Principado de Asturias

Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego

Becas para proyectosNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio02/09/2026 Fin24/09/2026
Abierta

Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego están dirigidas a personas físicas menores de 30 años que no se dediquen profesionalmente al sector audiovisual y que estén empadronadas en el Principado de Asturias desde hace al menos seis meses. El objetivo es impulsar la creación de contenidos audiovisuales en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, favoreciendo la normalización y promoción de estas lenguas y fortaleciendo el sector audiovisual asturiano.

Las Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego financian proyectos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2027. Se contemplan piezas audiovisuales de ficción, animación o no ficción, con una duración máxima de diez minutos y destinadas exclusivamente a su difusión en redes sociales. También pueden tener carácter didáctico.

La valoración tendrá en cuenta la corrección lingüística, calidad artística y técnica, potencial de difusión, formación y trayectoria, innovación, localizaciones en Asturias, presencia de profesionales asturianos, perspectiva de género y gasto comprometido en el Principado.

Las Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego pueden ser una oportunidad para ti si cumples con los requisitos indicados. En nuestra web te damos toda la información de interés para que puedas informarte de cómo solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Audiovisuales
País de origen
  • España
Región de origen
  • Principado de Asturias
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Líneas de actuación subvencionables para las Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego

Línea 1: particulares. Esta línea de ayudas está destinada a personas físicas menores de 30 años que no se dediquen profesionalmente al sector audiovisual y que estén empadronadas en el Principado de Asturias al menos seis meses antes de la presente convocatoria.

Dotación

Los gastos subvencionables gracias a las Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego serán los establecidos en el apartado VI de las bases reguladoras. En particular, serán subvencionables:

  • Guiones: gastos de investigación y escritura del guion en asturiano y/o en gallego-asturiano o eonaviego, o bien su traducción al asturiano y/o al gallego-asturiano o eonaviego desde otras lenguas.
  • Derechos de autoría: costes de adquisición de los derechos de explotación derivados del proyecto, así como los costes por derechos de adaptación. Se incluirán en este apartado los derechos de explotación derivados de textos, imágenes, músicas y decorados, siempre que se justifique su carácter necesario para el desarrollo del proyecto.
  • Asesoramiento en materia lingüística: retribuciones del personal asesor en cuestiones lingüísticas.
  • Locuciones: retribución de las personas encargadas de poner la voz en off, en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, al proyecto.
  • Actuaciones: retribuciones de los actores.
  • Retribuciones del equipo técnico y artístico: producción ejecutiva, dirección de la obra, dirección de producción y otros (operadores de fotografía, operadores de iluminación, operadores de cámara, etc.) de los que se justifique que son imprescindibles para sacar el proyecto adelante. En este sentido, sólo se reconocerá el coste de la producción ejecutiva si se trata de personas físicas o jurídicas cuyo objeto social incluya, específicamente, y sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva (lo que se acreditará mediante la presentación de las escrituras y los estatutos sociales de quien sea productor ejecutivo del proyecto).
  • Documentación: gastos dirigidos a documentar el proyecto (retribuciones de personal de documentación, desplazamientos y similares).
  • Ambientación, vestuario y maquillaje.
  • Gastos de exhibición, promoción y/o difusión, siempre que se justifiquen acompañados de un plan de difusión.
  • Material fungible necesario para el rodaje.
  • Los gastos derivados de alquileres o locales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita ayuda.

Tienen la consideración de gastos indirectos del proyecto:

  • alquiler de espacios de trabajo, como el domicilio social de la empresa;
  • energía;
  • telefonía e internet.

Estos gastos indirectos serán subvencionables hasta un máximo del 5 % del presupuesto aprobado, siempre que a criterio de la comisión de valoración sean necesarios y justificados para su desarrollo y se establezca claramente el porcentaje de imputación de los mismos en el presupuesto presentado.

No serán subvencionables:

  • Los gastos abonados en metálico o en especie.
  • Los gastos generados por equipamientos o inversión.
  • Los gastos originados por dietas, manutención o atenciones protocolarias.
  • Los gastos corrientes de agua, luz, asesorías jurídicas o financieras o similares.
  • Los gastos financieros, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los gastos notariales, registrales o periciales para la realización del proyecto.
  • Los gastos realizados por la propia persona o entidad beneficiaria con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la citada Ley de Subvenciones, concurran las siguientes circunstancias:
    • 1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
    • 2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada, acreditándose dicho coste en la justificación en los mismos términos establecidos para los gastos del beneficiario.
    Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Personas físicas unidas por vínculo conyugal o análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
    • Personas físicas y jurídicas que mantengan relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
    • Una sociedad y sus socios mayoritarios, consejeros o administradores, así como sus cónyuges o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
    • Sociedades que formen parte del mismo grupo conforme al artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988.
    • Personas físicas o jurídicas que tengan derecho a participar en más del 50 % del beneficio de la entidad beneficiaria, según normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales.
    La detección de gastos con personas o entidades vinculadas no autorizadas determinará la no admisibilidad del gasto y podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Presentación

La solicitud para las Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego se presentará en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (www.asturias.es), portal en el que está publicada la ficha de servicio, y en la que se encontrará además el texto íntegro de la resolución de convocatoria, las bases reguladoras e información complementaria.

Se presentará una solicitud por cada proyecto. No podrán presentarse más de dos proyectos por una misma persona o entidad solicitante.

A estos efectos, se entenderán como «proyectos presentados por una misma persona o entidad solicitante» todos los presentados por un mismo solicitante, y además, aquellos otros en los que la misma persona vaya a ejecutar el proyecto de otro solicitante como subcontratista principal de este. En estos casos, se requerirá a la persona participante en más proyectos de los permitidos para que elija en cuáles quiere mantener su participación, advirtiéndole de que, si no lo hiciera, se excluirán de la convocatoria todos los proyectos en que intervenga como solicitante o subcontratista principal.

Más información

Objeto, condiciones y finalidad de la subvención

Las presentes subvenciones tienen por objeto el fomento de la producción de proyectos audiovisuales en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, realizados por particulares. Con estas ayudas se busca incrementar la oferta de productos audiovisuales en estas lenguas, contribuyendo con ello a su normalización, así como al fortalecimiento del sector audiovisual y su promoción en estas lenguas, que todavía es muy escaso. Se entiende por proyecto audiovisual aquel conjunto de actividades encaminadas a realizar un producto cuyo destino final sea su exhibición en cine, televisión, plataformas digitales o Internet.

Los proyectos subvencionables en la Línea 1 (particulares) serán piezas audiovisuales para su difusión en redes sociales, esto es, obras audiovisuales, ya sean de ficción, animación o no ficción, de un máximo de diez minutos de duración, destinadas exclusivamente a ser difundidas a través de las redes sociales. Estas obras podrán tener un carácter didáctico.

Los proyectos subvencionables serán los realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2027.

La finalidad de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, es aumentar la oferta de contenidos audiovisuales en lenguas propias, y estimular la producción audiovisual en esas lenguas.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma establecida en los artículos 23 y siguientes de la LGS, con las precisiones contenidas en el apartado XIII de las bases reguladoras. La resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Dicha publicación surtirá efectos propios de la notificación, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.

Se dará prioridad a los proyectos que, habiendo alcanzado el umbral mínimo de 50 puntos, obtengan mayor puntuación. Así, se concederá el 100 % del presupuesto aprobado (o del importe solicitado, si fuera menor al presupuesto aprobado) de cada proyecto, según el orden de puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (al proyecto calificado en último lugar de entre los que alcancen a percibir subvención se le abonará hasta donde llegue el crédito disponible).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Criterios de valoración

De conformidad con el apartado XII de las bases reguladoras, la comisión valorará los proyectos según los criterios fijados en las mismas, hasta un máximo de 100 puntos y de acuerdo con el siguiente desglose en cada línea:

Línea 1: particulares

  • a. Grado de corrección lingüística del proyecto presentado. Hasta 10 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
    • a.1. Excelente corrección ortográfica, ortológica, sintáctica y riqueza léxica del proyecto presentado: de 9 a 10 puntos.
    • a.2. Buena corrección ortográfica, ortológica, sintáctica y riqueza léxica del proyecto presentado: de 6 a 8 puntos.
    • a.3. Suficiente corrección ortográfica, ortológica, sintáctica y riqueza léxica del proyecto presentado: 5 puntos.
    • a.4. Insuficiente corrección ortográfica, ortológica, sintáctica y riqueza léxica del proyecto presentado: 0 puntos.
    Recibirán también 0 puntos aquellos proyectos en los que se aprecie claramente el uso de traductores automáticos sin revisión posterior o se presenten en una lengua que no sea el asturiano o el gallego-asturiano o eonaviego, según corresponda. No serán subvencionables aquellos proyectos que sean calificados con 0 puntos en este apartado.
  • b. Interés del proyecto presentado. Hasta 35 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
    • b.1. Calidad artística y técnica del proyecto: hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:
      • Excelente potencial artístico y cultural del proyecto, la propuesta escénica, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual en Asturias o su capacidad de innovación: entre 16 y 20 puntos.
      • Buen potencial artístico y cultural del proyecto, la propuesta escénica, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual en Asturias o su capacidad de innovación: entre 11 y 15 puntos.
      • Suficiente potencial artístico y cultural del proyecto, la propuesta escénica, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual en Asturias o su capacidad de innovación: entre 10 y 15 puntos.
      • Insuficiente potencial artístico y cultural del proyecto, la propuesta escénica, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual en Asturias o su capacidad de innovación: los proyectos que obtengan una puntuación de entre 0 y 9 puntos serán calificados con 0 puntos.
    • b.2. Potencial difusión del proyecto: hasta 10 puntos, con el siguiente desglose:
      • Excelente difusión del proyecto: 10 puntos.
      • Buena difusión del proyecto: 7 puntos.
      • Suficiente difusión del proyecto: 5 puntos.
      • Insuficiente difusión del proyecto: 0 puntos.
    • b.3. Viabilidad del presupuesto y del cronograma presentados: hasta 5 puntos, atendiendo a la adecuación a precios de mercado y a la temporalización coherente del proyecto, con este desglose:
      • Si se cumplen ambos requisitos: 5 puntos.
      • Si se cumple un único requisito: 3 puntos.
      • Si se incumplen ambos requisitos: 0 puntos.
  • c. Formación de las personas encargadas de la dirección y el guion, o en su caso formación del solicitante. Hasta 15 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
    • c.1. Formación (FP, licenciaturas, graduados, másteres, doctorados, etc. vinculados a la formación audiovisual, artística y en comunicación): hasta 10 puntos, con este desglose:
      • Formación de grado superior específica: 10 puntos.
      • Formación profesional superior específica: 7 puntos.
      • Otra formación profesional específica: 5 puntos.
      • Ninguna formación específica: 0 puntos.
    • c.2. Trayectoria: hasta 5 puntos, con este desglose:
      • Más de tres trabajos en el campo del cine o del audiovisual: 5 puntos.
      • Entre uno y tres trabajos en el campo del cine o del audiovisual: 3 puntos.
      • Ausencia de trabajos en el campo del cine o del audiovisual: 0 puntos.
  • d. Innovación tecnológica, formal o narrativa. Hasta 5 puntos, con este desglose:
    • Alto grado de innovación: 5 puntos.
    • Grado medio de innovación: 3 puntos.
    • Bajo grado de innovación: 0 puntos.
  • e. Localizaciones y escenarios en Asturias: 5 puntos si el 100 % se rueda en Asturias; 2 puntos cuando se ruede entre el 70 y 99 % y 0 puntos cuando el rodaje en la región sea inferior al 70 %.
  • f. Presencia de profesionales asturianos: 5 puntos para producciones con equipo compuesto por más del 70 % de nacidos o residentes en Asturias; 2 puntos para aquellos entre el 50 y 69 % y cero puntos para el resto.
  • g. Perspectiva de género. Hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2 puntos por cada jefa de departamento (dirección, guion, fotografía, sonido, montaje, música y producción).
  • h. Porcentaje de gasto comprometido en el Principado de Asturias: 5 puntos, cuando sea por un importe superior al 90 % en Asturias.

Pago de la subvención

Los proyectos subvencionados con un importe inferior a 6.010,12 € se abonarán automáticamente a la firma de la resolución de la concesión. Por tanto, serán abonadas con carácter anticipado a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, sin que sea exigible la presentación de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en los términos de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y sus posteriores modificaciones.

Para proceder al pago de la subvención concedida se requiere la comprobación de que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tiene deudas con la Hacienda del Principado de Asturias, exonerando de esta obligación cuando la cuantía de la subvención, por persona beneficiaria y año no exceda de 3.005,06 €, tal y como se establece en el artículo 10.3 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre.

En cualquier caso, el abono anticipado de la subvención no exime de la obligación de acreditar en plazo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Documentación a adjuntar

La solicitud irá necesariamente acompañada de los documentos señalados a continuación:

Línea 1: particulares.

  • a. Copia del DNI (*).
  • b. Ficha de acreedores debidamente cumplimentada y tramitada por la entidad bancaria (únicamente cuando se solicite subvención del Principado de Asturias por primera vez, o cuando se haya producido algún cambio que deba ser consignado en la misma).
  • c. Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de no ser deudor con la Hacienda del Estado, ni con la Hacienda del Principado de Asturias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social (*).
  • d. Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a los siguientes extremos:
    • d.1. Que cumple todas las condiciones para ser beneficiaria de la subvención, con expresa mención a que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la LGS, y de haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
    • d.2. Que no se dedica profesionalmente al sector audiovisual.
    • d.3. Que está empadronada en alguno de los concejos del Principado de Asturias desde hace al menos seis meses.
    • d.4. Que es titular (o bien dispone de opción de compra) de los derechos de propiedad intelectual del concepto, tema o guion del proyecto, o los derechos de adaptación si se trata de una obra preexistente.
    • d.5. Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad, por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe; en caso contrario, declaración de no haber solicitado ningún tipo de ayuda para la realización de esta actividad.
  • e. Certificación referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de mínimis. En ningún caso se subvencionarán proyectos de personas solicitantes en los que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas exceda de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
  • f. Dossier del proyecto en lengua asturiana o en gallego-asturiano o eonaviego que deberá contener, como mínimo:
    • Datos generales (título del proyecto, duración estimada, breve descripción global).
    • Lengua en que se desarrollará el proyecto (debe desarrollarse en asturiano o en gallego-asturiano o eonaviego).
    • Personas intervinientes. Breve currículum de cada una de ellas, indicando al menos su formación, trayectoria y si han nacido o residen en Asturias.
    • Presupuesto estimado. Incluirá las partidas que lo integran, recogiendo los gastos e ingresos de la actividad para la que se solicita ayuda, donde se consigne la aportación económica de la persona solicitante para el desarrollo de la actividad, y distinguiendo los gastos directos de los indirectos.
    • Porcentaje de gasto comprometido en el Principado de Asturias.
    • El presupuesto deberá presentarse siguiendo exactamente el modelo de presupuesto incluido como Anexo II a esta convocatoria, con desglose por partidas, diferenciando gastos directos e indirectos, e identificando expresamente proveedores y posibles vinculaciones. El presupuesto deberá indicar de forma expresa si los importes incluyen o no el IVA. No será subvencionable el IVA deducible; en tal caso la subvención se aplicará sobre la base imponible.
    • Todos los gastos imputables al proyecto que se vayan a subcontratar, deberán acreditarse mediante presupuesto propuesto por la persona o entidad que vaya a ejecutar la prestación. No se admitirán gastos que se vayan a subcontratar sin el presupuesto indicado.
    • Plataformas de difusión. Deberá presentarse un plan de difusión.
    • Sinopsis argumental.
    • Cronograma orientativo de los trabajos a realizar.
    • Carta de motivación de la persona solicitante, que incluya aspiraciones narrativas y formales, así como los objetivos de normalización lingüística.
    • Muestra del guion del proyecto (mínimo, 2 páginas).

La presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante conllevará, salvo manifestación en contrario, la autorización al órgano gestor para recabar la correspondiente información a fin de verificar los anteriores requisitos marcados con asterisco (*). Si la persona solicitante manifestase oposición expresa a la consulta u obtención a través de la herramienta de interoperabilidad entre las Administraciones Públicas de la documentación arriba señalada, deberá aportarla.

Si la persona interesada no prestara su consentimiento, ni tampoco aportara los documentos marcados con asterisco (*) acreditativos del cumplimiento de los citados requisitos, será causa para requerirle los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 LPAC.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego

Las Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego están dirigidas a personas físicas menores de 30 años que no se dediquen profesionalmente al sector audiovisual y que estén empadronadas en el Principado de Asturias desde hace al menos seis meses. El objetivo es impulsar la creación de contenidos audiovisuales en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, favoreciendo la normalización y promoción de estas lenguas y fortaleciendo el sector audiovisual asturiano.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego" es: desde 02/09/2026 hasta 24/09/2026.

La Beca "Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Audiovisuales

La Beca "Becas Para Proyectos Audiovisuales en Asturiano y en Gallego" es un tipo de beca: 

  • Becas para proyectos