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Becas Formación Especializada Áreas y Materias Educativas

Becas de formación prácticaUniversitariosNo universitarios

INSCRIPCIONES

20/06/202410/07/2024
Finalizada

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Becas Formación Especializada Áreas y Materias Educativas: solicitud y plazos

Descripción

El Ministerio de Educación y Formación profesional (MEFP), también conocido como MEC ha desarrollado un programa de becas y ayudas para la realización de prácticas formativas en empresas y otros organismos. En esta ocasión convoca las Becas para la formación especializada en áreas y materias educativas.

Estas becas tienen como objetivo promover la participación y colaboración de los beneficiarios mediante una formación especializada en las áreas educativas en las que se han desarrollado sus estudios.

Estas becas pueden ser solicitadas por aquellas personas que cumplan con los requisitos indicados en la convocatoria, entre los que se encuentran en tener un perfecto dominio de la lengua española, así como el contar con la nacionalidad española, de algún estado miembro de la Unión Europea, o ser residente en España.

Las Becas Formación Especializada Áreas y Materias Educativas van destinadas a aquellas personas que tengan, en el momento de incorporación de la beca, la titulación requerida para las áreas de investigación indicadas en la convocatoria

En esta web encontrarás todas las becas que ofrece el Ministerio de Educación y Formación Profesional y además te contamos todo lo que debes saber sobre las Becas Formación Especializada Áreas y Materias Educativas, como requisitos, plazos y cómo puedes acceder a una de ellas.

Datos básicos

Nº de becas
18
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
Rama
  • Física, Química y Matemáticas
  • Periodismo y Comunicación Audiovisual
  • Turismo, Ciencias Sociales y Educación
  • Artes y Humanidades
  • Arquitectura e Ingenierías
  • Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
  • Ciencias Políticas
Carrera
  • Diseño gráfico
  • Traducción e Interpretación
  • Estadística
  • Matemáticas
  • Ingeniería en Informática
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos de los candidatos a las Becas Formación Especializada Áreas y Materias Educativas

Podrán solicitar la beca de formación aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Ser mayor de edad y poseer la nacionalidad española, de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener residencia legal en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca. De no poseerse la nacionalidad española, se deberá acreditar un nivel C2 de español según el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
  • b. Poseer la titulación requerida en el anexo I para cada perfil de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2019. A estos efectos no se considerará como fecha de referencia la de expedición del título exigible para el perfil ni, en su caso, la del curso de postgrado o la de la resolución de reconocimiento, equivalencia u homologación. Los títulos obtenidos en universidades, instituciones o centros extranjeros deberán contar con la correspondiente resolución de reconocimiento, equivalencia u homologación de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico español.

No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas para la formación especializada en el Ministerio de Educación y Formación Profesional en convocatorias anteriores.

Con objeto de asegurar que las personas que resulten beneficiarias cuentan con la formación académica necesaria para el óptimo aprovechamiento de la beca, se han establecido unos requisitos de titulación para cada uno de los perfiles que se detallan en el anexo I.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

** Los requisitos específicos de cada tipo de beca los podrás consultar en el pdf al que da acceso el enlace de enlaces de interés (campo más información).

Dotación

  • La dotación íntegra anual máxima de cada una de las Becas Formación Especializada Áreas y Materias Educativas de formación será de 14.256,00 euros y se distribuirá en un máximo de doce meses por importe de 1.188,00 euros por cada mes de duración.
  • El abono se realizará, como norma general, a mes vencido.
  • En caso de producirse el inicio o fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la beca.

Presentación

La solicitud de las Becas Formación Especializada Áreas y Materias Educativas se realizará mediante formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es/sede).

Más información

Descripción

El objeto específico de las becas es la formación especializada aplicada en áreas educativas y de formación desarrolladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, promoviendo la participación y colaboración de los beneficiarios en las tareas formativas que le sean encomendadas en las unidades administrativas responsables de aplicar los respectivos planes de formación.

Procedimiento de selección, instrucción, y resolución

  1. Con carácter previo a la valoración de las candidaturas, la Comisión de selección, seguimiento e interpretación realizará las comprobaciones de los requisitos, a los que se refiere el apartado cuarto de esta convocatoria, y propondrá la aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
  2. El instructor procederá a hacer pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Ministerio en la que a los solicitantes excluidos se les requerirá que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de dicha lista, a través de la sede electrónica del Ministerio, con la indicación deque, si no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015.
  3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Comisión de selección, seguimiento e interpretación realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y propondrá la aprobación de la lista definitiva de las solicitudes admitidas y la de las excluidas, y las trasladará al instructor para su publicación en la sede electrónica.
  4. La Comisión de selección, seguimiento e interpretación comenzará la selección el día siguiente al de la publicación en sede electrónica de los listados definitivos de solicitudes admitidas a trámite.
  5. La selección se articulará en dos fases obligatorias. Las solicitudes serán valoradas en una primera fase conforme a los criterios establecidos en el anexo II de esta convocatoria, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos para pasar a la segunda fase. La valoración de los méritos se realizará tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, de modo que únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental y en tanto en cuanto hayan sido alegados en la solicitud. No se valorarán los méritos declarados en el currículo y que no se acompañen de la prueba documental correspondiente. Los certificados acreditativos de cursos deberán especificar número de horas o créditos. El expediente académico se valorará en todos los perfiles por igual, de la siguiente forma: en el caso de titulaciones sin orden de prioridad y en las de prioridad 1, se multiplicará la nota de expediente por 4; en las de prioridad 2, se multiplicará por 2; y en las de prioridad 3, por 1. En caso necesario, la Comisión de selección, seguimiento e interpretación podrá dirigirse a los solicitantes para requerirles documentación adicional o complementaria de la ya presentada para constatar los méritos alegados, no admitiéndose en ningún caso nueva documentación justificativa de méritos que no se hubiera aportado en el plazo de presentación de solicitudes.
  6. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de selección, seguimiento e interpretación propondrá la publicación en la sede electrónica de la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos en la primera fase y, en su caso, la relación de candidatos preseleccionados para la segunda por haber superado la puntuación mínima exigida.
  7. La segunda fase consistirá en una entrevista, de carácter obligatorio, y una prueba de idioma, si fuera preciso, por tratarse de becas para las que se requiera competencia en lengua extranjera. La entrevista y, en su caso, la prueba de idioma, podrán realizarse presencialmente o a distancia mediante dispositivos electrónicos y serán valoradas conjuntamente, considerando la adecuación del perfil de los aspirantes a las tareas del programa formativo que se desarrollan en la beca para la que han sido preseleccionados. Si el candidato no se presenta a la entrevista se calificará esta fase con “No Presentado” quedando como “No seleccionado”.
  8. Concluida la valoración, la Comisión de selección, seguimiento e interpretación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, así como una prelación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, y lo elevará al órgano instructor correspondiente. En caso de empate, precederán en la lista quienes hubieran obtenido la puntuación más alta atendiendo al expediente académico. Si el solicitante resultara seleccionado para más de un tipo de beca, se le propondrá para aquella por la que hubiese optado en primer lugar. En caso de que alguna de las becas hubiera quedado desierta, la Comisión de selección, seguimiento e interpretación podrá proponer la asignación de dicha beca a otro perfil con lista de suplentes y disponibilidad de tutores para asumir el aumento del número de becas asignadas inicialmente, de manera previa a la publicación de la Resolución de Concesión.
  9. El instructor, a la vista del informe de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación, formulará la propuesta de resolución provisional de las becas que incluirá la relación ordenada de beneficiarios, así como la relación ordenada de suplentes en cada perfil para el caso de renuncia por el titular de la beca concedida. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
  10. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, como órgano competente para la concesión de las becas, dictará resolución motivada en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución, aprobando la relación de beneficiarios de las becas, así como la de suplentes,indicando nombre, apellidos y NIF de cada uno. Esta resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se notificará a las personas que hayan resultado beneficiarias.
  11. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de concesión, las personas que hayan resultado beneficiarias deberán aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la normativa aplicable a esta convocatoria, declarando expresamente no estar incursos en incompatibilidad para su disfrute. Para la realización de dicho trámite el Ministerio pondrá a disposición de los beneficiarios la correspondiente declaración responsable en formato electrónico, accesible a través del expediente individual publicado en la sede electrónica del Ministerio. Los beneficiarios deberán acudir a las unidades de adscripción con los originales de la declaración responsable y de la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia, así como con los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en su solicitud.
  12. Los solicitantes seleccionados que acepten la beca de una determinada unidad causarán baja en las listas de suplentes del resto de becas en las que pudieran figurar.
  13. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  14. Las resoluciones de concesión o denegación de las becas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes desde que se publicó la resolución, o ser impugnadas directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso contencioso administrativo puede interponerse en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
  15. El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los documentos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Evaluación de la beca por parte de los beneficiarios

Tras la finalización del periodo de beca, los beneficiarios evaluarán su periodo de beca en términos de formación adquirida, competencias desarrolladas e incremento de su empleabilidad. Para ello, cumplimentarán un cuestionario inmediatamente después de finalizar el periodo de beca.

Derechos y obligaciones de los beneficiarios y régimen de incompatibilidades

  1. Los derechos y obligaciones de los beneficiarios de las becas son los establecidos con carácter general en la normativa aplicable a esta convocatoria y, en particular, los recogidos en el artículo 12 de la Orden EFP/446/2020, de 18 de mayo.
  2. El disfrute de las becas será incompatible con otras ayudas y actividades en los términos fijados por el artículo 13 de la Orden EFP/446/2020, de 18 de mayo.
  3. La memoria de actividades a la que se refiere la letra e) del artículo 12.2 de las bases reguladoras hará mención expresa al mantenimiento durante el periodo de la beca de las condiciones para ser beneficiario de la beca fijadas en el artículo 2 de las mismas. La citada Memoria será objeto de supervisión y calificación por parte de tutor. Igualmente, en el certificado acreditativo de la realización de la beca se aludirá a las tareas descritas en la Memoria de actividades.

Enlaces de interés

Las diferentes becas ofrecidas, así como los criterios específicos de cada una de ellas y otra información importante lo encontrarás en el pdf que ofrece el siguiente enlace: https://boe.es/boe/dias/2024/06/19/pdfs/BOE-B-2024-22845.pdf

Documentación a adjuntar

  1. A dicho formulario se adjuntará, en formato electrónico, la siguiente documentación perceptiva:
    1. Título, orden supletoria o certificado de estar en condiciones para su expedición, o bien autorización para que el órgano competente pueda recabarlo a través de la Plataforma de Intermediación.
    2. Certificado académico oficial con expresión de materias superadas y de las calificaciones obtenidas.
    3. Otros certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I.
    4. Documentos justificativos de los méritos alegados en la solicitud.
    5. "Curriculum Vitae" en formato EUROPASS o similar.
    6. En la solicitud, los aspirantes harán constar la nota media ponderada del expediente académico. En los casos en que en el expediente académico no figure la expresión numérica completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado: 5 puntos; Notable: 7 puntos; Sobresaliente: 9 puntos; Matrícula de Honor: 10 puntos; Titulación Convalidada: los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados. En su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, y en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
  2. Cada aspirante podrá optar por tres perfiles de becas de la convocatoria, presentando una única solicitud, con indicación del orden de preferencia en caso de resultar seleccionado en varios perfiles. El desistimiento o la renuncia posterior a cualquiera de los perfiles incorporados en la solicitud se entenderá que afecta a la totalidad de los perfiles.
  3. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico se procederá a su presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida.
  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en ese caso presentar, si resulta beneficiario, los certificados justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1 k) de la Ley General Tributaria.
  5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, comenzando a las 0:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizando a las 15:00 horas del último día del plazo.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Formación Especializada Áreas y Materias Educativas

El Ministerio de Educación y Formación profesional (MEFP), también conocido como MEC ha desarrollado un programa de becas y ayudas para la realización de prácticas formativas en empresas y otros organismos. En esta ocasión convoca las Becas para la formación especializada en áreas y materias educativas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Especializada Áreas y Materias Educativas" es: desde 20/06/2024 hasta 10/07/2024.

La Beca "Becas Formación Especializada Áreas y Materias Educativas" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Formación Especializada Áreas y Materias Educativas" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes