Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco
INSCRIPCIONES
Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno del País Vasco a través de la Consejería de Educación convoca las Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco dirigidas a aquellos estudiantes que cursan las enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Enseñanzas Profesionales, Enseñanzas deportivas, Enseñanzas de Idiomas en escuelas oficiales y Formación Profesional Básica.
Mediante las becas ofrecidas en esta convocatoria, el Gobierno Vasco pretende colaborar económicamente con los estudiantes y sus familias para cubrir los gastos generados durante el curso académico.
Para poder beneficiarse de las Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco, además de cursar los estudios indicados en algunos de los centros docentes del País Vasco, se deben cumplir los requisitos generales, económicos y académicos indicados por el convocante.
Con estas becas y ayudas, se pretende facilitar la obtención de una formación académica superior a la obligatoria que facilite y contribuya el acceso de los alumnos al mercado laboral. Aportándole así las herramientas formativas y los conocimientos necesarios más adecuados para ello.
Aquí puedes consultar toda la información sobre las Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco, ya que te informamos sobre plazos de inscripción, requisitos y medios por los que puedes presentar la documentación indicada, entre otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Idiomas
- Enseñanzas deportivas
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco están destinadas al alumnado que realice alguno de los siguientes niveles de estudios no universitarios:
- Bachillerato.
- Ciclos de Formación Profesional de grado medio y superior.
- Artes plásticas y diseño. Ciclos Formativos.
- Enseñanzas profesionales de música y danza.
- Enseñanzas deportivas.
- Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de titularidad de la administración educativa.
- Formación Profesional Básica.
Requisitos de carácter general
- Los estudios comprendidos en la presente convocatoria deberán estar reconocidos oficial-mente y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa.
- Los y las estudiantes deberán estar matriculados en alguna de las enseñanzas establecidas en la presente Orden, en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel académico al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.
Requisitos académicos
En función del tipo de enseñanza los requisitos académicos serán los siguientes:
- En los Ciclos Formativos de Grado Básico y Enseñanzas Elementales de Música y Danza se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2026-2027 y no esté repitiendo curso.
- En las enseñanzas de Bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza, grado medio de formación profesional, grado medio de artes plásticas y diseño y grado medio de enseñanzas deportivas, se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2026-2027 y no esté repitiendo curso. El alumnado de primer curso de bachillerato deberá haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el curso de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
- En las enseñanzas de grado superior de formación profesional, grado superior de artes plásticas y diseño, y grado superior de enseñanzas deportivas, se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2026-2027 y no esté repitiendo curso. El alumnado de primer curso de estas enseñanzas deberá haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso, respectivamente o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio que de acceso al ciclo formativo de grado superior.
- El alumnado de segundo curso de estas enseñanzas deberá haber superado como mínimo el 85 % de las enseñanzas cursadas en el curso anterior, 2025-2026.
- En los estudios de idiomas se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2026-2027 y no esté repitiendo curso. Se podrá obtener la beca durante el número de años establecido en el correspondiente plan de estudios y para un máximo de 2 idiomas, siempre que no se realicen de forma simultánea.
Dotación
Las Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vasco podrán tener uno o varios de los siguientes componentes:
- a. Componente de cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante.
- b. Componente de cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso.
- c. Componente de beca básica.
- d. Componente de cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
- e. Componente de cuantía complementaria.
* Consultar las especificaciones para cada uno de estos componentes en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2026/07/2603322a.pdf.
Presentación
- La solicitud de las Becas Enseñanzas Postobligatorias No Universitarias – País Vascoserá realizada por el alumnado mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado por quien ostente su representación legal.
- La solicitud se cumplimentará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónica: www.euskadi.eus/becas-no-universitarias.
- A las personas solicitantes que fueron beneficiarias de beca o ayuda en el curso 2025-2026 y cursen estudios en enseñanzas incluidas en la aplicación de gestión de matrícula, se les facilitará un formulario de solicitud ya cumplimentado. Se podrá acceder a este formulario telemáticamente a través de la siguiente dirección electrónica: www.euskadi.eus/becas-no-universitarias. También se podrá recoger en formato papel en el centro docente.
Más información
Umbrales de renta
- Para la concesión del componente de cuantía fija ligada a la renta la renta familiar/convivencial no podrá superar el umbral 1.
- Para la concesión de los componentes de cuantía fija ligada a la residencia y de la cuantía complementaria la renta familiar/convivencial no podrá superar el umbral 2.
- Para la concesión de la cuantía de la beca básica y de la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico la renta familiar/convivencial no podrá superar el umbral 3.* Consultar tabla en las bases de la convocatoria.
Abono de las ayudas
- El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución de la viceconsejera de Políticas Educativas.
- El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente que conste en la solicitud, de la que deberá ser titular alguno de los miembros computables de la unidad familiar/convivencial, a excepción de la ayuda de comedor de los alumnos y alumnas que estudien en centros docentes públicos con servicio de comedor en régimen de gestión directa, en cuyo caso se ingresará directamente en la cuenta de los citados centros.
- Si como consecuencia de los recursos de alzada interpuestos se hubiera de modificar al alza el importe de las ayudas concedidas, deberá realizarse un pago adicional en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que estima total o parcialmente los citados recursos.
Documentación a adjuntar
La solicitud de la beca deberá ir acompañada de la siguiente documentación correspondiente al ejercicio 2025:
- a. La comprobación del volante de empadronamiento se hará de oficio si así lo autoriza, expresamente, la persona solicitante en su solicitud. En caso contrario, deberá aportar el certificado del padrón colectivo del domicilio habitual de la unidad familiar/convivencial, donde conste la situación a fecha de 31 de diciembre de 2025. Las personas solicitantes empadronadas en los municipios Basauri (015), Bermeo (017), Leioa (054), Ortuella (083), Mungia (069) y Usan solo deberán aportar en todo caso el certificado del padrón colectivo del domicilio habitual de la unidad familiar/convivencial referido en el párrafo anterior.
- b. En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas: fotocopia de la sentencia de divorcio o separación y del convenio regulador, siempre que no haya sido aportado anteriormente. Deberá presentarse copia del último convenio regulador en el caso de que se hubiera producido una modificación en los términos del mismo. Justificante actualizado de pensión compensatoria, en su caso, y de la pensión por alimentos a favor de los hijos. Fotocopia del ingreso y justificante de los ingresos del cónyuge o pareja del padre o de la madre, en su caso.
- c. En caso de perceptores de ayudas sociales: certificado expedido por los servicios sociales municipales, o por otras entidades o asociaciones benefactoras.
- d. En caso de ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF: certificado de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensión de orfandad, indemnizaciones por despido, etc.
- e. Documentación acreditativa de los supuestos que puedan dar lugar a las deducciones contempladas en los artículos 19 y 26 de la presente Orden.
- f. Justificante de la nota media obtenida el curso anterior 2025-2026, en el caso de las enseñanzas a que se refiere el Capítulo II de esta convocatoria, salvo los ciclos formativos de Grado Básico. El justificante deberá ser el del último curso realizado en el caso de que en el curso 2025-2026 no haya realizado estudios.
- g. En el caso, de no disponer del número de identificación del departamento (DIE), Documento Nacional de Identidad (DNI), número de Identificación de Extranjeros (NIE), o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentarse el documento acreditativo de la identidad del alumnado y de quien realiza la solicitud.
- h. Las situaciones de independencia familiar y económica se acreditarán mediante un padrón distinto al de sus progenitores/as en un domicilio propio (en propiedad o alquiler, solo o compartido), o certificación de su situación de orfandad, los medios de vida con los que cuenta la persona solicitante y documentación acreditativa del carácter (en propiedad o alquiler) del domicilio de residencia.
- i. En el caso de alumnos o alumnas en acogida familiar, fotocopia de la Orden de acogida y de las condiciones de acogida acordadas por la correspondiente Diputación, siempre y cuando no se haya presentado anteriormente.
- j. Cualesquiera otros documentos que estime importantes para reflejar los ingresos y la situación económica de la unidad familiar/convivencial como: liquidaciones de despidos, EREs, donaciones debidamente registradas, etc.
Personas con discapacidad
Las ayudas y subsidios contemplados en este Capítulo III atenderán al alumnado regis-trado en el aplicativo informático W67 del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, que presenta al menos una de las tipologías de necesidades específicas de apoyo educativo que se enumeran a continuación:
- a. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, incluyendo el alumnado con Trastorno por Déficit de Atención por Hiperactividad (TDAH), derivada de discapacidad en grado igualo superior al 25 por ciento o trastorno grave de conducta. El certificado de discapacidad debeestar correctamente registrado en la aplicación W67 del Departamento de Educación.
- b. Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
- c. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a trastorno del espectro autista (TEA).
- d. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a alta capacidad intelectual.
Los subsidios de comedor y transporte contemplados en el artículo 16 únicamente se concederán al alumnado que pertenezca a familia numerosa.






