Gobierno de las Islas Baleares

Becas formativas en Acción Exterior y UE

Becas de movilidadBecas de formación prácticaUniversitarios

INSCRIPCIONES

01/09/202426/09/2024
Finalizada

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Becas formativas en Acción Exterior y UE: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de las Islas Baleares convoca las Becas formativas en Acción Exterior y UE que están destinadas a aquellas personas que cuentan con una titulación universitaria de Licenciatura o Grado, que tengan residencia en algún municipio de las Islas Baleares con una antigüedad mínima de 6 meses. Además deberán reunir el resto de los requisitos de la correspondiente convocatoria.

El principal objetivo de las Becas formativas en Acción Exterior y UE es ofrecer la oportunidad de realizar prácticas profesionales mediante las que las personas beneficiarias adquirirán conocimientos teóricos y prácticos que les serán de gran ayuda de cara al mercado laboral.

Las Becas formativas en Acción Exterior y UE ofrecen una formación que se desarrollará en un periodo máximo de 12 meses en los cuales las personas becadas disfrutarán de un tiempo de estancia en Bruselas, con lo que además de mejorar sus habilidades y competencias profesionales, podrán disfrutar de la experiencia de conocer este fascinante país, sus lugares más pintorescos, así como su cultura y tradiciones más destacables.

Los beneficiarios de las Becas formativas en Acción Exterior y UE recibirán una dotación mensual durante el periodo que dure la beca, además de tener cubiertos los gastos de billete de avión, y una póliza de seguro de accidente durante la estancia en Bruselas.

Si estás interesado/a en solicitar una de las Becas formativas en Acción Exterior y UE que te ofrece el Gobierno de las Islas Baleares, aquí te facilitamos una información más ampliada de estas becas, como requisitos, plazos de presentación, criterios de selección, etc.

Datos básicos

Nº de becas
4
Nivel de estudio
  • Grado
  • Licenciatura
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
País de destino
  • Bélgica
Región de origen
  • Islas Baleares
Nacionalidades
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Pueden optar a la concesión de una de las Becas formativas en Acción Exterior y UE, del Programa de Formación,  las personas que cumplan los requisitos siguientes en el momento en que acabe el plazo de presentación de solicitudes:

  • a. Ser mayor de edad y tener como máximo 30 años.
  • b. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.
  • c. Estar en posesión de un título académico de licenciatura o grado universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
  • d. Tener conocimientos de lengua catalana de nivel B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), acreditados con título oficial.
  • e. Tener conocimientos de lengua inglesa de nivel B2, acreditados con título oficial (MCER).
  • f. Tener residencia efectiva en un municipio de las Illes Balears con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, acreditada mediante certificado de empadronamiento.
  • g. Tener la capacidad funcional necesaria para poder llevar a cabo las funciones del programa de formación.
  • h. No haber disfrutado anteriormente de una beca en materia de formación en acción exterior y Unión Europea otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma o por cualquier ente integrante de su sector público instrumental.
  • i. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, en virtud del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y, en concreto, en cuanto a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Dotación

  1. La dotación económica de cada una de las Becas formativas en Acción Exterior y UE será de 1.800 € mensuales brutos durante el periodo de la beca. La entrega del importe de las becas irá a cargo de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
  2. Estas becas están sometidas a las retenciones fiscales correspondientes (IRPF) y a las cotizaciones de la Seguridad Social de acuerdo con el que establezca la normativa vigente correspondiente.
  3. Durante el periodo de estancia en Bruselas, la beca incluirá:
    • a. Una póliza de seguro de accidentes de alcance internacional.
    • b. Un billete de avión, en clase turista, de ida desde el lugar de residencia en las Illes Balears hasta Bruselas y, a la conclusión de la beca, un billete de vuelta, desde Bruselas al lugar de residencia en las Illes Balears, hasta un máximo de 500 euros por trayecto.
    • El gasto por desplazamiento tiene la consideración de pago anticipado, se tiene que justificar en el plazo de un mes desde la fecha en que se efectúe y se tiene que acreditar mediante facturas y otros documentos con valor probatorio y eficacia administrativa. En el caso de que el precio del billete sea inferior a 500 euros por trayecto, el beneficiario tendrá que reintegrar la diferencia.
  4. Este pago anticipado se ajusta a los supuestos del artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, dado que los beneficiarios son personas físicas jóvenes que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente el precio del billete de transporte, para los cuales estas becas son una oportunidad para iniciar su carrera laboral. Por este motivo, no hay que exigir ninguna garantía por el importe del billete de avión.
  5. En cuanto al resto del importe de la beca, el pago de la beca se hará de manera fraccionada, mensualmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria.

Presentación

Las personas interesadas en las Becas formativas en Acción Exterior y UE tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica, junto con la documentación requerida mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado a la Sede Electrónica de esta Administración, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El acceso al trámite debe realizarse mediante identificación y firma electrónica.

Adicionalmente, la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento (www.caib.es) contiene la ficha informativa completa.

Si alguna de las personas mencionadas presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor debe requerir a la persona interesada para informarle que esta presentación es defectuosa a fin de que pueda aportar la solicitud de forma electrónica, con la indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

Más información

Objeto de la convocatoria de becas

El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas de formación en materia de acción exterior y Unión Europea 2025 para la realización de prácticas profesionales que permitan a las personas beneficiarias adquirir conocimientos teóricos y prácticos para acceder al mercado laboral.

Modalidades

Las modalidades de las becas serán las siguientes:

  • 4 becas de seguimiento en acción exterior y Unión Europea: áreas científico-técnicas, socio-económicas, medioambientales, jurídicas, entre otros.

Criterios de selección

  1. La Comisión Evaluadora tiene que evaluar las solicitudes admitidas en dos fases, de acuerdo con los criterios siguientes:
    1. La primera fase corresponde a la evaluación de méritos presentados, a la cual corresponden 5 puntos como máximo:
      • Segunda licenciatura o título de grado: 1 punto.
      • Doctorado o máster: 1 punto.
      • Catalán Nivel C1: 0,50.
      • Catalán Nivel C2: 0,75.
      • Idiomas Nivel C1:
        • Francés o inglés: 0,50.
        • Otros idiomas oficiales de la Unión Europea: 0,25.
      • Idiomas Nivel C2:
        • Francés o inglés: 0,75.
        • Otros idiomas oficiales de la Unión Europea: 0,50
      • Solo se valorará el nivel más alto de conocimientos de lengua catalana y de lenguas extranjeras.
      • No se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes ni los méritos alegados que no se hayan acreditado con la solicitud sin que haya requerimiento de subsanación en este punto.
    2. La segunda fase consiste en una entrevista personal, a la cual corresponde un máximo de 5 puntos.
      • La entrevista personal con la Comisión Evaluadora se hará en la modalidad de entrevista presencial en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento de Palma. Si la persona interesada lo solicita y lo justifica, la entrevista se podrá realizar, excepcionalmente, por videoconferencia.
      • La entrevista consistirá en preguntas relativas a la realidad institucional, social y cultural de las Illes Balears y de la Unión Europa. Las preguntas se tienen que formular en los diferentes idiomas exigidos y, eventualmente, en los acreditados por los mismos candidatos, con el fin de comprobar la habilidad oral.
  2. Si la suma de los puntos obtenidos en la primera y la segunda fase da lugar a supuestos de empate, se resolverá de acuerdo con la puntuación más alta otorgada en la fase de méritos. Si persiste el empate, tendrán preferencia las mujeres sobre los hombres, y entre las mujeres, las víctimas de violencia machista.
Resolución y notificación

  1. El plazo máximo para la tramitación y la resolución del procedimiento de concesión de becas es de seis meses desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  2. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.
  3. Corresponde al órgano instructor la notificación, individual o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento, de las resoluciones que finalizan el procedimiento de concesión de subvenciones, según corresponda, de acuerdo con el que dispone el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
  4. En la resolución de concesión tendrá que figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, el importe de la beca, las condiciones y las obligaciones que tiene que cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución, con indicación del día de la incorporación.
  5. Las personas que no hayan sido beneficiarias de la beca quedarán en la lista de reserva siguiendo el orden de prelación, y se les notificará la denegación de la beca y la posición en que han quedado en la lista de reserva.
  6. En caso de que la persona beneficiaria renuncie a la subvención o incumpla sus obligaciones, con la pérdida consiguiente del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, podrá proponer la adjudicación de la beca a la persona siguiente en la lista de reserva, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.
Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas de formación en acción exterior y Unión Europea

  1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y en la convocatoria correspondiente, las siguientes:
    • a. Incorporarse al Programa de Formación en la fecha señalada en la resolución de concesión.
    • b. Facilitar la información que requieran la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento y cualquier otro órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria de la beca que sea constitutivo de conducta tipificada como infracción, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de las Illes Balears, implica, además del reintegro de la beca, la incoación del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con la legislación mencionada.
  3. Los informes, los estudios y el resto de documentos que genere la persona beneficiaria de la beca quedarán a disposición de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento, que será la titular de los derechos de propiedad intelectual.
Periodo de ejecución

  1. La duración del programa formativo será de un máximo de 12 meses, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.
  2. El programa de formación incluye un periodo inicial de un mes prorrogable hasta un máximo de tres meses en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en Palma, y el resto hasta el 31 de diciembre de 2025 en Bruselas, en la Oficina de las Illes Balears en la Unión Europea.
Condiciones de las becas

  1. Los aspectos técnicos y formativos del Programa de Formación en acción exterior y Unión Europea estarán bajo la supervisión y la coordinación del personal de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento, con la colaboración logística y administrativa, si procede, de la Fundación de las Illes Balears de Acción Exterior (FIBAE), como entidad colaboradora y medio propio.
  2. Las personas beneficiarias de la beca tendrán un seguimiento individual y grupal periódico relativo a su desempeño en el marco del Programa de Formación en acción exterior y Unión Europea.
  3. Las personas beneficiarias de la beca tendrán que librar un informe resumen de las tareas desarrolladas durante la formación práctica del Programa para justificar su trabajo con periodicidad trimestral.
  4. La jornada de formación práctica es de 35 horas semanales, de lunes a viernes, con horario obligatorio de 9.00 h a 14.00 h y horario variable de 14.00 h a 20.00 h según las necesidades de actividades del Programa de Formación de la Dirección General en cualquiera de las sedes previstas.
  5. El período de descanso anual será de 22 días laborales al año. Estos 22 días tendrán que coincidir con el calendario de la REPER durante el mes de diciembre, 10 tendrán que ser durante el mes de agosto, y el resto serán autorizados por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento según necesidades del Servicio.
  6. El disfrute de días será proporcional a los meses de beca realizados cada año.
  7. Los días festivos son los estipulados para la ciudad de Palma durante el período en que la beca transcurre en las Islas Baleares, y por el calendario de festivos de la Representación Permanente de España en la Unión Europea (REPER) durante el tiempo en que la beca transcurre en Bruselas.
Causas de revocación de la beca

Las causas de revocación de la beca son las siguientes:
  • a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10 y en el apartado 3 del artículo 14 de esta convocatoria.
  • b. La incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier administración o entidad privada nacional o internacional.
  • c. El ejercicio de cualquier actividad laboral o remunerada desde la aceptación de la beca y durante la duración del programa formativo.
  • d. El atentado contra los intereses de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su buena imagen.
  • e. La producción de daños en las instalaciones o material de trabajo.
  • f. La tercera falta injustificada de asistencia o el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas.
  • g. El incumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión de la beca o del resto de obligaciones asumidas de acuerdo con las bases de la convocatoria.
  • h. Cualquier otra causa de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24, o en las letras e) y siguientes del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, determinante de la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la beca concedida y, en su caso, del reintegro total o parcial de la beca concedida y abonada.

Nulidad de la resolución de concesión

La resolución de concesión de la beca será inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, incluidas las previstas en la letra a) del artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. En estos supuestos, el órgano competente procederá, en su caso, a la revisión de oficio o a la declaración de lesividad y a la impugnación del acto, respectivamente, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

La resolución administrativa o judicial por la que se declare la nulidad de la resolución de concesión de la beca implica, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades abonadas en virtud de la misma.

Enlaces de interés

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/777145

Documentación a adjuntar

La documentación que se tiene que aportar con la solicitud es la siguiente:

  • a. En el supuesto de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos a que se refiere el apartado 5 de este artículo, una copia del documento de identidad (DNI o NIE) y del certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
  • b. Un currículum en formato Europass, con foto tamaño carné en color.
  • c. La acreditación de la licenciatura o los estudios de grado mediante título oficial o acreditación del pago de las tasas de expedición de títulos. En el caso de títulos extranjeros, se tiene que presentar una copia de la homologación o validación del título por parte de la administración educativa española.
  • d. Una copia de los certificados que acrediten los conocimientos de lenguas a que se refieren las letras d) y e) del artículo 3 de esta convocatoria.
  • e. La relación y autobaremación de méritos puntuables de la persona solicitante, de acuerdo con el modelo normalizado que está disponible a la sede electrónica, con copias de los méritos alegados e indicados en el anexo mencionado.
  • f. En el supuesto de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos a que se refiere el apartado 5 de este artículo, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que indique que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.
  • g. En el supuesto de que la persona interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado.
  • h. En el supuesto de que la persona solicitante sea víctima de violencia machista, podrá aportar cualesquiera de los medios de prueba calificados para identificar las situaciones de violencia machista a que se refiere el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • i. Las declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica, en relación con el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
    • 1a. De cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 12 de esta Orden, así como las que establezca la convocatoria correspondiente.
    • 2a. De no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
    • 3a. De la no concurrencia de ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni de ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, así como de la no concurrencia del resto de prohibiciones que pueda establecer la normativa aplicable.
    • 4a. De tener la capacidad funcional necesaria para poder llevar a cabo las funciones del Programa de Formación.

Los documentos presentados en lengua distinta del catalán, castellano, inglés o francés tienen que ser objeto de traducción oficial.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas formativas en Acción Exterior y UE

El Gobierno de las Islas Baleares convoca las Becas formativas en Acción Exterior y UE que están destinadas a aquellas personas que cuentan con una titulación universitaria de Licenciatura o Grado, que tengan residencia en algún municipio de las Islas Baleares con una antigüedad mínima de 6 meses. Además deberán reunir el resto de los requisitos de la correspondiente convocatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas formativas en Acción Exterior y UE" es: desde 01/09/2024 hasta 26/09/2024.

La Beca "Becas formativas en Acción Exterior y UE" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas formativas en Acción Exterior y UE" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes