Becas UB Atención Estudiante Salón Enseñanza Derecho
INSCRIPCIONES
Becas UB Atención Estudiante Salón Enseñanza Derecho: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas UB Atención Estudiante Salón Enseñanza Derecho que convoca y otorga la Universidad de Barcelona, están orientadas a favorecer la participación del alumnado de la Facultad de Derecho en el Salón de la Enseñanza.
Para optar a una de estas becas se deber tener en cuenta el cumplimiento de una serie de requisitos específicos como ser estudiante de algún Grado de la Facultad de Derecho, y haber superado al menos 90 créditos de dichos estudios.
Además, existen una serie de requisitos generales que también deberá cumplirse por parte de los solicitantes, y se tendrá en cuenta el expediente académico presentado por los candidatos, y la idoneidad de los mismos con respecto a las tareas de colaboración a desempeñar.
Mediante las Becas UB Atención Estudiante Salón Enseñanza Derecho se otorgará una cantidad económica en compensación por las tareas desarrolladas por el alumnado y que consistirán principalmente en prestar atención e información a las personas asistentes al Salón de la Enseñanza, sobre la oferta formativa y los servicios de la Universidad de Barcelona.
Si estás interesada o interesado en conocer más detalles sobre las Becas UB Atención Estudiante Salón Enseñanza Derecho aquí puedes conocerlos todos.
Datos básicos
- Nº de becas
 - 2
 - Nivel de estudio
 - Grado
 
- Rama
 - Turismo, Ciencias Sociales y Educación
 - Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
 - Ciencias Políticas
 
- Carrera
 - Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos
 - Criminología
 - Derecho
 - Ciencias Políticas y de la Administración Pública
 - Grado en Gestión y Administración Pública
 
- País de origen
 - España
 
- Nacionalidades
 - Residente en España
 
Requisitos
Requisitos generales de las Becas UB Atención Estudiante Salón Enseñanza Derecho
- Ser estudiante de la UB o de alguno de sus centros adscritos, en cualquier enseñanza homologada de grado oficial, grado propio o máster universitario. De acuerdo con el artículo 4a del Reglamento de becas de colaboración para estudiantes de grado y máster de la Universidad de Barcelona, no se considera estudiante de la UB al alumnado de movilidad procedente de otras universidades. Este requisito debe acreditarse en el momento de aceptar la beca.
 - No haber sido adjudicatario o adjudicataria de una beca de colaboración en la misma unidad, entidad externa o facultad, o en el Instituto de Desarrollo Profesional (IDP), durante los veintidós meses consecutivos inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca.
 - No haber completado anteriormente un plan formativo igual al de la beca que se solicita. En todo caso, se considera completado el plan formativo si se ha cumplido, como mínimo, el 75 % de la duración de la beca de colaboración.
 - Haber superado, como mínimo, 30 créditos de la enseñanza que se está cursando, a excepción del alumnado que inicia una enseñanza, cuando se trata de una matrícula semestral o si el estudiante está matriculado en un máster. El alumnado que opta por la modalidad de permanencia a tiempo parcial debe haber superado un mínimo de 15 créditos.
 - Matricularse de un mínimo de 18 créditos, o de un número inferior si con esta matriculación se finaliza la enseñanza o si se trata de una matrícula semestral.
 - Tener conocimientos orales de catalán y castellano.
 - Estar en posesión del DNI o NIE.
 
Requisitos específicos
- En el momento de solicitar la beca, ser estudiante de cualquier grado de la Facultad de Derecho.
 - Justificar por escrito el nivel de catalán C1 (C suficiencia) y/o acreditarlo documentalmente con el certificado de nivel de dominio de catalán C1 del MCER (C suficiencia).
 - En el momento de solicitar la beca, tener un mínimo de 90 créditos superados.
 
Dotación
Las Becas UB Atención Estudiante Salón Enseñanza Derecho otorgarán una dotación económica de 155,00 euros.
Presentación
- La solicitud de las Becas UB Atención Estudiante Salón Enseñanza Derecho debe cumplimentarse por vía telemática, tras autenticarse, a través de la sede electrónica de la Universidad de Barcelona: seu.ub.edu.
 - Una vez confirmada la solicitud, no se pueden hacer modificaciones.
 
Más información
Selección
En la selección de los candidatos se tienen en cuenta los siguientes criterios:
- Expediente académico. Las calificaciones se valoran ponderando las notas del expediente académico tal como aprobó el Consejo de Gobierno y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.a del Reglamento de becas de colaboración. Para el alumnado que inicia los estudios y no tiene expediente académico en la UB, se le calcula la nota media del expediente que da acceso. Si el expediente que da acceso a los estudios es extranjero, la nota media que se tiene en cuenta es la declaración de equivalencia de nota media de los estudios que dan acceso a la enseñanza, emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
 - Idoneidad. La Comisión de Valoración puede evaluar la idoneidad del candidato o candidata según su currículum o mediante una entrevista, si procede, hasta un máximo de seis puntos. Para realizar esta valoración solo se pueden tener en cuenta las aportaciones que estén debidamente documentadas en el currículum.
 
La resolución de la adjudicación se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Universidad de Barcelona: seu.ub.edu.
- Beneficiarse de las becas de colaboración es incompatible con cualquier actividad pública o privada remunerada, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, así como con el disfrute de otras becas de colaboración. En todo caso, se puede autorizar la compatibilidad con tareas esporádicas o en fines de semana, siempre que se garantice el seguimiento de los estudios en condiciones adecuadas.
 - Las prácticas académicas externas curriculares son compatibles con las becas siempre que se respete lo establecido en el artículo 26.3 del Reglamento de becas de colaboración. Las prácticas académicas externas extracurriculares son incompatibles con las becas de colaboración.
 - Es competencia del vicerrector o vicerrectora encargado de los asuntos de becas o del decano o decana o el director o directora del IDP resolver las solicitudes de compatibilidad que se presenten.
 - Las personas adjudicatarias de una beca de colaboración deben comunicar inmediatamente a la persona responsable de la beca cualquier situación susceptible de incompatibilidad o la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para disfrutar de la beca, la cual se puede extinguir de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de becas de colaboración.
 
Documentación a adjuntar
La documentación que se debe presentar para solicitar una beca es la siguiente:
- Copia de la matrícula si es de una enseñanza interuniversitaria en la que la UB no es la universidad de matrícula o si se es estudiante de un centro adscrito a la UB.
 - En el caso de estudiantes que sean de centros adscritos o de nuevo acceso y que no tengan expediente con calificaciones: certificado académico personal (original o fotocopia compulsada) de los estudios universitarios cursados (grado, licenciatura, máster) en el que consten las calificaciones obtenidas en las convocatorias correspondientes, en forma de suspenso (S), aprobado (A), notable (N), excelente (E) y matrícula de honor (MH), con las calificaciones cuantitativas correspondientes, los créditos cursados y la fecha de obtención de las calificaciones, así como la traducción jurada correspondiente (original o fotocopia compulsada), si procede.
 - En el caso de estudios cursados en el extranjero: declaración de equivalencia de la nota media de los estudios que han dado acceso a la enseñanza, emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Se puede encontrar la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico de estudios universitarios cursados en el extranjero en: www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/.
 - Currículum (debe introducirse en el apartado de la solicitud telemática habilitado para este fin).
 
De acuerdo con el artículo 15.2 del Reglamento de becas de colaboración, si se observa que falta algún documento, se requiere a la persona interesada que lo aporte a través de la Sede electrónica, mediante una lista de reclamación de documentación en la que consta el plazo de presentación. Además, se le indica que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud.






