Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco
Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco, cómo solicitarlas, plazos, requisitos
INSCRIPCIONES
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Descripción
El Gobierno del País Vasco a través de la Consejería de Educación convoca las Becas y ayudas para la escolarización en enseñanzas postobligatorias no universitarias dirigidas a aquellos estudiantes que cursan las enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, Enseñanzas deportivas, Enseñanzas de Idiomas en escuelas oficiales y Formación Profesional Básica.
Mediante las Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco, el Gobierno Vasco pretende colaborar económicamente con los estudiantes y sus familias para cubrir los gastos generados durante el curso académico.
Para poder beneficiarse de las Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco, además de cursar los estudios indicados en algunos de los centros docentes del País Vasco, se deben cumplir los requisitos generales, económicos y académicos indicados por el convocante.
Con estas becas y ayudas, se pretende facilitar la obtención de una formación académica superior a la obligatoria que facilite y contribuya el acceso de los alumnos al mercado laboral. Aportándole así las herramientas formativas y los conocimientos necesarios más adecuados para ello.
Aquí puedes consultar toda la información sobre las Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco, ya que te informamos sobre plazos de inscripción, requisitos y medios por los que puedes presentar la documentación indicada, entre otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Artes plásticas y Diseño
- Idiomas
- Enseñanzas deportivas
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Nacionalidades
- Residente en España
- Cualquier nacionalidad
Requisitos
Las becas y ayudas al estudio están destinadas al alumnado que realice alguno de los siguientes niveles de estudios no universitarios:
- Bachillerato.
- Ciclos de Formación Profesional de grado medio y superior.
- Artes plásticas y diseño. Ciclos Formativos.
- Enseñanzas profesionales de música y danza.
- Enseñanzas deportivas.
- Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de titularidad de la administración educativa.
- Formación Profesional Básica.
Requisitos de carácter general
- Los estudios comprendidos en la presente convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento oficial, y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa.
- Los estudiantes deberán cursar alguno de los estudios establecidos, en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- No estar en posesión, o no reunir los requisitos legales para la obtención, de un título del mismo o superior nivel académico al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
Requisitos académicos
- Además de estar matriculados en el curso 2021-2022, se exigirán los siguientes requisitos:
- a. No haber repetido curso.
- b. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
- c. En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida únicamente cuando el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente. En el caso del alumnado que haya sido becario fuera de esta Comunidad Autónoma, deberá acreditar la condición de becario. En el resto del alumnado,esta comprobación se hará automáticamente.
- d. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.
- e. Para el segundo curso de las enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional,Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas la persona solicitante deberá haber superado como mínimo el ochenta por ciento de las enseñanzas cursadas en el 2020-2021.
- f. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los estudios de Formación Profesional y Bachillerato podrán percibir el 50% de los importes correspondientes a la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, de beca básica y de la cuantía variable mínima, y solo podrán obtener beca durante un curso más de los establecidos en el plan de estudios correspondiente.
- g. En los estudios de Idiomas se podrá obtener la beca durante el número de años establecido en el correspondiente plan de estudios y para un máximo de 2 idiomas, siempre que no se realicen de forma simultánea.
- h. En los estudios de Idiomas se podrá obtener la beca durante el número de años establecido en el correspondiente plan de estudios y para un máximo de 2 idiomas, siempre que no se realicen de forma simultanea.
- En los estudios de Música, a la hora de considerar la continuación como alumnado becario en el proceso educativo, se considerará aquel instrumento o materia realizada cuyo curso sea superior.
- Cuando el alumnado pertenezca a unidades convivenciales en las que alguno de sus miembros haya sufrido violencia de género y dicha circunstancia se justifique mediante orden judicial de alejamiento, sentencia judicial condenatoria o informe de los servicios sociales de base, se concederán las ayudas, aunque no se cumplan los requisitos académicos.
Requisitos económicos
- No sobrepasar los umbrales de renta y patrimonio establecidos.
Dotación
- 1. Las becas o ayudas al estudio reguladas en esta convocatoria podrán tener uno o varios de los siguientes componentes:
- a. Componente de cuantía fija ligada a la renta del solicitante.
- b. Componente de cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso.
- c. Componente de beca básica.
- d. Componente de cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
- e. Componente de cuantía variable.
- Componente de cuantía fija ligada a la renta del solicitante.
- Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en los estudios indicados anteriormente.
- La cuantía será de 1.700 euros.
- Este componente está destinado a retribuir la dedicación al estuido de aquella persona solicitante que se encuentre en una situación de especial dificultad económica. Por ello, se adjudica exclusivamente a las personas solicitantes en las que concurran los siguientes requisitos:
- a. Cursar enseñanzas de régimen especial.
- b. En el caso de que los ingresos acreditados por la unidad conviencial/familiar sean inferiores a la Renta de Garantía de Ingresos, deberán justificar que durante el ejercicio fiscal 2020 se estaba cobrando alguna de las ayudas sociales disponibles, como la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) de Lanbide, otras ayudas del INSS y SEPE, y otras municipales o forales que le pudieran corresponder.
- La renta de la unidad convivencial/familiar no supera el umbral 1 especificado.
- No podrá optar a este componente el alumnado de ciclos formativos de formación profesional en la modalidad dual que, durante el curso académico 2021 - 2022, se encuentre desarrollando proyectos de formación profesional dual y reciba una compensación económica , por tal motivo, de importe igual o superior a la cuantía del componente.
- Componente de cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso.
- Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en los estudios enumerados anteriormente.
- La cuantía será de 1.600 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
- Para la concesión de este componente las horas lectivas no podrán ser inferiores a 20 horas semanales; se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente que imparta el mismo nivel,modelo y jornada que el alumno o alumna desee cursar, así como, la disponibilidad de plazas,en la localidad donde el estudiante resida, o a menor distancia de su domicilio. Asimismo, el estudiante deberá acreditar que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, y los medios de transporte existentes, tiene que residir fuera de su domicilio.
- Se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual el padre o la madre de la persona solicitante, aunque no coincida con su domicilio legal.
- La residencia fuera del domicilio habitual por razón de estudios durante el curso escolar y su coste deberán estar debidamente acreditados, mediante la copia del contrato de alquiler donde debe constar el nombre del alumno o alumna, y justificante del pago de la fianza y del primer mes de alquiler. No se admitirán contratos de alquiler de pisos que permanezcan a ningún familiar hasta 4º Grado de consanguinidad y 2º de afinidad.
- Los y las estudiantes que acrediten su independencia familiar y económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.4, no recibirán el componente de residencia, por considerar que su residencia habitual es la que habitan durante el curso, aunque no coincida con el domicilio que figura en el padrón colectivo.
- La renta de la unidad convivencial/familiar no supera el umbral 3 especificado.
- Componente de beca básica.
- Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en cualquiera de los estudios enumerados anteriormente.
- La cuantía será de 300 euros. En el caso de los becarios que cursen Ciclos Formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.
- Este componente será incompatible con el de la cuantía fija ligada a la renta.
- La renta de unidad convivencial/familiar no supera el umbral 4 especificado.
- Componente de cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
- Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en los estudios enumerados anteriormente.
- La cuantía será de entre 50 y 125 euros, en función de la nota media obtenida el curso anterior, con la siguiente distribución:
- Nota media del estudiante y cuantía en Euros:
- Entre 8,00 y 8,49 puntos: 50 euros
- Entre 8,50 y 8,99 puntos: 75 euros
- Entre 9,00 y 9,49 puntos: 100 euros
- 9,50 puntos o más: 125 euros
- Para la concesión de este componente se tendrá en cuenta la nota media del curso anterior, y en el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, la nota media a tener en cuenta será la del último curso realizado. Si se trata del primer curso de la enseñanza que se está cursando, se tendrá en cuenta la nota media de la prueba, curso o enseñanza que da lugar al acceso.
- La renta de la unidad convivencial/familiar no supera el umbral 4 especificado.
- Componente de cuantía variable.
- Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en cualquiera de los estudios enumerados anteriormente.
- La cuantía será de un importe mínimo de 60 euros.
- La renta de la unidad convivencial/familiar no supera el umbral 3 especificado.
Presentación
- La solicitud será realizada por el alumnado mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado, el padre, madre o representante legal.
- La solicitud se rellenará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónica www.euskadi.eus/becas-no-universitarias
- Al alumnado que solicitó beca en el curso 2020-2021 y curse estudios de enseñanzas incluidas en la aplicación de gestión de matrícula, se le facilitará un formulario de solicitud ya cumplimentado. Se podrá acceder a este formulario vía telemática a través de la dirección electrónica: www.euskadi.eus/becas-no-universitarias. También se podrá recoger en formato papel en el centro docente. Una vez comprobado que los datos que constan en el formulario son correctos, o realizadas las modificaciones pertinentese, se presentará la solicitud:
- vía telemática, validando en el aplicativo el formulario de solicitud mediante firma electrónica, o bien mediante el código de verificación que consta en el formulario.
- Firmando el formulario en papel, que deberá presentarse en los siguientes lugares:
- Los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008,de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Organismos Autónomos.
- El resto del alumnado podrá realizar la solicitud por una de las siguientes vías:
- a. forma electrónica: para ello deberá acceder a www.euskadi.eus/becas-no-universitarias y proceder de la forma siguiente:
- Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,) o Juego de Barcos (B@kq), o en su defecto
- Registrarse en el sistema, mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:
- DIE (Documento Identificativo de Educación), y fecha de nacimiento del alumno o alumna.
- Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros(NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica. Una vez realizada la solicitud de forma electrónica, se deberán adjuntar los documentos escaneados que se relacionan en el artículo 26 de este anexo y firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada y se entenderá realizada la solicitud.
- b. De forma no electrónica. Para ello, deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, o solicitarlo en el centro docente, firmarlo y adjuntar los documentos referidos en el artículo siguiente. Esta solicitud se podrá presentar en alguno de los lugares siguientes:
- El centro en el que se va a cursar la enseñanza para la que se solicita la beca.
- En la s dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la administración General de la Comunidad Autónoma de Esukadi y Organismos Autónomos.
Más información
Umbrales de renta
Para la concesión del componente de cuantía fija ligada a la renta la renta familiar no podrá superar el umbral 1.
Para la concesión de los componentes de cuantía fija ligada a la residencia y de la cuantía complementaria la renta familiar no podrá superar el umbral 3.
Para la concesión de la cuantía de la beca básica y de la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico la renta familiar no podrá superar el umbral 4.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de becas y ayudas al estudio de los niveles educativos son los siguientes:
- N. miembros computables 1:
- Umbral 1: 8.171 €
- Umbral 2: 11.937 €
- Umbral 3 :13.236 €
- Umbral 4: 14.826 €
- N. miembros computables 2:
- Umbral 1: 13.306 €
- Umbral 2: 19.444 €
- Umbral 3: 22.594 e
- Umbral 4: 25.308
- N. miembros computables 3:
- Umbral 1: 17.742 €
- Umbral 2: 25.534 €
- Umbral 3: 30.668 €
- Umbral 4: 34.352
- N. miembros computables 4:
- Umbral 1: 22.177 €
- Umbral 2: 30.287 €
- Umbral 3: 36.421 €
- Umbral 4: 40.796 €
- N. miembros computables 5:
- Umbral 1: 25726 €
- Umbral 2: 34.370 €
- Umbral 3: 40.708 €
- Umbral 4: 45.598 €
- N. miembros computables 6:
- Umbral 1: 29.274 €
- Umbral 2: 38.313 €
- Umbral 3: 43.945 e
- Umbral 4: 49.224
- N. miembros computables 7:
- Umbral 1: 32.822 €
- Umbral 2: 42.041 €
- Umbral 3: 47.146 €
- Umbral 4: 52.810
- N. miembros computables 8:
- Umbral 1: 36.371 €
- Umbral 2: 45.744 €
- Umbral 3: 50.333 €
- Umbral 4: 56.380
- N. miembros computables +1:
- Umbral 1: + 3.548 €
- Umbral 2: + 3.672 €
- Umbral 3: + 3.181 €
- Umbral 4: + 3.562
- Por cada miembro computable superior a 8 se añadirán las cantidades establecidas como (+1) en los diferentes umbrales de renta.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado Declaración por el IRPF en el ejercicio 2020, se sumará la base imponible general y la base imponible del ahorro. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas y estos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor 0. Del importe resultante se restará la cuota líquida. Los ingresos y ayudas no incluidos en la declaración del IRPF se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.
- La renta de los miembros computables que no tengan obligación y no hayan presentado declaración por el IRPF se calculará de la siguiente manera:
- a. Se sumará la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2020 por cualquier concepto(rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales,...)incluyendo el rendimiento de los bienes de naturaleza urbana que no sean vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación para el ejercicio 2020.
- b. De esta suma se restará el importe a que ascienden las retenciones a cuenta, y todos los gastos deducibles (Seguridad Social, etc.) aplicables.
- En el caso de que los datos de ingresos declarados a efectos del citado impuesto y/o los declarados al margen de dicho impuesto sean inferiores al impuesto que hubiera correspondido a a unidad convivencial conforme a la regulación de la Renta de Garantía de Ingresos, o de la ayuda equivalente de la comunidad autónoma en la que estuvo empadronado en el mencionado año, deberá justificar el motivo por el que no se realizó la solicitud o el motivo de su denegación, así como acreditar los medios de vida de los que se dispuso durante dicho año (ayudas INSS y SEPE y otras municipales, forales o provinciales que le hubieran podido corresponder).
- Las cantidades percibidas en concepto de becas o ayudas al estudio concedidas por las Administraciones Públicas no computan como ingreso.
- En el caso de estudiantes que se encuentren en situación de acogida familiar, la renta neta estará compuesta exclusivamente por los ingresos que perciba el alumno o alumna, entendiéndose como tales las ayudas que reciba de la Diputación. En estos casos deberá presentarse la Orden de acogida, y las condiciones de acogida acordadas por la correspondiente Diputación.
- Excepcionalmente, en el caso de solicitantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada en el año 2021 por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su solicitud de beca haya sido propuesta denegada por superar umbral de renta al computar los ingresos del ejercicio 2020, tendrán derecho a una deducción del 5 % sobre la renta total computada. Para ello, se deberá acreditar que las personas sustentadoras económicas principales de la unidad convivencial se han visto afectadas laboralmente por el COVID-19, y justificar que la situación de paro, ERTE, ERE o cierre de actividad (en el caso de las personas autónomas), se ha producido a lo largo del año 2021 y que la duración mínima ha sido de 3 meses.
- El 10% de la renta de los miembros computables de la unidad convivencial cuando la persona solicitante sea miembro de una familia monoparental, y la única fuente de ingresos sea el trabajo por cuenta ajena del padre o de la madre y/o las pensiones devengadas (pensión por incapacidad, pensión de viudedad, pensión de orfandad). En el caso de que existan ingresos de la persona solicitante o de algún hermano o hermana no se dejará de aplicar esta deducción siempre que el importe total anual obtenido por cada uno de estos miembros con ingresos sea inferior a 2.000 €. A efectos de esta deducción se entiende como familia monoparental aquella en la que hay una única persona progenitora, tutora o acogedora, lo que deberá acreditarse con el libro de familia o el documento oficial que establezca la tutoría o el acogimiento.
- El 20% de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
- El 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables, excepción hecha de los aportados por el sustentador principal y su cónyuge.
- Deducción por familia numerosa: Se hará una deducción sobre la renta de la unidad convivencial/familiar de 525 euros por cada hermano o hermana que tenga la condición de miembro computable, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros cuando sean familias numerosas de categoría especial. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán deducidas por cada hijo/a que la componga.
- Se realizará una deducción de 1.176 euros por cada hermano/a computable que curse estudios universitarios u otros estudios superiores en el año académico 2021-2022 y resida fuera del domicilio familiar por razón de estudios. Para poder aplicar esta deducción se deberá haber indicado esta circunstancia en el apartado previsto para ello en la solicitud.
- El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución definitiva por parte de la Directora de Gestión Económica.
- El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente que conste en la solicitud, de la que deberá ser titular alguno de los miembros computables de la unidad convivencial, a excepción de la ayuda de comedor de los alumnos y alumnas que estudien en centros docentes públicos conservicio de comedor en régimen de gestión directa, en cuyo caso se ingresará directamente en la cuenta de los citados centros.
- Si como consecuencia de los recursos de alzada interpuestos se hubiera de modificar al alza el importe de las ayudas concedidas, deberá procederse a realizar un pago adicional en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que estima total o parcialmente los citados recursos.
Presentación de solicitudes fuera de plazo
Podrán presentarse solicitudes de beca o ayuda fuera de los plazos señalados en los siguientes casos:
- a. Si se trata de matriculaciones posteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, siempre que la petición se realice junto con copia de la solicitud de matrícula en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la matrícula.
- b. Fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia, o jubilación forzosa de la misma que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria, ocurridos después de transcurridos dichos plazos.
- c. Estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.En cualquier caso, solo se admitirán nuevas solicitudes hasta el, 31 de Marzo de 2022
Obligaciones de los becarios
La presentación de la solicitud firmada por el alumnado, y en el caso de que sea menor de edad no emancipado por su representante legal, implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
- a. Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca o ayuda.
- b. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- c. Que, en caso de obtener otra ayuda procedente de cualquier otra administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la unidad de becas de la Delegación Territorial de Educación.
- d. Que acreditarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la beca o ayuda y que declaran que no están incursos en ninguna causa legal que les inhabilite para ser beneficiarios de subvenciones.
- e. Que se someterán a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitarán cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
- f. Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios o de centro docente, el hecho de haber sido becario en años anteriores.
- g. Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así como cual-quier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
- h. Que destinarán la beca a la finalidad para la que se concede; se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
- Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2021-2022.
- No haber asistido a un 80 % o más de las horas lectivas, salvo dispensa o autorización.
- No haber superado el 50 % de las asignaturas u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
Documentación a adjuntar
- La solicitud de la beca deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- a. En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas: fotocopia del convenio regulador, siempre que no haya sido aportado anteriormente. Justificante actualizado de pensión compensatoria, en su caso, y de la pensión por alimentos a favor de los hijos. (Fotocopia del ingreso). Volante de empadronamiento de los miembros que conviven en el domicilio familiar y justificante de los ingresos del cónyuge o pareja del padre o dela madre, en su caso.
- b. En caso de perceptores de ayudas sociales: certificado expedido por el organismo correspondiente.
- c. En caso de ingresos exentos: certificado de la pensión de incapacidad permanente absolutao gran invalidez, pensión de orfandad, indemnizaciones por despido, etc.
- d. Documentación acreditativa de los supuestos que puedan dar lugar a las deducciones contempladas.
- e. Justificante de la nota media obtenida el curso anterior 2020-2021, en el caso de las enseñanzas indicadas.
- f. En el caso, de no disponer del número de identificación del departamento (DIE), o Documento Nacional de Identidad (DNI), o número de Identificación de Extranjeros (NIE), o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentarse el documento acreditativo de la identidad del alumnado y de quien realiza la solicitud.
- g. Las situaciones de independencia familiar y económica se acreditarán mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio (en propiedad o alquiler, solo o compartido),o certificación de su situación de orfandad y los medios de vida con los que cuenta la persona solicitante y documentación acreditativa del carácter ( en prioridad o alquiler) del domicilio de residencia.
- h. En el caso de alumnos o alumnas en acogida familiar, fotocopia de la Orden de acogida y delas condiciones de acogida acordadas por la correspondiente Diputación, siempre y cuando no se haya presentado anteriormente.
- i. Cualesquiera otros documentos que estime importantes para reflejar los ingresos y la situación económica de la unidad convivencial como: liquidaciones de despidos, EREs, donaciones debidamente registradas, etc.
- j. La persona solicitante es la responsable de cuanta información de carácter económico facilite en la solicitud y tiene la obligación legal de presentar documentación que justifique la totalidad delos ingresos y patrimonio de su unidad convivencial/familiar. Se podrá denegar la concesión de la ayuda solicitada cuando a la luz de la documentación presentada para justificar la totalidad de los medios de vida con los que cuenta la unidad convivencial/familiar, la Administración estime que se justifican unos ingresos que están por debajo del nivel de gastos de la unidad convivencial/familiar, en función de la información presentada en la solicitud y otros signos externos.
- k. Volante de empadronamiento que refleje las personas empadronadas en el domicilio de la unidad convivencial/familiar.
- l.En el caso de que los datos de ingresos declarados a efectos del citado impuesto y/o losdeclarados al margen de dicho impuesto sean inferiores al importe que hubiera correspondidoa la unidad convivencial conforme a la regulación de la Renta de Garantía de Ingresos, o de laayuda equivalente de la comunidad autónoma en la que estuvo empadronado en el mencionadoaño, deberá justificar el motivo por el que no se realizó la solicitud o el motivo de su denegación,así como acreditar los medios de vida de los que se dispuso durante dicho año (ayudas INSS ySEPE y otras municipales, forales o provinciales que le hubieran podido corresponder), mediantecertificado emitido por los servicios de asistencia social municipales, o por otras entidades o asociaciones benefactoras.
- Las unidades convivenciales que hayan presentado la Declaración de la Renta en otra comunidad autónoma o que la misma no contuviera la totalidad de los ingresos deberán adjuntar,además de lo mencionado:
- a. Fotocopias completas de las Declaraciones de la Renta (IRPF), ejercicio 2020, del sustentador principal y, en su caso, de todas y todos los demás miembros computables con obligación de presentar declaración de dicho impuesto. En el caso de trabajadores autónomos se incluirá la hoja de la Declaración en la que se calculan los rendimientos de la actividad.
- b. Documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de Ayudas sociales, ingresos exentos, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente...).
- c. Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios.
- En el caso de que no existiera la obligación de presentar la Declaración del IRPF, deberá aportar los documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de ayudas sociales, ingresos exentos, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente...), fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios; así como la información recogida en el primer apartado del presente artículo.
- En el caso de ayudas al estudio para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y asociada a alta capacidad intelectual, deberán presentar una memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y por curso y especialista que lo presta, así como del coste mensual y total por curso.
- En el caso de que la renta del 2021 se viera gravemente afectada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberán acreditar que las personas sustentadoras económicas principales de la unidad convivencial se han visto afectadas laboralmente por el COVID-19, y justificar que durante el estado de alarma han estado en paro, ERTE, ERE o con cierre de actividad en el caso de las personas autónomas, durante un mínimo de 3 meses.
Discapacitados
Deducciones
Deducción por miembros computables con discapacidad: Se hará una deducción sobre la renta de la unidad convivencial/familiar por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad legalmente calificada. Esta deducción será de 1.811 euros por cada miembro computable de la unidad convivencial, incluido el solicitante, que esté afectado de discapacidad legalmente calificada, de grado igual o mayor al 33% e inferior al 65%. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%. En el caso de que sea el propio o la propia estudiante el o la afectada con un grado de discapacidad entre el 33 % y el 65 %, y que se encuentre en estado carencial de movilidad reducida o con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, esta deducción será de 4.000 euros.Se entenderá que se encuentra en estado carencial de movilidad reducida quienes presenten movilidad reducida dictaminada por el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Documentos a adjuntar
En el caso de ayudas y subsidios de transporte para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta, deberán presentar justificantes del gasto realizado en transporte escolar.