Becas Formación Práctica Clínica Logopedia Gestión Pacientes
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Becas Formación Práctica Clínica Logopedia Gestión Pacientes: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación Práctica Clínica Logopedia Gestión Pacientes de la Universidad Complutense de Madrid ofrecen una experiencia única para los estudiantes de Grado en Logopedia y Máster en Intervención Logopédica. Estas becas están diseñadas para proporcionar formación en tareas de gestión de pacientes, atención a usuarios y apoyo en actividades terapéuticas. Durante el periodo de formación, los becarios colaboran estrechamente con profesionales del área, adquiriendo habilidades esenciales para su futura carrera.
Los beneficiarios trabajarán bajo la supervisión de expertos en la Clínica de Logopedia de la UCM, realizando tareas como la ejecución de protocolos terapéuticos, la creación de bases de datos de pacientes, y la búsqueda de recursos terapéuticos. Además, tendrán la posibilidad de mejorar su formación teórica y práctica, participando activamente en la atención y tratamiento logopédico.
Las becas se asignan a aquellos que cumplan con los requisitos establecidos, incluyendo la matrícula en el Grado o Máster correspondiente y una calificación mínima en su expediente académico. Además, los aspirantes a las Becas Formación Práctica Clínica Logopedia Gestión Pacientes deben demostrar conocimientos en informática a nivel usuario y otros méritos relacionados con el área de la logopedia.
Las Becas Formación Práctica Clínica Logopedia Gestión Pacientes tienen una duración flexible, con la posibilidad de prorrogarse hasta dos años, y cuentan con un plan de formación específico para garantizar el aprovechamiento completo de la experiencia.
Si quieres postularte a estas ayudas, aquí te ofrecemos toda la información.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Salud y Biología
- Carrera
- Logopedia
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para ser admitido en el proceso de selección de las Becas Formación Práctica Clínica Logopedia Gestión Pacientes, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Becas de Formación Práctica de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados en Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2017, publicados en el BOUCM el 1 de diciembre de 2017.
- Estar matriculado el Grado de logopedia (mínimo 48 créditos) en la UCM. Pueden presentarse también a esta convocatoria los matriculados en el Máster de intervención logopédica (mínimo 36 créditos) de la UCM.
- Tener aprobado, al menos, un número de créditos equivalente al primer curso del grado matriculado.
- No haber disfrutado con anterioridad de una beca de formación práctica en la Universidad Complutense de Madrid durante doce o más meses.
- No haber renunciado a una beca de formación práctica de la UCM sin causa justificada.
Dotación
La persona becaria con las Becas Formación Práctica Clínica Logopedia Gestión Pacientes recibirá, en concepto de ayuda económica para la realización de tareas de colaboración y apoyo de acuerdo con las condiciones y perfil de esta convocatoria, un importe total de 450 euros por mes, durante los meses indicados en la credencial. A estas cantidades se les practicarán las retenciones que establezca la normativa vigente.
En caso de que se autorice una modificación de la dedicación de la beca en los términos previstos en la base 4, se adjuntará proporcionalmente dicha cuantía a la nueva dedicación horaria.
Presentación
Las solicitudes para participar en esta convocatoria de Becas Formación Práctica Clínica Logopedia Gestión Pacientes se presentarán a través de Becas ucm on line.
Más información
Duración de la beca de formación práctica
Las actividades relacionadas con estas becas se desarrollarán desde el momento en que el primer candidato/a por orden de prelación de lista de espera inicie su actividad como becario. Finalizado el periodo establecido en la credencial, la beca se entenderá finalizada a todos los efectos sin necesidad de que medie resolución o acto expreso alguno por parte de la UCM salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
En su caso, la Vicerrectora de Estudiantes, podrá autorizar la prórroga de la beca. Para ello, la persona becaria debe mantener la condición de estudiante de la UCM en alguna de las titulaciones de la base 2, y tener un informe favorable del tutor/a de la persona becaria. En este caso, se expedirá una nueva credencial.
La duración de la beca comprenderá el tiempo preciso en función de las necesidades del Servicio y, en todo caso, podrá prorrogarse hasta un máximo de dos años, debiendo el beneficiario estar matriculado durante el período de prestación de la misma.
La lista de espera resultante de esta convocatoria tendrá vigencia hasta que se publique una nueva convocatoria de las mismas características.
Dedicación
La beca de formación práctica supondrá una dedicación de 20 horas semanales, distribuidas en 4 horas diarias de lunes a viernes durante el periodo contemplado en la Base 3.
El horario de la beca se realizará en turno de tarde según la beca ofertada. En cualquier caso, la duración y el régimen de dedicación de la beca deberán ser compatibles con el correcto desarrollo de la actividad académica, formativa y de participación de su beneficiario/a. Por motivos organizativos o necesidades temporales, la Vicerrectora de Estudiantes podrá autorizar la modificación de la dedicación de la beca dentro de las posibilidades que establece el vigente Reglamento de Becas de Formación Práctica de la UCM en su artículo 6.
En caso de que se autorice una modificación de la dedicación de la beca variará proporcionalmente la cuantía de la misma de acuerdo con la nueva dedicación horaria.
Actividades a desarrollar
La persona becaria deberá colaborar en el desarrollo de las siguientes actividades:
- Colaborar en el desarrollo de las actividades propias de la Unidad Clínica de Logopedia de la Facultad de Psicología de la UCM vinculadas a la organización de la Unidad, gestión de pacientes y atención e información a usuarios, podrán así mismo colaborar en las tareas auxiliares en la actividad asistencial y terapéutica.
Plan de formación práctico y tutor
El objeto de estas becas es facilitar al estudiante un período de formación en tareas de atención e información a usuarios y colaborará en la gestión de pacientes lo que le permitirá desarrollar las habilidades que conllevan las tareas propuestas y de trabajo en equipo de modo eficaz con el fin de adquirir formación específica de la gestión de pacientes y atención logopédica. Para ello colaborará y realizará tareas relacionadas con:
- Ejecución de protocolos de actuación diseñados para la implementación de los procedimientos de gestión.
- Detección de clientes potenciales.
- Creación de bases de datos de clientes.
- Recepción y Atención al paciente.
- Mejorará su formación teórico-práctica en contenidos logopédicos y conocerá el rol profesional colaborando, bajo supervisión, en las siguientes tareas:
- Elaboración de recursos terapéuticos Puntuación de pruebas diagnósticas previa formación y seguimiento posterior por parte de terapeutas.
- Búsqueda de recursos terapéuticos en la red.
- Búsqueda bibliográfica sobre práctica en evaluación y tratamiento basada en la evidencia.
- Auxiliar en sesiones terapéuticas supervisado por terapeutas.
La persona becaria tendrá que desarrollar durante su periodo de formación sesiones prácticas con los tutores y tendrá que elaborar dos informes acerca de la actividad efectuada, uno para el tutor y otro para el Vicerrectorado de Estudiantes.
Para realizar el programa de formación se establece como tutor/a a la Dirección de la Clínica de Logopedia.
Seguro
La disposición adicional quincuagésima segunda (DA 52ª) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, TRLGSS), titulada “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”, entró en vigor el día 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023. Las prácticas formativas quedan comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de garantía salarial y por Formación Profesional.
Criterios de valoración
Se Constará de 2 fases. Se podrá obtener un máximo de 20 puntos, según el baremo que se detalla a continuación.
Primera fase
- Expediente académico: Hasta 10 puntos. La calificación será la que conste en el expediente académico del estudiante en escala numérica de 0 a 10 puntos con dos decimales.
- Participación en Congresos, Cursos y Jornadas: Hasta 1 punto.
- Conocimiento de informática a nivel usuario (Excel y Páginas Web). Hasta 1 punto.
- Otros méritos. Hasta 1 punto.
Segunda fase Entrevista personal (valoración de aptitudes, implicación, interés, iniciativa, capacidades comunicativas y de relación) Hasta 7 puntos.
La entrevista personal se realizará exclusivamente a los estudiantes que obtengan las 10 puntuaciones más altas tras la aplicación del baremo contemplado en la fase primera, quedando en lista de espera los que además superen la entrevista personal en la segunda fase.
Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos documentalmente acreditado.
Resolución
La Comisión de evaluación, previo estudio y valoración de las solicitudes admitidas y de conformidad con los criterios de baremación fijados en la convocatoria elevará al vicerrector de Estudiantes la propuesta de resolución de la lista de espera y su orden de prelación. La Comisión de evaluación podrá dejar desierta, total o parcialmente, la resolución de una convocatoria en el caso de que el nivel de los aspirantes no supere la puntación mínima aceptable para un correcto desempeño de la beca, o se hayan producido hechos o cambios organizativos que la hagan inviable. En estos casos, la resolución deberá ser motivada.
La resolución se publicará en la página web de la UCM. https://www.ucm.es/formacion-practica a los efectos previstos en el artículo 45, número 1, apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta lista de espera tendrá vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria.
Designación y credencial de becario
La Sección de Becas de Formación Práctica ofertará las vacantes que se produzcan por correo electrónico siguiendo el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección en la lista de espera; la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de la comunicación en su correo de la oferta, para presentar por correo electrónico (utbeco@ucm.es) a la Sección de Becas de Formación Práctica de la UCM los siguientes documentos:
- Copia del DNI o NIE en vigor,
- Anexo II de aceptación de beca,
- Anexo III de datos bancarios y
- número de afiliación a la Seguridad Social.
Transcurrido el mencionado plazo de tres días sin que la persona beneficiaria de la beca hubiese presentado la documentación, se entenderá que renuncia a la beca, procediéndose a su archivo.
Al candidato/a designado/a se le extenderá una credencial de becario/a.
En caso de necesidad, se podrá utilizar la bolsa generada por esta convocatoria para cubrir peticiones de beca con mismo o similar perfil de otros centros o servicios de la UCM. En este caso, los candidatos seleccionados podrán rechazar o aceptar la oferta. En este último caso, no condicionará su orden en la lista de espera.
Derechos y obligaciones
Además de los previstos en la presente convocatoria, los adjudicatarios de las becas de formación práctica tendrán derecho a:
- Sugerir ideas e iniciativas en el desarrollo de sus planes de formación.
- Obtener de la Universidad Complutense a través del órgano, unidad o estructura donde desarrolle la beca, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo y aprovechamiento de su formación, así como para el ejercicio de su actividad académica.
- Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente.
La persona becaria acepta los siguientes compromisos:
- Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en los términos establecidos en la legislación vigente.
- Respetar los medios materiales puestos a su disposición por la Universidad para el desarrollo de sus actividades. Si en el desempeño de sus funciones tuvieran conocimiento de información confidencial relativa a personas, empresas o instituciones estarán obligados a mantener la confidencialidad.
- Cumplir los Estatutos de la Universidad Complutense y los Reglamentos que les afecten.
- Realizar las actividades contempladas en la convocatoria, que deberán ser aprobadas por el vicerrectorado competente en materia de estudiantes.
- Cumplir con los objetivos de la beca y con las directrices establecidas por el tutor.
- Presentar un informe detallado final de sus actividades ante su tutor y ante el Vicerrectorado de Estudiantes antes de la finalización de la beca en el Servicio de Becas de la UCM, que deberá recoger:
- Datos personales del estudiante
- Órgano, unidad o estructura de la UCM solicitante de la beca.
- Descripción concreta de las tareas desarrolladas y valoración de las mismas, con los conocimientos y competencias transversales y específicas que haya practicado, con especial referencia, en su caso, a aquellos directamente relacionados con su titulación.
- Evaluación de la beca y propuesta de mejora.
- Cualesquiera otros deberes recogidos en la legislación vigente.
Incompatibilidades
Con carácter general, las becas de formación práctica son incompatibles con cualquier otro tipo de beca de la misma naturaleza otorgada por la Universidad Complutense, así como las concedidas por otras entidades públicas o privadas.
No se podrá disfrutar de una beca de formación práctica si el estudiante, teniendo una relación laboral o administrativa con una entidad pública o privada, o trabajando por cuenta propia, tiene una dedicación que coincida con los horarios de desempeño de la beca, o la suma de las horas de dedicación de ambas actividades supere las 35 horas semanales. No podrá solicitar una beca de formación práctica de la UCM el estudiante que haya sido becario con anterioridad y no haya sido renovada su credencial por informe negativo de su tutor, tal como se contempla en el art. 14 del Reglamento de Becas de Formación Práctica, aprobado en Consejo de Gobierno el 28 de noviembre de 2017, o que dicha beca le haya sido revocada por incumplimiento injustificado de sus deberes como becario, reguladas en los art. 16 y 19 de dicho Reglamento, y en la convocatoria correspondiente.
Enlaces de interés
https://www.ucm.es/file/1-conv-47-2025-clinica-de-logopedia-gestion-de-pacientes?ver
Documentación a adjuntar
Copia escaneada del DNI o NIE régimen comunitario o con permiso de residencia del solicitante, en vigor.
- Expediente académico, de los estudios oficiales realizados en la que figurarán las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media de todas las superadas del grado.
- Curriculum Vitae en el que el solicitante hará constar los méritos que estime pertinentes para su valoración en relación con la presente convocatoria.
- Copia escaneada en formato jpg o pdf de los documentos acreditativos de los méritos alegados. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en el Curriculum Vitae no estén debidamente justificados. Los méritos se valorarán teniendo en cuenta la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.




