Becas de Colaboración del Observatorio del Estudiante
INSCRIPCIONES
Becas de Colaboración del Observatorio del Estudiante: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de Colaboración del Observatorio del Estudiante son convocadas por la Universidad de Barcelona y desarrolladas en colaboración con el Observatorio del Estudiante de Barcelona donde tendrá lugar el desarrollo de las mismas, en modalidad virtual y presencial.
Estas becas están orientadas a los estudiantes de la Universidad de Barcelona que cursen estudios de Grado o Máster y que además cumplan con el resto de los requisitos planteados como es el contar con un nivel C1 de catalán escrito, disponer de un nivel básico en el uso de redes sociales como Instagram o Facebook, o contar con un nivel de conocimiento básico de Microsoft Office, entre otros.
Además, de tendrán en cuenta otros criterios de selección como el conocimiento y dominio del idioma inglés y la evaluación positiva de una entrevista personal que podrá ser realizada a los candidatos a estas becas.
Mediante el desarrollo de las Becas de Colaboración del Observatorio del Estudiante, los alumnos becados recibirán una dotación económica mensual y además mejorarán su capacidad de análisis y síntesis, su capacidad de trabajo en equipo así como sus habilidades comunicativas, mediante la realización de tareas que estarán relacionadas con la gestión de contenidos digitales, redes sociales y bases de datos.
Para poder saber más sobre las Becas de Colaboración del Observatorio del Estudiante, sólo tienes que consultar la información que te ofrecemos a continuación.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales de las Becas de Colaboración del Observatorio del Estudiante
- Ser estudiante de la UB o de alguno de sus centros adscritos, en cualquier enseñanza homologada de grado oficial, grado propio o máster universitario. De acuerdo con el artículo 4a del Reglamento de becas de colaboración para estudiantes de grado y máster de la Universidad de Barcelona, no se considera estudiante de la UB el alumnado de movilidad procedente de otras universidades. Este requisito debe acreditarse en el momento de aceptar la beca.
- No haber sido adjudicatario o adjudicataria de una beca de colaboración en la misma unidad, entidad externa o facultad o en el Instituto de Desarrollo Profesional (IDP), durante los veintidós meses consecutivos inmediatamente precedentes en la convocatoria de la beca.
- No haber completado anteriormente un plan formativo igual al de la beca solicitada. En cualquier caso, se considera completado el plan formativo si se ha cumplido, como mínimo, el 75% de la duración de la beca de colaboración.
- Haber superado, al menos, 30 créditos de la enseñanza que se está cursando, a excepción del alumnado que inicia una enseñanza, cuando se trata de una matrícula semestral o si el estudiante está matriculado en un máster. El alumnado que opta por la modalidad de tiempo parcial de permanencia debe haber superado un mínimo de 15 créditos.
- Matricularse de un mínimo de 18 créditos, o de menor número si con esta matriculación se finaliza la enseñanza o si se trata de una matrícula semestral.
- Tener conocimientos orales de catalán y castellano.
- Estar en posesión del DNI o NIE.
Requisitos específicos
- Justifica por escrito el nivel de conocimiento básico de Microsoft Office y/o acredita documentalmente con el certificado correspondiente.
- Justifica por escrito el nivel de conocimiento básico en el uso de navegadores web y/o acredita documentalmente con el certificado correspondiente.
- Justifica por escrito el nivel de conocimiento básico de herramientas de análisis y gestión de datos (SPSS, STATA, etc.) y/o acredita documentalmente con el certificado correspondiente.
Dotación
Las Becas de Colaboración del Observatorio del Estudiante ofrecerán una dotación económica mensual de 537,24 euros.
Presentación
- La solicitud de las Becas de Colaboración del Observatorio del Estudiante debe cumplimentarse por vía telemática, previa autenticación, a través de la sede electrónica de la Universidad de Barcelona (https://seu.ub.edu).
- Una vez confirmada la solicitud, no se pueden realizar modificaciones.
- A la solicitud debe adjuntarse, por vía telemática, la documentación que se especifica, entre el 25 de marzo y el 30 de abril de 2025.
Más información
Selección
En la selección de los candidatos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Expediente académico. Las calificaciones se valoran ponderando las notas del expediente académico tal cómo aprobó el Consejo de Gobierno y de acuerdo con lo que establece el artículo 5.1 del Reglamento de becas de colaboración. Para el alumnado que inicia sus estudios y no tiene expediente académico en la UB, se le calcula la nota media del expediente que da acceso a la misma. Si el expediente que da acceso a los estudios es extranjero, la nota media que se tiene en cuenta es la declaración de equivalencia de nota media de los estudios que dan acceso a la enseñanza, emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
- Idoneidad. La Comisión de Valoración podrá evaluar la idoneidad de los candidatos según su currículum o mediante entrevista, en su caso, hasta un máximo de seis (6) puntos. Para realizar esta valoración sólo se pueden tener en cuenta las aportaciones de los candidatos que estén debidamente documentadas en el currículo.
La resolución de la adjudicación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Barcelona https://seu.ub.edu/.
- Beneficiarse de las becas de colaboración es incompatible con cualquier actividad pública o privada remunerada, sea por cuenta propia sea por cuenta ajena, así como con el disfrute de otras becas de colaboración. En cualquier caso, se puede autorizar la compatibilidad con tareas esporádicas o en jefes de semana, siempre que se garantice el seguimiento de los estudios en condiciones adecuadas.
- Las prácticas académicas externas curriculares son compatibles con las becas siempre que se respete lo que establece el artículo 26.3 del Reglamento de becas de colaboración. Las prácticas académicas externas extracurriculares son incompatibles con las becas de colaboración.
- Es competencia del vicerrector o vicerrectora encargado de los asuntos de becas o del decano o decana o el director o directora del IDP resolver las solicitudes de compatibilidad que se presenten.
- Las personas adjudicatarias de una beca de colaboración deben comunicar inmediatamente a la persona responsable de la beca cualquier situación susceptible de incompatibilidad o la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para disfrutar de la beca, que se puede extinguir de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de becas de colaboración.
- Aprendizaje de procesos de gestión de contenidos digitales, redes sociales, bases de datos y gestión documental.
- Apoyo y participación en los procesos de aprendizaje no formal y de comunicación con los miembros del Observatorio del Estudiante.
- Del 1 de octubre de 2025 al 30 de junio de 2026.
Enlaces de interés
https://seu.ub.edu/documentPublic/download/675593
Documentación a adjuntar
Documentación que debe presentarse para solicitar las becas:
- Copia de la matrícula si es de una enseñanza interuniversitaria en la que la UB no es la universidad de matrícula o si se es estudiante de un centro adscrito a la UB.
- En el caso de estudiantes que sean de centros adscritos o de nuevo acceso y que no tengan expediente con calificaciones: certificado académico personal (original o fotocopia compulsada) de los estudios universitarios cursados (grado, licenciatura, máster) en los que consten las calificaciones obtenidas en las convocatorias correspondientes, en forma de suspenso (S), aprobado (A), notable (N), excelente (E) y matrícula de honor (MH), con las calificaciones cuantitativas correspondientes, los créditos cursados y la fecha de obtención de las calificaciones, así como la traducción jurada correspondiente (original o fotocopia compulsada), si procede.
- En el caso de estudios cursados en el extranjero: declaración de equivalencia de la nota media de los estudios que han dado acceso a la enseñanza, emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Se puede encontrar la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico de estudios universitarios cursados en el extranjero en: www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/.
- Currículum (es necesario introducirlo en el apartado de la solicitud telemática habilitado para esta finalidad).
De acuerdo con el artículo 15.2 del Reglamento de becas de colaboración, si se observa que falta algún documento, se requiere a la persona interesada que lo aporte a través de la Sede electrónica, mediante una lista de reclamación de documentación en la que consta el plazo de presentación. Además, se le indica que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud.