Becas Permanencia 1º Ciclo Infantil Necesidades Especiales
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Becas Permanencia 1º Ciclo Infantil Necesidades Especiales: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de La Rioja, en cada curso académico convoca un gran número de Becas y Ayudas dirigidas a los alumnos de esta Comunidad Autónoma.
Además, este organismo es consciente de la diversidad existente entre los habitantes y de la necesidad de cubrir las carencias de cada uno de los sectores de la población, por lo que también convoca las Becas y Ayudas dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Es por ello, que en esta ocasión el Gobierno de La Rioja, convoca y desarrolla las Becas Permanencia 1º Ciclo Infantil Necesidades Especiales, que están dirigidas a los alumnos más pequeños de la Comunidad Autónoma, que necesiten de un tiempo de permanencia extraordinaria en los centros que están autorizados para impartir estas enseñanzas.
De este modo, el Gobierno de La Rioja pretende cubrir las necesidades de estos alumnos desde la más temprana edad, abarcando así un mayor número de posibilidades en las actividades que se deban desarrollar para su completa formación y adaptación.
Para poder optar a una de las Becas Permanencia 1º Ciclo Infantil Necesidades Especiales, los alumnos interesados deberán haber sido dictaminados por el Equipo de Atención Temprana, como alumno con necesidades específicas de apoyo educativo y debe haberse propuesto la permanencia extraordinaria del mismo por dicho equipo.
Para conocer todos los datos relacionados con las Becas Permanencia 1º Ciclo Infantil Necesidades Especiales, sólo tienes que consultar la información que te facilitamos a continuación ya que te contamos cuales son los plazos de solicitud, así como el lugar donde debes solicitarlas y la documentación que deberás aportar, entre otros conceptos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Serán destinatarios de estas ayudas el padre, la madre, el tutor o el representante legal de los alumnos que, en el curso anterior a la correspondiente convocatoria, hayan permanecido escolarizados de forma extraordinaria en alguno de los centros a que hace referencia el artículo 1, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- El alumno haya sido dictaminado como ACNEAE, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, por el Equipo de Atención Temprana, y propuesto por dicho equipo para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de Educación Infantil, con la conformidad de los padres o tutores legales.
- El titular de la Dirección General competente en materia de educación haya autorizado la permanencia del alumno a través de resolución, con el visto bueno del inspector del centro educativo en el que ha estado escolarizado el alumno, y el conocimiento del Servicio de Diversidad, Convivencia y Participación Educativa y del responsable del primer ciclo de Educación Infantil de la Consejería competente en materia de educación, o de aquel personal en quien se haya delegado el ejercicio de esas funciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dotación
Para la determinación de la cuantía individualizada de la ayuda, el órgano competente para su otorgamiento procederá al prorrateo de la cuantía global de la convocatoria entre todos los solicitantes, que cumplan los requisitos fijados en las bases aprobadas por la presente Orden,sin que en ningún caso pueda exceder de la que se establezca en la Resolución de convocatoria.
Presentación
- Las solicitudes, junto con la documentación, deberán dirigirse al servicio competente en materia de Atención a la Diversidad de la Dirección General Educación, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, y por los demás medios fijados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Los interesados podrán presentar, asimismo, la solicitud de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado ''Oficina Electrónica''.Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Resolución de concesión
Una vez aprobada la propuesta de Resolución definitiva, el Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, dictará y notificará la resolución expresa que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la relación de inadmitidos y desistidos con indicación de las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente.Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación (Arts. 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o bien recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Arts.10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa). En el caso de interposición de recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Las ayudas concedidas se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria.
Percepción de la ayuda
Los destinatarios de la subvención deberán presentar, en el plazo que se establezca en la respectiva convocatoria, los justificantes de pago o copias de los recibos bancarios del abono de las cuotas mensuales correspondientes al periodo de permanencia extraordinaria en el centro.
Tras la justificación se procederá al abono de la ayuda en un único pago, que se ingresará en la cuenta bancaria que figure en la ficha de terceros del solicitante.
Compatibilidad
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad,procedentes de cualquier Administración o ente público o privado siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el gasto real efectuado por el beneficiario.
El beneficiario que, de acuerdo con lo manifestado en el apartado anterior, obtenga otras ayudas o subvenciones, deberá hacerlo constar en la solicitud o, en su caso, comunicarlo al órgano instructor, mediante escrito en el que se señale la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.
Enlaces de interés
https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.dyn.portal.ImgServletSis&code=oumCvWIgBUF6lChv9ZDgP_hXhSM_FmcH3wiq8oXw68PApHyqPVxRsoD-HW0E2YV6LEXZYSr1AOFH%0D%0Aqw5OHdNZ8xoVOZHSNObef_5wfx5pENs%3D
Documentación a adjuntar
- Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja o, en su caso, de modificación de datos. Presentación electrónica de la ficha.
- Certificado del centro educativo en el que consten los datos identificativos del menor, y que acredite su permanencia un año más en el primer ciclo de Educación Infantil.
- Dado el momento de la convocatoria, se deberá aportar los justificantes de pago o copias de recibo bancarios del abono de las cuotas mensuales correspondientes al periodo de permanencia extraordinaria en el centro, tal y como señala el artículo 9.1 de la Orden EDU/41/2018, de 25 de junio.
En el caso de que el menor se encuentre matriculado en una escuela infantil de primer ciclo no será necesaria la presentación del documento indicado en la letra c) del apartado anterior, salvo que la escuela sea de titularidad municipal y el solicitante opte expresamente por no autorizar al órgano gestor para la consulta de los datos requeridos.