Becas Alumnado Universitario Residencia Haría
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Becas Alumnado Universitario Residencia Haría: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Alumnado Universitario Residencia Haría son convocadas y llevadas a cabo por el Gobierno de Canarias, con la finalidad de dotar a aquellos alumnos que lo necesiten, de un lugar de residencia y alojamiento durante el periodo académico.
De este modo, el Gobierno de Canarias facilita a los alumnos que cursan estudios superiores en la Facultad Universitaria, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria, dependiente de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, el desarrollo de estudios universitarios. De esta forma se promueve la igualdad de condiciones entre los mismos, y evitando el abandono de los estudios por motivos sociales y económicos.
Se exigen una serie de requisitos para poder optar a una de las Becas Alumnado Universitario Residencia Haría, entre los que cabe citar el ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además de estos requisitos, también serán valorados algunos criterios como la nota media del expediente académico del candidato o la distancia entre el domicilio social del estudiante y el centro de estudios, teniendo mayor puntuación siempre aquellos alumnos que cuenten con los mejores resultados académicos y que residan a mayor distancia del centro universitario.
Para conocer todos los detalles relacionados con las Becas Alumnado Universitario Residencia Haría, te animamos a consultar toda la información que te facilitamos a continuación.
Datos básicos
- Nº de becas
- 8
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Es requisito indispensable para participar en las Becas Alumnado Universitario Residencia Haría, ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias, cursar durante el curso 2024/2025 estudios superiores en Facultad Universitaria, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria, en algún centro dependiente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y no haber sido separado de ninguna residencia, universitaria o no universitaria, de esta Comunidad.
- Una vez resuelta la convocatoria, si quedaran plazas vacantes, podrá admitirse alumnado que curse estudios superiores en centros reconocidos por la Consejería de Educación.
- Excepcionalmente, la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, podrá admitir alumnado menor de edad que curse los estudios antes mencionados.
Dotación
- Se convoca un máximo de 8 plazas de residentes, con las Becas Alumnado Universitario Residencia Haría, para el curso escolar 2024/2025, en la Residencia Escolar Haría.
- El importe completo del curso escolar 2024/2025 será de 2412,00 euros, en nueve mensualidades de 268 €, efectuándose el pago de una primera mensualidad en el momento de formalizar la matrícula.
- Las mensualidades se cobrarán íntegras, no existiendo posibilidad de minoración o descuento por incorporación tardía o renuncia anticipada.
- La incorporación a la Residencia Escolar se podrá realizar desde el 9 de septiembre y para establecer la fecha de finalización se tomará como base el calendario académico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- La Residencia Escolar no les prestará servicios durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa, excepto que por causas debidamente justificadas la Dirección de la Residencia Escolar estime lo contrario.
- La Dirección de la Residencia Escolar fijará las fechas de ingreso de la participación económica que corresponda pagar al alumnado, que se efectuará por anticipado en la cuenta bancaria de la Residencia Escolar.
- El impago de la participación económica en las fechas señaladas dará lugar a la pérdida inmediata de su condición de residente.
Presentación
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud de las Becas Alumnado Universitario Residencia Haría según modelo normalizado que figura en el Anexo II.
Las solicitudes se entregarán preferentemente en la Residencia Escolar Haría a través del correo electrónico 35006680@gobiernodecanarias.org (formato pdf, debidamente cumplimentados y firmados preferiblemente con firma digital) o en la Dirección Insular de Educación de Lanzarote, sin menoscabo de lo que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo de presentación será hasta el 25 de junio de 2024.
Más información
Incompatibilidades
- Es incompatible con la concesión de la plaza el desarrollar cualquier actividad remunerada.
- La concesión de una plaza de residente es compatible con cualquier beca o ayuda que los interesados puedan recibir de otras entidades públicas o privadas.
Comisión seleccionadora
- a. Valoración económica y social: conforme a los criterios establecidos en la base 6 de la referida Orden de 29 de enero de 1999, añadiéndose 1 punto por cada hermano/a del solicitante que curse estudiosuniversitarios en la residencia, y dos puntos para el alumnado residente con continuidad parael curso 2024/25.
- b. Valoración académica:
- Nota media del expediente - Puntos
- Matrícula de Honor/Sobresaliente: 10 puntos.
- Notable: 8 puntos.
- Bien: 6 puntos.
- Suficiente: 5 puntos.
- c. Distancia entre el domicilio y el centro de estudios:
- Alumnado que viva en otra isla distinta a la de Tenerife: 12 puntos.
- Distancia superior a 80 Km entre el domicilio habitual y el centro de estudios: 8 puntos
- Distancia entre 60 Km y 80 Km; 6 puntos.
- Distancia entre 50 Km y 60 Km: 4 puntos.
- Distancia inferior pero con malas comunicaciones: 2 puntos.
- La Comisión Seleccionadora resolverá y emitirá la propuesta del listado de adjudicación provisional acompañada del visto bueno o informe de los Servicios de Inspección Educativa, donde deberá constar, por orden de puntuación, una relación máxima de 8 personas solicitantes cuya concesión de plaza se propone. Asimismo, deberá constar de una relación, igualmente ordenada por orden de puntuación, del resto de los solicitantes que reuniendo los requisitos son propuestos en la lista de reserva, a la que se acudirá, a los efectos de completar las plazas ofertadas, en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de esta disposición y en la disposición 11ª, así como por cualquier otra circunstancia que ocasionase plaza vacante. La propuesta constará, además, de una lista provisional de excluidos con mención expresa de las razones de la exclusión. Dicha propuesta será elevada a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, tanto en lo que se refiere a la lista de solicitantes con plaza concedida como a los de la lista de reserva y de excluidos.
- El 8 de julio, la Dirección General emitirá la Resolución de adjudicación provisional con la relación de solicitantes admitidos, excluidos y de reserva.
- Dicha Resolución se procederá a publicar en los tablones de anuncios y la web de la Residencia Escolar Haría, dando de plazo de diez días, a partir de esa publicación para que los interesados puedan presentar en la referida Residencia la reclamación.
- La Comisión Seleccionadora resolverá las reclamaciones e informará a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios del listado definitivo de admitidos y participación económica, alumnado en reserva y alumnado excluido.
- Hasta el 26 de julio, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios remitirá la Resolución definitiva de admitidos, reservas y excluidos, procediendo la Dirección de la Residencia a su publicación en el tablón de anuncios y web de la misma para el conocimiento de los interesados.
- El alumnado admitido deberá formalizar su matrícula a partir del 10 de septiembre acreditando su condición de universitario y como máximo hasta el 13 de septiembre.
- El solicitante admitido procederá, al ingreso de 268,00 euros, en concepto de primera mensualidad, que se realizará en el momento de la formalización de la matrícula una vez obtenida la plaza.
- De no efectuar el ingreso en el plazo señalado, se entenderá que el mismo renuncia a la plaza concedida, archivándose su solicitud sin más trámite.
Derechos:
- a. A la finalización del curso universitario del alumnado residente (curso 2024/2025).
- b. Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los datos consignados en su solicitud.
- c. Por incumplimiento de las normas del reglamento de Régimen Interno de la Residencia, o por la falta de obediencia al Director/a de la Residencia, previa incoación del oportuno expediente contradictorio.
- d. Por la no incorporación en el plazo que la Dirección de la Residencia Escolar establezca junto a la publicación de la lista del alumnado admitido.
- e. Por el impago de la participación económica en las fechas previstas por la Dirección de la Residencia.
Documentación a adjuntar
- DNI/NIE o NIF.
- Datos económicos:
- Fotocopia de la declaración de la renta, de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio de 2022, conjunta o individual, así como la declaración del impuesto sobre el patrimonio, en su caso.
- Si no estuviesen obligados a declarar y fuesen perceptores de pensión de jubilación, incapacidad, invalidez, etc., deberán aportar certificado expedido por el organismo correspondiente acreditativo de los ingresos obtenidos por la unidad familiar, y por estos conceptos, durante el ejercicio económico de 2022.
- En el caso de que los sustentadores principales (padre, madre o tutor legal) de la unidad familiar estuviesen desempleados, se sustituirá la declaración de la renta por las prestaciones por desempleo correspondientes al año 2023 siempre que la cuantía de éstas fuese inferior a la renta del 2022.
- Para el supuesto de que la unidad familiar no haya obtenido ingresos por ningún concepto, deberá aportar certificado acreditativo de tal extremo.
- Los documentos señalados en el apartado 8.2 se refieren a todos los miembros de la unidad familiar, y deberán reflejar siempre la situación económica anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
- Datos académicos:
- a. El alumnado de primer curso: certificado académico de Bachillerato o Ciclo Formativo. Resto del alumnado: extracto del expediente académico.
- b. En el momento de su incorporación, el alumnado que sea admitido, aportará certificación suficientemente acreditativa de la matrícula realizada.
- Datos sociales y de distancia:
- a. Certificado municipal de su residencia habitual.
- b. Cualquier circunstancia social o de distancia que el solicitante haya declarado en su solicitud deberá ser fehacientemente justificada por el mismo, siempre a través de documentación oficial original o fotocopia compulsada: certificaciones registrales, libros de familia, sentencias judiciales, certificados oficiales, informes de organismos oficiales competentes.
- c. La circunstancia de hermanos/as del solicitante que cursen estudios universitarios a que hace referencia la base sexta, se acreditará con certificación suficientemente acreditativa de la matrícula realizada por los mismos.