Becas Colaboración Cátedra Discapacidad y Dependencia (DYD)
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Becas Colaboración Cátedra Discapacidad y Dependencia (DYD): solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Castilla La Mancha convoca un gran número de becas de colaboración con las cuales los estudiantes tienen la oportunidad de prestar ayuda a la universidad mediante la realización de diversas tareas. Un ejemplo de estas becas son las Becas Colaboración Cátedra Discapacidad y Dependencia (DYD).
Estas becas están dirigidas a estudiantes matriculados en el Grado en Derecho o en el Máster Universitario en Acceso a la Abogacía en la UCLM para el curso 2023/2024. El objetivo principal es que los beneficiarios colaboren con la Clínica Jurídica de la Cátedra DyD, ayudando en el desarrollo de actividades propias de esta institución, conforme a un plan formativo específico.
La dotación económica de estas becas es de 426,67 euros mensuales brutos, y las mismas tienen una duración de dos meses con una dedicación de 20 horas semanales.
Para poder optar a estas becas, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos, tales como no haber disfrutado anteriormente de becas de colaboración por un periodo superior a 22 meses, o no haber renunciado a becas similares sin causa justificada.
Las Becas Colaboración Cátedra Discapacidad y Dependencia (DYD) representan una excelente oportunidad para los estudiantes de Derecho y Abogacía de la UCLM, ofreciendo una experiencia formativa única y una valiosa contribución a la comunidad universitaria. Si deseas saber todo lo que necesitas para solicitarlas, puedes hacerlo en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Carrera
- Derecho
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán participar en las Becas Colaboración Cátedra Discapacidad y Dependencia (DYD) las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar matriculado/a en las enseñanzas oficiales de Grado en Derecho o de Máster Universitario en Acceso a la Abogacía en la UCLM durante el curso 2023/2024, siendo necesario que el estudiante continúe con dichos estudios durante el período de disfrute de la beca. No podrán solicitar la beca aquellas personas matriculadas en otras Universidades que realicen estancias temporales en la UCLM sobre la base de programas nacionales o internacionales de movilidad.
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicha titulación es el requisito académico que ha permitido al estudiante matricularse en los estudios de Máster, o su adaptación a los estudios de grado correspondientes, por enseñanza oficial, en la UCLM.
- No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario/a del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, en el caso de tratarse de alumnos/as independientes económicamente. En el caso de los/as alumnos/as que no tengan independencia económica, la exigencia de dicho requisito se extenderá a todos los miembros que conformen la unidad familiar. A dichos efectos la UCLM obtendrá los datos oportunos de la Agencia Tributaria.
- No haber disfrutado en cursos anteriores de becas de colaboración de la UCLM que en su conjunto hayan supuesto una duración igual a 22 meses. En el caso de que ese periodo máximo se cumpla durante el disfrute de la beca, la persona beneficiaria cesará automáticamente. A efectos de incorporación a la beca, tanto por llamamiento inicial como por ser llamado de bolsa, la duración a que se refiere el presente apartado se reduce a 21 meses, en aras a dar cumplimiento a las estipulaciones y plazos reglamentarios vigentes en las normas sobre Seguridad Social.
- No haber renunciado con anterioridad a una beca de colaboración de la UCLM sin causa justificada.
- No se podrá disfrutar de la beca cuando al solicitante se le haya anulado por impago la matrícula correspondiente a sus estudios en cursos anteriores. No podrán disfrutar de la beca las personas que hubieran obtenido antes una beca de colaboración y cuyo nombramiento hubiera sido revocado por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada, según se dispone a tal efecto en el artículo 11 de la vigente Normativa Reguladora de las Becas de Colaboración de la Universidad de Castilla la Mancha.
Dotación
El importe mensual bruto de las Becas Colaboración Cátedra Discapacidad y Dependencia (DYD) es de 426,67 € (cuatrocientos veintiséis euros con sesenta y siete céntimos). Esta ayuda no está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El porcentaje de retención aplicable vendrá determinado por la cuantía de la ayuda, por las circunstancias personales y familiares del interesado/a y por el período de cobro de la citada beca.
Estas becas, dado su carácter formativo en servicios universitarios, quedan expresamente incluidas en el ámbito de aplicación del R.D. 1493/2011 de 24 de octubre de 2011 (B.O.E. de 27/10/2011) por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Colaboración Cátedra Discapacidad y Dependencia (DYD), cuya presentación se regirá por lo previsto en el Derecho administrativo, deben ajustarse al modelo que figura como Anexo III de la presente convocatoria y estarán dirigidas a los Directores de la Cátedra Discapacidad y Dependencia (DYD), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes se presentarán en el registro general de la UCLM, en los registros de Campus de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo y de las sedes de Almadén y Talavera de la Reina, o por cualquier otro medio contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos el registro electrónico de la UCLM.
El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 3 de mayo de 2024 hasta las 14:00 horas del 24 de junio de 2024.
Más información
Periodo de disfrute y horas semanales de colaboración
La actividad que conlleva esta beca se realizará desde el 1 de septiembre de 2024 y tendrán una duración de 2 meses, con una dedicación global de 20 horas semanales. El mes de agosto se considera inhábil a todos los efectos, si estuviese comprendido en el período de disfrute de las becas.
Prórroga de la beca
En ningún caso la beca objeto de la presente convocatoria será susceptible de prórroga.
Las comunicaciones relacionadas con esta convocatoria se realizarán exclusivamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional del estudiante en la UCLM.
Criterios de valoración
La Comisión valorará las solicitudes de los/as aspirantes sobre la base de los méritos aportados, atendiendo al grado de adecuación de dichos méritos al destino y a los requisitos y objetivos previstos. Para ello se tendrá en cuenta:
- a. El expediente académico de las personas candidatas (hasta 5 puntos).
- b. El Currículum Vitae (hasta 3 puntos).
- c. Otros méritos relacionados con el objeto de la beca (hasta 2 puntos).
Si lo considera necesario, la Comisión podrá realizar una entrevista personal para aclarar determinados aspectos de los méritos aportados.
- Incorporarse a su actividad en la Cátedra desde la fecha establecida como inicio del período de beca.
- Cumplir con aprovechamiento cada una de las tareas encomendadas.
- Guardar secreto y mantener la integridad de todos los datos personales que por razón de las tareas asociadas a la beca tuviera que tratar. Por ninguna razón y en ninguna circunstancia, el/la becario/a podrá comunicar datos de carácter personal a terceros. Esa obligación subsiste aun después de finalizar la beca. El incumplimiento de esta obligación será motivo suficiente para la revocación de la beca y la aplicación de sanciones de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
- La presentación de la solicitud supone la aceptación de todos los puntos de la presente convocatoria por parte del solicitante. Para los aspectos no contemplados expresamente en ella se estará a lo dispuesto en la vigente normativa reguladora de las becas de colaboración de la Universidad de Castilla-La Mancha. Se aplicará además cualquier otra normativa que para esta materia resulte procedente.
- Comunicar por escrito al órgano convocante cualquier circunstancia sobrevenida durante el disfrute de la beca que implique que se dejan de cumplir los requisitos y condiciones de la convocatoria.
- Antes de librar el importe correspondiente al último mes de colaboración, el/la becario/a, con el visto bueno de su tutor/a, deberá presentar una memoria de la actividad realizada, que incluirá aquellas propuestas de mejora que se consideren necesarias para los ámbitos a los que se refiere la beca.
- La persona beneficiaria suscribirá una declaración antes de comenzar a percibir el importe de la beca en la que indique que en ningún caso el disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el/la becario/a y la Universidad de Castilla-La Mancha y, en consecuencia, su concesión no implicará ningún tipo de relación contractual (laboral o administrativa), con la UCLM.
Documentación a adjuntar
Junto a la solicitud se deben presentar los siguientes documentos:
- a. Currículum Vitae (CV).
- b. Documentación justificativa de los méritos reflejados en el CV, sin la cual no serán objeto de valoración.