Junta de Andalucía

Becas Estancias Desplazamientos Empresas Unión Europea

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INSCRIPCIONES

10/05/202430/05/2024
Próximamente

Becas Estancias Desplazamientos Empresas Unión Europea: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Andalucía con el objetivo de facilitar el desarrollo de prácticas profesionales en el extranjero, convoca las Becas Estancias Desplazamientos Empresas Unión Europea.

Pueden optar a una de estas becas aquellos alumnos cuyas familias estén empradronadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan cumplidos los 18 años a la fecha de inicio del viaje y que se encuentren matriculados en estudios de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial, o de Artes Plásticas y Diseño, además de otros requisitos.

También se tendrán en cuenta otros criterios de selección como el conocimiento de lengua extranjera, el contar con alguna discapacidad y el nivel de renta económica familiar.

El principal objetivo de estas becas, es ofrecer a los alumnos seleccionados la oportunidad de realizar prácticas profesionales en empresas situadas en países de la Unión Europea, lo que además de complementar su formación y herramientas de cara al mercado laboral, le permitirá disfrutar de un sinfín de nuevas experiencias personales en un ámbito distinto al habitual.

A través de las Becas Estancias Desplazamientos Empresas Unión Europea, se ofrece a los candidatos seleccionados una dotación que cubrirá el transporte internacional, el coste de alojamiento y manutención en el país de destino, un seguro de viaje, el apoyo de un tutor o tutora en el país de destino y un curso de perfeccionamiento del idioma correspondiente al país de destino, además de las correspondientes prácticas en empresas.

No lo pienses más y conoce ahora todos los detalles relacionados con las Becas Estancias Desplazamientos Empresas Unión Europea.

Datos básicos

Nº de becas
46
Nivel de estudio
  • Artes plásticas y Diseño
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
País de destino
  • Países de la Unión Europea
Región de origen
  • Andalucía
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrá solicitar las estancias el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
    • a. Ser miembro de una familia andaluza, considerándose como tal aquellas unidades familiares en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
    • b. Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha de inicio del viaje.
    • c. Estar matriculado en un ciclo formativo en oferta presencial y completa de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño en un centro docente de la Comunidad Andaluza.
    • d. No haber sido beneficiario de becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional,durante el mismo curso.
    • e. Tener superados, en el momento de adjudicación de la estancia, los módulos profesionales que se cursan en el centro docente del ciclo formativo en el que está escolarizado.
    • f. Tener conocimientos intermedios, equivalentes al me-nos al nivel B1 del Marco Europeo de Referencia de Lenguas, del idioma oficial del país para el que se solicita la estancia, o en su defecto, del inglés.
    • g. Tener la valoración de «recomendable» en el informe de idoneidad de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3.d).
  2. No podrán solicitar las estancias reguladas en la presente Orden el alumnado que curse las enseñanzas de formación profesional inicial o enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la modalidad de personas adultas, de conformidad con lo recogido en el artículo 21.bis.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

Dotación

  1. La cobertura de las estancias para el alumnado reguladas por la presente Orden comprenderá los siguientes conceptos:
    • a. Transporte internacional mediante billete de ida y vuelta desde una capital de provincia andaluza de partida hasta la lo-calidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la formación en centros de trabajo.
    • b. Alojamiento en el país de destino y ayuda para la manutención.
    • c. Seguro de viaje.
    • d. Tutor o tutora de acogida en el país de destino, que será la persona de referencia durante la estancia, y tutor o tutora laboral en el centro de trabajo en el que se realice la formación, que colaborará en el proceso formativo. En cualquier caso, siempre será el profesor o profesora designado por el centro docente al que pertenece el alumnado el responsable del seguimiento y evaluación del desarrollo de la estancia y prácticas formativas, y de establecer la periodicidad con la que se realizará ese seguimiento.
    • e. Curso de perfeccionamiento del idioma en el país de destino durante las dos primeras semanas de la estancia,para el alumnado de formación profesional inicial, y durante la primera semana de la estancia, para el alumnado de artes plásticas y diseño.
    • f. Programa de prácticas en empresas en el país de destino y acuerdo de colaboración formativa según lo establecido en la Orden reguladora del desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Presentación

  • Presencial y electrónica.
  • Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
  • Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa.
  • Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Más información

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto:

  • a. Regular las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial o enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • b. Regular las visitas de seguimiento para el profesorado que garanticen la supervisión del alumnado participante en su fase de formación en empresas europeas.

Las estancias contempladas en el apartado a) tienen como finalidad la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, para el alumnado de formación profesional inicial, o la formación práctica en empresas, estudios y talleres para el alumnado de artes plásticas y diseño.

Duración de las estancias y visitas

  1. Las estancias del alumnado que cursa enseñanzas deformación profesional inicial tendrán una duración total de ocho semanas, y de cuatro semanas las del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, incluido el curso de preparación lingüística, que no superará la duración de dos semanas en las estancias de formación profesional y de una semana en las de enseñanzas artísticas. Las visitas de seguimiento del profesorado tendrán una duración máxima de una semana.
  2. En caso de que la duración de la estancia del alumnado no permita realizar el número mínimo de horas establecidas en el currículo de cada ciclo formativo para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo,éste deberá completar su formación con anterioridad o posterioridad a su estancia en el extranjero.
Criterios de selección del alumnado

La selección del alumnado solicitante se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • a. Acreditar un nivel de expresión y comprensión oral igual o superior a un B1 en una lengua extranjera, de acuerdo con la documentación aportada.
  • b. Grado de discapacidad.
  • c. Renta anual de la unidad familiar.
Baremación

  1. La valoración de las solicitudes de estancias del alumnado se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
    • a. Valoración del nivel de idiomas: Cualquier nivel por encima del B1 se valorará con 3 puntos.
    • b. Valoración del grado de discapacidad: Por discapacidad en el alumno o alumna: 1 punto.
    • c. Valoración del nivel de renta de la unidad familiar: Para que este criterio pueda ser valorado, el solicitante,y todos los miembros de la unidad familiar susceptibles de aportar ingresos a la misma, podrán optar por presentar la documentación acreditativa o por autorizar expresamente, en el Anexo I de solicitud, al Órgano competente de la Consejería competente en materia de educación para que recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de carácter tributario del ejercicio fiscal anterior en dos años a la fecha de presentación de la solicitud.
      • Ingresos anuales que no superen el 25% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 4 puntos.
      • Ingresos anuales que superen el 25% pero que no sobre-pasen el 50% de los límites establecidos en el apartado 3 dela Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 3 puntos.
      • Ingresos anuales que superen el 50%, pero que no sobrepasen el 75% de los límites establecidos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 2 puntos.
      • Ingresos anuales que superen el 75% pero que no sobrepasen el 100% de los límites establecidos en el apartado 3 dela disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 1 punto.
      • Ingresos anuales que superen el 100% de los límites establecidos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 0 puntos.
      • Según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía,las referencias al salario mínimo que aparece en la disposición adicional primera antedicha deben ser sustituidas por el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM). El importe correspondiente al IPREM será el del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se presente la solicitud.
    • d. En caso de empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el primer curso del ciclo que se está cursando. Si aún persiste el empate se tendrán en cuenta, por este orden,los apartados a), b) y c).
Enlaces de interés  

https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/111/d/updf/d1.pdfhttps://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/67/BOJA23-067-00002-6443-01_00281483.pdf

Discapacitados

Acreditación de la discapacidad

La Consejería competente en materia de educación consultará a través de la Plataforma de Sustitución de Certificados en Soporte Papel de la Junta de Andalucía, la condición de discapacidad de la persona solicitante, previa autorización de la misma. En el caso de no prestar su consentimiento para la citada consulta deberá acreditar dicha discapacidad mediante certificación emitida por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Junta de Andalucía con el objetivo de facilitar el desarrollo de prácticas profesionales en el extranjero, convoca las Becas Estancias Desplazamientos Empresas Unión Europea.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estancias Desplazamientos Empresas Unión Europea" es: desde 10/05/2024 hasta 30/05/2024.

La Beca "Becas Estancias Desplazamientos Empresas Unión Europea" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Estancias Desplazamientos Empresas Unión Europea" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes