimiento de los requisitos o compromisos académicos establecidos, tanto para la concesión como para el disfrute de la ayuda y a notificar, en los casos en que proceda, el incumplimiento de alguno de ellos durante el período de disfrute de la ayuda.

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La universidad de Valladolid crea las Becas Ayudas Económicas Estudiantes Grado - UVA con el fin de dotar a los estudiantes de unas ayudas económicas en sus estudios conducentes a la obtención de una titulación de grado.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas Económicas Estudiantes Grado - UVA" es: desde 13/03/2024 hasta 05/04/2024.

La Beca "Becas Ayudas Económicas Estudiantes Grado - UVA" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Ayudas Económicas Estudiantes Grado - UVA" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes