Gobierno de Navarra

Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra

Becas de estudiosBecas de movilidadBecas de alojamiento o residenciaUniversitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

18/09/202318/10/2023
Finalizada

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Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Navarra ofrece en cada curso académico una amplia variedad de subvenciones, ayudas y becas para alumnos de cualquier nivel de estudios con el objetivo de garantizar la educación y ofrecer las mismas oportunidades de desarrollo educativo.

En este caso, presentamos la convocatoria de las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra que están destinadas a aquellos alumnos que cursan estudios de Grado o Máster en universidades del territorio español, o a aquellos alumnos que realizan los estudios correspondientes a los cursos de preparación para el acceso a la universidad para mayores de 25 años o 45 años y que son impartidos por la U.N.E.D.

Para acceder a una de estas becas, el solicitante debe estar empadronado y residir en Navarra en el momento de presentación de la solicitud, además de reunir los requisitos generales, académicos y económicos indicados por el convocante. 

Las Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra ayudarán al estudiante a pagar los gastos derivado de la matricula ofrecen varios tipos de dotación como son matrícula, residencia, transporte, comedor, expediente académico, dotación extraordinaria y ayuda a la digitalización.

Aquí podrá  encontrar todas las ayudas y premios ofrecidos por el Gobierno de Navarra. 

Si además deseas obtener más información sobre las Becas y ayudas al estudio universitario, en esta web encontrarás los plazos, requisitos y otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Navarra
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales

El o la estudiante que solicita las ayudas y los restantes miembros computables de su unidad familiar deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronados y residir en Navarra al menos desde el 1 de enero de 2022 y continuar estándolo en el momento de solicitar la beca.
  • Ser contribuyentes por el IRPF en Navarra en el año 2022, en el supuesto de tener obligación de realizar la declaración de la renta.
  • No tener pendiente de devolución, a 31 de octubre de 2022, importes correspondientes a becas o ayudas de cursos anteriores.

El o la estudiante que solicita la ayuda:

  • Deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral.
  • Deberá haber solicitado beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023-2024, cuando se reúnan las condiciones requeridas para ello, de acuerdo a las bases reguladoras de la convocatoria, y que no haya sido:
    • Excluido de la convocatoria.
    • Denegada la beca por no cumplir los plazos establecidos en dicha convocatoria para la presentación de documentos.
    • Denegada la beca por no consignar en la solicitud los datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la misma, pese a haberle sido requerida.
  • En los casos en que el o la estudiante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente:
    • Los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia.
    • La titularidad o el arrendamiento de la vivienda que constituya su domicilio. A todos los efectos de esta convocatoria, este domicilio será el que habite durante el curso escolar.
    • El empadronamiento y convivencia referido al 2022, en el Ayuntamiento correspondiente al domicilio.
  • Dada la naturaleza de la presente subvención, podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria de la beca o ayuda, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Requisitos académicos

Mínimo de créditos a matricular

  • Matrícula completa: Cuando el o la estudiante esté matriculado, al menos, en 60 créditos en el curso 2023-2024. A los efectos de esta convocatoria, también se considera matrícula completa:
    • Cuando el número de créditos de la matrícula sea inferior a 60, debido a normativa de la propia universidad.
    • Cuando el o la estudiante se matricule de todos los créditos que le resten en el curso académico para finalizar la titulación.
    • Cuando el o la estudiante haya reducido su carga lectiva hasta un máximo del 50% por estar afectado de una discapacidad legalmente reconocida, de grado igual o superior al 65%.
  • Matrícula parcial: Cuando el número de créditos de la matrícula sea igual o superior a 30 e inferior a 60. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores los créditos de asignaturas no incluidas en el plan de estudios, o que superen la duración establecida del título. Tampoco se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados, transferidos o de carácter similar. Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente ante el Servicio de Universidad.
Rendimiento académico de estudiantes en segundo curso y posteriores con matrícula completa en el curso anterior

  • Los y las estudiantes matriculados en estudios de grado de las ramas de ciencias, y de ingeniería y arquitectura, deberán acreditar la superación de al menos el 65% de los créditos matriculados en el curso 2022/2023. Para el resto de ramas, se deberá acreditar la superación de, al menos, el 80% de los créditos
  • Para los y las estudiantes de dobles titulaciones, cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama, el rendimiento académico necesario para la obtención de la beca o ayuda será el establecido para las ramas no correspondientes a ciencias, ingeniería y arquitectura.
  • Los y las estudiantes matriculados en estudios de máster, deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados en primer curso.
Rendimiento académico de estudiantes en segundo curso y posteriores con matrícula parcial el curso anterior

  • Los y las estudiantes con matricula parcial el curso anterior deberán haber aprobado la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
Rendimiento académico de estudiantes con discapacidad

  • Los y las estudiantes afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65%, podrán renovar la beca si superan el 50% de los créditos en que se hubieran matriculado en el curso anterior.
  • En todos los casos, se entenderán también como asignaturas no superadas aquellas a las que el o la estudiante haya renunciado en alguna convocatoria de examen.
Requisitos económicos

Renta familiar disponible:

  • La concesión de la beca o ayuda se vincula con la renta familiar disponible, calculada de acuerdo al procedimiento indicado en el anexo II de esta convocatoria. Para este cálculo se tienen en cuenta las rentas individuales de cada miembro de la familia y las deducciones correspondientes. Asimismo, se tendrán en cuenta los umbrales indicativos del patrimonio familiar señalados en dicho anexo.
  • Si alguno de los sustentadores principales tiene familiares a su cargo (padres, y/o hermanos, hermanas), siempre que esta situación se demuestre documentalmente, estos se incluirán como elemento divisor, y los ingresos de los familiares a su cargo se sumarán para el cálculo de la renta.
  • Cuando las circunstancias económicas declaradas, correspondientes al año 2022, hubieran sufrido una disminución grave respecto a la unidad familiar completa, constatable en la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda, porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o desempleo, el o la estudiante lo hará constar de forma expresa en la solicitud y acompañará obligatoriamente los documentos acreditativos de tal situación.
  • Si la variación de las circunstancias económicas se produjese con posterioridad a la finalización del plazo para presentar la solicitud de beca o ayuda y antes del 31 de diciembre de 2023, se procederá en la misma forma, debiendo la persona interesada presentar una instancia dirigida al Servicio de Universidad. Una vez pasada esta fecha, no se admitirá nueva documentación que acredite la disminución grave de ingresos respecto del año 2022.
  • Se denegarán las ayudas solicitadas cuando los ingresos declarados por la unidad familiar sean objetivamente insuficientes para el coste de la vida y de los estudios.
Definición de unidad familiar:

  • La unidad familiar es la que está formada por todas las personas que figuran en el padrón en el que está incluida la persona solicitante a fecha 31 de diciembre de 2022.
  • Todos los miembros de la unidad familiar computables a los efectos de esta convocatoria deberán estar indicados en la solicitud, en el caso de que cumplan los requisitos exigidos en la misma.
    1. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar, a los efectos de concesión o denegación de las ayudas de esta convocatoria, se consideran miembros computables: el o la estudiante, su padre y su madre, y sus hermanos y hermanas solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 2022. También se considerarán miembros computables, los hermanos y hermanas de más de 30 años que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%. Para ser considerado miembro computable deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022. En el caso de los y las estudiantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales: el propio estudiante y su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga registrada o no. También serán miembros computables los hijos e hijas menores de 30 años, si los hubiere, y que convivan en el mismo domicilio.
    2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores no se considerará miembro computable aquél, padre o madre, que no conviva con el o la estudiante. Tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido. Cuando el régimen de los hijos e hijas sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del estudiante y los hijos e hijas comunes que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.
    3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca se encuentre en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.
    4. En los casos en que el o la estudiante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo. Tratándose de estudiantes independientes o que formen parte de unidades familiares independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el o la estudiante habite durante el curso escolar, por lo que no procederá la concesión de la cuantía ligada a la residencia, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.

Dotación

Becas o ayudas de matrícula

La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de primera matrícula correspondiente al curso 2023/2024, con exclusión de los que se formalicen para segunda y posteriores matrículas.

El precio del crédito que se aplicará para el cálculo del importe de la ayuda de matrícula será el precio oficial que apruebe el Gobierno de Navarra para los créditos de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2023-2024.

Los beneficios derivados del disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto, serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de matrícula, a excepción del descuento realizado en el plan de incentivación de precios de la Universidad de Navarra y de las reducciones realizadas por pertenecer a familia numerosa, familia monoparental y por matrícula de honor.

Para calcular el importe de la ayuda por matrícula no se tendrán en cuenta los precios por servicios administrativos como: aperturas de expediente por comienzo de estudios, traslados, expedición de tarjetas de identidad, convalidaciones, adaptaciones, etc.

En cualquier caso, el importe concedido en concepto de matrícula no podrá superar el coste real de la matrícula.

  1. Cuando los estudios se cursen en la Universidad Pública de Navarra o en universidades ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en los casos contemplados en la base 2.2, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:
    • Umbral 1: 100% del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
    • Umbral 2: 80% del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
    • Umbral 3: 60% del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
    • Umbral 4: 50% del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.7.1.2.
  2. Cuando los estudios se cursen en la sede de Pamplona de la Universidad de Navarra, siempre que se trate de estudios que no se impartan en la Universidad Pública de Navarra, o bien, tratándose de estudios que también se cursan en la Universidad Pública de Navarra, se acredite que no se ha obtenido plaza para cursar los estudios en la misma, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:
    • Umbral 1: 4 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.
    • Umbral 2: 2,7 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.
    • Umbral 3: 1,5 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.
    • Umbral 4: 1,3 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.
  3. Cuando los estudios se cursen en la Universidad de Navarra en el curso 2023-2024 y no se cumplan los requisitos del caso anterior, o los solicitantes hubieran iniciado sus estudios en otra universidad, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:
    • Umbral 1: 100% del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
    • Umbral 2: 80% del Precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
    • Umbral 3: 60% del Precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
    • Umbral 4: 50% del Precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.
  4. Régimen transitorio para quienes, con anterioridad al 31 de octubre de 2016, hubieran iniciado sus estudios en la Universidad de Navarra y continúen dichos estudios en la misma. En este caso, las becas o ayudas serán, por tramos de renta, las siguientes:
    • Umbral 1.º: 4,8 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.
    • Umbral 2.º: 3,5 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.
    • Umbral 3.º: 2,5 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.
    • Umbral 4.º: 1,5 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.

Becas o ayudas de residencia

Podrán obtener esta beca o ayuda quienes cumplan los requisitos generales de esta convocatoria y acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso 2023-2024 por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos. Para acreditar el domicilio durante el curso, deberá presentar el contrato de alquiler o residencia.
No podrán obtener esta beca o ayuda:

  • Los beneficiarios de ayudas de comedor o transporte de esta convocatoria.
  • Los y las estudiantes con matrícula parcial.
  • Los y las estudiantes que declaren su independencia.
  • Los y las estudiantes matriculados en enseñanzas que no sean totalmente presenciales.
  • Los beneficiarios de las ayudas del Ministerio que no tengan concedida la ayuda de residencia, cumpliendo los requisitos económicos para ello.
El Importe de la ayuda por residencia, se establece según los umbrales de renta:

  • Umbral 1, 3000. euros.
  • Umbral 2, 2.400 euros.
  • Umbral 3, 1.800 euros.
  • Umbral 4, 1.500 euros.
En los estudios de grado y en las dobles titulaciones, el importe de la ayuda en el periodo adicional respecto a la duración oficial del plan de estudios, será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

En los estudios de máster de dos cursos y con una carga lectiva menor de 120 créditos, la cuantía de la beca del segundo año será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

Cuando el o la estudiante afectado por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% no haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de la beca se incrementará en un 50%.

Si el periodo de residencia acreditado no es el curso completo, la ayuda concedida será proporcional a dicho periodo.

Becas por transporte

Se contemplan ayudas para el transporte cuando no exista servicio de transporte urbano entre la localidad del domicilio familiar y la localidad del centro de estudios y se realicen como mínimo 4 viajes semanales (dos de ida y dos de vuelta).

Se calculará como coste del transporte el resultado de multiplicar la distancia existente entre las localidades (en Km) por el número de trayectos semanales a realizar (ida + vuelta). El producto resultante se multiplicará por el coeficiente 2,8.

En el caso del alumnado de la zona pirenaica (Valles del Roncal, Salazar, Aezkoa y Erro y los municipios de Luzaide/Valcarlos, Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles), este producto se multiplicará por el coeficiente 3,1.

El importe a abonar es el resultado de aplicar al coste calculado el coeficiente que corresponda según el umbral de renta familiar disponible:

  • Umbral 1: 100%.
  • Umbral 2: 80%.
  • Umbral 3: 60%.
  • Umbral 4: 50%.
Quienes soliciten esta ayuda deberán acreditar documentalmente el número de viajes solicitados (horarios de clase, de prácticas, etc.).

En los estudios de grado y en las dobles titulaciones, el importe de la ayuda en el periodo adicional respecto a la duración oficial del plan de estudios, será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

En los estudios de máster de dos cursos y con una carga lectiva menor de 120 créditos, la cuantía de la beca del segundo año será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

Cuando el o la estudiante afectado por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% no haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de la beca se incrementará en un 50%.También podrán obtener esta beca o ayuda los estudiantes con matrícula parcial.

No podrán obtener esta beca o ayuda los beneficiarios de ayudas de residencia de esta convocatoria, ni los y las estudiantes que se declaren independientes.

Beca por comedor

Se concederán becas o ayudas de comedor si el o la estudiante, debido al horario lectivo, precisa comer dos o más días a la semana fuera de casa y no exista servicio de transporte urbano entre la localidad del domicilio familiar y la localidad del centro de estudios.

Quienes soliciten esta beca o ayuda deberán acreditar documentalmente la necesidad de comer fuera de casa (horarios de clase, de prácticas, etc.).

El importe concedido será el que resulte de multiplicar el número de comidas en una semana por la cantidad que corresponda a cada umbral:

  • Umbral 1: 180 euros.
  • Umbral 2: 144 euros.
  • Umbral 3: 108 euros.
  • Umbral 4: 90 euros.
No podrán obtener esta beca o ayuda:

  • Los beneficiarios de ayudas de residencia de esta convocatoria.
  • Los y las estudiantes con matrícula parcial.
  • Los y las estudiantes que declaren su independencia.
  • Los y las estudiantes matriculados en enseñanzas que no sean totalmente presenciales.
  • Los y las estudiantes matriculados en universidades fuera de Navarra.
En los estudios de grado y en las dobles titulaciones, el importe de la ayuda en el periodo adicional respecto a la duración oficial del plan de estudios, será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

En los estudios de máster de dos cursos y con una carga lectiva menor de 120 créditos, la cuantía de la beca del segundo año será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

Cuando el o la estudiante afectado por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% no haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de la beca se incrementará en un 50%.

Beca por expediente académico

Podrán optar a esta ayuda los y las estudiantes de grado que acrediten una nota igual o superior a 8,5 puntos en:

  • La prueba de acceso al grado.
Para quienes acceden desde el Bachillerato calculada conforme a la fórmula: nota de acceso=0,6 NMB + 0,4 EBAU. (NMB= nota media de Bachillerato, y EBAU= nota de la evaluación del Bachillerato para acceso a la universidad).

  • La nota que les ha dado acceso al grado, para el resto de vías de acceso.
  • La nota media del curso que les haya permitido pasar a segundo sucesivos cursos del grado.
El cálculo de la nota media se realizará conforme al procedimiento recogido en el anexo I.

El importe de esta beca o ayuda se establece según los umbrales de renta:

  • Umbral 1: 400 euros.
  • Umbral 2: 300 euros.
  • Umbral 3: 200 euros.
  • Umbral 4: 200 euros.
No podrán obtener esta beca o ayuda los y las estudiantes con matrícula parcial.

Ayuda extraordinaria

Podrán optar a ella las unidades familiares que declaren y demuestren una necesidad económica grave y que cumplan los requisitos generales de la convocatoria.

La cuantía por ayuda extraordinaria será de 1.800 euros.

Para tener derecho a la ayuda extraordinaria la unidad familiar deberá tener una renta familiar disponible per cápita sea inferior a 4.260 euros. Además, será preciso cumplir al menos uno de los requisitos que se indican a continuación:

  • Familias cuyo principal perceptor de rentas se haya encontrado al menos 10 meses en situación de desempleo en el año 2022.
  • Orfandad absoluta.
  • Hijos e hijas de padre o madre solteros, o de cónyuge divorciado o separado legalmente, cuya única fuente de ingresos sean las pensiones por alimentos devengados en sus respectivos casos.
  • Familias en las que el padre, la madre, algún hijo o hija del estudiante, o el propio estudiante estén afectados de discapacidad legalmente reconocida en grado superior o igual al 33%.
  • Familias en las que el principal perceptor de rentas sea pensionista.
  • Familias perceptoras de la Renta Garantizada en 2022.
Ayuda a la digitalización

Esta ayuda tiene como finalidad colaborar en los gastos que asume el estudiantado para su adaptación a las metodologías de enseñanza y aprendizaje digital.

Se concederá una ayuda de 200 euros a los y las estudiantes matriculados por primera vez en primer curso de grado universitario o doble grado, siempre que cumplan los requisitos generales y se encuentren en el umbral 1 de renta (base 5.3.1).

Importe máximo concedido

La cuantía total que se concederá por la suma de todos los conceptos de beca o ayuda, no podrá sobrepasar el importe del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

La suma de las cuantías concedidas por transporte y comedor no podrá sobrepasar el importe correspondiente en concepto de residencia, a excepción de las cuantías concedidas al alumnado de la zona pirenaica definido en las becas de transporte, que podrán incrementar hasta un 10% de dicho límite.

La cuantía por cualquier concepto no podrá superar el coste del mismo.

Presentación

  • Las solicitudes de becas o ayudas para el curso 2023-2024 únicamente se podrá realizar cumplimentando el formulario disponible en el portal web "navarra.es". Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico).
  • La solicitud la realizará el o la estudiante destinatario de la beca. En el caso de que vaya a realizar la solicitud su representante legal, deberá completarse previamente la acreditación de la representación, prevista en el procedimiento de tramitación.
  • Una vez cumplimentada y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca queda así presentada y firmada a todos los efectos. No es necesario presentar físicamente en ningún lugar dicha solicitud.

Más información

Estudios

Los estudios para los que se pueden conceder las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria son los correspondientes a:

  • Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster Universitarios.
  • Cursos de preparación para el acceso a la universidad, para mayores de 25 años o mayores de 45 años, impartidos por la U.N.E.D.

No se concederán ayudas:

  • Para cambio de estudios, sin que suponga promoción de nivel o curso.
  • Cuando sea una matrícula de una titulación cursada simultáneamente a otra del mismo nivel.
  • Cuando el o la estudiante esté en posesión de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que solicita la beca o ayuda, o reúna los requisitos legales para su obtención.
Universidades

Los estudios deberán cursarse en universidades públicas o privadas implantadas en territorio español e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (R.U.C.T), en las siguientes condiciones:

  • Universidad Pública de Navarra, en titulaciones oficiales.
  • Universidad de Navarra, en titulaciones oficiales.
  • Universidades fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes casos:
    • En titulaciones oficiales no impartidas en la Universidad Pública de Navarra.
    • En titulaciones oficiales impartidas en la Universidad Pública de Navarra, si el domicilio del estudiante fuera más cercano al cámpus en el que se imparte la titulación.
    • En titulaciones oficiales que se imparten en euskera y no se ofertan en la Comunidad Foral.
    • En titulaciones oficiales impartidas en la Universidad Pública de Navarra, siempre que no se haya obtenido plaza en esta universidad por no alcanzar la nota de admisión requerida.
    • Para comprobar el cumplimiento de esta condición se tendrá en cuenta la nota de corte de la segunda lista de admisión publicada por la UPNA.
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia, en todas sus titulaciones oficiales.
Pago de becas o ayudas

El pago de las becas o ayudas se efectuará en favor del estudiante, a través de la entidad bancaria que se haya indicado en la solicitud. La cuenta de la entidad bancaria debe mantenerse activa hasta la finalización del proceso de concesión.

Duración de la condición de becario o becaria

  • Los y las estudiantes de grado universitario de las ramas de ciencias, de ingeniería y arquitectura podrán obtener la beca durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios.
  • Los y las estudiantes de grado universitario del resto de las ramas, podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios.
  • En el caso de estudios de máster, se podrá obtener beca en tantas convocatorias como cursos tenga el plan de estudios.
  • Para las dobles titulaciones, de grado o máster, la duración de la condición de becario o becaria será igual al número de años de que conste el plan de estudios. No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama de ingeniería y arquitectura o a la de ciencias, se podrá disfrutar de la misma durante un año más.
  • Quienes estén afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca durante dos años más respecto de la duración establecida en el correspondiente plan de estudios, salvo en los casos de la rama de ingeniería y arquitectura, en cuyo caso se amplía a cuatro años.
  • El alumnado que realice el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 o 45 años, impartido por la U.N.E.D., podrán obtener beca únicamente un año.

No se podrá conceder la beca cuando la suma del número de créditos matriculados, en las distintas convocatorias en las que se ha concedido beca, supere el número de créditos recogidos en el plan de estudios.

Enlaces de interés

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/195/0

Documentación a adjuntar

La documentación requerida se adjuntará a través del formulario de solicitud, en los formatos indicados.

  1. Autorización de la verificación de los datos. El o la estudiante y los demás miembros computables a los efectos de esta convocatoria, podrán autorizar la consulta telemática de los datos disponibles en la Administración General del Estado y en otras Administraciones públicas para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. Para ello, deberán señalarlo expresamente en la solicitud.
  2. Documentación a presentar por quienes no autoricen la consulta de datos:
    • Certificado que permita la verificación del NIF.
    • Documentos que justifiquen los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar del año 2022.
    • Documento que acredite estar al tanto de las obligaciones fiscales.
    • Certificado de discapacidad del estudiante o de otros miembros de la unidad familiar.
    • Certificado de empadronamiento y convivencia.
    • Certificado de familia numerosa.
    • Para estudiantes matriculados en universidades fuera de Navarra, documento C2 (estudios de grado) o C3 (estudios de máster) certificados por las universidades con la información académica del curso (créditos matriculados, superados, importes abonados por matrícula, idioma de impartición del título, etc.).
    • Documento que acredite la matrícula de los hermanos o hermanas universitarios menores de 30 años estudiando fuera del domicilio familiar (en el caso de no haber solicitado la ayuda del Ministerio).
    • Otros documentos y certificaciones que se estimen oportunos.
  3. Documentación que deben presentar todos los y las estudiantes, según su situación
    • Documento que acredite condición de familia monoparental.
    • Documento justificativo de la situación de orfandad absoluta.
    • Documento justificativo de la custodia compartida.
    • En el caso de estudiantes que se declaren independientes, documentación de solvencia económica.
    • El caso de estudiantes que se declaren independientes, documento que acredite la titularidad o arrendamiento de la vivienda que constituya su domicilio habitual.
    • Documentación necesaria para la justificar la concesión de la ayuda extraordinaria (ver base 7.6).
    • Documentación que justifique una disminución grave de ingresos: declaración de la renta del año 2022 y del año 2023, en el caso de haberlo señalado en la solicitud.
    • En el caso de solicitar ayuda por residencia, contrato de alquiler/residencia.
    • Documentos que justifiquen la necesidad de la ayuda por transporte.
    • Documentos que justifiquen la necesidad de la ayuda por comedor.
    • Documento que acredite la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
    • En el caso de matricularse en universidades fuera de Navarra, en titulaciones que no se impartan en euskera en la Universidad Pública de Navarra, documento que acredite el idioma de impartición de la titulación.
    • Otros documentos y certificaciones que se estimen oportunos.
  4. Documentación adicional a presentar en el caso de autorizar la consulta, si no se ha solicitado la beca del Ministerio, o esta ha sido denegada:
    • Para estudiantes matriculados en universidades fuera de Navarra, documento C2 (estudios de grado) o C3 (estudios de máster) certificados por las universidades con la información académica del curso (créditos matriculados, superados, importes abonados por matrícula, idioma de impartición del título, etc.).
    • Documento que acredite la matrícula de hermanos y hermanas universitarios menores de 30 años estudiando fuera del domicilio familiar.8.5. Información económica a presentar en el caso de que la unidad familiar no esté obligada legalmente a realizar la declaración sobre el IRPF Esta documentación deben presentarla tanto quienes autorizan, como los que no autorizan la consulta de datos.
    • Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al 2022.
    • En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2022.
    • En el caso de empresarios y empresarias, así como profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2022.
    • Justificación de las deducciones (discapacidad...) con certificaciones actualizadas. En el caso de deducciones incluidas en el apartado 1.c.3. del anexo II, las matrículas a que se hace referencia en el mismo.

Discapacitados

Rendimiento académico de estudiantes con discapacidad- Los estudiantes afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% podrán renovar la beca si superan el 50% de los créditos en que se hubieran matriculado el curso anterior.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de Navarra ofrece en cada curso académico una amplia variedad de subvenciones, ayudas y becas para alumnos de cualquier nivel de estudios con el objetivo de garantizar la educación y ofrecer las mismas oportunidades de desarrollo educativo.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra" es: desde 18/09/2023 hasta 18/10/2023.

La Beca "Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Estudios Universitarios - Gobierno de Navarra" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes