Becas Estudiantes Discapacidad Auditiva Lengua Signos Española ILSE
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Becas Estudiantes Discapacidad Auditiva Lengua Signos Española ILSE: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudiantes Discapacidad Auditiva Lengua Signos Española ILSE son convocadas por la Universidad de Murcia. Esta convocatoria tiene como objetivo proporcionar ayudas a estudiantes con discapacidad auditiva que utilizan la lengua de signos española (LSE) para su comunicación.
Las becas, se destinarán a cubrir los servicios de interpretación de lengua de signos española (ILSE), facilitando así su integración y desempeño académico durante el curso.
Para poder postularte a las Becas Estudiantes Discapacidad Auditiva Lengua Signos Española ILSE, los solicitantes deben estar matriculados en un curso oficial de la Universidad de Murcia, requerir apoyo comunicativo a través de interpretación en LSE, y tener un grado de discapacidad auditiva igual o superior al 33%.
El programa tiene un presupuesto total de 100.000 euros, con un máximo de 15.000 euros por estudiante, que puede incrementarse a 18.000 euros si se complementa con la Beca Reina Letizia.
Las Becas Estudiantes Discapacidad Auditiva Lengua Signos Española ILSE representan una oportunidad significativa para aquellos que buscan apoyo adicional para sus estudios universitarios. La Universidad de Murcia se compromete a facilitar la plena inclusión y éxito académico de sus estudiantes con discapacidad auditiva, asegurando que reciban el apoyo necesario para su desarrollo académico y personal. ¿Te interesaría solicitar una de las Becas Estudiantes Discapacidad Auditiva Lengua Signos Española ILSE?, pues consulta todo lo que necesitas para ello aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 10
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las personas con discapacidad auditiva que soliciten las Becas Estudiantes Discapacidad Auditiva Lengua Signos Española ILSE deben reunir los siguientes requisitos:
- a. Disponer de matrícula en enseñanzas impartidas por la Universidad de Murcia que sean conducentes a la obtención de un título universitario oficial con validez y eficacia en todo el Estado. En relación con este requisito se han de distinguir dos supuestos:
- 1.º Estudiantes que disponen de matrícula en la Universidad de Murcia durante el curso académico 2023/2024 y que prevén continuar sus estudios en esta durante el curso académico 2024/2025. En este caso, el otorgamiento de la ayuda se hallará condicionado al mantenimiento durante el curso 2024/2025, y en los mismos términos, de la condición de estudiante de la Universidad de Murcia.
- 2.º Estudiantes que no dispongan de matrícula en la Universidad de Murcia durante el curso académico 2023/2024, bien porque vayan a iniciar sus estudios universitarios durante el curso académico 2024/2025, bien por traslado de expediente desde otra universidad o por cualquier otra causa hábil a estos efectos. Para tales estudiantes, la presente convocatoria permanecerá abierta hasta el día 30 de septiembre de 2024 y el otorgamiento de la ayuda se hallará condicionado a que en dicha fechase dispusiera ya de matrícula en la Universidad de Murcia o a que, pudiendo o habiéndose de verificar con posterioridad, la matrícula se formalizará dentro del tiempo oportuno para ello.
- b. Precisar intermediación comunicativa por medio de interpretación de lengua de signos española para el adecuado desenvolvimiento de sus actividades académicas.
- c. Tener un grado de discapacidad auditiva igual o superior al 33%.
- d. No disponer de ayudas procedentes de cualesquiera otras entidades que tengan una finalidad análoga a la de la presente convocatoria.
- e. En su caso, haber justificado convenientemente ayudas percibidas anteriormente por este concepto en convocatorias de la Universidad de Murcia.
- f. No encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- g. Haber solicitado o comprometerse a solicitar la Beca «Reina Letizia» para apoyo a la intermediación comunicativa por medio de interpretación en lengua de signos en su entorno académico (convocatoria de 2024).
Al igual que en el caso de la letra a, se ha de distinguir dos situaciones en relación con este requisito:
- 1.ª Esta condición opera respecto de quienes ya dispongan de matrícula en la Universidad de Murcia durante el curso 2023/2024.
- 2.ª En el supuesto de las restantes personas, el requisito solo será aplicable cuando la matrícula en la Universidad de Murcia o la solicitud de las ayudas convocadas con base en esta resolución, teniendo en cuenta hito más temprano de entre ambos, se hubiera formalizado con anterioridad al cierre de la convocatoria de becas «Reina Letizia» que sea publicada a lo largo del presente ejercicio 2024.
- Requisito de matrícula en estudios universitarios oficiales impartidos en la Universidad de Murcia.
- a. En este concepto se estiman incluidas las enseñanzas impartidas por centros adscritos a la Universidad de Murcia, siempre que sean conducentes a la obtención de título universitario oficial objeto de la adscripción del centro.
- b. La solicitud de ayuda será admisible siempre que la matrícula se verifique en cualquiera de los períodos que se hallan habilitados al efecto en la Universidad de Murcia para el curso académico 2024/2025.
- c. No será preciso aportar documentación justificativa de la matrícula, que, en su caso, será recabada de oficio. No obstante, con la finalidad de aligerar la carga administrativa correspondiente y permitir una más eficaz tramitación del procedimiento, se ruega aportar voluntariamente dicha documentación justificativa o identificar en la solicitud los datos de la matrícula correspondiente o, en su caso, los datos atinentes a la admisión verificada o solicitada en estudios oficiales en la Universidad de Murcia.
- Necesidad de interpretación de lengua de signos española.
- La acreditación de la necesidad de interpretación de lengua de signos española para el desarrollo de la actividad académica se podrá realizar mediante declaración responsable de la persona interesada en la que ponga de manifiesto que ha venido disponiendo de los servicios de interpretación de lengua de signos española durante su formación académica previa y que continuará precisando de tal servicio durante el curso universitario 2024/2025.
- Grado de discapacidad auditiva.
- La acreditación del grado de discapacidad auditiva se podrá verificar mediante una de las dos formas siguientes:
- a. Si el certificado correspondiente hubiera sido ya aportado a la Universidad de Murcia para la formalización de matrícula o la admisión en estudios oficiales y se encontrara en vigor,bastará con la indicación de esta circunstancia.
- b. En otro caso, será preciso aportar certificado en vigor expedido por la autoridad administrativa competente.
- Haber solicitado o comprometerse a solicitar la beca «Reina Letizia».El requisito de haber solicitado o de comprometerse a solicitar la beca «Reina Letizia» será acreditado mediante justificante documental de la solicitud formulada para la convocatoria de 2024 o, en su caso, declaración responsable de la persona solicitante en cuya virtud se comprometa a solicitar la señalada beca una vez que la correspondiente convocatoria se halle abierta.
- La exigencia de no hallarse incurso o incursa en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se verificará mediante declaración responsable de la persona solicitante.
- En el Anexo II se formula modelo de declaración responsable que puede ser empleado para cumplimentar lo requerido con arreglo a esta base.
Dotación
El número de Becas Estudiantes Discapacidad Auditiva Lengua Signos Española ILSE a conceder se hallará en función de las disponibilidades presupuestarias, del número de solicitudes admisibles y de las cuantías que proceda asignar a las mismas. Con carácter solamente estimativo, fundado en los datos de cursos precedentes, se prevé un número aproximado de 10 ayudas.
Las ayudas se destinan al curso 2024/25, dos cuatrimestres académicos, si bien la duración en cada supuesto específico se precisará en la resolución de concesión y dependerá a las necesidades de asistencia efectivamente concurrentes en cada persona interesada.
El importe del programa es de 100.000 (cien mil) euros, con cargo a la partida presupuestaria 2024 2024 02 006C 321B 48900 - 12553 del Presupuesto de Gastos de la Universidad de Murcia para el 2024.
No obstante lo señalado en el apartado 3, si el número de solicitudes y las cuantías susceptibles de asignar implicaran la superación del importe global inicialmente previsto, se procurará habilitar crédito adicional, de modo que, en el caso de que ello sea factible y sin necesidad de formular nueva convocatoria, se podrá verificar la asignación de ayudas o el incremento de importes hasta los límites en que ello pueda realizarse y por encima de la cifra de 100 000 euros originariamente contemplada. Esta previsión será singularmente aplicable a favor de quienes tengan la condición de estudiantes de nuevo ingreso en la Universidad de Murcia y formulen sus solicitudes dentro del segundo de los periodos habilitados.
El importe máximo disponible para cada ayuda será de hasta 15 000 (quince mil) euros por estudiante, que, en el caso de ser complementados con la beca «Reina Letizia», podrá alcanzar los 18 000 (dieciocho mil) euros. En relación con esta última posibilidad se ha de estar a lo previsto en la base 13.
La cuantía de la ayuda específica susceptible de conceder a cada estudiante será determinable en función del número de créditos matriculados, según correspondencia directa conforme a la siguiente tabla:
- Porcentaje de créditos matriculados - Porcentaje máximo de la ayuda a la que se opta:
- 80-100% / 80-100%.
- 60-80% / 60-80%.
- 40-60% / 40-60%.
- <40% / <40%.
En el supuesto de que la persona solicitante dispusiera de matrícula en asignaturas de varios cursos, se considerará curso completo la matrícula de un total de 60 créditos.
Presentación
La solicitud de las Becas Estudiantes Discapacidad Auditiva Lengua Signos Española ILSE habrá de formularse empleando a tal efecto el impreso de solicitud que se hallará disponible en la URL http://www.um.es/adyv/ y en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), cuyo modelo se adjunta a la presente resolución como ANEXO I.
La solicitud ha de ser presentada a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica.
Al cumplimentar la instancia básica, se ha de identificar como unidad administrativa de destino la Sección de Apoyo Administrativo del Vicerrectorado de Estudiantes y Servicios a la Comunidad Universitaria.
A la solicitud de adjuntará la documentación que sea preciso aportar para justificar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad y lo demás que se prevé en esta convocatoria. Dicha documentación se aportará en formato PDF y, en lo posible, empleando documentos electrónicos auténticos.
Más información
Resolución
- Corresponde al Rector el dictado de la resolución definitiva del procedimiento.
- En la resolución se harán constar cuantos datos y condiciones sean precisos para la debida ejecución de las ayudas concedidas.
- En particular, la concesión de la ayuda se realizará tomando en consideración la eventualidad de que, por razón de la matrícula formalizada durante el curso 2024/2025, el importe asignado hubiera de ser modificado a la vista de la concreción de las circunstancias académicas de la persona beneficiaria, pudiendo ello verificarse posteriormente mediante expediente contradictorio.
- En el caso de las solicitudes formuladas hasta el 26 de junio de 2024, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha publicación en el BORM del extracto de la presente resolución de convocatoria. En el supuesto de las solicitudes presentadas hasta el 30 de septiembre de 2024 por estudiantes de nuevo ingreso se fija un término resolutorio concretado en el 20 de diciembre de 2024. El transcurso de los indicados plazo y término sin publicación de resolución expresa habilitará a las personas interesadas para considerar desestimada su solicitud, a los efectos que sean procedentes en derecho y sin perjuicio de que, en todo caso, subsista la obligación de dictar y publicar resolución definitiva.
Pago de las ayudas
La tramitación del abono de la ayuda se realizará en su totalidad, antes de la finalización del curso 2024/2025.
El pago se verificará mediante transferencia bancaria a la cuenta comunicada por cada persona beneficiaria.
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas previstas en esta convocatoria se declaran incompatibles con otras de cualquier procedencia que se destinen a la misma o análoga finalidad.
No obstante lo señalado en el apartado 1, si la ayuda incompatible no alcanza a cubrir la totalidad de las necesidades de asistencia de la persona beneficiaria por razón de los créditos en que se halle matriculada y de las demás circunstancias señaladas en esta convocatoria, la incompatibilidad se contraerá estrictamente al importe correspondiente, de modo que se podrá otorgar ayuda, con base en esta convocatoria, en la proporción o cuantía adecuada y con carácter complementario.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/765899