Becas Daniel Vázquez Díaz
INSCRIPCIONES
Becas Daniel Vázquez Díaz: solicitud y plazos
Descripción
La Diputación de Huelva promueve y desarrolla numerosas acciones con la intención de dar visibilidad al mundo de la cultura y de las artes plásticas.
Un buen ejemplo de ello es la convocatoria de los premios Becas Daniel Vázquez Díaz, a los que pueden presentarse aquellos artistas o colectivos artísticos, que sean andaluces o tengan su residencia fijada en Andalucía y que deseen desarrollar un proyecto creativo en cualquier ámbito de las artes plásticas.
Mediante las convocatoria de estas ayudas, se ofrecen un total de 2 premios consistentes en los que se otorgarán una dotación económica.
Con ello, la Diputación de Huelva además de premiar y reconocer el talento en el área de las artes plásticas, ofrece oportunidades a jóvenes artistas que comienzan su trayectoria profesional en este mundo.
Para conocer todos los detalles sobre las Becas Daniel Vázquez Díaz, sólo tienes que consultar toda la información que te facilitamos a continuación y así conocerás los plazos de presentación de solicitudes, el lugar donde debes hacerlo y la documentación a adjuntar, así como las características que deberán cumplir las obras presentadas.
No lo pienses más y da el gran paso aprovechando la oportunidad que te brindan las Becas Daniel Vázquez Díaz.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Artes plásticas y Diseño
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Personas Beneficiarias de las Becas Daniel Vázquez Díaz
Podrán optar al Premio las personas físicas, mayores de edad, nacidas o residentes en Andalucía que tengan interés en llevar a cabo un proyecto creativo en cualquier campo de las artes plásticas, siempre que no hayan sido premiados en las dos últimas ediciones del Premio Becas Daniel Vázquez Díaz.
Podrán concurrir también colectivos artísticos, si todas las personas que lo integran reúnen las condiciones exigidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, se indicará si se tiene o no personalidad jurídica y en qué forma se han constituido. Estos colectivos aportarán un documento en el que consten:
- Los datos personales de cada uno de los miembros que lo componen.
- La identificación de qué parte de la obra es realizada por cada artista.
- La designación de un/a representante de entre ellos/as.
En cualquier caso, sólo se podrá presentar un único proyecto.
No podrán obtener la condición de premiadas las personas físicas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento, ni aquéllas que no estén al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación o tengan pendientes de justificación o reintegros de subvenciones concedidas con anterioridad. Asimismo, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales y no mantener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Diputación de Huelva y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento de la concesión del Premio.
La acreditación por parte de las personas solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a podrá realizarse mediante declaración responsable, independientemente de deber aportar los certificados correspondientes si es propuesta como beneficiaria y fuera preciso en los términos de los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 189.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dotación
Premios. Presupuesto total y aplicación presupuestaria
La cuantía total será de doce mil euros (12.000,00 €), distribuidos según el siguiente detalle:
- Diez mil euros (10.000,00 €), que conformarán la cuantía del Premio, distribuidos en dos Becas que se otorguen a los proyectos seleccionados por el jurado. En ningún caso, la cuantía de la beca podrá exceder de cinco mil euros (5.000,00 €).
- Dos mil euros (2.000,00 €) reservados a la posibilidad de adquisición de las obras premiadas por parte de la Diputación de Huelva sometiendo dicho negocio jurídico a la legislación vigente en materia Patrimonial y de conformidad con la Ley 5/2010, 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía que rige la adquisición de bienes por parte de la Administración Pública. Estas cuantías se imputarán al presupuesto del ejercicio 2026, dentro de la Unidad orgánica donde se encuentra el Servicio de Cultura, atendiendo a la posibilidad que contempla el artículo 56 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones y en relación con el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, sobre tramitación anticipada, quedando condicionada a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Diputación de Huelva para el año 2026, y a la inclusión en los mismos de una partida creada al efecto.
Este presupuesto tendrá carácter estimado, quedando condicionada la presente edición del Premio a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
En ningún caso, podrá concederse un Premio por encima del límite presupuestario fijado para esta 32 edición del Premio Becas Daniel Vázquez Díaz.
El procedimiento de aplicación a este Premio será de tramitación anticipada dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la aprobación de la convocatoria tendrá lugar en la anualidad de 2025 y la Resolución definitiva y la ejecución del gasto se llevará a cabo en 2026.
El Premio podrá ser declarado desierto.
El pago se realizará del siguiente modo:
- Un primer pago del 50% del importe, una vez otorgado el Premio y tras la realización de los trámites administrativos correspondientes.
- El 50% restante, transcurridos 6 meses del anterior pago, previa presentación de la memoria, conforme a lo establecido en la presente convocatoria.
Para realizar el abono por la Diputación de la Beca concedida, la persona beneficiaria deberá estar dada de alta en el sistema de acreedores/as de la Diputación. Este alta se podrá formalizar mediante el procedimiento habilitado en la sede electrónica dentro del Catálogo de servicios/Trámites/Área económica/Alta o modificación de datos de terceros (Tesorería), siguiendo los pasos que aparecen al pulsar sobre el botón “Alta de Solicitud”. Del mismo modo, podrá presentarse a través del Registro General de la Diputación Provincial de Huelva, descargando el modelo habilitado en el siguiente enlace, acompañado de su DNI y certificado de la entidad bancaria indicando que la cuenta designada le pertenece. La dotación económica estará sometida a las retenciones fiscales que, en su caso, procedan legalmente.
No podrá realizarse el pago del Premio en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Diputación de Huelva, o sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro y no tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 189.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Presentación
El plazo de presentación para las Becas Daniel Vázquez Díaz se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP de Huelva finalizando noventa días naturales después, no admitiéndose ninguna solicitud anterior ni posterior a dicha fecha.
Las solicitudes (Anexo I), el proyecto, las fotografías que lo ilustren y demás documentación indicada en el siguiente apartado se presentarán:
- En un sobre cerrado, con la referencia Becas Daniel Vázquez Díaz, en el Registro General de la Excma. Diputación de Huelva (C/ Cardenal Cisneros 8, C.P. 21003. Huelva), de lunes a viernes, en horario de 9:00 h a 14:00 h o en cualquiera de los diferentes registros establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las Oficinas de Correos, mediante correo certificado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. La documentación se presentará en sobre abierto, de tal modo que el/la funcionario/a pueda estampar el sello de fechas en la solicitud de participación (Anexo I), debiendo verse con claridad la fecha y la hora de la admisión.
De optarse por la vía del correo certificado, deberá comunicarse al Servicio de Cultura de la Diputación de Huelva mediante correo electrónico a cultura@diphuelva.org, adjuntando el comprobante del envío.
Más información
Objeto y objetivo
El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, de la Edición nº XXXII del Premio Becas Daniel Vázquez Díaz de artes plásticas y visuales con el objetivo de estimular y promover la creación artística andaluza dentro de las competencias legalmente atribuidas a la Excma. Diputación de Huelva.
Se premiarán proyectos de creación de artes plásticas y visuales de arte contemporáneo, susceptibles de ser expuestos en una sala de exposiciones de 80 metros lineales. La temática, modalidad y características técnicas serán libres.
Jurados
La Presidencia de la Diputación de Huelva designará un Jurado compuesto por personas de reconocido prestigio y debidamente cualificadas vinculadas con el arte y la creación, no siendo público hasta el día del fallo. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, una persona técnica de la Diputación de Provincial de Huelva.
El fallo del Jurado será inapelable, no podrá ser objeto de revisión, salvo que, con posterioridad al mismo, aparezcan o se conozcan documentos de valor esencial que evidencien un error o incumplimiento de los requisitos previstos en la presente convocatoria. En dicho caso, se comunicará al Jurado para que confirme o revise su propuesta de concesión del Premio.
Conforme al mismo, la Presidencia de la Diputación de Huelva dictará resolución definitiva.
Se reserva el derecho a dejar desierto este Premio, así como a valorar o estimar el presupuesto del proyecto, pudiendo convocar a las personas concurrentes para cualquier aclaración.
Participar en esta convocatoria supone la aceptación de su contenido, cuya interpretación final quedará a juicio del Jurado. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de sus trabajos.
Criterios de valoración
Los proyectos presentados serán valorados atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
- Valor cultural y artístico del proyecto. Máximo, 40 puntos.
- Originalidad y contribución innovadora a la creación artística contemporánea. Máximo, 30 puntos.
- Trayectoria artística. Máximo, 30 puntos.
Fases del procedimiento
Presentadas las solicitudes y finalizado el plazo de presentación, el órgano instructor procederá a la revisión de las mismas. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante publicación en el tablón de anuncios de la Diputación para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá automáticamente por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución dictada en los términos previstos en esta norma. Transcurrido este plazo se dictará resolución de la Presidencia con las personas solicitantes admitidas y excluidas. Dicha resolución será publicada en el BOP de Huelva.
Emitida dicha resolución se reunirá el Jurado, con el/la Secretario/a designado/a para la valoración de las obras presentadas y se levantará Acta de dicha valoración con expresión de:
- Los criterios adoptados.
- Las valoraciones de cada obra propuesta.
- La prelación de resultados.
Conocido el acta del jurado, se dictará Propuesta de Resolución Definitiva que podrá hacerse pública mediante rueda de prensa con posibilidad de asistencia de las personas participantes y una representación del Jurado. Se publicará, igualmente, en la web del Servicio de Cultura y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Tras la Propuesta de Resolución definitiva la/s persona/s ganadora/s deberá/n aceptar el premio.
En el caso de no autorizarse la intermediación o no haber podido recabar los datos por parte de esta administración, la/s persona/s ganadora/s del Premio junto a la aceptación deberá/n aportar Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente, así como también deberá/n estar al corriente de sus obligaciones económicas con la Diputación de Huelva.
Finalizados estos trámites se dictará Resolución Definitiva en forma de Decreto de Presidencia de la Diputación de Huelva, que pondrá fin a la vía administrativa, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en la Base de Datos Nacional de subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se ha resuelto, se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de una posterior resolución de la Administración.
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán, preferentemente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación de Huelva (https://sede.diphuelva.es). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, regula la práctica de las notificaciones electrónicas. No obstante al tratarse de personas físicas, esta indicación será opcional, procediendo en su defecto la notificación en los términos acordados en articulo 42 de la Ley 39/2015.
A estos efectos, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, momento en que se considerarán practicadas.
En la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huelva, se proporciona acceso por comparecencia electrónica al contenido de las notificaciones, a través de la sección/opción de menú “Mis Expedientes” o “Mis Notificaciones”. El área de “Mis Expedientes” permite, asimismo, conocer y consultar el estado de tramitación de sus expedientes.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias están obligadas a:
- Destinar el Premio recibido exclusivamente a la realización del proyecto premiado.
- Presentar una Memoria justificativa de los avances del proyecto conforme a lo establecido en el punto cinco de la convocatoria.
- Insertar en la publicidad que se realice de la obra, en cualquier soporte o formato, el logotipo de la Diputación de Huelva, debiendo constar que ha obtenido la Beca, objeto de esta convocatoria.
- Comunicar a la Diputación de Huelva cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación, que deberá contar, en todo caso, con la conformidad previa de esta administración.
- Admitir, en todo momento, la verificación de la realización del proyecto por parte de la Diputación de Huelva.
- Las personas premiadas estarán sujetas a la obligación de dar cumplimiento a la adquisición de una de las obras de su autoría por un importe de mil euros (1.000,00 €) IVA incluido, cada uno.
- Si con posterioridad a la concesión del Premio, se incurre en alguno de los supuestos de invalidez de la resolución o en causas de reintegro de los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Diputación conservará los derechos de primera edición, reproducción, distribución y venta de la obra premiada a los efectos que estime procedentes.
- Si la persona premiada renunciase al Premio, la Diputación perderá los derechos inicialmente cedidos por la ganadora, volviendo todos estos derechos a la esfera privada de la misma.
- Cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la Ley 38/2023 General de Subvenciones.
Concurrencia y compatibilidad con otras Becas o Premios
La obra a presentar deberá ser inédita, no habiendo sido presentada, ni premiada en ningún otro certamen, ni estar pendiente de fallo en otro Premio. Tampoco, deberá haber sido exhibida ni registrada.
La persona premiada puede recibir subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales por cualquier otro concepto pero se declaran incompatibles todas aquellas destinadas al mismo fin, sea cuál sea la administración otorgante.
Documentación a adjuntar
Los/as interesados/as que deseen participar en la convocatoria deberán presentar su solicitud (Anexo I), que estará disponible tanto en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huelva, en su apartado CONCURSOS Y PREMIOS/ Becas Daniel Vázquez Díaz. Edición nº 32 del Premio, como en la página web www.diphuelva.es/cultura, en los lugares indicados en el apartado 8 de la presente convocatoria, junto al proyecto, las fotografías que lo ilustren y demás documentación indicada en este apartado.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- Currículum artístico.
- Documentación fotográfica, al menos de cinco obras, indicando técnica, tamaño y fecha de realización.
- Proyecto que constará de: planteamiento general o desarrollo de la actividad a realizar, tiempo de duración, presupuesto detallado y listado de colaboradores, si los hubiera.
- En el supuesto de colectivos artísticos, además de la documentación indicada, se presentará una declaración firmada sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las personas que la integran, así como quién representa a la agrupación.
- Copia del DNI o, en su caso, NIE para las personas extranjeras residentes en el territorio andaluz.
- Certificado de Empadronamiento o Residencia, en caso de no ser natural de Andalucía.
La firma de la solicitud supondrá la declaración responsable de que:
- La obra presentada es original e inédita.
- Se cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiario del Premio de conformidad con el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los de esta convocatoria.
- No se está incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación de Huelva o demás entes dependientes de la misma, así como no tener pendiente de justificar en plazo ninguna subvención previamente concedida, ni pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Se está al corriente de las obligaciones tributarias frente a la AEAT, a la TGSS y la Diputación de Huelva.
- Todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.
- Se aceptan en su totalidad estas bases.
La Diputación verificará la intermediación de los siguientes datos disponibles en otras administraciones y entidades:
- AEAT: Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- TGSS: Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social.
- DGP: Consulta de Datos de Identidad
- IGAE: (Ministerio de Hacienda) Consulta de Inhabilitaciones para Subvenciones y Ayudas de BDNS.
a. La consulta de la situación tributaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) requerirá el consentimiento expreso de la/s persona/s solicitante/s.
b. El resto de datos no necesitarán del consentimiento de las personas interesadas, aunque éstas podrán oponerse a su intermediación, debiendo justificar esta circunstancia.
c. Si practicada la verificación de datos ésta no fuera posible, la Diputación requerirá a las entidades/personas jurídicas, para que presenten los documentos o declaraciones de estar al corriente frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante, y en su caso, de su representante legal, para que los datos personales contenidos en ella puedan ser tratados de forma automatizada e incorporados a los ficheros correspondientes.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos se informa que la entidad responsable de la recogida y tratamiento de sus datos es la Diputación Provincial de Huelva, NIF P2100000E. Esta recogida está legitimada y tiene por finalidad la gestión de la solicitud de subvención, conforme a las obligaciones legales para este tipo de procedimiento, en el ejercicio de una función pública. Los datos serán tratados por las unidades y servicios de la Diputación de Huelva, no cediéndose a terceros, salvo prescripción legal o judicial. Las personas solicitantes y titulares de los datos que se van a facilitar tienen, entre otros, derecho a acceder, rectificar y suprimirlos con las limitaciones que la ley establece. Estos derechos se pueden consultar en la información adicional publicada en la dirección web: https://www.diphuelva.es/contenidos/Protección-de-Datos
El contacto del Delegado de Protección de Datos de la Diputación de Huelva es dpd.dph@diphuelva.org




