Becas Niveles Postobligatorios Enseñanzas Artísticas
Becas Niveles Postobligatorios Enseñanzas Artísticas, cómo solicitarlas, plazos, requisitos
INSCRIPCIONES
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Descripción
Las Becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios - Enseñanzas Artísticas están dirigidas a personas que cursen estudios no obligatorios de Enseñanzas Artísticas, que no superen una determinada renta familiar y que además cumplan con determinados requisitos académicos establecidos.
Mediante las Becas Niveles Postobligatorios Enseñanzas Artísticas se proporciona una cuantía económica a los estudiantes de dicho nivel de estudios destinadas a cubrir los gastos de los mismos, por lo que se otorgan varias cantidades económicas destinadas a la propia renta del estudiante, al pago de la residencia de estudios durante el curso escolar y a la excelencia académica, entre otras.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), también conocido como MEC,convoca en cada curso escolar numerosas becas y ayudas destinadas a impulsar y promover la formación de estudiantes que por determinadas circunstancias económicas o familiares, necesitan una ayuda económica extra para poder cursar los estudios deseados. Buena muestra de ellos son las Becas Niveles Postobligatorios Enseñanzas Artísticas.
Si reúnes los requisitos indicados y necesitas una dotación económica, no dudes en solicitar una de las Becas Niveles Postobligatorios Enseñanzas Artísticas ofertadas por el MEC.
Aquí, encontrarás toda la información que pueda ser necesaria y de tu interés como: plazos de presentación de solicitudes, requisitos necesarios para llevar a cabo la solicitud y proceso de solicitud que deberás seguir.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Artes plásticas y Diseño
- Conservación y Restauración de bienes culturales
- Música
- Danza
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos generales
De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso:
- a. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca a fecha 30 de septiembre de 2023. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado,arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario. Asimismo, quienes estén en posesión de un título oficial de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado.
- b. Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.
- c. Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta Resolución.
- d. Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes oque acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2023.
Requisitos académicos
Normas comunes para todos los niveles:
- Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2023-2024 en alguno de los estudios mencionados en el artículo 3 y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
- En el caso de los estudiantes que cambien de centro para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes al centro de origen.
- En el caso de estudiantes que cambien de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a los estudios abandonados.
- En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
- Enseñanzas profesionales de música y danza
- Matricularte del curso completo. También puedes tener beca, aunque limitada, si te matriculas de, al menos, la mitad de las asignaturas del curso. Este requisito tienes que cumplirlo tanto en este curso como en el anterior o último que estudiaras.
- No estar repitiendo en el curso actual.
- Enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores no universitarios
- Matricularte de 60 créditos (o del curso completo si está estructurado en asignaturas).
- También puedes tener beca, aunque limitada (es decir, no toda la cuantía), si te matriculas de, al menos, 30 créditos o de la mitad de las asignaturas del curso.
- Tener 5 puntos en la prueba o curso de acceso.
- Los requisitos anteriores tienes que cumplirlos tanto en este curso como en el anterior o último que estudiaras.
- Enseñanzas profesionales de música y danza
- No estar repitiendo en el curso actual.
- Matricularte del curso completo. También puedes tener beca, aunque limitada, si te matriculas de, al menos, la mitad de las asignaturas del curso. Este requisito tienes que cumplirlo tanto en este curso como en el anterior o último que estudiaras.
- Haber aprobado todas las asignaturas del curso, salvo una. Si repetiste curso el año anterior, tienes que aprobar todas.
- Enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores no universitarios
- Matricularte de 60 créditos (o del curso completo si está estructurado en asignaturas). También puedes tener beca, aunque limitada (es decir, no todas las cuantías), si te matriculas de al menos 30 créditos o de la mitad de las asignaturas del curso. Este requisito tienes que cumplirlo tanto en este curso como en el anterior o último que estudiaras.
- Aprobar el mínimo de créditos que establece la convocatoria. Es el 90%.
- Determinación de la renta computable
- Para la concesión de las becas que se convocan por esta Resolución, se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en este capítulo.
- La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2023-2024, se computará el ejercicio 2022.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
- a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.
- b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado 3 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Dotación
La beca es la suma de distintos componentes. Para calcular cuánto te corresponde, debes tener en cuenta que la beca consta de una cantidad de dinero fija (cuantías fijas) y de una cantidad de dinero variable (cuantía variable).
Cantidad fija
Se llama cantidad fija porque, a diferencia de la cantidad variable, es un importe fijo establecido cada año en la convocatoria.
Si cumples todos los requisitos (generales, económicos y académicos), puedes conseguir las cantidades que te explicamos en la tabla.
Importante: si recibes la beca ligada a la renta, no tienes derecho a beca básica.
- Componentes - Cuantía en euros
- Básica - 300 €
- Por renta familiar - 1.700 €
- Por cambio de residencia durante el curso escolar - 2.500 €
- Por excelencia académica - 50 € - 125 €
Cantidad variable
Cuantías adicionales por domicilio insular o en las Ciudades de Ceuta o de Melilla
- Los beneficiarios de beca con domicilio familiar en las Comunidades Autónomas de Canarias o las Illes Balears o en las Ciudades de Ceuta o de Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442,00 euros más sobre la beca que les haya correspondido.
- Esta cantidad adicional será de 623,00 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma, Menorca, Ibiza y Formentera. Estos complementos de beca serán también aplicables a los alumnos matriculados en centros universitarios de educación a distancia o en centros oficiales de bachillerato a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
- En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las Comunidades Autónomas de Canarias o las Illes Balears y la Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 888,00 euros y 937,00 euros, respectivamente.
- En el caso de becarios con domicilio familiar en la Comunidad Autónoma de Canarias que cursen estudios de formación profesional las cantidades indicadas en los números 1, 2 y 3 anteriores se incrementarán en 300 euros.
- Los becarios con domicilio familiar en la Comunidad Autónoma de Canarias que cursen estudios de formación profesional y deban desplazarse a otra isla de esa Comunidad, distinta de la de su domicilio, para la realización de las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo o para realizar un programa de movilidad distinto de las prácticas, percibirán una compensación por gastos de desplazamiento de 300 euros.
- En el supuesto de que para realizar las prácticas o el programa de movilidad deban desplazarse a la España peninsular, la compensación será de 500 euros y si el desplazamiento esa otro país de la Unión Europea, de 800 euros.
- Las ayudas para realizar programas de movilidad a que se refiere este apartado podrán asignarse también a los becarios que cursen enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, así como los que cursen enseñanzas deportivas.
- En todo caso, para percibir las ayudas a que se refiere el apartado anterior será necesario que las prácticas o el programa de movilidad sean presenciales, formen parte de los estudios del correspondiente ciclo formativo y tengan una duración mínima de un cuatrimestre. Estas ayudas serán compatibles con las indicadas en los apartados 1,2,3 y 4 que pudieran corresponderles.
- Para la concesión de estas cuantías adicionales se aplicará el umbral 2 de renta familiar.
Presentación
- La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es o enhttps://www.educacionyfp.gob.es/
- Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Más información
Umbrales de renta
El límite (umbral) de renta que consideramos para concederte una beca depende del número de miembros computables de tu unidad familiar y se publica cada año mediante el llamado decreto de umbrales. Hay tres tipos de umbral o límite de renta. Te corresponderá más o menos cantidad de beca en función del umbral de tu renta familiar. De esta forma, garantizamos que las personas que menos ingresos obtuvieron el año pasado reciban más apoyo.
- Si la renta familiar es mayor que las cantidades determinadas en el umbral 3, no tendrás derecho a beca.
- En esta tabla puedes encontrar cuál es el umbral que te corresponde según el número de miembros computables de tu unidad familiar.
- Miembros computables en la unidad familiar
- 1 persona
- Umbral 1 (€/año): 8.422,00
- Umbral 2 (€/año): 13.236,00
- Umbral 3 (€/año): 14.112,00
- 2 personas
- Umbral 1 (€/año): 12.632,00
- Umbral 2 (€/año): 22.594,00
- Umbral 3 (€/año): 24.089,00
- 3 personas
- Umbral 1 (€/año): 16.843,00
- Umbral 2 (€/año): 30.668,00
- Umbral 3 (€/año): 32.697,00
- 4 personas
- Umbral 1 (€/año): 21.054,00
- Umbral 2 (€/año): 36.421,00
- Umbral 3 (€/año): 38.831,00
- 5 personas
- Umbral 1 (€/año): 24.423,00
- Umbral 2 (€/año): 40.708,00
- Umbral 3 (€/año): 43.402,00
- 6 personas
- Umbral 1 (€/año): 27.791,00
- Umbral 2 (€/año): 43.945,00
- Umbral 3 (€/año): 46.853,00
- 7 personas
- Umbral 1 (€/año): 31.160,00
- Umbral 2 (€/año): 47.146,00
- Umbral 3 (€/año): 50.267,00
- 8 personas
- Umbral 1 (€/año): 34.529,00
- Umbral 2 (€/año): 50.333,00
- Umbral 3 (€/año): 53.665,00
Cuánto te corresponde según la renta familiar
- Umbral 1. Si tu renta familiar está en el umbral 1 o es inferior
- Componentes - Cuantía en euros
- En función de la renta: 1.700 €
- Si necesitas cambiar de residencia durante el curso: 2.500 €
- Si has obtenido notas excelentes (un 8 o más): 50 € - 125 €
- Cuantía variable: Se calcula en función de la renta de tu unidad familiar y de la nota media que obtuviste el curso pasado.
- Como mínimo, recibirás 1.700 € más la cantidad que te corresponda por cuantía variable.
- A esta cantidad se añadirían otros 2.500 € si necesitas cambiar de residencia y el importe correspondiente si tienes notas excelentes (como máximo 125 €).
- Umbral 2. Si tu renta familiar está en el umbral 2
- Componentes - Cuantía en euros
- Beca básica: 300 €(En F. P. de Grado Básico, 350 €)
- Si necesitas cambiar de residencia durante el curso: 2.500 €
- Si has obtenido notas excelentes (un 8 o más): 50 € - 125 €
- Cuantía variable: Se calcula en función de la renta de tu unidad familiar y de la nota media que obtuviste el curso pasado.
- Como mínimo, recibirás 300 € más la cantidad que te corresponda por cuantía variable.
- A esta cantidad se añadirían otros 2.500 € si necesitas cambiar de residencia y el importe correspondiente si tienes notas excelentes (como máximo 125 €).
- Umbral 3. Si tu renta familiar está en el umbral 3
- Componentes - Cuantía en euros
- Beca básica: 300 € (En F. P. de Grado Básico, 350 €)
- Si has obtenido notas excelentes (un 8 o más): 50 € - 125 €
- Como mínimo, recibirás 300 €
- Podrás recibir hasta 425 € si obtienes notas excelentes.
Régimen de las becas para las víctimas de violencia de género
- Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2024, así como sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia, podrán obtener en el curso 2023-2024, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.
- A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada, la nota media obtenida ni el número mínimo de créditos o asignaturas matriculadas en el curso 2022-2023. Tampoco les serán de aplicación los requisitos relativos al cambio de estudios, al límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos,asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2023-2024 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.
- Las personas a que se refiere el apartado 1, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán matricularse en el curso 2023-2024 como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:
- Estudiantes de enseñanzas artísticas: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.
- Estudiantes de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 4 asignaturas o 500 horas, respectivamente.
Obligaciones de los beneficiarios
- a. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos.
- b. Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
- c. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- d. Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.
- e. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- f. Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- g. Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.
- De acuerdo con la información que le hayan facilitado las administraciones públicas, las universidades y las comunidades autónomas firmantes del convenio mencionado en el apartado 10 del artículo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará una base de datos en soporte informático con los solicitantes que, por reunir todos los requisitos, tengan derecho a la beca de matrícula, la cuantía básica, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia académica y la cuantía variable mínima y las cuantías adicionales a que se refiere el artículo 2.3 con los importes adjudicados. Esta base de datos contendrá, además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de selección proponente. Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará una base de datos en soporte informático con las solicitudes que deban resultar denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección. A estos efectos, los órganos de selección remitirán la información que resulte necesaria sobre las solicitudes denegadas con indicación, en todo caso, de los datos identificativos del solicitante y de la causa de denegación.
- La Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa (en adelante SG Becas), como órgano instructor del procedimiento, elevará las oportunas propuestas de concesión de las mencionadas cuantías, a los efectos de que la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, en virtud de las competencias delegadas del Secretario de Estado de Educación, de acuerdo con la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, dicte las correspondientes órdenes parciales y sucesivas de concesión a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.
- Las credenciales de concesión, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán laspropias universidades y administraciones educativas, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:
- a. Los datos de identificación del titular de la credencial.
- b. La referencia expresa al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
- c. Texto en el que se comunique al titular su selección como becario, de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
- d. Determinación de la o de la/s cuantía/s concedidas.
- e. Información sobre la adjudicación posterior de la cuantía variable, en su caso, así como del procedimiento de consulta de su renta y sus notas.
- f. Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones.
- g. Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca.
- Tanto las resoluciones de concesión como las propuestas de denegación y, en su caso, las peticiones de datos adicionales, serán notificados por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación, debiendo los interesados efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado «Mis Notificaciones».
- Conocido el coste de las referidas cuantías y, por tanto, el importe no invertido en las mismas, el Secretario de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Secretario General de Universidades, del Ministerio de Universidades dictarán resolución asignando el porcentaje de dicho importe que se destinará a la cuantía variable que corresponda, por una parte, a los estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de estudios religiosos superiores y, por otra, a los demás estudiantes no universitarios. El Ministerio de Educación y Formación Profesional distribuirá los referidos montantes entre todos los becarios que tengan derecho a la cuantía variable conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, con excepción de quienes ya hayan percibido la cuantía variable mínima. Dicha distribución se efectuará mediante la aplicación de la fórmula recogida en el artículo 10 de esta Resolución que asignará a cada uno de los becarios el importe de cuantía variable que les corresponda.
- Efectuada dicha asignación, la SG Becas, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de concesión de las cuantías variables. La Directora General de Planificación y Gestión Educativa, en virtud de las competencias delegadas del Secretario de Estado de Educación, de acuerdo con la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, dictará la resolución definitiva de la convocatoria en el plazo de seis meses computados a partir del momento en que el Ministerio de Educación y Formación Profesional disponga de la información facilitada por las administraciones públicas, las universidades y las comunidades autónomas firmantes del convenio que resulta necesaria para la adjudicación o denegación de la cuantía variable. La concesión dela cuantía variable se notificará a sus beneficiarios por el mismo procedimiento establecido en el apartado 4 anterior.
- La resolución de concesión y las relaciones definitivas de los beneficiarios de las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional,entendiéndose que quedan denegadas por el mismo motivo indicado en la propuesta de denegación las solicitudes presentadas que no aparezcan publicadas.