Universidad de Granada (UGR)

Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Grados)

Becas de estudiosBecas de movilidadBecas de alojamiento o residenciaUniversitarios

INSCRIPCIONES

22/09/202303/11/2023
Finalizada

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Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Grados): solicitud y plazos

Descripción

El Vicerrectorado de Estudiantes y de Empleabilidad de la Universidad de Granada (UGR) convoca las Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Grados).

Estas becas están dirigidas a los estudiantes de Grado de la Universidad de Granada con el fin de promover la igualdad de oportunidades entre los alumnos, proporcionando las herramientas necesarias para el acceso y la permanencia en los estudios universitarios de Grado, para aquellos alumnos que cuentan con una situación económica o social menos favorable o que no sobrepasan el máximo de ingresos establecidos según el número de miembros que componen la unidad familiar.

Las Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Grados) ofrecen numerosas modalidades: ayudas para precios públicos por servicios académicos, ayudas de alojamiento, material, beca comedor, ayuda en el transporte y la ayuda complementaria para la beca general del plan propio y  los becarios del MEFP.

Para ser beneficiario de las Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Grados) se deben cumplir los requisitos generales y académicos establecidos por el convocante, en este caso, la Universidad de Granada.

Aquí te mostramos toda la información necesaria si deseas solicitar una de las Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Grados), ya que te informamos sobre los plazos de inscripción, los requisitos que debes reunir y el lugar de presentación de las solicitudes, entre otros datos.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales

Se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los estudiantes que estén matriculados en la Universidad de Granada en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado de los recogidos en el catálogo de titulaciones oficiales aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Requisitos de carácter económico

  1. Renta y patrimonio
    • A los efectos de poder evaluar la situación económica de los solicitantes se aplicarán los criterios que sobre renta y patrimonio familiares se fijan en el BOE nº 45, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (artículo 8.3:umbral 3 para renta y patrimonio).
    • En concreto:
      • Renta familiar: El umbral se establece con relación al número de miembros que componen la unidad familiar:
      • Nº de miembros - Umbral (en euros)
        • Familia de 1 miembro: 14.112
        • Familia de 2 miembros: 24.089
        • Familia de 3 miembros: 32.697
        • Familia de 4 miembros:  38.831
        • Familia de 5 miembros:43.402
        • Familia de 6 miembros:46.853
        • Familia de 7 miembros:50.267
        • Familia de 8 miembros:53.665
        • A partir del octavo miembro, se añadirán 3.391 € por cada miembro computable.
      • Patrimonio familiar: A este respecto, se tienen en cuenta diversos elementos patrimoniales, tomados de forma individual:
        • Elemento patrimonial - Umbral (en euros)
          • Valor catastral de las fincas urbanas (excluida la vivienda habitual): 42.900
          • Valor catastral de las fincas rústicas: 13.130 por miembro computable
          • Rendimiento neto reducido del capital mobiliario: 1.700
          • Volumen de facturación de la actividad económica: 155.500
        • Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio (descritos en el apartado 2) de que disponen los miembros computables de la familia, se imputará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

Requisitos de carácter académico

  1. Aprovechamiento académico
    1. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en la presente Resolución, teniendo en cuenta el rendimiento académico. Para ello, se calculará un coeficiente académico (CA) por la fórmula: CA=M-NS/M, donde M será el número de créditos de los que el estudiante se hubiese matriculado en el curso anterior, y NS el nº de créditos no superados. Así, los distintos tipos de becas se podrán disfrutar con el siguiente coeficiente académico mínimo:
      • Tipo Ayuda - CA
        • Comedor: 0,40(*) 
        • Precios Públicos/Material/Alojamiento o Transporte en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura: 0,40
        • Precios Públicos/Material/ Alojamiento o Transporte resto de ramas de conocimiento: 0,50 
    2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, la cuantificación del aprovechamiento académico se realizará respecto del último curso realizado.
  2. Mínimo de créditos matriculados
    1. A los efectos de poder ser beneficiario de una beca o ayuda se aplicarán los criterios sobre matrícula mínima que se fijan en la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE nº 65, de 17 de marzo de 2023).En concreto, será necesario que el estudiante se encuentre matriculado para el curso en que solicite beca de un número mínimo de créditos que varía en función de los estudios que curse y que se calculan según lo dispuesto en la mencionada Convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Art. nº 23.1) y que se detalla en la tabla de créditos mínimos que acompaña a esta Resolución.
    2. en el caso de estudiantes de Grado, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen, al menos, del 50% de los créditos establecidos en el párrafo anterior. En este caso, solo se podrá optar a la ayuda de comedor, siempre y cuando la haya solicitado y cumpla con el coeficiente exigido para ello.
  3. Últimos créditos para finalizar estudios
    1. El número mínimo de créditos a los que alude el artículo 9.1 no será exigible, por una sola vez, en el caso de estudiantes de Grado que se matriculen de los últimos créditos necesarios para completar su titulación. De la misma manera, esta circunstancia será igualmente aplicable a los estudiantes de Másteres Oficiales que cumplan con lo establecido en el artículo 9.2.

Dotación

Para aquellos estudiantes de Grado que por motivos académicos no puedan acceder a la Convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional de “Carácter General para estudiantes que cursen estudios postobligatorios” se ofertan las ayudas que se detallan a continuación, figurando una reserva para aquellos estudiantes que inician estudios universitarios de Grado y que cumpliendo los requisitos económicos de las becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, no pueden optar a ellas, y en caso de la beca de comedor, para los estudiantes con matrícula parcial:

  • A. 225 ayudas de Precios Públicos por servicios académicos de las cuales se reservan 20 para estudiantes que inicien sus estudios de Grado. Esta ayuda se concederá solo para los créditos de primera y segunda matriculación fijándose como límite lo establecido en el artículo 11.3.
  • B. 550 ayudas de Alojamiento de las que se reservan 20 para estudiantes que inicien sus estudios de Grado.
  • C. 100 ayudas de Material de las que se reservan 10 para estudiantes que inicien sus estudios de Grado.
  • D. 500 becas de Comedor de las que se reservan 10 para estudiantes que inicien sus estudios de Grado y 100 para estudiantes con matrícula parcial.
  • E. 110 becas de Transporte de las que se reservan 10 para estudiantes que inicien sus estudios de Grado.
  • F. 500 ayudas complementarias a la beca de carácter general del Plan propio.
  • G. 300 ayudas complementarias para becarios del MEFP.

Clases, cuantía de las ayudas y financiación

Precios públicos

  1. Para poder optar a esta ayuda será necesario estar matriculado del mínimo de créditos de la titulación que corresponda ( ver criterios sobre matrícula mínima que se fijan en la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE nº 65, de 17 de marzo de 2023) y tabla de créditos mínimos que acompaña a esta Resolución) y tener el rendimiento académico mínimo exigido para la titulación de que se trate (art. 8.1. y 8.3.).
  2. Los estudiantes de Grado o Máster, que cumplan con los requisitos necesarios para poder disfrutar de la bonificación de matrícula de la Junta de Andalucía, deberán de acogerse a la misma con carácter prioritario. 
  3. Los estudiantes de Grado que disfruten de la bonificación de matrícula de la Junta de Andalucía, y opten por la ayuda de precios públicos, serán beneficiarios de las tasas correspondientes a créditos de primera matriculación y hasta 18 créditos de segunda matriculación que no hayan sido becados por la mencionada bonificación. En ningún caso se podrán superar 78 créditos en la suma de créditos becados por esta ayuda y la bonificación de la Junta de Andalucía en el caso de las titulaciones de Grado. Y para las dobles titulaciones de Grado, el número de créditos que no se podrá superar será de 90 créditos. En este sentido, se priorizarán los créditos de primera matriculación respecto a los de segunda.
  4. Los estudiantes de Grado que no disfruten de la bonificación de matrícula de la Junta de Andalucía y opten por la ayuda de precios públicos, serán beneficiarios de las tasas correspondientes a créditos de primera matriculación y hasta 18 créditos de segunda matriculación, no pudiéndose superar 78 créditos en la suma de créditos becados en el caso de las titulaciones de Grado y de 90 créditos en el caso de las dobles titulaciones de Grado. En este sentido, se priorizarán los créditos de primera matriculación respecto a los de segunda.
  5. Las cuantías de las ayudas para precios públicos se calcularán sobre las tasas a pagar, no teniéndose en cuenta los importes bonificados.
  6. El importe de la ayuda de precios públicos que se conceda no se verá afectado en el caso en que el estudiante realice alguna alteración en su matrícula posterior a dicha concesión, a excepción de aquellos alumnos que modifiquen su matrícula disminuyendo el número de créditos o que se acojan a la bonificación de la Junta de Andalucía o cualquier otra, a los cuales se les podrá solicitar para su reintegro la cantidad resultante de esa disminución o bonificación.
Alojamiento

  1. 1. Para poder optar a esta ayuda será necesario estar matriculado del mínimo de créditos de la titulación que corresponda (ver criterios sobre matrícula mínima que se fijan en la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE nº 65, de 17 de marzo de 2023) y tabla de créditos mínimos que acompaña a esta Resolución) y tener el rendimiento académico mínimo exigido para la titulación de que se trate (art. 8.1.). Esta ayuda podrá compatibilizarse con la ayuda de comedor.
  2. La ayuda para alojamiento se destinará exclusivamente a aquellos estudiantes de Grado que residan fuera del domicilio familiar durante el curso, estando el domicilio familiar a una distancia mayor a 50 km del centro de estudios correspondiente. A estos efectos, la Comisión de Becas Propias podrá considerar como domicilio familiar el más próximo al centro docente,aunque no coincida con el domicilio familiar habitual.
  3. Para la adjudicación de esta ayuda se podrá requerir que el solicitante acredite que, por razón de la distancia del domicilio familiar al centro docente (distancia ≥ 50 km) y los medios de comunicación existentes, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.
  4. Esta ayuda será incompatible con el disfrute, en el mismo curso académico, de una plaza bonificada de colegio mayor o residencia universitaria.
  5. El importe de esta ayuda será de 1000 euros.
Transporte

  1. Para poder optar a esta ayuda será necesario estar matriculado del mínimo de créditos de la titulación que corresponda (ver criterios sobre matrícula mínima que se fijan en la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE nº 65, de 17 de marzo de 2032) y tabla de créditos mínimos que acompaña a esta Resolución) y tener el rendimiento académico mínimo exigido para la titulación de que se trate (art. 8.1.). Esta ayuda podrá compatibilizarse con la ayuda de comedor.
  2. Para poder optar a esta ayuda se deberá acreditar residencia familiar habitual (durante todo el curso académico) distante, como máximo, a 50 Km de la ciudad de Granada. se podrá requerir que el solicitante deberá acreditar dicha circunstancia, así como la residencia durante todo el curso académico en dicha ubicación. Quedan exceptuados de esta ayuda los residentes en Granada capital.
  3. El importe de estas ayudas será de 400 euros.
Material

  1. Para poder optar a esta ayuda será necesario estar matriculado del mínimo de créditos de la titulación que corresponda (ver criterios sobre matrícula mínima que se fijan en la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE nº 65, de 17 de marzo de 2023) y la tabla de créditos mínimos que acompaña a esta Resolución) y tener el rendimiento académico mínimo exigido para la titulación de que se trate (art. 8.1.).
  2. Las ayudas para material estarán dotadas con 200 euros.
Comedor

  1. Los estudiantes de Grado que deseen optar a esta ayuda será necesario que estén matriculados al menos del 50 % del mínimo de créditos de la titulación que corresponda (ver criterios sobre matrícula mínima que se fijan en la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE nº 65, de 17 de marzo de 2023) y la tabla de créditos mínimos que acompaña a esta Resolución) y tener el rendimiento académico mínimo exigido para la titulación de que se trate (ver tabla del art. 8.1.). 
  2. La ayuda consistirá en el disfrute de una comida diaria gratuita en los Comedores Universitarios de la Universidad de Granada. Se podrá disfrutar durante el año natural (de enero a diciembre), en el caso de los estudiantes de Grado y desde la fecha de concesión hasta la finalización del curso académico, en el caso de los estudiantes de Máster, teniendo en cuenta los periodos de apertura y cierre de los Comedores, que podrán ser consultados en su página web (http://scu.ugr.es/) y salvo que el beneficiario finalice sus estudios antes de agotar el periodo de disfrute de beca.La ayuda para comedor se hará efectiva mediante la habilitación que para tal efecto se haga en la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI), durante el curso académico 2023-2024. Esta ayuda dejará de percibirse en el momento en que el adjudicatario cese en su condición de estudiante de la Universidad de Granada.En ningún caso, el no disfrute de esta ayuda por motivos derivados de la pandemia u otras circunstancias, podrá suponer compensación económica de ningún tipo.
  3. La tarjeta de acceso a los comedores es de uso personal e intransferible. El uso indebido de ésta, así como la falta de destino de la beca a la finalidad para la que fue concedida,dará lugar a apercibimiento y/o revocación. Asimismo, en caso de optar por la opción de menú para llevar y no proceder a su retirada en el día establecido, habiéndose incurrido en esta circunstancia en repetidas ocasiones, se procederá al apercibimiento con las consecuencias que de esta acción se pudieran derivar, pudiendo ser suspendido su disfrute.
  4. Esta ayuda será incompatible con el disfrute, en el mismo curso académico, de una plaza bonificada de colegio mayor o residencia universitaria, en donde se contempla la pensión completa (incluida, pues, manutención).
Complementaria a la beca de carácter general del Plan Propio

  1. Esta ayuda consistirá en la concesión, de oficio, de 500 ayudas de 400 € a aquellos estudiantes de Grado que sean beneficiarios de una única ayuda de la presente convocatoria y se encuentren por debajo del umbral 1 de renta que se fija en el BOE nº 46, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Por tanto, los beneficiarios de las ayudas Comedor+Alojamiento o Comedor+Transporte, no podrán optar a ella. El criterio atener en cuenta para la selección de los candidatos que cumplan los requisitos anteriores será el de nota de acceso (para estudiantes de primer curso) y calificación media del expediente académico del curso anterior al que solicita la beca (para el resto de estudiantes de Grado). En caso de empate se considerará la renta per cápita para los primeros y calificación global del expediente académico para los últimos. Siempre que el presupuesto lo permita, se podrá aumentar el número de ayudas una vez aprobadas en Comisión de Becas Propias. La distribución de estas ayudas será la siguiente:
    • 50 ayudas para estudiantes de primer curso de Grado.
    • 450 para estudiantes del resto de cursos de Grado.
  2. Estas ayudas serán resueltas tras la publicación de las relaciones definitivas de beneficiarios de las modalidades de ayudas de comedor, material, transporte, alojamiento y precios públicos.
Complementaria para becarios del MEFP

  1. Esta ayuda consistirá en la concesión, de oficio, de 300 ayudas de hasta 1000 € a aquellos estudiantes de Grado que, aun teniendo beca del MEFP, hayan percibido únicamente la ayuda de tasas o tasas y variable mínima y se encuentren por debajo del umbral 1 de renta que se fija en el BOE nº 46, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. El criterio a tener en cuenta para la selección de los candidatos que cumplan los requisitos anteriores será el de nota de acceso (para estudiantes de primer curso) y calificación media del expediente académico del curso anterior al que solicita la beca (para el resto de estudiantes de Grado). En caso de empate se considerará la renta per cápita para los primeros y calificación global del expediente académico para los últimos. No podrán optar a esta ayuda aquellos alumnos de primer curso que a la fecha de resolución de estas ayudas su rendimiento académico haya sido nulo.
  2. La distribución de estas ayudas será la siguiente:
    1. 200 ayudas para estudiantes de primer curso de Grado.
    2. 100 para estudiantes del resto de cursos de Grado. Siempre que el presupuesto lo permita, se podrá aumentar el número de ayudas una vez aprobadas en Comisión de Becas Propias.
  3. La cuantía a recibir será de 1.000 € para los matriculados de 45 o más créditos, y de 500 € para los matriculados de menos de 45 créditos. El importe de esta ayuda podrá ser minorado e incluso exceptuado en el caso de ser beneficiario de una de las ayudas de carácter social ofertadas por el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria en el presente curso 2023/2024, todo ello de acuerdo con la valoración que efectúe el personal técnico del Gabinete de Atención Social al Estudiante.4. Estas ayudas serán resueltas a partir de que se hayan publicado los listados definitivos de becarios del MEFP.

Presentación

La solicitud la podrán hacer a través del acceso identificado de la página de la Universidad de Granada http://www.ugr.es, una vez que el estudiante esté matriculado, a partir del 22 de septiembre de 2023 y hasta el 3 de noviembre de 2023, para las solicitudes conducentes a la obtención de un título oficial de Grado.

Una vez cumplimentada y enviada on-line, el estudiante IMPRIMIRÁ EL/LOS RESGUARDO/S DE SU SOLICITUD, que deberá conservar. No será necesario presentar ningún documento en su centro de estudios, salvo requerimiento expreso.

Podrán presentar solicitud de ayuda después del plazo establecido, aquellos estudiantes que, con posterioridad a la finalización del plazo oficial de solicitud, su situación económica familiar se hubiera visto gravemente afectada por causa justificada, o cualquier otra circunstancia debidamente justificada y, de cualquier forma, aprobada y con V.B. de la Comisión de Becas Propias.

Los solicitantes de beca para Másteres y los estudiantes de primer año de estudios de Grado que no hayan podido obtener plaza en la Universidad de Granada dentro del plazo de entrega de solicitudes, podrán hacerlo fuera de plazo con carácter extraordinario y siempre dentro de un periodo no superior a diez días, desde la formalización de la matrícula.

El Servicio de Becas podrá requerir al solicitante la documentación que estime conveniente, para acreditar fehacientemente todos los datos y circunstancias personales que consten en la solicitud.

Certificación de calificaciones

En el caso de estudiantes que continúen sus estudios en la Universidad de Granada, no será necesaria la certificación de las calificaciones obtenidas en el curso anterior. En caso contrario, se deberá aportar dicha certificación.

Más información

Modalidades de ayudas

Las modalidades de ayudas ofertadas, para estudiantes de Grado, entre las que el solicitante ha de elegir en función de su rendimiento académico, son:

  • a. Ayuda para precios públicos, en primera y segunda matrícula, por servicios académicos.
  • b. Ayuda para alojamiento.
  • c. Ayuda de material.
  • d. Beca de comedor.
  • e. Ayuda de transporte.
  • f. Ayuda complementaria a la beca de carácter general del Plan Propio.
  • g. Ayuda complementaria para becarios del MEFP

Compatibilidad

Todas las modalidades de ayudas ofertadas en la presente convocatoria podrán ser compatibilizadas con la bonificación de matrícula de la Junta de Andalucía. Asimismo, quien solicite la ayuda de alojamiento o transporte podrá compatibilizarla con la ayuda de comedor. A su vez quien sea beneficiario de esta compatibilidad no podrá optar a la ayuda complementaria a la beca de carácter general del Plan Propio.

Normas comunes

  1. Todos los estudiantes que participen en la convocatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art. 4 de las bases reguladoras para la concesión de las becas y ayudas al estudiantado, recogidas en el Plan Propio de Becas y Ayudas al estudio y los mencionados en la presente Resolución.
  2. Los estudiantes de Grado a los que se refiere el art. 5.1 han de obtener un coeficiente académico adecuado, de acuerdo al art. 8 de la presente convocatoria. La concreta asignación de ayuda se realizará en función del número de becas para cada modalidad de ayuda, priorizándose aquellas solicitudes de estudiantes que se encuentran matriculados de un curso completo según lo establecido en la convocatoria, frente a las solicitudes de estudiantes matriculados en los últimos créditos de su titulación. Se utilizarán como criterios de desempate, en primer lugar, la calificación media del expediente académico del curso anterior al que solicita la beca, en segundo lugar, la renta per cápita, y en caso de subsistir el empate se priorizará a aquellos estudiantes con peor situación socioeconómica.
  3. Las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente de 1,17. Para hacer efectiva esta ponderación y solo en el caso de los estudiantes de Máster, el solicitante deberá indicar en el formulario de su solicitud si la titulación con la que accede a estos estudios es una enseñanza técnica, y justificarlo documentalmente.
  4. En cada una de las distintas modalidades de becas o ayudas, el número máximo de solicitudes que podrán estimarse vendrá determinado por lo dispuesto en el artículo 5. Igualmente se podrán modificar las cuantías en las distintas modalidades a criterio de la Comisión de Becas Propias y según los presupuestos de la Universidad de Granada.
  5. Tras la publicación de los listados provisionales adjudicando o denegando las ayudas solicitadas, no se podrá cambiar la modalidad de ayuda. Y una vez publicada la resolución definitiva concediendo las ayudas solicitadas, éstas serán irrenunciables.

Resolución de las ayudas

  1. El órgano instructor es el Servicio de becas y será el responsable de estudiar y valorarlas solicitudes en función de la elección manifestada por el solicitante, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Resolución. En el caso de solicitar dos modalidades de ayuda compatibles, estas serán resueltas de forma independiente.
  2. Con el objeto de verificar los créditos matriculados por el alumno en el presente curso,las ayudas de alojamiento, material, transporte y precios públicos no se resolverán hasta pasado el segundo plazo de alteración de matrícula. Y las ayudas complementarias para becarios del MEFP no serán resueltas hasta después de haberse publicado los listados definitivos de becarios del MEFP.
  3. Los solicitantes que no reúnan los requisitos exigibles para ser beneficiarios de ayuda serán informados oportunamente mediante correo electrónico institucional. Igualmente, desde el Servicio de Becas, se les informará y se les podrá requerir toda la documentación que se estime necesaria para la resolución de la beca.
  4. El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad será el encargado de emitir Resolución con la relación provisional de las ayudas, que será publicada en la página web del Servicio de Becas (https://ve.ugr.es/servicios/becas) y se facilitará un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Una vez resueltas éstas, se procederá a la publicación de la Resolución con la relación definitiva de las ayudas. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos mencionados en el artículo 26.
  5. Las relaciones publicadas, tanto provisionales como definitivas, tendrán el carácter de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  6. La información relativa a los beneficiarios de estas ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo (BOE de 30 de marzo de 2019).

Abono de precios públicos e incompatibilidades

Para hacer efectiva la beca concedida, el estudiante debe haber abonado totalmente su matrícula del curso 2023/2024. Asimismo, no se podrá cambiar la ayuda por otra distinta una vez adjudicada.

Ningún estudiante podrá percibir más de una beca o ayuda, aunque realice simultáneamente otros estudios (a excepción de las compatibilidades expresadas en esta convocatoria). Las ayudas al estudio convocadas por la presente Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios para la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas, a excepción de la bonificación de la Junta de Andalucía. En casos justificados, la Comisión de Becas Propias podrá exceptuar esta norma, motivando suficientemente su decisión.

Enlaces de interés

https://ve.ugr.es/sites/vic/ve/public/beca-y-ayuda/2023-09/Convocatoria%20Ayudas%20Plan%20Caracter%20General%2023-24.pdf

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Vicerrectorado de Estudiantes y de Empleabilidad de la Universidad de Granada (UGR) convoca las Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Grados).

El plazo de inscripción de la Beca "Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Grados)" es: desde 22/09/2023 hasta 03/11/2023.

La Beca "Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Grados)" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas y Ayudas al estudio del Plan Propio (Grados)" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes