Becas Fondo Social UBU Gastos Médicos
INSCRIPCIONES
Becas Fondo Social UBU Gastos Médicos: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Fondo Social UBU Gastos Médicos ofrece apoyo económico para empleados de la Universidad de Burgos y sus familias. Esta ayuda cubre gastos médicos oculares, dentales y auditivos facturados durante 2024. Está dirigida a empleados activos, cónyuges y hijos menores de 26 años que formen parte de la unidad familiar. Para recibir la ayuda, los solicitantes deben presentar una única solicitud con la documentación requerida en formato PDF, incluyendo facturas y declaración jurada.
Las prestaciones que cubren las Becas Fondo Social UBU Gastos Médicos, van desde dentaduras completas hasta tratamientos de ortodoncia y ayudas ópticas. También incluyen audífonos, colchones antiescaras y consultas psicológicas o psiquiátricas. Las cantidades varían según el tipo de gasto, y la ayuda es compatible con otras ayudas siempre que se justifique la diferencia económica.
Las resoluciones se publican en el Tablón Oficial de la Universidad, permitiendo presentar reclamaciones a través de la sede electrónica. El pago se realiza mediante la nómina del beneficiario.
Las Becas Fondo Social UBU Gastos Médicos representan una oportunidad para aliviar el coste de gastos médicos en la comunidad universitaria. SI deseas conocer todos los datos para solicitarlas, estás en el lugar correcto. Aquí te ofrecemos información sobre los requisitos, plazo, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales de los solicitantes
Podrán acogerse a la ayuda establecida en la presente convocatoria el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como el personal con contrato predoctoral exclusivamente. Además, debe encontrarse en situación de servicio activo en la fecha de expedición de la factura en gastos médicos o fecha de formalización de la matrícula en caso de ayudas por estudios o a 31 de diciembre de 2024 en caso de ayudas por hijo. Se considera asimilada a la situación de servicio activo la incapacidad temporal, los periodos que se disfruten por situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento, así como los supuestos de situación de excedencia por cuidado de familiares recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y 89.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público durante el primer año de dicha situación.
Además, el personal contratado de duración determinada o funcionario interino debe haber completado 1 año de servicios en esta universidad, con contrato con cargo al capítulo 1 del presupuesto, dentro de los últimos 18 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de contrato predoctoral debe haber completado 6 meses dentro de los últimos 18 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
También puede solicitar las ayudas el personal de la Universidad de Burgos que se haya jubilado a lo largo del año 2024 siempre que se cumplan los requisitos anteriores, así como los viudos/as o huérfanos/as mayores de edad del personal de los apartados anteriores cuando el fallecimiento se hubiera producido durante al año 2024.
Características de las Becas Fondo Social UBU Gastos Médicos
Esta ayuda tiene por objeto colaborar en la financiación de los gastos médicos oculares, dentales y auditivos facturados en el año 2024, de los empleados de la Universidad de Burgos cónyuge e hijos excepto la ayuda por consulta psicológica o psiquiátrica que únicamente es para los empleados de la Universidad y no para su cónyuge o descendientes.
Esta ayuda es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda para sufragar este tipo de gastos, excepto cuando la ayuda es de menor cuantía, en cuyo caso se abonará la diferencia.
Se entenderá por cónyuge la persona a la que está unido el empleado mediante vínculo legal o con relación afectiva análoga y cuya convivencia esté acreditada mediante certificado expedido al efecto.
Los hijos destinatarios de la ayuda deben ser menores de 26 años a fecha 1 de enero de 2025 y deben formar parte de la unidad familiar y que acredite convivencia y/o dependencia económica. En el caso de que los dos cónyuges trabajen en la Universidad, sólo se tendrá derecho uno de los dos progenitores. En el caso de divorciados o separados, el derecho le tendrá el cónyuge que ostente la custodia o patria potestad y a cuyo cargo se encuentre el menor. En caso de custodia compartida, se abonará la mitad de la ayuda.
Se aplican los mismos coeficientes según los ingresos y en función de la parcialidad, que se aplican en las ayudas por estudios oficiales.
Únicamente se aceptan aquellas facturas en cuyo concepto de gasto figure expresamente el literal de la tabla que se señala a continuación. El resto de las facturas no serán aceptadas.
Dotación
Cuantía de las Becas Fondo Social UBU Gastos Médicos:
El presupuesto total para este tipo de ayuda es de 25.000 euros. Se abonará la cantidad que corresponda referido a los importes que aparecen en la siguiente tabla. En el caso del personal que pertenece a MUFACE, los importes de estas ayudas serán la diferencia entre el importe de la ayuda de la UBU que figura en la tabla y el importe de la misma ayuda de MUFACE.
Prestaciones Dentarias Cuantía:
- Dentadura completa (superior e inferior) 300 euros.
- Dentadura superior o inferior 150 euros.
- Pieza, funda o corona (se abona por cada una) 40 euros.
- Empaste, obturación o reconstrucción ( se abona por cada uno) 20 euros.
- Implante osteointegrado (se abona por cada uno) 120 euros.
- Tratamiento de ortodoncia (1 por beneficiario) 350 euros.
- Endodoncia (se abona por cada una) 40 euros.
PRESTACIONES OCULARES (1 AYUDA AL AÑO) Cuantía:
- Gafas (montura y cristales) (de lejos o cerca) 1 ayuda al año 35 euros.
- Gafas bifocales/progresivas (montura y cristales) 1 ayuda al año 70 euros.
- Sustitución de cristal (de lejos o cerca) 1 ayuda al año 20 euros.
- Sustitución de cristal bifocal/progresivo (1 ayuda al año) 40 euros.
- Lentillas (1 ayuda al año) 40 euros.
- Lentillas desechables (ayuda anual) 60 euros.
- Lente terapéutica (1 ayuda al año) 60 euros.
- Ayudas ópticas para baja visión (1 ayuda al año) 240 euros.
- Ayudas prisáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular (1 ayuda al año) 120 euros
Otras Prestaciones Complementarias (1 AYUDA AL AÑO) Cuantía:
- Audífono 1 ayuda al año 400 euros.
- Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor) 1 ayuda al año 200 euros.
- Laringófono 1 ayuda al año 1.200 euros.
- Consulta psicológica o psiquiátrica 1 ayuda al año 30 euros.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Fondo Social UBU Gastos Médicos se presentarán a través del portal del empleado, acompañadas con la documentación que se especifica para cada una de ellas. La documentación que acompaña debe presentarse en formato PDF, en un único archivo por solicitud conteniendo al menos la declaración jurada firmada electrónicamente (anexo IV). Una vez efectuada la misma, se recomienda comprobar que se aporta el archivo pdf entrando en el portal, en el apartado “gestión de solicitudes”. En los casos en que falte declaración jurada (anexo IV) o libro de familia o facturas, no se estudiará la solicitud. En el anexo V se explica cómo elaborar y subir el pdf correctamente.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 19 de junio de 2025.
Los adjudicatarios de las ayudas deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la prestación.
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión de la prestación.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Más información
Incompatibilidades
Las prestaciones económicas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto de cualquier entidad pública o privada, salvo que fuesen de cuantía inferior al gasto realizado, en cuyo caso se podrá solicitar la diferencia si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía.
El importe de las ayudas no podrá superar los gastos efectivos justificados. Se entenderá por gastos efectivos los que resulten de descontar las ayudas percibidas de otros organismos para la misma finalidad.
Las ayudas que se generan por hijos de los trabajadores sólo podrán solicitarse por uno de los cónyuges en el caso de que tanto el padre como la madre presten servicios en la Universidad de Burgos.
Gestión de las ayudas
La tramitación de las ayudas se llevará a cabo por el Servicio de Recursos Humanos. El Servicio de Auditoría Interna tendrá acceso a los expedientes con el fin de realizar sus funciones de fiscalización.
Resuelta la adjudicación provisional, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos para que los interesados accedan al portal a comprobar la misma, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones, que se realizarán por sede electrónica. Resueltas las reclamaciones presentadas contra la adjudicación provisional se procederá del mismo modo para comunicar la resolución definitiva.
Contra esta resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación de la citada Resolución en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos.
Potestativamente podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
El abono de las prestaciones se efectuará en la nómina correspondiente.
Enlaces de interés
https://www.ubu.es/sites/default/files/articles/files/RR%20Fondo%20Accion%20Social.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación a presentar:
Se presentará una ÚNICA solicitud, que incluirá todos los gastos médicos de todos los miembros de la unidad familiar, con un sólo archivo .pdf. El archivo debe nombrarse así: 2024FASMEDICO APELLIDOS Y NOMBRE DEL TRABAJADOR SOLICITANTE. En el anexo V se explica cómo elaborar y subir el pdf correctamente.
La solicitud se presentará a través del portal del empleado e incluirá todos los gastos médicos de la unidad familiar, acompañada de la siguiente documentación en formato PDF:
- Declaración jurada ANEXO IV (firmada digitalmente)
- Factura/s del año correspondiente (2024)
- Si se solicitan ayudas a favor de hijos o cónyuge, libro de familia. En el caso de divorciados o separados, se deberá acreditar la custodia o patria potestad