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Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla

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INSCRIPCIONES

Inicio28/05/2026 Fin17/06/2026
Abierta

Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla: solicitud y plazos

Descripción

La convocatoria de Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla busca financiar de forma total o parcial, el servicio de transporte escolar en Ceuta y Melilla.

Las ayudas cubren el coste del servicio para un máximo de 130 alumnos en Ceuta y 55 en Melilla que necesitan transporte adaptado, además de 60 alumnos en Ceuta y 65 en Melilla con necesidades educativas especiales pero sin requerir transporte adaptado.

Los requisitos incluyen estar matriculado en centros públicos específicos y cumplir criterios de discapacidad o necesidades especiales. Las solicitudes deben presentarse electrónicamente en el portal del Ministerio de Educación dentro del plazo indicado.

Este programa promueve la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación a través de un proceso transparente y competitivo, alineado con políticas de inclusión educativa y normativa de contratación administrativa.

Si deseas más información sobre las Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla, como requisitos, plazos y proceso de solicitud, puedes consultarla aquí.

No pierdas esta oportunidad, y si cumples los requisitos, solicita ya una de las Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla. Además en nuestra web podrás encontrar otras ayudas que ofrece el MEC.

Datos básicos

Nº de becas
310
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Melilla
  • Ceuta
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos del solicitante para las Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla:

Los requisitos de acceso a las ayudas para la financiación del servicio de transporte escolar son los siguientes:

a. Requisitos para alumnado matriculado en centros docentes públicos de Ceuta y Melilla que necesita transporte adaptado y cuenten con dictamen de necesidades educativas especiales:

  • a.1. Estar matriculado en un centro docente público de Educación Infantil, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, o bien en un ciclo formativo de grado básico en el curso académico 2026/2027.
  • a.2. Precisar el uso de transporte adaptado que se acreditará por alguno de los siguientes medios:
    • a.2.1. Certificado de discapacidad con dificultad de movilidad, que tendrá consideración de requisito prioritario.
    • a.2.2. Certificado de la unidad de orientación dependiente de la Administración educativa correspondiente que acredite, en su caso, la necesidad de transporte escolar adaptado por la dificultad de movilidad.

b. Requisitos para alumnado matriculado en centros docentes públicos de Ceuta y Melilla que no requiere transporte adaptado y cuenta con dictamen de necesidades educativas especiales:

  • b.1. Estar matriculado en: (1) centros docentes públicos de educación especial; (2) en aulas abiertas especializadas para trastorno del espectro autista (aulas TEA); (3) en aulas abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales; y (4) en un programa formativo destinado, dentro de la enseñanza obligatoria, al alumnado con necesidades educativas especiales en el curso académico 2026/2027.
  • b.2. Presentar necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
    • b.2.1. Certificado de discapacidad que tendrá consideración de requisito prioritario.
    • b.2.2. Certificado de la unidad de orientación con informe favorable previo del Servicio de Inspección dependiente de la Administración educativa correspondiente que acredite, en su caso, la necesidad de transporte escolar.

Beneficiarios de las ayudas

Tendrá derecho a las ayudas el alumnado que esté matriculado en un centro docente público de Educación Infantil, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, o bien en un ciclo formativo de grado básico en el curso académico 2026/2027, que cumpla con los requisitos del artículo 2 y obtenga la condición de beneficiario que a continuación se señalan:

1. Beneficiarios directos de las ayudas que, cumpliendo con los requisitos del artículo 2, acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

  • a. El alumnado que se encuentre en situación de acogimiento, acreditada mediante certificación del director del centro de acogida o del órgano competente, en su caso.
  • b. Los hijos de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
  • c. Las víctimas de terrorismo que se acreditará mediante certificado del Ministerio del Interior.
  • d. Alumnado perteneciente a una familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital o de una prestación social análoga, a través de documento acreditativo de estar percibiendo dicha prestación.

Beneficiarios de las ayudas de transporte escolar condicionados según el número de solicitudes que cumplan los requisitos:

  • a. Alumnado que necesite transporte adaptado que cumpla los requisitos del artículo 2.a) de esta convocatoria.
  • b. Alumnado con necesidades educativas especiales que no requiere transporte adaptado y cumple con los requisitos del artículo 2.b) de esta convocatoria.

El número máximo de beneficiarios directos tendrá como límite el número máximo de plazas financiadas existentes para cada tipo de transporte y ciudad autónoma.

Beneficiarios con carácter general

Los beneficiarios con carácter general son los alumnos que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, se les concede la ayuda en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes que determine la renta per cápita, calculada de acuerdo con los artículos 4 y 5 de esta convocatoria.

Otros beneficiarios

El alumnado que, por diversas circunstancias, se matricule fuera de los plazos establecidos en esta convocatoria podrá ser beneficiario de estas ayudas siempre que cumpla con los criterios y requisitos descritos y existan plazas vacantes. Asimismo, aquel alumnado que no hubiera solicitado la ayuda de transporte adaptado podrá ser beneficiario cuando por razones sobrevenidas lo requiera, siempre que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria y existan plazas vacantes.

Umbrales de renta de la unidad familiar

El artículo 8 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece que estas ayudas no están sujetas a los umbrales de renta y patrimonio familiar publicados anualmente, salvo que se disponga lo contrario en la convocatoria.

Así, para el curso 2026/2027 y sobre la base del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, los umbrales de renta serán los siguientes:

  • Familias de un miembro — 12.534,00 euros
  • Familias de dos miembros — 20.416,00 euros
  • Familias de tres miembros — 26.811,00 euros
  • Familias de cuatro miembros — 31.801,00 euros
  • Familias de cinco miembros — 36.089,00 euros
  • Familias de seis miembros — 40.229,00 euros
  • Familias de siete miembros — 44.143,00 euros
  • Familias de ocho miembros — 48.031,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.856,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Cálculo de la renta familiar

La renta familiar, a los efectos de esta convocatoria, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2025 de cada uno de los miembros computables de la familia. Estas rentas serán calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el solicitante, el padre y la madre, en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2025, o los de mayor edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores, con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel progenitor que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del IRPF, se procederá del modo siguiente: se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2022 a 2025 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2022, 2023, 2024 y 2025 a integrar en la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el IRPF, deberán aportar alguno de los siguientes documentos: informe de vida laboral del ejercicio 2025, certificado acreditativo de los ingresos percibidos, contratos de trabajo u otro documento probatorio para la determinación de la renta del año 2025.

Calculada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida, por cada hermano menor de 26 años que conviva en el domicilio familiar, incluido el solicitante, se deducirán 525,00 euros cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial.

Dotación

Cuantías de las Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla:

El objeto será convocar para el curso 2026/2027 en régimen de concurrencia competitiva la ayuda destinada a financiar total o parcialmente el servicio de transporte escolar con la siguiente distribución por cada ciudad, en función del número de alumnos susceptibles de ser beneficiarios:

Ayudas para alumnado con dictamen de necesidades educativas especiales que requiere transporte adaptado:

El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un máximo de 374.000,00 euros, correspondiendo a la Ciudad de Ceuta 286.000,00 euros (94.788,57 euros en 2026 y 191.211,43 euros en 2027). Por su parte, a la Ciudad de Melilla le corresponde un montante que asciende a 88.000,00 euros (35.200,00 euros en 2026 y 52.800,00 euros en 2027) que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.483.01 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Ministerio.

Con esta dotación se atenderá al coste de la contratación para prestar el servicio de transporte escolar, destinado a un máximo de 130 alumnos en Ceuta y de 55 alumnos en Melilla y que se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias de las licitaciones convocadas al efecto, de acuerdo con la normativa en materia de contratación administrativa.

Ayudas para alumnado con dictamen de necesidades educativas especiales que no requiere transporte adaptado, matriculado en: (1) centros docentes públicos de educación especial; (2) en aulas abiertas especializadas para el alumnado con trastorno del espectro autista (aulas TEA); (3) en aulas abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas; o (4) en un programa formativo destinado, dentro de la enseñanza obligatoria, al alumnado con necesidades educativas especiales en el curso académico 2026/2027.

