Becas Dispositivos electrónicos Material Ropa y Material Deportivo Ayuntamiento de Rianxo
INSCRIPCIONES
Becas Dispositivos electrónicos Material Ropa y Material Deportivo Ayuntamiento de Rianxo: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Dispositivos electrónicos Material Ropa y Material Deportivo Ayuntamiento de Rianxo son convocadas por este ayuntamiento con el objeto de igualar las oportunidades ante la enseñanza. Gracias a estas ayudas se posibilita el acceso a los estudios de los escolares empadronados en el Ayuntamiento de Rianxo.
Las Becas Dispositivos electrónicos Material Ropa y Material Deportivo Ayuntamiento de Rianxo ofrecerán distintas cuantías. Para los dispositivos electrónicos y accesorios (ordenador, portátil, tableta, impresora, consumibles de la impresora, altavoces, micrófono, webcam, lápiz de memoria) la cuantía máxima de la ayuda por unidad familiar será del 75% del importe de la factura presentada, sin que en ningún caso esta cuantía exceda de 300,00 €. Para material escolar la cuantía máxima de la ayuda será de 50,00 €. Por último la ropa y material deportivo necesario para la actividad de educación física que realice en el centro de enseñanza, la cuantía máxima de la ayuda será de 75,00 €.
La presentación de solicitudes se llevará a cabo en la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Rianxo, acompañada de la documentación especificada en la convocatoria.
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Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Provincia de origen
- La Coruña
- Localidad
- Concello de Rianxo
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para solicitar las Becas Dispositivos electrónicos Material Ropa y Material Deportivo Ayuntamiento de Rianxo
Las ayudas para material escolar y material y ropa deportiva se concederán por la concurrencia de una situación familiar y económica determinada, por lo que no requerirá más justificación que la acreditación de esta. Por tal motivo no se exigirá la presentación de una cuenta justificativa de los gastos realizados.
El importe de la ayuda se determinará en función de los criterios previstos en el artículo 7, que son los que ponderan la situación familiar y económica que se quiere tener en cuenta.
Las ayudas para dispositivos electrónicos sí requieren de la justificación del destino de los fondos con la documentación exigida con la solicitud.
En cualquier caso, se establecen como requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria los siguientes:
Las ayudas se destinarán al alumnado de educación infantil y enseñanza obligatoria, cuyos recursos económicos de la unidad familiar no superen el 1,5 IPREM. En el caso de familias monoparentales, familias con algún menor con discapacidad y/o familias con menores en situación de violencia de género, este límite económico se incrementará un 10% en su renta per cápita.
Que tengan la residencia y empadronamiento real y efectivo en el Ayuntamiento de Rianxo.
Que en el curso escolar 2026-2027 estén matriculados en un centro de enseñanza del Ayuntamiento de Rianxo.
Personas destinatarias de las ayudas
1. El alumnado de infantil podrá acceder a las ayudas de:
- Material escolar
- Ropa y material deportivo
2. El alumnado de enseñanza obligatoria podrá acceder a las ayudas de:
- Dispositivos electrónicos y accesorios
- Ropa y material deportivo
- Material escolar
Dotación
Dotación de las Becas Dispositivos electrónicos Material Ropa y Material Deportivo Ayuntamiento de Rianxo
- a. Dispositivos electrónicos y accesorios (ordenador, portátil, tableta, impresora, consumibles de la impresora, altavoces, micrófono, webcam, lápiz de memoria): la cuantía máxima de la ayuda por unidad familiar será del 75% del importe de la factura presentada, sin que en ningún caso esta cuantía exceda de 300,00 €.
- b. Material escolar: la cuantía máxima de la ayuda será de 50,00 €.
- c. Ropa y material deportivo: necesario para la actividad de educación física que realice en el centro de enseñanza. La cuantía máxima de la ayuda será de 75,00 €.
Presentación
Plazo para solicitar las Becas Dispositivos electrónicos Material Ropa y Material Deportivo Ayuntamiento de Rianxo: Quince días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOP.
Lugar: En la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Rianxo.
Más información
Objeto de la convocatoria
La igualdad de oportunidades ante la enseñanza es uno de los retos principales que deben afrontar los poderes públicos para hacer efectivo el derecho de todas las personas a la educación. Una de las medidas fundamentales es el establecimiento de un sistema de becas y ayudas que posibiliten el acceso a los estudios de los escolares empadronados en el Ayuntamiento de Rianxo.
Criterios de evaluación
La Comisión Evaluadora determinará la concesión o denegación según los siguientes criterios:
- Renta per cápita.
- Número de miembros de la unidad familiar.
- Condiciones familiares de la persona solicitante.
- Vivienda.
La ponderación de estas situaciones será la siguiente, para cada uno de los criterios:
1. Renta per cápita
En aquellas solicitudes que sean valoradas por la declaración del IRPF de 2025, la renta vendrá determinada por la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460) y dividida esta entre los 12 meses del año y por el número de miembros de la unidad familiar.
En los otros casos, se valorarán los ingresos líquidos más la cuantía de la retención del IRPF.
En las familias monoparentales, se sumarán los ingresos de la pensión de alimentos si corresponde.
RPC mensual de la unidad familiar, referida al Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM)
- Inferior al 25% del IPREM: 10 puntos
- Entre el 25% y el 50% del IPREM: 8 puntos
- Entre el 50% y el 75% del IPREM: 6 puntos
- Entre el 75% y el 100% del IPREM: 4 puntos
- Entre el 100% y el 150% del IPREM: 2 puntos
- Se excluyen del proceso de concurrencia las solicitudes superiores a 1,5 del IPREM
2. Número de miembros de la unidad familiar
Se entiende por unidad familiar la formada por los padres y los hijos o hijas menores de 18 años (o menores de 25 años si están cursando estudios postobligatorios o universitarios) o hijos/as mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%.
Por cada miembro integrante de la unidad familiar: 0,5 puntos.
En el caso de familias monoparentales, por cada miembro integrante de la unidad familiar: 0,8 puntos.
3. Condiciones familiares de la persona solicitante
- Por familia numerosa Categoría General: 1 punto.
- Por familia numerosa Categoría Especial: 2 puntos.
- Por familia monoparental: 1 punto.
- Por cada miembro de la unidad familiar con certificado de discapacidad igual o superior al 33%: 1 punto.
- Por cada miembro de la unidad familiar desempleado (con una antigüedad igual o superior a tres meses) con prestación económica: 0,5 puntos.
- Por cada miembro de la unidad familiar desempleado (con una antigüedad igual o superior a tres meses) sin prestación económica: 1 punto.
- 4. Vivienda
En alquiler: 1 punto
Propia y habitual con cargas: 0,5 puntos
Las ayudas se adjudicarán por estricto orden de puntuación hasta agotar la consignación disponible regulada en el artículo 3º. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la renta per cápita familiar y en segundo lugar al mayor número de niños escolarizados.
Obligación de las personas beneficiarias
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:
- a. Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde el Ayuntamiento de Rianxo.
- b. Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.
- c. Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
- d. Presentar debidamente cumplimentada la solicitud junto con toda la documentación requerida en el plazo estipulado.
- e. Tendrá que acreditar, antes de cobrar la ayuda que se conceda, en su caso, que:
- e.1. Está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, provinciales y municipales, mediante declaración expresa y sin perjuicio de su comprobación.
- e.2. No tiene pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Rianxo.
- f. Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Rianxo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal.
- g. Seguir durante el curso académico los estudios en los que el/la menor esté matriculado/a.
Procedimiento y otorgamiento de subvenciones
- En la fase de instrucción de las ayudas participarán los siguientes órganos:
- Órgano instructor: educadora familiar municipal y, subsidiariamente, una técnica del Departamento de Servicios Sociales.
- Órgano evaluador: la Comisión Evaluadora formada por la concejala y dos técnicas del Departamento de Servicios Sociales.
- Órgano concedente: la Junta de Gobierno Local.
- De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se establece una fase de preevaluación de las solicitudes, en la que se determinará si cumplen o no los requisitos del artículo 4 de estas bases y si la documentación de la solicitud está completa o no.
- Tras la verificación de estos extremos, se publicará en el tablón de anuncios la relación de solicitudes, con la indicación de las deficiencias detectadas o la documentación de la que carezcan, con el fin de que la persona solicitante, en el plazo de (10) días hábiles, subsane las deficiencias o remita los documentos preceptivos.
- Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano instructor comprobará la documentación presentada y elaborará la lista de solicitudes que cumplen los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y la publicará en el tablón de anuncios.
- Quedarán excluidas las solicitudes que no se pudiesen validar por estar presentadas fuera de plazo, por falta de corrección de las deficiencias de la solicitud y/o de la documentación.
- Finalizada la fase de preevaluación, el órgano instructor emitirá el informe correspondiente y la propuesta de resolución. Deberá indicarse de modo expreso que las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones cumplen todos los requisitos de la convocatoria.
- Mediante resolución de la Junta de Gobierno Local, se procederá a la concesión o a la denegación de las ayudas. Aquellas solicitudes que, a pesar del requerimiento realizado, no hubieran completado la documentación, se declararán desistidas.
- La cuantía de la ayuda por alumno/a será la establecida en el artículo 2 de esta convocatoria.
- El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas de otras administraciones públicas o privadas, supere el coste de los gastos acreditados por la persona beneficiaria.
- Las solicitudes presentadas se resolverán en el plazo de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de esta convocatoria, y la resolución se notificará a las personas solicitantes.
- La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en la que pueda entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Con carácter potestativo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, se podrá interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución o desde el siguiente a aquel en el que la solicitud pueda entenderse desestimada por silencio administrativo.
Pago y justificación de las ayudas
- El pago de la ayuda regulada en esta convocatoria se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hagan constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a los solicitantes.
- Reintegro de la ayuda: procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda recibida, junto con los intereses de demora, en los casos indicados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y especialmente en el caso de que se detectase que el importe recibido no fuese empleado en el tipo de ayuda concedida y que, en el momento de la justificación de la aportación, no se acredite que permanezcan matriculados en el curso escolar 2026-2027 en un centro de enseñanza del Ayuntamiento de Rianxo.
- El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos de los artículos 32, 33, 37 y 38 de la Ley 9/2007 y de su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Documentación a adjuntar
Documentación:
Genérica:
- Modelo de solicitud (disponible en la página web del Ayuntamiento de Rianxo, en el Registro General y en el departamento de Servicios Sociales). La solicitud deberá realizarla el/la padre/madre/tutor/a legal del/la alumno/a por tratarse de menores de edad.
- Anexo 2: Declaración responsable del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de no estar incurso/a en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones de las administraciones públicas, que se encuentran recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Copia del DNI, pasaporte, NIE o documento análogo de todas las personas de la unidad familiar.
- Factura del gasto realizado, debidamente cumplimentada con todos los datos de la persona solicitante y del alumnado beneficiario de la ayuda. Solo en el caso de solicitar ayuda para dispositivos electrónicos. Debe acreditarse el pago de la factura mediante el tique de caja o el justificante bancario. En ningún caso se aceptará la indicación de “pagado” manuscrita o estampillada con un sello sobre la propia factura.
- Datos bancarios: certificación bancaria del Código IBAN a nombre del/la solicitante, cuñada por la entidad bancaria.
Justificación de ingresos:
Si está presentada la declaración de la renta:
- Copia de la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
Si no está presentada la declaración de la renta:
- Certificación expedida por la AEAT de no haber presentado la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
- Justificantes de ingresos del ejercicio 2025 de todas las personas de la unidad familiar mayores de edad (nóminas, certificado del INEM, certificado de la pensión, etc.) si no aparecen datos económicos en la certificación.
Específica:
- Título de familia numerosa, si es el caso.
- Certificado de discapacidad igual o superior al 33%, si es el caso.
- Acreditación de la unidad familiar monoparental, si es el caso, mediante sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales.
- Justificante de gasto de alquiler (anexo 3), si es el caso.
- Justificante de hipoteca de la vivienda habitual, si es el caso, en el que consten claramente los datos de la persona titular y declaración responsable (anexo 4) donde deberá constar que se trata de la primera vivienda y que esta es residencia habitual.
- Certificado del INEM que acredite la situación de desempleo y la fecha de alta como demandante de empleo, si es el caso.
- Certificado del INEM que acredite ser beneficiario/a o no de alguna prestación económica y la fecha de su inicio y finalización, si es el caso.
- Certificado de la secretaría del centro de enseñanza o copia de la matrícula en el caso de que haya algún miembro en la unidad familiar menor de 25 años cursando estudios postobligatorios o universitarios.
En el formulario de solicitud se autoriza la comprobación, por los Servicios Sociales Comunitarios municipales, de los datos de residencia y convivencia, y se incorpora un volante a estos efectos.






