Becas Colaboradores con Alumnos Diversidad Funcional - UMA
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Becas Colaboradores con Alumnos Diversidad Funcional - UMA: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Málaga lleva a cabo numerosas acciones destinadas a ayudar y colaborar con el alumnado que cuenta con alguna diversidad funcional reconocida. Por ello, esta universidad convoca las Becas Colaboradores con Alumnos Diversidad Funcional - UMA.
Las ayudas están destinadas a premiar con 150 € mensuales a aquellos alumnos que se encuentren cursando estudios de Grado o Postgrado en la Universidad de Málaga y que presten ayuda a determinados alumnos que lo requieran durante el curso académico.
Las tareas de estos alumnos colaboradores consistirán principalmente en ayudar y acompañar al alumno asignado en aquellas situaciones que lo necesite debido a su diversidad funcional. Esto puede ser facilitar apuntes, acompañar en el centro universitario o apoyar en determinadas instalaciones como la biblioteca.
Las personas que deseen solicitar las Becas Colaboradores con Alumnos Diversidad Funcional - UMA, deberán presentar la documentación indicada, siendo posteriormente estudiadas y valoradas por el comité correspondiente. Se tendrá en cuenta el perfil de los solicitantes, el expediente académico y la valoración resultante de la entrevista personal a la que deberán someterse.
Todo este proceso es llevado a cabo para garantizar una óptima elección de los alumnos beneficiarios de las Becas Colaboradores con Alumnos Diversidad Funcional - UMA.
Aquí encontrarás toda la información necesaria si deseas optar a una de las Becas Colaboradores con Alumnos Diversidad Funcional - UMA.
Una experiencia que sin duda, te enriquecerá personalmente, a la vez que te aporta una cantidad económica mensual que podrás destinar a cubrir algunos de los gastos generados por tus estudios.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Grado
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
- a. Podrán solicitar las plazas reguladas en la presente convocatoria de Becas Colaboradores con Alumnos Diversidad Funcional - UMA, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en una titulación oficial impartida en la Universidad de Málaga en el curso 2024/2025.
- Tener superados un mínimo de 24 créditos en el curso 2023/2024, salvo que se haya matriculado por primera vez en estudios universitarios en el curso 2024/2025.
- Tener un porcentaje de créditos no superados inferior al 60 por ciento del total de créditos matriculados en el curso anterior.
- Estar matriculado en un mínimo de 48 créditos en el curso 2024/2025 o del número de créditos que les reste para finalizar la titulación.
- b. En casos excepcionales, y previo informe de la Oficina de atención a la diversidad, la comisión de selección podrá eximir de cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, si las características y necesidades del estudiante con discapacidad así lo requieren.
Características del solicitante
El estudiante colaborador deberá estar matriculado en la misma titulación, pertenecer al mismo grupo que el estudiante con discapacidad y coincidir, al menos, en el 50% de las asignaturas matriculadas.
Dotación
- El Colaborador que obtenga las Becas Colaboradores con Alumnos Diversidad Funcional - UMA, recibirá una beca de 150,00 euros mensuales, durante los meses de noviembre y diciembre de 2024.
- El colaborador debe prestar apoyo al estudiante con discapacidad en un mínimo de 48 créditos, quedando excluidos del cómputo aquellos que correspondan a prácticas externas obligatorias y al Trabajo Fin de Grado. Con carácter general, el colaborador no podrá prestar apoyo en estas disciplinas.
- La cobertura de la beca se podrá ampliar, mediante resolución de la Universidad de Málaga, hasta la resolución de la convocatoria de plazas de colaborador para el curso 2024/2025, y como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2024, a aquellos colaboradores que continúen en dicho curso, matriculados en la misma titulación en esta misma universidad, y que sigan prestando la colaboración al mismo estudiante.
- La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La cobertura de la beca se podrá ampliar, con la correspondiente dotación presupuestaria, mediante resolución de la Universidad de Málaga, hasta la resolución de la convocatoria de plazas de colaborador para el curso 2025/2026, y como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2025, a aquellos colaboradores que continúen en dicho curso, matriculados en la misma titulación en esta misma universidad, y que sigan prestando la colaboración al mismo estudiante.
- La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación
Los estudiantes interesados en las Becas Colaboradores con Alumnos Diversidad Funcional - UMA deberán realizar la solicitud de esta beca de forma on-line, a través del enlace que figurará en el Portal Académico de la Universidad de Málaga, y que estará habilitado durante el periodo de solicitud, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Más información
Valoración de expedientes y entrevista a los candidatos
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y valorará las solicitudes otorgando un máximo de 10 puntos.
- La valoración constará de dos fases:
- a. Una evaluación de la solicitud, que se valorará de cero a cinco puntos, en la que se tendrá en consideración: el expediente académico del solicitante, el perfil del candidato en relación a la colaboración que tendrá que desarrollar, y el número de créditos coincidentes entre colaborador y estudiante con discapacidad. Quedarán excluidos los candidatos que obtengan una puntuación inferior a 2,5 puntos.
- b. Los candidatos que superen la primera fase de la selección, podrán ser citados a una entrevista, que se calificará de cero a cinco puntos, siendo eliminados los estudiantes cuya valoración sea inferior a 2,5 puntos.
- Las puntuaciones obtenidas por los candidatos que superen la primera y segunda fase se sumarán, ordenándose de mayor a menor dentro de cada grupo de destino, proponiéndose para la concesión al candidato que haya obtenido mayor puntuación.
- Para cubrir posibles vacantes, dentro de cada grupo de destino, se confeccionará una lista de espera, ordenada de mayor a menor puntuación, entre los solicitantes que habiendo superado las dos fases de selección hayan obtenido una puntuación que los sitúe por detrás de los candidatos seleccionados.
- El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.
- La Instrucción del Procedimiento será competencia del Servicio de Becas, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
- El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- La Comisión hará pública, en la página web del Servicio de Becas de la Universidad de Málaga https://www.uma.es/becas/, la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de la plaza. Asimismo, la Comisión podrá realizar propuestas parciales de resolución con anterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria. Los interesados podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes, en el plazo de 10 días hábiles, ante la propia Comisión.
- La concesión o denegación de las plazas se llevará a cabo mediante resolución del Rector, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Selección y en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.2 y 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
- La Resolución del Sr. Rector Magnífico se publicará en el en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA). Con independencia de lo anterior, la información se podrá consultar en la página web del Servicio de Becas: http://www.uma.es/becas/.
- Contra la Resolución del Sr. Rector Magnífico, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa,conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión.
- Comunicar, en el plazo de diez días hábiles, la concesión de otras ayudas o becas no declaradas compatibles con estas becas.
- Comunicar, en el plazo de diez días hábiles, el abandono o término de los estudios universitarios para los cuales se concedió la beca.
- Al finalizar el curso, el colaborador informará de que la colaboración se ha realizado en la forma prevista en la presente convocatoria y los términos especificados por la Comisión.
- El colaborador deberá informar a la Oficina de Atención a la Diversidad del cese de la prestación de la colaboración, si éste se produce antes de la finalización del curso académico, justificando adecuadamente la causa.
- El estudiante que recibe el apoyo deberá informar a la Oficina de Atención a la Diversidad del cese de la colaboración que recibe por la beca otorgada, si éste se produce antes de la finalización del curso académico, justificando adecuadamente la causa.
- Tanto el estudiante que recibe el apoyo como el colaborador deberán asistir a las reuniones de información o coordinacióna las que sean convocados por la Oficina de Atención a la Diversidad.
- El importe de las becas adjudicadas se abonará mediante transferencia al número de cuenta bancaria facilitado por el Estudiante colaborador, en la que sea titular o cotitular.
- Para lo no previsto en esta convocatoria, supletoriamente, serán de aplicación las normas reguladoras de las becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional destinadas a estudiantes que cursan estudios postobligatorios, para el curso 2023/2024, convocadas por Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación.
Documentación a adjuntar
A la solicitud debidamente cumplimentada se le adjuntará:
- Fotocopia del Código Cuenta Cliente del que el solicitante sea y figure como titular.
- Fotocopia del N.I.E o permiso de residencia en caso de no tener nacionalidad española.