Junta de Castilla y León

Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

30/12/202315/01/2024
Finalizada

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Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Castilla y León mediante la Consejería de Educación convoca las Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León con la finalidad de dotar a los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Formación Profesional Básica o Educación Especial de los medios necesarios para el desarrollo de los estudios que están cursando.

Mediante las Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León se lleva a cabo la subvención de los equipos informáticos que sean necesarios para el uso didáctico del alumno.

Para ser beneficiario de las Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León se deben cumplir los requisitos económicos indicados, ya que las rentas familiares no deben superar una cantidad establecida según el número de miembros de la unidad familiar. Además, tendrán prioridad para acceder a estas ayudas las personas que se encuentren en situaciones sociales más desfavorables.

La Junta de Castilla y León, mediante la Consejería de Educación, convoca diversas becas y ayudas dirigidas a promover y facilitar los medios necesarios al alumnado para el desarrollo de los estudios que cursan, otorgando así igualdad de condiciones sobretodo a los estudiantes más desfavorecidos en el ámbito económico y social.

Aquí podrás encontrar toda la información relacionada con las Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León como plazos de inscripción, documentación a aportar o lugar de presentación de la misma. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla y León
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, el padre, la madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria,educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o el propio alumno si es mayor de edad, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2022 no superen las siguientes cuantías:
    • Número de miembros de la unidad familiar - Renta máxima de la unidad familiar
      • 2: 18.410,60 €
      • 3: 24.075,40 €
      • 4: 29.740,20 €
      • 5: 35.405,00 €
      • 6: 41.069,80 €
      • 7: 46.734,60 €
      • 8: 52.399,40 €
      • A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en cinco mil seiscientos sesenta y cuatro euros con ochenta céntimos (5.664,80 €) por cada nuevo miembro.
  2. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad.

Dotación

Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.) se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, que varía en función del tipo de dispositivo que se adquiera. En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.

Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:

  • Ciento veinticinco euros (125 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, doscientos euros (200 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y doscientos veinticinco euros (225 €) cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros (2.500 €) de r.p.c.
  • Cien euros (100 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, ciento cincuenta euros (150 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y ciento setenta y cinco euros (175 €) cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes entre dos mil quinientos euros (2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.
  • Setenta y cinco euros (75 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, noventa euros (90 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y cien euros (100 €) o cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c.

Presentación

  • De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2023-2024. El solicitante deberá presentar tres copias de la solicitud generada a través de la aplicación disponible en la sede de administración electrónica referida en el punto 1 del apartado séptimo: una de ellas para el registro del centro, otra para la administración y una tercera para el propio solicitante con objeto de poder acreditar su presentación. Igualmente podrá presentarse por cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • De forma electrónica, para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónicoo de cualquier certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/. Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html). Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañena la misma. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la fechade publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 15 de enero de 2024.
  • Si la solicitud se presenta en el centro docente, en el momento en el que se entregue,el centro la sellará y fechará en el momento de la recepción y le devolverá una copia al interesado.
  • Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes y, en su caso, de las correcciones que pudiera haber.
  • Las solicitudes que no sean presentadas directamente en el centro en que esté matriculado el alumno, serán remitidas por la correspondiente dirección provincial de educación al centro docente para su tramitación.
  • La secretaría de cada centro educativo deberá custodiar las dos copias de la solicitud aportada por el solicitante, además del resto de la documentación presentada.

Más información

Determinación de la renta de la unidad familiar

  1. La renta de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2022 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente:
    • a. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro,excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2018 a 2021. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595).
    • b. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.
  2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.
  3. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar. En el caso de que exista custodia compartida se tendrán en cuenta las rentas de los dos progenitores para la determinación de la renta.
  4. Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables, además del propio solicitante, el cónyuge o, en su caso, la persona ala que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia aportando los documentos que se relacionan el apartado octavo.2 d), debiendo deducirse de los mismos que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. No se tendrán en cuenta las modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes que se indica en el apartado noveno.2.
  5. La renta per cápita de la unidad familiar será el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros computables.
  6. En el caso las unidades familiares que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2022 en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:
    • a. Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
    • b. Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
    • c. Que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo.
  7. Cuando el alumnado en el momento de formular la solicitud asista a un centro educativo ubicado en un núcleo con población inferior a 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,3, para incrementar sus posibilidades de obtener la ayuda para la adquisición de dispositivos digitales.

Formalización de las solicitudes

  1. Las solicitudes, una por cada alumno, se cumplimentarán conforme al modelo de documento nº 1, a través de la aplicación informática disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  2. En las solicitudes se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2022, así como las circunstancias de cada uno de ellos. La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud y en la correspondiente factura.
  3. En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal,firmante de la solicitud, cuyos datos aparezcan reflejados en la solicitud disponible en la sede electrónica de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de este apartado o al propio alumno si es mayor de edad. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los del titular dela cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda, así como de la factura.
  4. En los supuestos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la cumplimentación de la solicitud se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
    • a. El solicitante de la ayuda será siempre el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar y se cumplimentará la solicitud en concepto de “representante legal” a los únicos efectos de la identificación del alumno como menor protegido por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
    • b. La cuenta bancaria que se consigne para el ingreso, en su caso, de la ayuda percibida, habrá de ser de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
    • c. En el apartado referente al CIF de la institución, se consignará en todos los casos el correspondiente a la Gerencia de Servicios Sociales, con independencia de quien sea el solicitante.
  5. En el caso de que exista custodia compartida, se presentará una única solicitud firmada por ambos progenitores y para la determinación de la renta se tendrán en cuenta las rentas de los dos progenitores.
  6. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre los siguientes extremos:
    • a. Aceptación de lo establecido en las bases y la convocatoria al amparo de la cual se solicita la ayuda.
    • b. Veracidad de los datos consignados en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria.
    • c. No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    • d. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril,por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones, salvo que la solicitud se realice para la adquisición de material destinado a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
    • Que es titular o cotitular de la cuenta bancaria que figura en la solicitud en la que, de ser beneficiario, deberá hacerse efectivo el pago de la ayuda.
    • Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación.
  7. El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación para el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.
  8.  En el caso de que un mismo solicitante presente dos o más solicitudes de ayuda para el mismo alumno, será tenida en cuenta sólo la última presentada.
Cuando se presente más de una solicitud por distintos solicitantes para el mismo alumno se denegarán todas las solicitudes presentadas para ese alumno.

Resolución

  1. La convocatoria será resuelta mediante orden de la Consejera de Educación, a propuesta motivada, del Director General de Innovación y Formación del Profesorado.
  2. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
  3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.
  4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación. El recurso se presentará conforme al modelo del documento nº 7, que estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la sede la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Abono de las ayudas

  1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia, por el importe concedido, en la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.
  2. En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
  3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto dela Renta de las Personas Físicas, las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, contemplados en la presente orden tendrán la consideración de rentas exentas.

Documentación a adjuntar

  1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
    • a. Copia del D.N.I del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años o del documento acreditativo de la identidad o de la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, cuando en la solicitud se opongan expresamente a la verificación por parte de la Consejería de Educación de los datos de identidad personal.
    • b. Factura justificativa de la adquisición del material subvencionable al amparo de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.1.
  2. Salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud también deberá acompañarse de la siguiente documentación:
    • a. En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores sino por el tutor legal del alumno, documento acreditativo de esta condición.
    • b. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referido alas rentas de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2022, cuando en la solicitud no se autorice expresamente a la Consejería de Educación para que proceda a recabar directamente y/o por medios electrónicos los datos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
    • c. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos indicados en el apartado quinto.6, la documentación acreditativa que se indica a continuación:
      1. Título y número del título de la condición de familia numerosa, cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación.
      2. En el caso de personas con discapacidad, certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando siendo una discapacidad reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación. En todo caso se aportará certificado de discapacidad expedido por el órgano competente cuando éste no pertenezca a ninguna comunidad autónoma.
      3. En el caso de víctimas de violencia de género, alguno de los documentos que se indican a continuación, referidos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
        1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
        2. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
        3. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
        4. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
        5. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.
      4. En el caso de víctimas de actos terroristas, alguno de los documentos que se indican a continuación, determinados en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de los que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo:
        1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
        2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
        3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
    • d. En el supuesto de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica a la que se refiere el apartado quinto.4, la siguiente documentación:
      1. Documento acreditativo de los medios económicos con que cuenta.
      2. Volante de empadronamiento colectivo en el que se demuestre que el solicitante vive independientemente.
      3. Contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio.Los supuestos alegados deberán concurrir a 31 de diciembre de 2022 y así deberá estar reflejado en la documentación aportada.
  3. En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de firmas complementario de la solicitud, conforme al modelo del documento nº 2, que se encuentra disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dando así conformidad a la citada solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Junta de Castilla y León mediante la Consejería de Educación convoca las Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León con la finalidad de dotar a los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Formación Profesional Básica o Educación Especial de los medios necesarios para el desarrollo de los estudios que están cursando.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León" es: desde 30/12/2023 hasta 15/01/2024.

La Beca "Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas adquisición dispositivos digitales Castilla y León" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes