Gobierno Vasco

Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco

No universitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

18/07/202330/09/2023
Finalizada

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Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno del País Vasco a través de la Consejería de Educación convoca las Becas y ayudas para la escolarización en enseñanzas postobligatorias no universitarias dirigidas a aquellos estudiantes que cursan las enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Enseñanzas Profesionales, Enseñanzas deportivas, Enseñanzas de Idiomas en escuelas oficiales y Formación Profesional Básica.

Mediante las Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco, el Gobierno Vasco pretende colaborar económicamente con los estudiantes y sus familias para cubrir los gastos generados durante el curso académico. 

Para poder beneficiarse de las Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco, además de cursar los estudios indicados en algunos de los centros docentes del País Vasco, se deben cumplir los requisitos generales, económicos y académicos indicados por el convocante.

Con estas becas y ayudas, se pretende facilitar la obtención de una formación académica superior a la obligatoria que facilite y contribuya el acceso de los alumnos al mercado laboral. Aportándole así las herramientas formativas y los conocimientos necesarios más adecuados para ello.

Aquí puedes consultar toda la información sobre las Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco, ya que te informamos sobre plazos de inscripción, requisitos y medios por los que puedes presentar la documentación indicada, entre otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Idiomas
  • Enseñanzas deportivas
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Las becas y ayudas al estudio están destinadas al alumnado que realice alguno de los siguientes niveles de estudios no universitarios:

  • Bachillerato.
  • Ciclos de Formación Profesional de grado medio y superior.
  • Artes plásticas y diseño. Ciclos Formativos.
  • Enseñanzas profesionales de música y danza.
  • Enseñanzas deportivas.
  • Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de titularidad de la administración educativa.
  • Formación Profesional Básica.

Requisitos de carácter general

  1. Los estudios comprendidos en la presente convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento oficial, y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa.
  2. Los estudiantes deberán cursar alguno de los estudios establecidos, en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  3. No estar en posesión, o no reunir los requisitos legales para la obtención, de un título del mismo o superior nivel académico al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.

Requisitos académicos

En función del tipo de enseñanza los requisitos académicos serán los siguientes:

  • En los Ciclos Formativos de Grado Básico y Enseñanzas Elementales de Música y Danza se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2023-2024 y no esté repitiendo curso.
  • En las enseñanzas de Bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza, grado medio de formación profesional, grado medio de artes plásticas y diseño y grado medio de enseñanzas deportivas, se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2023-2024 y no esté repitiendo curso. El alumnado de primer curso de bachillerato deberá haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el curso de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
  • En las enseñanzas de grado superior de formación profesional, grado superior de artes plásticas y diseño, y grado superior de enseñanzas deportivas, se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2023-2024 y no esté repitiendo curso. El alumnado de primer curso de estas enseñanzas deberá haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso, respectivamente. El alumnado de segundo curso de estas enseñanzas deberá haber superado como mínimo el ochenta y cinco por ciento de las enseñanzas cursadas en el curso anterior, 2022-2023.
  • En las enseñanzas de idiomas se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2023-2024 y no esté repitiendo curso. Se podrá obtener la beca durante el número de años establecido en el correspondiente plan de estudios y para un máximo de 2 idiomas, siempre que no se realicen de forma simultánea.

En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.


En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición de becario,no podrá obtenerse ninguna beca mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida únicamente cuando el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente. En el caso del alumnado que haya sido becario fuera de esta Comunidad Autónoma, deberá acreditar la condición de becario. En el resto del alumnado, esta comprobación se hará automáticamente.

En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir la persona solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

Quienes cursen enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato, tanto en modalidad nocturna como no presencial o matrícula parcial, solo serán beneficiarios de los componentes de beca básica y de cuantía complementaria, y podrán obtener beca durante un curso más de los establecidos en el plan de estudios correspondiente.

Quienes se hayan matriculado en enseñanzas deportivas con una duración inferior o iguala 900 horas, solo podrán obtener los componentes de beca básica y de cuantía complementaria.Si la duración es superior a 900 horas podrán obtener la totalidad de los componentes que les correspondan.

En los estudios de Música, a la hora de considerar la continuación como alumnado becario en el proceso educativo, se considerará aquel instrumento o materia realizada cuyo curso sea superior.

Cuando el alumnado pertenezca a una unidad convivencial/familiar en la que alguno de sus miembros haya sufrido violencia de género y dicha circunstancia se justifique mediante orden judicial de alejamiento, sentencia judicial condenatoria o informe de los servicios sociales de base,se concederán las ayudas, aunque no se cumplan los requisitos académicos.

Dotación

  1. 1. Las becas o ayudas al estudio reguladas en esta convocatoria podrán tener uno o varios de los siguientes componentes:
    • a. Componente de cuantía fija ligada a la renta del solicitante.
    • b. Componente de cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso.
    • c. Componente de beca básica.
    • d. Componente de cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
    • e. Componente de cuantía variable.
  2. Componente de cuantía fija ligada a la renta del solicitante.
    • Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en los estudios indicados anteriormente. 
    • La cuantía será de 1.700 euros.
    • Este componente está destinado a retribuir la dedicación al estudio de aquella persona solicitante que se encuentre en una situación de especial dificultad económica y se adjudica exclusivamente a las personas solicitantes que cursen enseñanzas en régimen presencial y matrícula completa.
    • No podrá optar a este componente el alumnado de ciclos formativos de formación profesional en la Modalidad Dual que, durante el curso académico 2023-2024, se encuentre desarrollando proyectos de formación profesional dual y reciba una compensación económica por tal motivo de importe igual o superior a la cuantía del componente.
    • La renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 1 especificado en el artículo 17.
  3. Componente de cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso.
    • Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en los estudios enumerados anteriormente.
    • La cuantía será de 2.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
    • Para la concesión de este componente las horas lectivas no podrán ser inferiores a 20 horas semanales; se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente que imparta el mismo nivel,modelo y jornada que el alumno o alumna desee cursar, así como, la disponibilidad de plazas,en la localidad donde el estudiante resida, o a menor distancia de su domicilio. Asimismo, el estudiante deberá acreditar que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, y los medios de transporte existentes, tiene que residir fuera de su domicilio.
    • Se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual el padre o la madre de la persona solicitante, aunque no coincida con su domicilio legal.
    • Procederá el pago de la cuantía fija ligada a la residencia exclusivamente cuando se acrediten gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar. El alquiler de vivienda se acreditará mediante la copia del contrato de alquiler donde debe constar el nombre del alumno o alumna y justificante del pago de la fianza y del primer mes de alquiler. No se admitirán contratos de alquiler de pisos que pertenezcan a ningún familiar hasta 4.º Grado de consanguinidad y 2.º de afinidad.
    • Los y las estudiantes que acrediten su independencia familiar y económica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.4, no recibirán el componente de residencia, por considerar que su residencia habitual es la que habitan durante el curso, aunque no coincida con el domicilio que figura en el padrón colectivo.7.– La renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 3 especificado en el artículo 17.
  4. Componente de beca básica.
    • Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en cualquiera de los estudios enumerados anteriormente.
    • La cuantía será de 300 euros. En el caso de los becarios que cursen Ciclos Formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.
    • Este componente será incompatible con el de la cuantía fija ligada a la renta.
    • La renta de unidad convivencial/familiar no supera el umbral 4 especificado.
  5. Componente de cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
    • Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en los estudios enumerados anteriormente.
    • La cuantía será de entre 50 y 125 euros, en función de la nota media obtenida el curso anterior, con la siguiente distribución:
    • Nota media del estudiante y cuantía en Euros:
      • Entre 8,00 y 8,49 puntos: 50 euros
      • Entre 8,50 y 8,99 puntos: 75 euros
      • Entre 9,00 y 9,49 puntos: 100 euros
      • 9,50 puntos o más: 125 euros
    • Para la concesión de este componente se tendrá en cuenta la nota media del curso anterior, y en el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, la nota media a tener en cuenta será la del último curso realizado. Si se trata del primer curso de la enseñanza que se está cursando, se tendrá en cuenta la nota media de la prueba, curso o enseñanza que da lugar al acceso.
    • La renta de la unidad convivencial/familiar no supera el umbral 4 especificado.
  6. Componente de cuantía complementaria.
    • Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en cualquiera de los estudios enumerados anteriormente.
    • La cuantía será de un importe mínimo de 60 euros.
    • La renta de la unidad convivencial/familiar no supera el umbral 3 especificado.

Presentación

  • La solicitud será realizada por el alumnado mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado por quien ostente su representación legal.
  • La solicitud se rellenará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónicawww.euskadi.eus/becas-no-universitarias
  • En el Anexo II de la presente convocatoria figura el modelo de solicitud.En el formulario se contempla la posibilidad de rellenar los apartados «teléfono móvil» y «correo electrónico». Con su cumplimentación, se entiende que la persona solicitante habilita al Departamento de Educación a efectos de avisos adicionales a los previstos en los artículos 28 y 30 del Anexo I de la presente Orden.
  • A las personas solicitantes que fueron beneficiarias de beca o ayuda en el curso 2022-2023 y cursen estudios en enseñanzas incluidas en la aplicación de gestión de matrícula, se les facilitará un formulario de solicitud ya cumplimentado. Se podrá acceder a este formulario vía telemáticaa través de la dirección electrónica: www.euskadi.eus/becas-no-universitarias. También se podrá recoger en formato papel en el centro docente.Una vez comprobado que los datos que constan en el formulario son correctos, o realizadas las modificaciones pertinentes, se presentará la solicitud:
    • a. Vía telemática, validando en el aplicativo el formulario de solicitud mediante firma electrónica,o bien mediante el código de verificación que consta en el formulario.
    • b. Firmando el formulario en papel, que deberá presentarse en los siguientes lugares:
      • Los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
      • En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008,de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Organismos Autónomos.
  • El resto del alumnado podrá realizar la solicitud por una de las siguientes vías:
    • a. De forma electrónica: para ello deberá acceder a www.euskadi.eus/becas-no-universitarias y proceder de la forma siguiente:
      • Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,) o Juego de Barcos (B@kq), o en su defecto,
      • Registrarse en el sistema, mediante un correo electrónico, y uno de los elementos siguientes:
        • DIE (Documento Identificativo de Educación), y fecha de nacimiento del alumno o alumna.
        • Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE),fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica. Una vez realizada la solicitud de forma electrónica, se deberán adjuntar los documentos escaneados que se relacionan en el artículo 26 de este anexo y firmar electrónicamente la solicitud.Solo entonces quedará registrada y se entenderá realizada la solicitud.
    • b. De forma no electrónica. Para ello, deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, o solicitarlo en el centro docente, firmarlo y adjuntar los documentos referidos en el artículo siguiente. Esta solicitud se podrá presentar en alguno de los lugares siguientes:
      • El centro en el que se va a cursar la enseñanza para la que se solicita la beca.
      • En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008,de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Organismos Autónomos.

Más información

Umbrales de renta

Para la concesión del componente de cuantía fija ligada a la renta la renta familiar no podrá superar el umbral 1.

Para la concesión de los componentes de cuantía fija ligada a la residencia y de la cuantía complementaria la renta familiar no podrá superar el umbral 3.

Para la concesión de la cuantía de la beca básica y de la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico la renta familiar no podrá superar el umbral 4.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de becas y ayudas al estudio de los niveles educativos son los siguientes:

  • N. miembros computables 1:
    • Umbral 1: 8.871 €
    • Umbral 2: 11.937 €
    • Umbral 3 :13.236 €
    • Umbral 4: 14.826 €
  • N. miembros computables 2:
    • Umbral 1: 13.306 €
    • Umbral 2: 19.444 €
    • Umbral 3: 22.594 e
    • Umbral 4: 25.308
  • N. miembros computables 3: 
    • Umbral 1: 17.742 €
    • Umbral 2: 25.534 €
    • Umbral 3: 30.668 €
    • Umbral 4: 34.352
  • N. miembros computables 4:
    • Umbral 1: 22.177 €
    • Umbral 2: 30.287 €
    • Umbral 3: 36.421 €
    • Umbral 4: 40.796 €
  • N. miembros computables 5:
    • Umbral 1: 25726 €
    • Umbral 2: 34.370 €
    • Umbral 3: 40.708 €
    • Umbral 4: 45.598 €
  • N. miembros computables 6:
    • Umbral 1: 29.274 €
    • Umbral 2: 38.313 €
    • Umbral 3: 43.945 e
    • Umbral 4: 49.224
  • N. miembros computables 7:
    • Umbral 1: 32.822 €
    • Umbral 2: 42.041 €
    • Umbral 3: 47.146 €
    • Umbral 4: 52.810
  • N. miembros computables 8:
    • Umbral 1: 36.371 €
    • Umbral 2: 45.744 €
    • Umbral 3: 50.333 €
    • Umbral 4: 56.380
  • N. miembros computables +1:
    • Umbral 1: + 3.548 €
    • Umbral 2: + 3.672 €
    • Umbral 3: + 3.181 €
    • Umbral 4: + 3.562
  • Por cada miembro computable superior a 8 se añadirán las cantidades establecidas como (+1) en los diferentes umbrales de renta.

Cálculo de renta de la unidad convivencial/familiar

  1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2023-2024, se computará el ejercicio 2022.1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado Declaración por el IRPF en el ejercicio 2022, se sumará la base imponible general y la base imponible del ahorro. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas y estos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor 0. Del importe resultante se restará la cuota líquida. Los ingresos y ayudas no incluidos en la declaración del IRPF se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.
  2. La renta de los miembros computables que no tengan obligación y no hayan presentado declaración por el IRPF se calculará de la siguiente manera:
    • a. Se sumará la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2022 por cualquier concepto(rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales...)incluyendo el rendimiento de los bienes de naturaleza urbana que no sean vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación para el ejercicio 2022.
    • b. De esta suma se restará el importe a que ascienden las retenciones a cuenta, y todos los gastos deducibles (Seguridad Social, etc.) aplicables.
  3. En el caso de que los datos de ingresos declarados a efectos del citado impuesto y/o los declarados al margen de dicho impuesto sean inferiores al importe que hubiera correspondido a la unidad convivencial conforme a la regulación de la Renta de Garantía de Ingresos, o de la ayuda equivalente de la comunidad autónoma en la que estuvo empadronado en el mencionado año,deberá justificar el motivo por el que no se realizó la solicitud o el motivo de su denegación, así como acreditar los medios de vida de los que se dispuso durante dicho año (ayudas INSS y SEPE y otras municipales, forales o provinciales, o por otras entidades o asociaciones benefactoras que le hubieran podido corresponder).
  4. Las cantidades percibidas en concepto de becas o ayudas al estudio concedidas por las Administraciones Públicas no computarán como ingreso.
Deducciones

Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes,deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2022.

Una vez obtenida la renta de la unidad convivencial, según lo dispuesto en el artículo anterior,se deducirán de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
  • 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental. A efectos de esta deducción se entiende como familia monoparental aquella en la que hay una única persona progenitora, tutora o acogedora, lo que deberá acreditarse con el libro de familia oel documento oficial que establezca la tutoría o el acogimiento.
  • El 20 % de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.
  • El 50 % de las rentas aportadas por cualquier miembro computable de la familia distinto delos sustentadores principales.

Deducción por familia numerosa


Se hará una deducción sobre la renta de la unidad convivencial/familiar de 525 euros por cada hermano o hermana que tenga la condición de miembro computable, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros cuando sean familias numerosas de categoría especial. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán deducidas por cada hijo/a que la componga. Esta deducción será de 2.000 euros para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo relacionado en el artículo 22.

Deducción por discapacidad

  • 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos dela persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad de grado igual o superior al 33 %.
  • 2.881 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad de grado igualo superior al 65 %. 
  • 4.000 por cada una de las hermanas y hermanos o la propia persona solicitante que presente discapacidad de grado igual o superior al 33 %, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo relacionado en el artículo 22.6.
  • Se realizará una deducción de 1.176 euros por cada hermano/a computable que curse estudios universitarios u otros estudios superiores en el año académico 2023-2024 y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. Para poder aplicar esta deducción se deberá haber indicado esta circunstancia en el apartado previsto para ello en la solicitud.

Resolución

  • Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Territoriales, estas formularán las propuestas de resolución provisional de la beca o ayuda. De acuerdo con las propuestas realizadas por las Delegaciones Territoriales, la Dirección deGestión Económica emitirá las correspondientes resoluciones provisionales parciales y sucesivas de la beca o ayuda. 
  • La notificación de las resoluciones provisionales aprobadas por la Directora de Gestión Económica se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus
  • En las solicitudes concedidas se indicarán los componentes y cuantías concedidas; y, en su caso, los componentes denegados y sus motivos.A partir de la notificación se dará un plazo de 15 días naturales para realizar alegaciones.
  • Tras estudiar las alegaciones, una vez transcurrido el plazo, previos la comprobación y trámites precisos, la Directora de Gestión Económica dictará la resolución definitiva.En las solicitudes concedidas, se indicarán los componentes y cuantías concedidas; y en su caso los componentes denegados y sus motivos denegados y sus motivos.La notificación de las resoluciones definitivas aprobadas por la Directora de Gestión Económica se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección https://euskadi.eus. Contra esta resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus
  • La resolución y notificación de todas las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad,sea resuelta de forma expresa.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
  • En la resolución definitiva de las becas, el importe correspondiente al componente de comedor se calculará con los datos que a esa fecha se dispongan. Posteriormente, la última semana del mes de mayo, en el caso de existir modificaciones de los días de asistencia al comedor o de las condiciones tenidas en cuentas para su concesión, se procederá al recálculo de la misma, de acuerdo al artículo 34 de esta convocatoria.
Abono de las ayudas

  1. El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución definitiva por parte de la Directora de Gestión Económica.
  2. El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente que conste en la solicitud, de la que deberá ser titular alguno de los miembros computables de la unidad convivencial, a excepción de la ayuda de comedor de los alumnos y alumnas que estudien en centros docentes públicos con servicio de comedor en régimen de gestión directa, en cuyo caso se ingresará directamente en la cuenta de los citados centros.
  3. Si como consecuencia de los recursos de alzada interpuestos se hubiera de modificar al alza el importe de las ayudas concedidas, deberá procederse a realizar un pago adicional en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que estima total o parcialmente los citados recursos.

Presentación de solicitudes fuera de plazo 

Podrán presentarse solicitudes de beca o ayuda fuera de los plazos señalados en los siguientes casos:

  • a. Si se trata de matriculaciones posteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, siempre que la petición se realice junto con copia de la solicitud de matrícula en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la matrícula.
  • b. Fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia, o jubilación forzosa de la misma que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria, ocurridos después de transcurridos dichos plazos.
  • c. Estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.En cualquier caso, solo se admitirán nuevas solicitudes hasta el, 30 de abril de 2024.

Obligaciones de los becarios

La presentación de la solicitud firmada por el alumnado, y en el caso de que sea menor de edad no emancipado por su representante legal, implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

  • a. Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca o ayuda.
  • b. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
  • c. Que, en caso de obtener otra ayuda procedente de cualquier otra administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la unidad de becas de la Delegación Territorial de Educación.
  • d. Que acreditarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la beca o ayuda y que declaran que no están incursos en ninguna causa legal que les inhabilite para ser beneficiarios de subvenciones.
  • e. Que se someterán a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitarán cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
  • f. Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios o de centro docente, el hecho de haber sido becario en años anteriores.
  • g. Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
  • h. destinar la beca a la finalidad para la que se concede, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
    • Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2023-2024.
    • No haber asistido a un 80 % o más de las horas lectivas, salvo dispensa o autorización.
    • No haber superado el 50 % de las asignaturas u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

Enlaces de interés

Consulta los umbrales patrimoniales y otra información de interés en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2023/07/2303452a.pdf

Documentación a adjuntar

  • a. Volante de empadronamiento que refleje las personas empadronadas en el domicilio de launidad convivencial/familiar.
  • b. En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas: fotocopia de la sentencia de divorcio o separación y del convenio regulador, siempre que no haya sido aportado anteriormente. Deberá presentarse copia del último convenio regulador en el caso de que se hubiera producido una modificación en los términos del mismo. Justificante actualizado de pensión compensatoria, en su caso, y de la pensión por alimentos a favor de los hijos. (Fotocopia del ingreso) y justificante de los ingresos del cónyuge o pareja del padre o de la madre, en su caso.
  • c. En caso de perceptores de ayudas sociales: certificado expedido por los servicios sociales municipales, o por otras entidades o asociaciones benefactoras.
  • d. En caso de ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF: certificado de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensión de orfandad, indemnizaciones por despido, etc.
  • e. Documentación acreditativa de los supuestos que puedan dar lugar a las deducciones contempladas en el artículo 19 de la presente Orden.
  • f. Justificante de la nota media obtenida el curso anterior 2022-2023, en el caso de las enseñanzas a que se refiere el Capítulo II de esta convocatoria, salvo los ciclos formativos de Grado Básico. El justificante deberá ser el del último curso realizado en el caso de que en el curso 2022-2023 no haya realizado estudios.
  • g.  En el caso de no disponer del número de identificación del departamento (DIE), o Documento Nacional de Identidad (DNI), o número de Identificación de Extranjeros (NIE), o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentarse el documento acreditativo de la identidad del alumnado y de quien realiza la solicitud.
  • h. Las situaciones de independencia familiar y económica se acreditarán mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio (en propiedad o alquiler, solo o compartido),o certificación de su situación de orfandad, los medios de vida con los que cuenta la persona solicitante y documentación acreditativa del carácter (en propiedad o alquiler) del domicilio de residencia.
  • i. En el caso de alumnos o alumnas en acogida familiar, fotocopia de la orden de acogida y delas condiciones de acogida acordadas por la correspondiente Diputación, siempre y cuando no se haya presentado anteriormente.
  • j. Cualesquiera otros documentos que estime importantes para reflejar los ingresos y la situación económica de la unidad convivencial como: liquidaciones de despidos, EREs, donaciones debidamente registradas, etc.

La persona solicitante es la responsable de cuanta información de carácter económico facilite en la solicitud y tiene la obligación legal de presentar documentación que justifique la totalidad de los ingresos y patrimonio de su unidad convivencial/familiar. Se podrá denegar la concesión dela ayuda solicitada cuando a la luz de la documentación presentada para justificar la totalidad de los medios de vida con los que cuenta la unidad convivencial/familiar, la Administración estime que se justifican unos ingresos que están por debajo del nivel de gastos de la unidad convivencial/familiar,en función de la información presentada en la solicitud y otros signos externos.En el caso de que los datos de ingresos declarados a efectos del citado impuesto y/o los declarados al margen de dicho impuesto sean inferiores al importe que hubiera correspondido a la unidad convivencial conforme a la regulación de la Renta de Garantía de Ingresos, o de la ayuda equivalente de la comunidad autónoma en la que estuvo empadronado en el mencionado año, deberá justificar el motivo por el que no se realizó la solicitud o el motivo de su denegación,así como acreditar los medios de vida de los que se dispuso durante dicho año (ayudas INSS ySEPE y otras municipales, forales o provinciales que le hubieran podido corresponder), mediante certificado emitido por los servicios de asistencia social municipales, o por otras entidades o asociaciones benefactoras.


Las unidades convivenciales que hayan presentado la Declaración de la Renta en otra comunidad autónoma o que la misma no contuviera la totalidad de los ingresos deberán adjuntar,además de lo mencionado:
  • a. Fotocopias completas de las Declaraciones de la Renta (IRPF), ejercicio 2022, del sustentador principal y, en su caso, de todas y todos los demás miembros computables con obligación de presentar declaración de dicho impuesto. En el caso de trabajadores autónomos se incluirá la hoja de la Declaración en la que se calculan los rendimientos de la actividad.
  • b. Documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de Ayudas sociales, ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente...)
  • c. Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios.
En el caso de que no existiera la obligación de presentar la Declaración del IRPF, deberá aportar los documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de ayudas sociales, ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente...), fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios; así como la información recogida en el primer apartado del presente artículo.

En el caso de ayudas y subsidios de transporte para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta, deberán presentar justificantes del gasto realizado en transporte escolar.

En el caso de ayudas al estudio para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y asociada a alta capacidad intelectual, deberán presentar una memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y por curso y especialista que lo presta, así como del coste mensual y total por curso.

Discapacitados

Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Las ayudas al estudio y subsidios atenderán al alumnado que se encuentre registrado en el Departamento de Educación como alumnado de necesidad específica de apoyo educativo, curse estudios en las enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior,Ciclos Formativos de Grado Básico, así como en otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y que se presente alguna/ algunas de las tipologías que se enumeran a continuación:


  • a. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta.
  • b. Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
  • c. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a trastorno del espectro autista.
  • d. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.

Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidado trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales, así como de trastorno del espectro autista que pertenezca a familias numerosas. Este subsidio de comedor se concederá siempre y cuando el alumnado no cumpla los requisitos para la obtención del componente de comedor, regulado en el artículo 5 de esta convocatoria. Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo relacionado en el apartado anterior.Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.


Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno del País Vasco a través de la Consejería de Educación convoca las Becas y ayudas para la escolarización en enseñanzas postobligatorias no universitarias dirigidas a aquellos estudiantes que cursan las enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Enseñanzas Profesionales, Enseñanzas deportivas, Enseñanzas de Idiomas en escuelas oficiales y Formación Profesional Básica.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco" es: desde 18/07/2023 hasta 30/09/2023.

La Beca "Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes