Becas Colaboración Vicedecanato Ordenación Académica Docencia UB
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Becas Colaboración Vicedecanato Ordenación Académica Docencia UB: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Colaboración Vicedecanato Ordenación Académica Docencia UB son convocadas por la Universidad de Barcelona con el propósito facilitar el desarrollo de actividades de colaboración con este organismo, por parte de los alumnos que cursan sus estudios en alguno de los Grados ofrecidos en la Facultad de Derecho de esta universidad y que cumplan con los requisitos generales que se especifican en la convocatoria.
Quienes finalmente resulten seleccionados con una de las Becas Colaboración Vicedecanato Ordenación Académica Docencia UB, tendrán la oportunidad de participar en las tareas asignadas y que consistiránen colaborar en tareas de acogida de alumnado incoming/ outcoming, o colaborar en actividades de organización, información y difusión sobre programas de movilidad para estudiantes de la Facultad de Derecho.
El desarrollo de las actividades indicadas se llevará a cabo en el Vicedecanato de Asuntos Académicos de la Facultad, durante el periodo de tiempo establecido, en el cuál los alumnos participantes recibirán una dotación económica de carácter mensual, lo que supondrá un aliciente más a su actividad formativa.
De este modo la Universidad de Barcelona (UB) pretende otorgar a su alumnado un extra de conocimientos, así como una formación práctica que será de gran ayuda de cara a su futuro laboral.
Conoce en nuestra web todos los detalles de las Becas Colaboración Vicedecanato Ordenación Académica Docencia UB.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
El estudiante que solicita una beca debe cumplir los requisitos generales y los específicos de la convocatoria siguientes.
Requisitos generales
- Ser estudiante de la UB o de alguno de sus centros adscritos, en cualquier enseñanza homologada de grado oficial, grado propio o máster universitario. De acuerdo con el artículo 4a del Reglamento de becas de colaboración para estudiantes de grado y máster de la Universidad de Barcelona, no se considera estudiante de la UB al alumnado de movilidad procedente de otras universidades. Este requisito debe acreditarse en el momento de aceptar la beca.
- No haber sido adjudicatario o adjudicataria de una beca de colaboración en la misma unidad, entidad externa o facultad o en el Instituto de Desarrollo Profesional (IDP), durante los veintidós meses consecutivos inmediatamente precedentes a la convocatoria de la beca.
- No haber completado anteriormente un plan formativo igual al de la beca que se solicita. En todo caso, se considera completado el plan formativo si se ha realizado, como mínimo, el 75 % de la duración de la beca de colaboración.
- Haber superado, como mínimo, 30 créditos de la enseñanza que se está cursando, a excepción del alumnado que inicia una enseñanza, cuando se trata de una matrícula semestral o si el estudiante está matriculado en un máster. El alumnado que opta por la modalidad de tiempo parcial de permanencia debe haber superado un mínimo de 15 créditos.
- Matricularse de un mínimo de 18 créditos, o de un número inferior si con esta matriculación se finaliza la enseñanza o si se trata de una matrícula semestral.
- Tener conocimientos orales de catalán y castellano. Estar en posesión del DNI o NIE.
Requisitos específicos para solicitar las Becas Colaboración Vicedecanato Ordenación Académica Docencia UB:
- Ser estudiante de cualquier grado de la Facultad de Derecho
- Justificar por escrito el nivel de inglés B2 y/o acreditar documentalmente con el certificado de nivel avanzado de inglés B2 del MCER (First Certificate o equivalente).
Los requisitos deben cumplirse el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse durante todo el período de duración de la beca, salvo el requisito de ser estudiante, que debe acreditarse mediante la presentación de la matrícula o la admisión en la enseñanza en el momento de aceptar la beca.
Dotación
Las Becas Colaboración Vicedecanato Ordenación Académica Docencia UB ofrecen una dotación económica mensual de 550,70 euros al mes, a los alumnos se que resulten seleccionados con las mismas.
Presentación
La solicitud para las Becas Colaboración Vicedecanato Ordenación Académica Docencia UB debe cumplimentarse por vía telemática, tras autenticarse, a través de la sede electrónica de la Universidad de Barcelona (seu.ub.edu). Una vez confirmada la solicitud, no se pueden realizar modificaciones.
Tramitación:
A la solicitud se debe adjuntar, por vía telemática, la documentación que se especifica en la base IV, y debe presentarse entre el 7 de abril de 2026 y el 20 de abril de 2026.
Más información
Selección
En la selección de los candidatos se tienen en cuenta los siguientes criterios:
- Expediente académico. Las calificaciones se valoran ponderando las notas del expediente académico tal como fue aprobado por el Consejo de Gobierno y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.a del Reglamento de becas de colaboración. Para el alumnado que inicia los estudios y no tiene expediente académico en la UB, se le calcula la nota media del expediente que da acceso. Si el expediente que da acceso a los estudios es extranjero, la nota media que se tiene en cuenta es la declaración de equivalencia de nota media de los estudios que dan acceso a la enseñanza, emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
- Idoneidad. La Comisión de Valoración puede evaluar la idoneidad del candidato o candidata según su currículum o mediante una entrevista, si procede, hasta un máximo de seis puntos. Para esta valoración solo se pueden tener en cuenta las aportaciones que estén debidamente documentadas en el currículum.
La resolución de la adjudicación se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Universidad de Barcelona (seu.ub.edu).
Aceptación de la beca y entrega de documentación
Una vez resuelta la convocatoria, la persona responsable de la beca contacta con el adjudicatario o adjudicataria para tramitar el documento de aceptación correspondiente y asignarle el tutor o tutora que debe tener durante toda la beca.
La persona adjudicataria debe cumplimentar y firmar electrónicamente (mediante la tarjeta TUI) el documento de aceptación de la beca y debe entregar la documentación indicada para poder percibir el importe económico de la beca y poder ser dada de alta en la Seguridad Social. Debe facilitar su número de la Seguridad Social en el momento de formalizar el documento de aceptación. Si no lo tiene, no puede incorporarse a la beca hasta que lo presente. Se entiende que renuncia voluntariamente a la beca si, sin justificación, no se presenta el día de inicio de la beca en el lugar y hora comunicados por la persona responsable para formalizar la aceptación.
Las personas adjudicatarias extranjeras, para poder percibir el importe de la beca, deben acreditarse mediante el NIE (número de identificación de extranjería). Cuando el período de la estancia es inferior a 183 días durante el año natural, la beca está sujeta al impuesto sobre la renta de no residentes y tiene una retención del 19 % para contribuyentes residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega, y del 24 % para residentes del resto de países. Cuando el período de estancia es superior a 183 días dentro del año natural, se practica una retención mínima del 2 % (IRPF de residentes fiscales), que puede ser superior según el importe y la duración de la beca. La devolución de esta retención, si procede, solo puede solicitarse directamente a la Agencia Tributaria.
Actividades de colaboración
Las actividades de colaboración de cada beca se especifican en el anexo II de esta convocatoria. El desarrollo del plan formativo está regulado en el artículo 24 del Reglamento de becas de colaboración, y comporta derechos y obligaciones tanto para la persona beneficiaria como para la persona responsable de la beca y el tutor o tutora.
La becaria o becario puede dirigir un escrito de queja al decano de la Facultad de Derecho si considera que se transgrede el contenido de la colaboración y el desarrollo de su plan formativo.
Obligaciones
La becaria o becario debe ser estudiante de la UB durante todo el tiempo que disfrute de la beca y debe cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 32 del Reglamento de becas de colaboración.
La becaria o becario presta la colaboración en el horario especificado en el anexo II de esta convocatoria.
Sobre tareas concretas de la beca, horarios, permisos y cualquier otro tema relacionado con la prestación de la colaboración, quien decide es la persona responsable de la unidad donde está destinado el becario o becaria, o quien delegue. Debe tener en cuenta, sin embargo, lo establecido en el Reglamento de becas de colaboración de la UB.
El tutor o tutora debe velar por el cumplimiento de las obligaciones asignadas a su becaria o becario y comunicar a la persona responsable de la beca los posibles incumplimientos y otras circunstancias, para que elabore el informe correspondiente y lo eleve al decano de la Facultad de Derecho, a efectos de apertura de expediente y, si procede, revocación de la beca concedida. El tutor o tutora debe dar cumplimiento al plan formativo indicado en el Reglamento e informar al becario o becaria en materia de prevención de riesgos laborales.
En caso de renuncia a la beca, la becaria o becario solo tiene derecho a percibir la cantidad debida por los días en los que ha prestado la colaboración, hasta la fecha de renuncia. Debe comunicar la renuncia con una antelación mínima de quince días al tutor o tutora o a la persona responsable de la beca, que debe tramitarla a través del programa GeBec e informar de las causas.
Una vez formalizada la renuncia, el programa genera un documento PDF que la persona que renuncia debe firmar. En caso de que, a causa de la renuncia, el becario o becaria cobre dinero indebidamente, debe devolverlo tan pronto como se le reclame. Si no lo hace, se le aplicará la disposición adicional primera de la Normativa económica de la UB.
Extinción
Las becas de colaboración se extinguen por las siguientes causas:
- El cumplimiento del plazo fijado en las bases de la convocatoria de la beca de colaboración.
- La renuncia a la beca de colaboración.
- Una causa sobrevenida de incompatibilidad o de pérdida de alguno de los requisitos necesarios para obtener la beca de colaboración.
- La finalización de los estudios. De acuerdo con el Reglamento de becas de colaboración, los estudios de la becaria o becario finalizan en el momento en que el curso académico en el que se ha matriculado termina y, en caso de haber solicitado el título, finalizan en el mismo momento en que se paga el título.
- La revocación de la beca de colaboración.
- La declaración de que la beca se extingue como sanción accesoria en un expediente disciplinario.
Revocación
La beca puede ser revocada, con la tramitación previa del expediente correspondiente según lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Reglamento de becas de colaboración, por las siguientes causas:
- Por incumplimiento de las obligaciones del becario o becaria establecidas en el Reglamento de becas de colaboración o en esta convocatoria.
- Si se comprueba que existe ocultación, fraude o falseamiento en los datos o la documentación aportados con la solicitud de la beca de colaboración, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar las cantidades percibidas, tras tramitar el procedimiento correspondiente.
- Si se dan circunstancias que afectan al desarrollo adecuado de las tareas encomendadas.
- Por otras causas de revocación previstas en el ordenamiento jurídico.
En caso de revocación de una beca por incumplimiento de obligaciones, el becario o becaria no puede optar a becas de colaboración posteriores.
Incompatibilidades
Disfrutar de las becas de colaboración es incompatible con cualquier actividad pública o privada remunerada, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, así como con el disfrute de otras becas de colaboración. En todo caso, se puede autorizar la compatibilidad con tareas esporádicas o en fines de semana, siempre que se garantice el seguimiento de los estudios en condiciones adecuadas.
Las prácticas académicas externas curriculares son compatibles con las becas siempre que se respete lo establecido en el artículo 26.3 del Reglamento de becas de colaboración. Las prácticas académicas externas extracurriculares son incompatibles con las becas de colaboración.
Es competencia del vicerrector o vicerrectora encargado de los asuntos de becas o del decano o decana o el director o directora del IDP resolver las solicitudes de compatibilidad que se presenten.
Las personas adjudicatarias de una beca de colaboración deben comunicar inmediatamente a la persona responsable de la beca cualquier situación susceptible de incompatibilidad o la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para disfrutar de la beca, la cual puede extinguirse de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de becas de colaboración.
Descripción de la actividad
- Colaborar en tareas de acogida de alumnado INCOMING / OUTGOING.
- Colaborar en actividades de organización, información y difusión sobre programas de movilidad para estudiantes de la Facultad de Derecho.
- Colaborar en la realización, bajo supervisión, de estudios para promover la movilidad de estudiantes de la Facultad de Derecho.
- Colaborar en las campañas de carácter divulgativo y formativo realizadas por el Vicedecanato Académico.
Periodo de colaboración
Del 4 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027
Periodo de inactividad: agosto de 2026
Lugar donde se prestará la colaboración
Vicedecanato académico de la Facultad de Derecho
Dedicación
- 20 horas semanales
- 4 horas al día, de lunes a viernes, a convenir
Enlaces de interés
https://seu.ub.edu/documentPublic/download/879321
Documentación a adjuntar
La documentación que se debe presentar para solicitar una beca es la siguiente:
- Copia de la matrícula si es de una enseñanza interuniversitaria en la que la UB no es la universidad de matrícula o si se es estudiante de un centro adscrito a la UB.
- En el caso de estudiantes que sean de centros adscritos o de nuevo acceso y que no tengan expediente con calificaciones: certificado académico personal (original o fotocopia compulsada) de los estudios universitarios cursados (grado, licenciatura, máster) en los que consten las calificaciones obtenidas en las convocatorias correspondientes, en forma de suspenso (S), aprobado (A), notable (N), sobresaliente (E) y matrícula de honor (MH), con las calificaciones cuantitativas correspondientes, los créditos cursados y la fecha de obtención de las calificaciones, así como la traducción jurada correspondiente (original o fotocopia compulsada), si procede.
- En el caso de estudios cursados en el extranjero: declaración de equivalencia de la nota media de los estudios que han dado acceso a la enseñanza, emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Se puede encontrar la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico de estudios universitarios cursados en el extranjero en: www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudiosuniversitarios-realizados-en-centros-extranjeros/
- Currículum (se debe introducir en el apartado de la solicitud telemática habilitado para esta finalidad).
De acuerdo con el artículo 15.2 del Reglamento de becas de colaboración, si se observa que falta algún documento, se requiere a la persona interesada que lo aporte a través de la Sede electrónica, mediante una lista de reclamación de documentación en la que consta el plazo de presentación. Además, se le indica que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud.