El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un máximo de 160.700,00 euros, correspondiendo a la Ciudad de Ceuta 84.000,00 euros (27.630,74 euros en 2026 y 56.369,26 euros en 2027). A su vez, a la Ciudad de Melilla le corresponden 76.700,00 euros (30.680,00 euros en 2026 y 46.020,00 euros en 2027), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.483.01 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Ministerio.

Con esta dotación se atenderá al coste de la contratación para prestar el servicio de transporte escolar destinado a un máximo de 60 alumnos en la Ciudad de Ceuta y 65 alumnos en la Ciudad de Melilla, que se abonarán directamente a la empresa que resulte adjudicataria de la licitación convocada al efecto, de acuerdo con la normativa en materia de contratación administrativa.

Presentación

Para aquellos interesados en las Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla, que dispongan de DNI o NIE, las solicitudes se cumplimentarán en la página web del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es) a través del enlace «Trámites y servicios», una vez seleccionado el tipo de estudios que se vaya a cursar, se debe seleccionar “Formulario de solicitud” y consulta de solicitudes, pudiendo elegir cualquiera de las formas siguientes:

  • a. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, elegirán la opción «entrar en el sistema con certificado digital», en base a la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio y debiendo acompañar la documentación preceptiva en formato electrónico.
  • b. Los interesados que no dispongan de certificado de firma electrónica, una vez registrados, accederán al sistema mediante usuario y contraseña, rellenando todos los apartados del modelo de solicitud.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de la solicitud, los interesados podrán consultar la página web https://sede.educacion.gob.es/portada.html, en el enlace “Trámites y servicios”, o dirigiéndose a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Ceuta o de Melilla. Los expedientes se identificarán por el NIF/NIE indicado en la solicitud de ayuda.

Aquellos interesados que únicamente dispongan de pasaporte o documento nacional de identidad de un Estado miembro de la Unión Europea, descargarán y cumplimentarán la solicitud en formato PDF disponible en la página web del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es), acompañándola de la documentación oportuna y la presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registros ante la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Ceuta o de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

El alumnado que cambie de centro educativo con fecha posterior estará obligado a comunicar al nuevo centro la presentación de la solicitud en el centro de procedencia. Cualquier cambio de centro por parte del alumnado será comunicado a las Direcciones Provinciales.

Más información

Publicación del listado provisional y definitivo de admisión de solicitudes

Recibidas las solicitudes en las Direcciones Provinciales del Ministerio, se comprobará si estas reúnen los requisitos exigibles de la convocatoria para, a continuación, elaborar el listado provisional con la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con la indicación, en este último caso, del defecto que hubiera motivado la exclusión.

El listado provisional se publicará en la página web del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es/portada.html), en la página web institucional de la Dirección Provincial correspondiente y, complementariamente, se podrá publicar en las páginas web de los centros de Educación Infantil y Primaria que dispongan de comedor o en sus tablones de anuncios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del listado provisional en la sede electrónica del Ministerio para que subsanen los posibles defectos o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si no se subsanara lo requerido en dicho plazo, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, las solicitudes revisadas deberán ser tramitadas, en todo caso, antes del 1 de agosto para el alumnado matriculado en junio y antes del inicio del curso escolar 2026/2027 para todo el alumnado.

Transcurrido el plazo de subsanación y una vez revisadas las subsanaciones o alegaciones presentadas, la Dirección Provincial correspondiente elaborará y publicará el listado definitivo de solicitudes admitidas, inadmitidas y excluidas en la sede electrónica del Ministerio y en su página web. En todo caso, este listado no otorga la condición de beneficiario.

Adjudicación de las ayudas

Para la adjudicación de las ayudas de transporte se tendrá en cuenta, previamente, la distribución del número de ayudas en cada ciudad autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta convocatoria. A continuación, la ayuda se concederá, en primer lugar, a los beneficiarios directos y posteriormente al resto de beneficiarios, siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, siguiendo el orden de menor a mayor de las cuantías de la renta per cápita de la familia del solicitante. Las solicitudes con renta per cápita inferior a cero se limitarán a ese valor.

Si hubiera más de un alumno con igual renta per cápita, se seguirán los siguientes criterios de ordenación: en primer término, tendrá preferencia el alumnado con mayor número de hermanos solicitantes de las ayudas previstas en esta convocatoria; si persistiera el empate, tendrá prioridad el alumnado perteneciente a familias monoparentales; y si aún se mantuviera el empate, tendrá preferencia el alumnado que pertenezca a unidades familiares con mayor número de miembros computables. Si, a pesar de todo ello se mantuviera algún empate, se dará preferencia a los solicitantes cuyo número de expediente sea más bajo. Se entenderá por número de expediente el código de solicitud que generará la aplicación informática de forma automática por orden de entrada de las solicitudes.

Los criterios de desempate descritos en el párrafo anterior se aplicarán igualmente para ordenar a los beneficiarios directos, en su caso.

Resolución de la convocatoria y pago de las ayudas

Una vez emitido el informe con el resultado de la evaluación por la Comisión de Promoción Estudiantil, la Subdirección General de Centros y Programas, órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente, del citado informe y sin que el valor de las ayudas propuestas pueda superar los importes especificados en el artículo 1 de la convocatoria, formulará propuesta de resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y, en su caso, la relación de suplentes en reserva, así como los excluidos, señalándose que en caso de no realizarse alegaciones se considerará que aceptan los términos y condiciones de la propuesta de concesión de la ayuda. Dicha resolución se publicará en la página web del Ministerio https://sede.educacion.gob.es/portada.html y, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, así como renuncias a la ayuda.

Transcurrido el plazo y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

La convocatoria será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en virtud de la delegación atribuida en el artículo 6.1 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Educación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Una vez determinados los beneficiarios de las ayudas de transporte escolar, se emitirán las credenciales de becario a los solicitantes beneficiarios.

Asimismo, se emitirán las oportunas notificaciones a los alumnos cuyas solicitudes resulten excluidas o denegadas, haciendo constar la causa e informando al solicitante de los recursos que puede interponer. Tanto la concesión como la denegación se publicarán en la página web https://sede.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios», debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución.

Las ayudas de transporte escolar correspondientes al alumnado con dictamen de necesidades educativas especiales que necesita transporte adaptado y al alumnado con dictamen de necesidades educativas especiales que no requiere transporte adaptado, matriculado en centros públicos de educación especial, en aulas TEA o aulas abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales de centros públicos de Ceuta y de Melilla, se destinarán a cubrir el coste de la contratación correspondiente de los servicios de transporte escolar, que se abonará a las empresas que resulten adjudicatarias de las licitaciones convocadas al efecto, de acuerdo con la normativa en materia de contratación administrativa.

En el supuesto de que alguno de los beneficiarios de la ayuda de transporte formule su renuncia, el órgano concedente acordará su concesión a los solicitantes que se encuentren en la relación de suplentes y por riguroso orden de prelación en la lista. El periodo de disfrute de la ayuda de transporte por parte de los candidatos que resultaran beneficiarios como consecuencia de la renuncia del titular será el tiempo que reste hasta la fecha de finalización de la misma, tal y como se prevé en esta convocatoria.

Incompatibilidad de las ayudas

Con carácter general, la ayuda de transporte escolar es incompatible con cualquier otra de la misma finalidad que pudiera recibirse del Ministerio o de otras entidades o personas públicas o privadas.

No obstante, en los supuestos de ayudas concedidas por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezca su propia convocatoria. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste del objeto de la subvención.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla

La convocatoria de Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla busca financiar de forma total o parcial, el servicio de transporte escolar en Ceuta y Melilla.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla" es: desde 28/05/2026 hasta 17/06/2026.

La Beca "Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Becas Transporte Alumnado No Universitario Ceuta y Melilla" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas transporte