Becas Postgraduados Dirección General de Fondos Europeos
INSCRIPCIONES
Becas Postgraduados Dirección General de Fondos Europeos: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Postgraduados Dirección General de Fondos Europeos que ofrece el Gobierno de Cantabria, tienen como principal objetivo el de facilitar el desarrollo de tareas, trabajos, y estudios de formación y especialización en diferentes materias europeas.
Pueden solicitar una de las Becas Postgraduados Dirección General de Fondos Europeos aquellas personas que cuenten con nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, siempre que cuenten con residencia en España, y que cuente con una titulación oficial de Grado en materias relacionadas con: Derecho, Economía, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o Sociología, entre otros requisitos.
Los aspirantes a las becas además deberán contar con un buen nivel de conocimiento de inglés y/o francés, contando con un nivel mínimo de B1, y no haber disfrutado con anterioridad de esta misma beca.
El periodo de desarrollo de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse una sola vez por un año adicional.
A través de las becas concedidas, las personas participantes recibirán una dotación económica mensual. En los casos en que las becas se desarrollen fuera de España, esta cuantía tendrá otra cantidad económica complementaria.
Si deseas conocer más detalles y optar a una de las Becas Postgraduados Dirección General de Fondos Europeos, te encuentras en el lugar adecuado, ya que aquí podrás consultar toda la información sobre las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Periodismo y Comunicación Audiovisual
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Ciencias Políticas
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las Becas Postgraduados Dirección General de Fondos Europeos todas aquellas personas que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la presente convocatoria reúnan los siguientes requisitos:
- a. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Estado respecto al cual sea de aplicación conforme a los tratados internacionales de aplicación en España el principio de libre circulación de trabajadores, o bien con residencia legal en España.
- b. Estar en posesión del título exigido en el artículo 2 de esta Orden, expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del mismo o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
- c. Tener conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco Europeo Común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa.
- d. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.
- e. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.
Dotación
- El importe individual de las Becas Postgraduados Dirección General de Fondos Europeos será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma, que se abonarán a mes vencido, no obstante, durante el tiempo de formación que según el artículo 4.1 de esta orden, la beca se desarrolle fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos euros (300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de mil cien euros (1.100 €) brutos mensuales.
- Al importe de la beca se le practicarán, en su caso, las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.
Presentación
- El proceso de solicitud de las Becas Postgraduados Dirección General de Fondos Europeos se podrá realizar en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro delegada de la Dirección General de Fondos Europeos.
- Si las personas físicas enviaran la solicitud por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Más información
Campo de especialización
Las becas corresponden al siguiente grupo:
- Grupo I. Área de información, para titulados en Grado universitario o equivalente, de carácter oficial, en especialidades relacionadas con: Derecho, Economía, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o Sociología.
Período de beca
- El periodo de duración de la beca será de un año a contar desde el día en que se produzca la incorporación de la persona beneficiaria de la misma, que no será antes del 1 de mayo de 2026.
- Las becas podrán prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, por un año adicional.
- En el caso de que se hubiera disfrutado con anterioridad de alguna otra beca en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el tiempo de duración de la beca de formación o de la posible prórroga de la misma será el de la parte proporcional que corresponda hasta completar el plazo máximo de dos años.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes se presentarán según modelo que figura en el Anexo de esta Orden e irán acompañadas o contendrán, la siguiente documentación:
- a. DNI o pasaporte en vigor, en caso de que no se autorice a su consulta de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- b. Titulación académica exigida conforme al artículo 2 de la presente Orden, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Acreditación, en su caso, de la homologación del título obtenido en el extranjero.
- c. Certificación del expediente académico completo con las calificaciones obtenidas.
- d. Curriculum vitae del solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante copias auténticas de conformidad con el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado.
- e. Certificado oficial que acredite el conocimiento y nivel de idioma/s.
- f. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir la comisión de valoración la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos referidos a estudios o programas no concluidos por el solicitante a la fecha de presentación de solicitudes.
- g. Carta de motivación, explicando las razones por las que se solicita la beca y la importancia que para la actividad futura del candidato tiene la realización de la misma.
- h. Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado para la misma finalidad, en el caso de ser seleccionado (contenido en anexo I).
- i. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria (contenido en anexo I).
- j. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la ley de subvenciones de Cantabria (contenido en anexo I).
- k. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años (contenido en anexo I).
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la normativa autonómica en materia de simplificación documental en los procedimientos administrativos, la persona solicitante podrá autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal y aquéllos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados, que obren en archivos de la Administración Autonómica, puedan ser obtenidos de otra Administración o expedidos por la Administración.




