Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional

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INSCRIPCIONES

02/08/202316/08/2023
Finalizada

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Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional: solicitud y plazos

Descripción

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) en colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), convoca las Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional.

Estas becas están orientadas a los jóvenes titulados universitarios superiores más cualificados y tienen como finalidad facilitar el acceso y desarrollo del Máster Oficial en Derecho Constitucional. Podrán ser solicitadas tanto por personas procedentes de América Latina como por personas procedentes de algún país del Espacio Europeo de Educación Superior.

De este modo, las Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional, una póliza de seguros de enfermedad y accidentes, los gastos de manutención y los gastos de desplazamiento, que sean originados con motivos de cursar dicho máster.

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) desarrolla numerosos ciclos y cursos de enseñanzas relacionados con las materias de Derecho Constitucional, Teoría de la Constitución y Ciencias Políticas, entre otros. Todas estas tareas se desarrollan con la intención de contribuir y fomentar una formación académica de calidad. 

Las Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional, en concreto, tienen como finalidad ofrecer a los estudiantes de dicho máster una formación multidisciplinar en ciencias jurídicas y sociales.

Aquí te facilitamos toda la información relacionada con las Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional, como requisitos generales y específicos que debes cumplir, documentación a presentar y otros datos importantes.

Datos básicos

Nº de becas
17
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
Rama
  • Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
Carrera
  • Derecho
País de origen
  • Todos los países europeos
  • Países latinoamericanos y del Caribe
Nacionalidades
  • Cualquier nacionalidad europea
  • Cualquier nacionalidad latinoamericana

Requisitos

  1. Además de los requisitos específicos de cada modalidad, podrán concurrir quienes cumplan los siguientes requisitos en el plazo de presentación de solicitudes:
    • a. No tener a fecha de 1 de octubre de 2023 más de 35 años. Este requisito no es exigible a quienes soliciten la ayuda de modalidad B.
    • b. Estar en posesión del título de grado o licenciatura, en las condiciones que se exigen para cursarlos Máster oficiales de la Universidad española, excepto en el caso siguiente: Las personas matriculadas en el último curso de su grado y que estén pendientes de las notas correspondientes, así como de la presentación y defensa del Trabajo Fin de Grado, podrán solicitar la ayuda, si bien su adjudicación quedará condicionada a la obtención del título en la convocatoria ordinaria. En caso contrario, correrá la lista de suplentes.
    • c. No estar en posesión de un título de doctorado en Derecho.
    • d. Hablar y escribir correctamente en español, dado que el Máster se imparte en ese idioma.
  2. De acuerdo con el art. 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda persona solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en España.

La solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el CEPC obtenga de forma directa, mediante certificados telemáticos, la acreditación de que se encuentra al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones. En caso de que la persona solicitante no quiera autorizar al órgano concedente para obtenerla, deberá adjuntar un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias, conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Además, las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Asimismo, quien solicite la ayuda deberá acreditar no estar incurso/a en alguno de los supuestos del art 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas acreditaciones se realizarán mediante declaración responsable firmada por la persona solicitante, de acuerdo con el modelo que aparece como Anexo III.

Dotación

Modalidad A

  1. América Latina y Caribe
    • Podrán solicitar la ayuda de esta modalidad aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de la base Cuarta, sean de nacionalidad de alguno de los países de América Latina o del Caribe.
    • Estas ayudas incluirán el pago parcial del importe de la matrícula oficial hasta un máximo de 1.520,00 euros, una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales, un máximo de 6.500 euros para gastos de manutención y hasta 1.000 euros en concepto de desplazamiento hasta Madrid y posterior regreso, que se abonarán de acuerdo con lo dispuesto en la base Tercera.
    • Esta modalidad está dotada con un máximo de 74.684,56 euros, correspondiente a un máximo de 8 ayudas, con un importe por ayuda de hasta 9.335,57 euros.
  2. Espacio Europeo de Educación Superior
    • Podrán solicitar la ayuda de esta modalidad aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de la base Cuarta, sean de nacionalidad de alguno de los países del Espacio Europeo de Educación Superior.
    • Estas ayudas incluirán el pago parcial del importe de la matrícula oficial hasta un máximo de 1.520,00 euros, una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales, un máximo de 6.500 euros para gastos de manutención y hasta 250 € en concepto de desplazamiento hasta Madrid y posterior regreso, que se abonarán de acuerdo con lo dispuesto en la base Tercera.
    • Esta modalidad está dotada con un máximo de 60.098,99 euros, correspondiente a un máximo de 7 ayudas, con un importe por ayuda de hasta 8.5885,57 euros.

Modalidad B

  • Podrán solicitar la ayuda de esta modalidad aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de la base Cuarta, y siendo de nacionalidad de alguno de los países de América Latina o del Caribe, sean beneficiarios de ayudas dirigidas a cursar el Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional (CEPC) otorgadas por instituciones públicas o privadas, en régimen de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,siempre y cuando sean compatibles, según lo dispuesto en la base Primera.2.
  • Estas ayudas incluirán el pago parcial del importe de la matrícula oficial hasta un máximo de 1.520,00 euros por ayuda, y se abonarán de acuerdo con el apartado tercero de la base Tercera.
  • Esta modalidad estará dotada con un máximo de 3.040,00 euros, correspondiente a un máximo de 2 ayudas.

Dotación y pago de las ayudas

  1. Para todas las modalidades de ayudas, el importe de la ayuda para la matrícula se compensará, por lo que no se abonará a las personas beneficiarias de las ayudas. Estas deberán abonar a la UIMP, en el plazo establecido al efecto, el importe restante de la matrícula, según los importes oficiales vigentes, así como las tasas administrativas obligatorias correspondientes a la apertura del expediente académico, gastos de secretaría, en su caso, el seguro escolar (menores de 28 años), y las tasas que correspondan por otros servicios que se pudieran solicitar (emisión de diplomas y duplicados, certificaciones académicas, etc.). En caso de que las personas beneficiarias de estas ayudas puedan a su vez beneficiarse de alguna bonificación en el importe de la matrícula, el importe máximo de ayuda por matrícula se aplicará al importe resultante después de la bonificación.
  2. La cuantía individual de la modalidad A (A1 y A2) de ayudas se hará efectiva a los beneficiarios, en cuatro pagos, condicionados al rendimiento académico y de acuerdo con los criterios de justificación recogidos en la Base Decimoséptima.
  3. De acuerdo con el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para facilitar la instalación inicial en Madrid, en el primer pago de las ayudas A (A1 y A2) se abonará hasta el 50% dela ayuda por los gastos de desplazamiento, así como el 40% de la ayuda en concepto de manutención. Igualmente, incluirá la ayuda parcial por matrícula. El segundo pago será por el 35%del importe de la ayuda en concepto de manutención. El tercer pago será por un importe del 30% dela ayuda en concepto de manutención. Por último, en el cuarto pago se abonará hasta el 50% de la ayuda por gastos de desplazamiento.
  4. El importe de la póliza de seguro prevista en la base Segunda, en la modalidad A (A1 y A2),se abonará a la compañía de seguros que contrate el CEPC con cargo a la anualidad de 2023, por lo que se entenderá incluido en el primer pago de la ayuda.

Presentación

  1. La documentación que se indica deberá acompañarse del Anexo I dirigido a la Directora del CEPC y deberá presentarse únicamente a través de uno de los siguientes cauces:
    • a. De forma presencial en el Registro General del CEPC (Plaza de la Marina Española, 9, 28013,Madrid) en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
    • b. De forma presencial en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • c. Por registro electrónico: quienes tengan un certificado de firma electrónica válido podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica, a la que se accede a través de la web del CEPC (www.cepc.gob.es) y la del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (www.mpr.gob.es), de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma, será necesario contar con el resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro electrónico.
    • d. Por correo postal certificado o por mensajería internacional a la dirección de Madrid anteriormente señalada. En caso de optar por este sistema, se remitirá también un correo electrónico a la dirección ayudasmaster2023@cepc.es que incluya en formatos .pdf o .jpg toda la documentación.
  2. Quienes elijan las opciones b o d, deberán enviar por correo electrónico, al menos, copia escaneada con el sello de registro del Anexo I a la dirección ayudasmaster2023@cepc.es e indicación de por qué medio se ha enviado al CEPC toda la documentación.
  3. El CEPC facilitará información sobre la convocatoria a través de la Subdirección General de Estudios e Investigación, en el teléfono (+34) 91 422 8902 y 91 422 8965, por correo electrónico: ayudasmaster2023@cepc.es y a través de la página web www.cepc.gob.es, donde también se proporcionará información acerca del proceso, las bases de la convocatoria, las solicitudes y, finalmente, la Resolución de concesión.
  4. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles; se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y terminará el décimo día hábil alas 14:00 horas de Madrid.

Más información

Duración de las ayudas

Las ayudas abarcarán el periodo comprendido entre octubre de 2023 y junio de 2024, coincidiendo con el curso académico ordinario.

Características del desarrollo de las ayudas

  1. Los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de cursar con aprovechamiento el programa del Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional impartido por el CEPC y contribuir en la organización y desarrollo de distintas actividades ligadas a dicho Máster.
  2. La concesión y disfrute de las ayudas no establece relación contractual o estatutaria entre la persona beneficiaria y el CEPC y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación a la plantilla del mismo.

Criterios de valoración

La concesión de las ayudas se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

  1. Expediente académico: hasta un máximo de 50 puntos, asignando a la nota media del expediente de grado, de acuerdo con la escala de calificaciones utilizada en España, 1 punto por cada 0,1 por encima de 5,0; de forma que la nota media de 5,1 se valorará con 1 punto y la nota media de 10,0, con 50 puntos.
  2. Méritos curriculares de la persona candidata: hasta un máximo de 25 puntos,valorándose la formación académica complementaria, los idiomas, becas obtenidas y experiencia profesional.
  3. Perfil de la persona candidata: hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará la aportación que pueda hacer al desarrollo de las tareas del CEPC, asignando:
    • hasta un máximo de 15 puntos a su trayectoria académica referida a publicaciones y participación en proyectos de investigación, asistencia y organización de seminarios,comunicaciones, ponencias y otras actividades académicas.
    • hasta un máximo de 10 puntos, a la motivación expresada en su escrito justificando su interés por cursar los estudios de Máster y a las valoraciones expresadas en las cartas de presentación.
Resolución

  1. De conformidad con lo previsto por el artículo 7.1 de la Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio, las ayudas se concederán por Resolución de la Directora del CEPC, a propuesta del órgano instructor.
  2. La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria. La resolución indicará las personas beneficiarias de cada una de las modalidades de ayuda. Asimismo, designará como suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre las personas beneficiarias, a otras candidatas y candidatos según el orden de prelación que se apruebe para cada modalidad de ayuda. La resolución indicará también la cuantía máxima de la ayuda concedida a cada persona beneficiaria. Por último, incluirá una mención expresa a que el resto de solicitudes quedarán excluidas.
  3. La resolución de concesión podrá declarar desiertas una o varias de las ayudas convocadas si la comisión de valoración acordara que las solicitudes no fueran lo suficientemente válidas.
  4. No se prevé la existencia de ninguna circunstancia que, por alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueda dar lugar a la modificación de la resolución.
  5. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  6. Producido el vencimiento del plazo de un mes sin haberse dictado y notificado resolución expresa del recurso, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Enlaces de interés

https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2023-07/Convocatoria%20ayudas%20M%C3%A1ster%2023-24_0.pdf

Documentación a adjuntar

Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a. Currículum vitae (según Anexo II), en máximo cuatro folios, ordenado según los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica universitaria; III) Idiomas; IV) Participación en proyectos de investigación en materias de Derecho Constitucional y Ciencia Política, así como materias conexas de Derecho Público o Ciencias Sociales; V) Becas de investigación obtenidas con anterioridad;VI) Publicaciones sobre las materias especificadas en el apartado IV); VII) Experiencia profesional; y, VIII) Formación complementaria.
  • b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte,o del Número de Identificación de Extranjeros,válido y en vigor. 
  • c. Declaración responsable a que se refiere la base Cuarta.2 (Anexo III) de no estar incurso en alguno de los supuestos del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 
  • d. Certificado de residencia fiscal al que se refiere la base Cuarta.2, en caso de residencia fiscal fuera del territorio español.
  • e. Copia del título universitario exigido en esta convocatoria y certificación académica donde se especifiquen las calificaciones obtenidas y la nota media.
  • f. Escrito de un máximo de 1.000 palabras justificando el interés del candidato para cursar los estudios del Máster. Se valorará con carácter preferente la adecuación de los estudios del Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional al desarrollo de la carrera profesional o investigadora del interesado. 
  • g. Dos cartas de presentación dirigidas a la Subdirectora General de Estudios e Investigación del CEPC, donde se especifique el teléfono y el correo electrónico de la persona que presenta al candidato. Se tendrán en cuenta la elección del programa y las valoraciones expresadas.
  • h. Modalidad de la ayuda que solicita, que se especificará en el Anexo I.
  • i. Acreditación de haber efectuado la solicitud de admisión al Máster a través del sitio “Prescripción on -line” de la web de la UIMP, www.uimp.es. 
  • j. Aquellos candidatos nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español deberán acreditar por cualquier medio un conocimiento suficiente del mismo.
  • k. Los solicitantes de la modalidad B de ayudas deberán además acreditar ser beneficiario de una ayuda dirigida a cursar el Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional (CEPC) otorgada por instituciones públicas o privadas,en régimen de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) en colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), convoca las Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional" es: desde 02/08/2023 hasta 16/08/2023.

La Beca "Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Máster Universitario en Derecho Constitucional" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes