Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional
INSCRIPCIONES
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Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional: solicitud y plazos
Descripción
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) en colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), convoca las Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional.
Las Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional, en concreto, tienen como finalidad ofrecer a los estudiantes de dicho máster una formación multidisciplinar en ciencias jurídicas y sociales.
Estas becas están orientadas a los jóvenes titulados universitarios superiores más cualificados y tienen como finalidad facilitar el acceso y desarrollo del Máster Oficial en Derecho Constitucional. Podrán ser solicitadas tanto por personas procedentes de América Latina como por personas procedentes de algún país del Espacio Europeo de Educación Superior. Las ayudas sufragarán gastos de matrícula, seguro, manutención y desplazamiento de los becados.
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) desarrolla numerosos ciclos y cursos de enseñanzas relacionados con las materias de Derecho Constitucional, Teoría de la Constitución y Ciencias Políticas, entre otros. Todas estas tareas se desarrollan con la intención de contribuir y fomentar una formación académica de calidad.
Aquí te facilitamos toda la información relacionada con las Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional, como requisitos generales y específicos que debes cumplir, documentación a presentar y otros datos importantes.
Datos básicos
- Nº de becas
- 10
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Rama
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- País de origen
- Países latinoamericanos y del Caribe
- Paises del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)
- Nacionalidades
- Cualquier nacionalidad latinoamericana
- Cualquier nacionalidad caribeña
- Nacional de algún país del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)
Requisitos
Requisitos de las personas beneficiarias de las Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional:
Además de los requisitos específicos de cada modalidad, podrán concurrir quienes cumplan los siguientes requisitos en el plazo de presentación de solicitudes:
- a. No tener a fecha de 1 de octubre de 2025 más de 30 años.
- b. Estar en posesión del título de grado o licenciatura, en las condiciones que se exigen para cursar los Máster oficiales de la Universidad española. No obstante, las personas matriculadas en el último curso de su grado y que estén pendientes de las notas correspondientes, así como de la presentación y defensa del Trabajo Fin de Grado, podrán solicitar la ayuda, si bien su adjudicación quedará condicionada a la obtención del título en la convocatoria ordinaria. En caso contrario, correrá la lista de suplentes.
- c. Haber efectuado la solicitud de admisión al Máster a través del sitio “Preinscripción On line” de la web de la UIMP https://www.uimp.es/
- d. No estar en posesión de un título de doctorado en Derecho.
- e. Hablar y escribir correctamente en español, dado que el Máster se imparte en ese idioma.
De acuerdo con el art. 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda persona solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en España.
La solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el CEPC obtenga de forma directa, mediante certificados telemáticos, la acreditación de que se encuentra al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones. En caso de que la persona solicitante no quiera autorizar al órgano concedente para obtenerla, deberá adjuntar un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias, conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Además, las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Asimismo, quien solicite la ayuda deberá acreditar no estar incurso/a en alguno de los supuestos del art 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas acreditaciones se realizarán mediante declaración responsable firmada por la persona solicitante, de acuerdo con el modelo que aparece como Anexo III.
Dotación
Se establecen las siguientes modalidades para las Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional:
Modalidad A:
AMÉRICA LATINA Y CARIBE:
Podrán solicitar la ayuda de esta modalidad aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de la base Cuarta, sean de nacionalidad de alguno de los países de América Latina o del Caribe. Estas ayudas incluirán el pago parcial del importe de la matrícula oficial hasta un máximo de 1.520,00 euros, una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales, un máximo de 1.000,00 euros para gastos de establecimiento, un máximo de 8.100,00 euros para gastos de manutención y hasta 1.500,00 euros en concepto de desplazamiento hasta Madrid y posterior regreso, que se abonarán de acuerdo con lo dispuesto en la base Tercera. Esta modalidad está dotada con un máximo de 74.880,00 euros, correspondiente a un máximo de 6 ayudas, con un importe por ayuda de hasta 12.480,00 euros.
Modalidad B:
ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
Podrán solicitar la ayuda de esta modalidad aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de la base Cuarta, sean de nacionalidad de alguno de los países del Espacio Europeo de Educación Superior. Estas ayudas incluirán el pago parcial del importe de la matrícula oficial hasta un máximo de 1.520,00 euros, una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales, un máximo de 1.000,00 euros para gastos de establecimiento, un máximo de 8.100,00 euros para gastos de manutención y hasta 1.500,00 euros en concepto de desplazamiento hasta Madrid y posterior regreso, que se abonarán de acuerdo con lo dispuesto en la base Tercera. Esta modalidad está dotada con un máximo de 49.920,00 euros, correspondiente a un máximo de 4 ayudas, con un importe por ayuda de hasta 12.480,00 euros.
En caso de quedar ayudas vacantes en alguna de las dos modalidades, estas podrán ser reasignadas a la otra modalidad, con el objetivo de maximizar la cantidad de ayudas otorgadas.
Dotación y pago de las ayudas.
Para todas las modalidades de ayudas, el importe de la ayuda para la matrícula se compensará, por lo que no se abonará a las personas beneficiarias de las ayudas. Estas deberán abonar a la UIMP, en el plazo establecido al efecto, el importe restante de la matrícula, según los importes oficiales vigentes, así como las tasas administrativas obligatorias correspondientes a la apertura del expediente académico, gastos de secretaría, en su caso, el seguro escolar (menores de 28 años), y las tasas que correspondan por otros servicios que se pudieran solicitar (emisión de diplomas y duplicados, certificaciones académicas, etc.). En caso de que las personas beneficiarias de estas ayudas puedan a su vez beneficiarse de alguna bonificación en el importe de la matrícula, el importe máximo de ayuda por matrícula se aplicará al importe resultante después de la bonificación.
La cuantía individual de la modalidad A y B de ayudas se hará efectiva a los beneficiarios, en tres pagos, condicionados al rendimiento académico y de acuerdo con los criterios de justificación recogidos en la Base Decimoséptima.
De acuerdo con el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el primer pago de las ayudas se incluirá la ayuda parcial por matrícula, la póliza de seguro de enfermedad y accidentes y la ayuda por gastos de establecimiento. En el segundo pago se abonará hasta el 100% de la ayuda por los gastos de desplazamiento, así como el 50% de la ayuda en concepto de manutención. El tercer pago será por un importe del 50% de la ayuda en concepto de manutención y el porcentaje restante de gastos de desplazamiento hasta el máximo permitido, en el caso de que no se haya abonado el 100% en el segundo pago.
El importe de la póliza de seguro prevista en la base Segunda, se abonará a la compañía de seguros que contrate el CEPC con cargo a la anualidad de 2025, por lo que se entenderá incluido en el primer pago de la ayuda.
Dado que el Máster es un título universitario oficial y que esta convocatoria se ha hecho pública, siguiendo los criterios del artículo 2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, las ayudas de esta convocatoria estarán exentas de las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.103.462M.481.00 del presupuesto de gastos del CEPC por un total de 124.800,00 euros. La distribución será la siguiente: 28.800,00 euros para el ejercicio presupuestario 2025, y 96.000,00 euros para el ejercicio presupuestario 2026.
Presentación
La documentación para las Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional, que se indica en el punto 5 de esta base deberá acompañarse del Anexo I dirigido a la Directora del CEPC y deberá presentarse únicamente a través de uno de los siguientes cauces:
- a. De forma presencial en el Registro General del CEPC (Plaza de la Marina Española, 9, 28013, Madrid) en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
- b. De forma presencial en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- c. Por registro electrónico: quienes tengan un certificado de firma electrónica válido podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica, a la que se accede a través de la web del CEPC (https://www.cepc.gob.es/) y la del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mpr.gob.es), de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma, será necesario contar con el resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro electrónico.
- d. Por correo postal certificado o por mensajería internacional a la dirección de Madrid anteriormente señalada. En caso de optar por este sistema, se remitirá también un correo electrónico a la dirección ayudasmaster2025@cepc.es que incluya en formatos .pdf o .jpg toda la documentación.
Quienes elijan las opciones b o d, deberán enviar por correo electrónico, al menos, copia escaneada con el sello de registro del Anexo I o el justificante de haberlo enviado por correo postal, a la dirección ayudasmaster2025@cepc.es e indicación de por qué medio se ha enviado al CEPC toda la documentación.
El CEPC facilitará información sobre la convocatoria a través de la Subdirección General de Estudios e Investigación, en el teléfono (+34) 91 422 8980 y 91 422 8965, por correo electrónico: ayudasmaster2025@cepc.es y a través de la página web www.cepc.gob.es donde también se proporcionará información acerca del proceso, las bases de la convocatoria, las solicitudes y, finalmente, la Resolución de concesión.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles; se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y terminará el decimoquinto día hábil, a las 14:00 horas de Madrid.
Más información
Duración de las ayudas
Las ayudas abarcarán el periodo comprendido entre octubre de 2025 y junio de 2026, ambos inclusive, coincidiendo con el curso académico ordinario.
Características del desarrollo de las ayudas
- Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen la obligación de cursar con aprovechamiento el programa del Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional impartido por el CEPC y contribuir en la organización y desarrollo de distintas actividades ligadas a dicho Máster.
- La concesión y disfrute de las ayudas no establece relación contractual o estatutaria entre la persona beneficiaria y el CEPC y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación a la plantilla del mismo.
Criterios de valoración
La concesión de las ayudas se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera, siendo la puntuación máxima a obtener 100 puntos:
- Expediente académico: hasta un máximo de 50 puntos, asignando a la nota media del expediente de grado, de acuerdo con la escala de calificaciones utilizada en España, 1 punto por cada 0,1 por encima de 5,0; de forma que la nota media de 5,1 se valorará con 1 punto y la nota media de 10,0, con 50 puntos.
- Méritos curriculares de la persona candidata: hasta un máximo de 25 puntos, valorándose la formación académica complementaria, los idiomas, becas obtenidas y experiencia profesional.
- Perfil de la persona candidata: hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará la aportación que pueda hacer al desarrollo de las tareas del CEPC, asignando:
- hasta un máximo de 15 puntos a su trayectoria académica referida a publicaciones y participación en proyectos de investigación, asistencia y organización de seminarios, comunicaciones, ponencias y otras actividades académicas.
- hasta un máximo de 10 puntos, a la motivación expresada en su escrito justificando su interés por cursar los estudios de Máster y a las valoraciones expresadas en las cartas de presentación.
Resolución
- De conformidad con lo previsto por el artículo 7.1 de la Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio, las ayudas se concederán por Resolución de la Directora del CEPC, a propuesta del órgano instructor.
- La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria. La resolución indicará las personas beneficiarias de cada una de las modalidades de ayuda. Asimismo, designará como suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre las personas beneficiarias, a otras candidatas y candidatos según el orden de prelación que se apruebe para cada modalidad de ayuda. La resolución indicará también la cuantía máxima de la ayuda concedida a cada persona beneficiaria. Por último, incluirá una mención expresa a que el resto de solicitudes quedarán excluidas.
- La resolución de concesión podrá declarar desiertas una o varias de las ayudas convocadas si la comisión de valoración acordara que las solicitudes no fueran lo suficientemente válidas.
- No se prevé la existencia de ninguna circunstancia que, por alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueda dar lugar a la modificación de la resolución.
- La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo contencioso‐administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa.
- Producido el vencimiento del plazo de un mes sin haberse dictado y notificado resolución expresa del recurso, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentación a adjuntar
Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- a. Currículum vitae (según Anexo II), en máximo cuatro folios, ordenado según los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica universitaria; III) Idiomas; IV) Participación en proyectos de investigación en materias de Derecho Constitucional y Ciencia Política, así como materias conexas de Derecho Público o Ciencias Sociales; V) Becas de investigación obtenidas con anterioridad; VI) Publicaciones sobre las materias especificadas en el apartado IV); VII) Experiencia profesional; y VIII) Formación complementaria.
- b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, o del Número de Identificación de Extranjeros, válido y en vigor.
- c. Declaración responsable a que se refiere la base Cuarta.2 (Anexo III) de no estar incurso/a en alguno de los supuestos del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- d. Certificado de residencia fiscal al que se refiere la base Cuarta.2, en caso de residencia fiscal fuera del territorio español.
- e. Copia del título universitario exigido en esta convocatoria y certificación académica donde se especifiquen las calificaciones obtenidas y la nota media.
- f. Escrito de un máximo de 1.000 palabras justificando el interés de la persona candidata para cursar los estudios del Máster. Se valorará con carácter preferente la adecuación de los estudios del Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional al desarrollo de la carrera profesional o investigadora de la persona interesada.
- g. Dos cartas de presentación dirigidas a la Subdirectora General de Estudios e Investigación del CEPC, donde se especifique el teléfono y el correo electrónico de quien presenta a la persona candidata. Se tendrán en cuenta la elección del programa y las valoraciones expresadas.
- h. Modalidad de la ayuda que solicita, que se especificará en el Anexo I.
- i. Acreditación de haber efectuado la solicitud de admisión al Máster a través del sitio “Preinscripción on line” de la web de la UIMP, www.uimp.es.
- j. Quienes sean nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español deberán acreditar por cualquier medio un conocimiento suficiente del mismo.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
Las solicitudes desestimadas y su documentación anexa quedarán depositadas en el CEPC y podrán ser recogidas en el CEPC por las personas interesadas en los dos meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las ayudas. Después de esa fecha se procederá a su destrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.