Becas Formación Posgraduados Bruselas
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Formación Posgraduados Bruselas: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de Cantabria es el organismo público encargado de la convocatoria de las Becas Formación Posgraduados Bruselas, que tienen como principal finalidad la de ofrecer una formación práctica y de colaboración a las personas que cuentan con una titulación de Licenciatura o Grado y que están empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De este modo, las Becas Formación Posgraduados Bruselas otorgan a los candidatos seleccionados la oportunidad de participar en actividades, trabajos y estudios llevados a cabo en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, y que estarán relacionados con diferentes materias europeas.
El desarrollo de las citadas becas se llevará a cabo por un periodo de tiempo de 12 meses, que podrá ser prorrogable por un año más.
Además de complementar tu formación académica, y adquirir nuevas experiencias y disfrutar de un tiempo de estancia en Bruselas, las Becas Formación Posgraduados Bruselas te otorgarán una dotación económica mensual, con la intención de cubrir parte de los gastos generados.
Como puedes comprobar, las Becas Formación Posgraduados Bruselas te ofrecen una oportunidad única que no debes dejar escapar, y desde aquí te animamos a solicitar una de ellas.
Para ponértelo aún más fácil, en nuestra web podrás conocer todos los detalles necesarios para optar a una de las Becas Formación Posgraduados Bruselas
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Bélgica
- Región de origen
- Cantabria
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- a. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- b. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
- c. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cual-quier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- d. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público, como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
- e. Estar en posesión de un título universitario de licenciado o graduado, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización del plazo de presentación.
- f. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
- g. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
- h. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
- i. Tener conocimientos de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco Europeo Común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa, así como formación teórica/práctica específica en materias relacionadas con la Unión Europea.
Dotación
- El importe que percibirá cada beneficiario será de 800 euros brutos mensuales, al que se le practicarán las retenciones por IRPF y Seguridad Social vigentes.
- Los becarios recibirán un complemento de destino de trescientos euros (300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de mil cien euros (1.100 €) brutos mensuales.
Presentación
Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo de esta Orden, en el Registro del Gobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa nº 29, 39003 Santander), o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación práctica y colaboración con la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas, así como en las tareas de información a los ciudadanos en temas europeos en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas durante los años 2023/2024.
Criterios objetivos de otorgamiento de la beca
La selección de los becarios se realizará conforme a los principios de mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva.
La valoración de los méritos se efectuará en dos fases:
- Primera fase:
- Expediente académico relativo a la titulación exigida (hasta un máximo de 5 puntos): Se valorará la nota media del expediente académico, entendiéndose por ésta el resultado de dividir el conjunto de calificaciones obtenidas en cada asignatura de la titulación entre el número total de asignaturas previsto en el plan docente cursado por el solicitante. A los efectos de determinar el dividendo se puntuará cada Matrícula de Honor con 10 puntos, cada sobresaliente con 9 puntos, cada notable con 8 puntos y cada aprobado con 5 puntos. En aquellos expedientes académicos en los que aparezca consignada la calificación de forma nominativa (aprobado, notable, sobresaliente o matrícula de honor) y numérica, prevalecerá la nominativa. Se otorgará la siguiente puntuación a la nota media obtenida aplicando la anterior puntuación:
- De 5 a 6: 1 punto
- De 6,01 a 7: 2 puntos
- De 7,01 a 8: 3 puntos
- De 8,01 a 9: 4 puntos
- De 9,01 a 10: 5 puntos.
- Formación específica: Por haber superado cursos de formación, capacitación o especialización, organizados por Instituciones u Organismos oficiales, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con el objeto de la beca (hasta un máximo de 2,5 puntos):
- 0,20 puntos por cada curso de duración igual o superior a 20 horas
- 0,40 puntos por cada curso de duración igual o superior a 40 horas
- 0,60 puntos por cada curso de duración igual o superior a 60 horas
- 1 punto por cada curso de duración superior a 200 horas en materias directamente relacionadas con el objeto de la beca.
- Experiencia profesional: Por haber prestado servicios por cuenta ajena o propia en el sector privado en el ámbito directamente relacionado con el objeto de la beca (hasta un máximo de 2,5 puntos): 0,2 puntos por cada mes completo.
- Idiomas: Inglés y/o Francés, siempre que excedan del nivel B1 del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa. Se valorará hasta 1,5 puntos. La atribución del punto se realizará del siguiente modo:
- Nivel B2 del marco europeo. 1,5 puntos (0,75 puntos por idioma francés o inglés).
- Nivel C1. 1 punto (0,5 puntos por idioma francés o inglés).
- Nivel C2. 0,5 puntos (0,25 puntos por idioma francés o inglés).
- Segunda fase: Consistirá en una entrevista personal con los 5 candidatos que mayor puntuación hayan obtenido según la fase anterior, tendrá una puntuación de 0 a 3 puntos y en ella se valorará:
- La capacidad de comunicación oral del candidato, incluyendo la corrección lingüística, la claridad de expresión y la propiedad de los términos técnicos empleados durante la entrevista.
- La capacidad de reacción ante cuestiones relacionadas con el objeto de las becas que se le pudieran plantear durante la entrevista.
- La capacidad resolutiva dados potenciales problemas o situaciones que se le plantearen durante la entrevista relativos a circunstancias hipotéticas que pudieran acontecer durante el transcurso de la beca.
- Las habilidades de interrelación con los entrevistadores.
- Los conocimientos específicos demostrados. Cada uno de estos elementos tendrá idéntico peso para otorgar la puntuación de esta segunda fase. No será necesaria la entrevista cuando no haya más aspirantes que número de becas a conceder o cuando la puntuación dela segunda fase no pueda alterar la adjudicación de las becas a los candidatos con mayor puntuación en la primera fase, por seguir siendo los mejor posicionados para obtener la beca. En caso de empate, la concesión de la beca se realizará a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en el expediente académico.
A los efectos de comprobar el nivel de conocimiento de los idiomas de los aspirantes a cubrir la beca de la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, una parte de la entrevista se realizará en inglés y/o francés, quedando excluido del proceso el candidato que no acredite el nivel mínimo exigido en la convocatoria. A estos efectos el Comité podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica.
- A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el titular dela Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa dictará resolución sobre la concesión de las becas, su cuantía y las solicitudes desestimadas, estableciendo una lista de suplentes ordenados según la puntuación obtenida en el proceso de selección. Asimismo, se recogerá la fecha de inicio de las becas. La resolución del procedimiento se notificará a todos los interesados.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá ex-ceder de 6 meses, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión dela beca.
- Contra la citada resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien se podrá interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano competente para resolver, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente a su notificación.
- La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral, funcionarial ni contractual entre los becarios y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso ala condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
- El periodo de duración de la beca será de 12 meses, a contar desde el día que se determine en la correspondiente resolución de concesión.
- La beca podrá excepcionalmente prorrogarse por un año, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. La prórroga será acordada por el órgano concedente, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, previa aceptación del beneficiario, con el informe favorable del tutor correspondiente.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a. Declaración responsable de los datos del DNI o NIE del solicitante.
- b. Declaración responsable relativa a los datos de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- c. Certificación oficial del expediente académico universitario con calificaciones.
- d. "Curriculum vitae" del solicitante en el que se expondrá sus méritos académicos y profesionales, con todos los documentos acreditativos de los mismos. Únicamente se tendrán en cuenta los que guarden relación con el objeto de la beca y que sean debidamente justificados. El conocimiento y nivel de idiomas deberá acreditarse con certificado oficial que lo indique.
- e. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
- f. Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración y organismo público como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
- g. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- h. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada. Única-mente se valorarán aquellos méritos que se acrediten documentalmente, a través de la presentación del original o fotocopia compulsada de títulos, certificados y diplomas.