Castilla La Mancha

Becas Ayudas Comedores Escolares y Libros de Texto

Becas de estudiosBecas comedorBecas de librosNo universitarios

INSCRIPCIONES

01/09/202330/06/2024
Abierta

Becas Ayudas Comedores Escolares y Libros de Texto: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de Castilla-La Mancha abre la convocatoria para las Becas Ayudas Comedores Escolares y Libros de Texto para alumnos matriculados en centros públicos y privados concertados en Castilla-La Mancha.

De este modo, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha concede las ayudas de préstamo de libros de texto para enseñanzas de educación primaria y secundaria, y ayudas en especie mediante las que se financia, de manera total o parcial, el servicio de comida al mediodía (servicio de comedor), para el alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria. 

Para la concesión de las Becas Ayudas Comedores Escolares y Libros de Texto, el Gobierno de Castilla-La Mancha tiene en cuenta el nivel de renta familiar por miembro computable de cada uno de los solicitantes, de éste modo, se pretende conceder las ayudas a aquellas familias que cuentan con menos recursos y cuya situación económica es menos favorable, otorgando así igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios entre los alumnos que más lo necesiten.

En esta web puedes consultar todas las becas convocadas por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

Además, podrás conocer todos los requisitos y plazos de las Becas Ayudas Comedores Escolares y Libros de Texto, entre otros datos.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas para el uso de libros de texto, el alumnado matriculado en Educación Primaria y Secundaria obligatoria en los centros públicos de Castilla-La Mancha y los centros privados concertados de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas de Educación Primaria y Secundaria obligatoria, siendo destinatario del uso de los libros de texto el alumnado matriculado en estas enseñanzas.
  • En el caso de las ayudas en especie en comedores escolares reguladas en esta Resolución, podrán ser beneficiarios el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
  • El alumnado beneficiario deberá reunir los siguientes requisitos:
    • Para ser beneficiario de la ayuda de libros de texto, debe tener una renta familiar igual o inferior a la establecida en el cuadro siguiente:
      • Miembros Unidad Familiar - Tramo I (libros) si la renta es igual o menor a:
        • 1: 5.357,35 €
        • 2: 6.037,32 €
        • 3: 6.717,30 €
        • 4: 7.397,27 €
        • 5: 8.077,24 €
        • 6: 8.757,21 €
        • 7: 9.437,18 €
        • 8: 10.117,15 €
        • 9: 10.797,12 €
        • 10: 11.477,10 €
        • 11: 12.157,07 €
        • 12: 12.837,04 €
      • Miembros Unidad Familiar - Tramo II (libros) si la renta es igual o menor a:
        • 1: 16.075,05 €
        • 2: 18.098,62 €
        • 3: 20.125,19 €
        • 4: 22.151,76 €
        • 5: 24.178,33 €
        • 6: 26.204,90 €
        • 7: 28.231,47 €
        • 8: 30.258,04 €
        • 9: 32.284,61 €
        • 10: 34.311,18 €
        • 11: 36.337,75 €
        • 12: 38.364,32 €
    • Para ser beneficiario de las ayudas de comedor deben tener una renta familiar igual o inferior a la establecida en el cuadro siguiente:
      • Miembros Unidad Familiar - Ayuna 100% comedor si la renta es igual o menor que
        • 1: 5.357,35 €
        • 2: 6.037,32 €
        • 3: 6.717,30 €
        • 4: 7.397,27 €
        • 5: 8.077,24 €
        • 6: 8.757,21 €
        • 7: 9.437,18 €
        • 8: 10.117,15 €
        • 9: 10.797,12 €
        • 10: 11.477,10 €
        • 11: 12.157,07 €
        • 12: 12.837,04 €
      • Miembros Unidad Familiar - Ayuda 50% comedor si la renta es igual o menor que:
        • 1: 11.480,92 €
        • 2: 13.344,71 €
        • 3: 15.208,50 €
        • 4: 17.072,29 €
        • 5: 18.936,08 €
        • 6: 20.799,87 €
        • 7: 22.663.66 €
        • 8: 24.527,45 €
        • 9: 26.391,24 €
        • 10: 28.255,03 €
        • 11: 30.118,82 €
        • 12: 31.982,61 €

Dotación

Cuantía

  1. Se establece una cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno o la alumna beneficiarios para la adquisición de libros de texto en función del tramo de renta y nivel educativo según cuadro siguiente:
    • Nivel educativo: 1º y 2º Primaria
      • Importe máximo de la Ayuda Tramo renta I: 140 €
      • Importe máximo de la Ayuda Tramo renta II: 110 €
    • Nivel educativo: 3º, 4º, 5º y 6º Primaria
      • Importe máximo de la Ayuda Tramo renta I: 175 €
      • Importe máximo de la Ayuda Tramo renta II: 140 €
    • Nivel educativo: 1º, 2º, 3º y 4º Secundaria
      • Importe máximo de la Ayuda Tramo renta I: 240 €
      • Importe máximo de la Ayuda Tramo renta II: 160 €
  2. La ayuda debe ser destinada a la adquisición de libros de texto preferentemente correspondientes a las materias comunes.
  3. Los libros de texto adquiridos se incorporarán al banco de libros del centro docente que los destinará a su uso en régimen de préstamo en los cursos escolares posteriores, a excepción de los libros para el alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria y el material curricular muy adaptado a las necesidades individuales del alumnado con diferentes capacidades matriculado en el resto de cursos objeto de la convocatoria, dadas las características de los materiales curriculares que utilizan al ser de carácter fungible.
  4. En el caso de las ayudas de comedor, la cuantía individual de la ayuda será del 100 % o de un 50 % del importe del coste del servicio, si no se superan los niveles de renta familiar indicados en el punto 3 del apartado tercero de esta resolución.

Presentación

Las solicitudes a presentar por el alumnado se ajustarán a las normas establecidas en el artículo 18.1 del Decreto 20/2018, de 10 de abril, que son las siguientes:

  • a. Se hará mediante una solicitud única. Se podrá marcar en la misma la solicitud de ayuda, su renovación en los cursos escolares siguientes siempre que se mantengan los supuestos de hecho que sirvieron de base para su concesión. Para ello autorizarán en dicha solicitud a la comprobación de los requisitos exigidos.
  • b. Se establecen dos periodos de solicitudes:
    1. Un periodo ordinario para el alumnado que se encuentre escolarizado en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos y para el alumnado que haya participado en el proceso de admisión en centros docentes de Castilla-La Mancha para el curso 2023/2024. El plazo de presentación de solicitudes en este período será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
    2. Un periodo extraordinario a contar desde la publicación de la resolución definitiva correspondiente al período ordinario y, en todo caso no más tarde del 1 de septiembre y a lo largo del curso escolar 2023/2024, en los siguientes casos:
      1. Alumnado procedente de otra región o país, que se matricule en cualquiera de las enseñanzas objeto de esta convocatoria (segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria para ayudas de comedor; y Educación Primaria y Secundaria obligatoria para uso de libros de texto) en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, cuyo plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo.
      2. Si por circunstancias sobrevenidas durante el curso escolar o por motivos debidamente justificados, se produce una modificación en la situación económica o familiar del alumno o alumna que determine la concurrencia de un supuesto de emergencia social o económica desfavorecida, se podrá solicitar la ayuda prevista en esta convocatoria a lo largo de todo el curso escolar.
  • c. Las solicitudes se presentarán por el padre, madre o tutor legal, de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario de solicitud a través de la secretaría virtual de la plataforma Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), que estará disponible en el trámite habilitado al efecto con ocasión de la publicación de la presente resolución y será accesible, asimismo, desde la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).

Para acceder a la plataforma Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones Públicas). En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán obtenerla a través de la citada Plataforma si disponen de un sistema de firma electrónica o deforma presencial, previa identificación de la persona solicitante mediante la exhibición del documento de identidad respectivo en los centros educativos correspondientes, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma Educamos CLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos, 9,10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Más información

Beneficiarios

  1. Son beneficiarios de las ayudas consistentes en el uso de libros de texto los alumnos matriculados en educación primaria y secundaria obligatoria en los centros públicos de Castilla-La Mancha y los centros privados concertados de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas de educación primaria y secundaria obligatoria.
  2. Son beneficiarios de las ayudas en especie en comedores escolares reguladas en este decreto los alumnos de educación infantil, segundo ciclo, y de educación primaria de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Objeto

  1. Financiar el uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
  2. Financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos, durante los periodos tanto lectivos como no lectivos de un curso escolar.
Plazo de presentación de solicitudes

  • a. Un periodo ordinario de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  • b. Un periodo extraordinario que comenzará una vez publicada la resolución definitiva y, en todo caso, no más tarde del 1 de septiembre y se mantendrá abierto durante todo el curso escolar 2023/204, en los supuestos previstos en dicha disposición adicional.
Justificación y pago de la ayuda concedida

  1. La justificación y el pago de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 20/2018.
  2. El plazo para la justificación de la ayuda de libros será: 
    • 1º Del 18 septiembre al 31 de octubre 2023, ambos incluidos, para los materiales curriculares adquiridos para el alumnado beneficiario hasta esta fecha.
    • 2º Para las ayudas concedidas con posterioridad al plazo de justificación previsto en el párrafo anterior se establecen dos periodos, desde 1 al 29 de febrero de 2024 y desde el 3 al 30 de junio de 2024.
  3. La justificación deberá ser presentada de forma telemática con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es ), incluyendo la documentación que se señala en el artículo 24 del Decreto 20/2018, de 10 de abril.

Enlaces de interés

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/06/21/pdf/2023_5471.pdf&tipo=rutaDocm

Documentación a adjuntar

En el caso de que los interesados se opongan o no autoricen a la comprobación y verificación de oficio de los requisitos por parte de la Administración educativa, deberán aportar copia digitalizada de la siguiente documentación:

  • Documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjeros (NIE) o tarjeta de residencia en vigor, o pasaporte el caso de disponer sólo de este documento, de cada uno de los miembros computables de la familia.
  • Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2020, o en su caso, certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que formen parte de la unidad familiar en dicho ejercicio emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) u organismo tributario competente.

En el caso de que este documento no pueda ser emitido por la AEAT, podrán acreditar los ingresos mediante la aportación del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de los certificados o las nóminas que se relacionen en la vida laboral del año 2021.

En el caso de haber percibido algún ingreso correspondiente a otras prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta delas personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, deberá aportar una certificación emitida por los órganos competentes en materia de seguridad social y/o clases pasivas donde consten los ingresos percibidos en el año 2021.

Si no se ha obtenido ningún ingreso en dicho ejercicio deberá aportar el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de una declaración responsable donde se indique esta situación.

Por último, si el solicitante no puede acreditar su situación mediante un certificado de vida laboral porque no haya residido en nuestro país antes del año inmediatamente anterior al de participación en el curso escolar 2023/2024 y el interesado alegue mediante declaración responsable no percibir rentas, deberá aportar asimismo un informe delos servicios sociales que acredite que han sido atendidos.

Aunque las personas interesadas hubieran autorizado a la Administración o no se hubieran opuesto a la comprobación de la información necesaria para la verificación del nivel de renta, también deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente,por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas. En este caso, la Administración deberá requerir a las personas interesadas la presentación del correspondiente documento, que deberá aportarse en el plazo que se determine, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de Castilla-La Mancha abre la convocatoria para las Becas Ayudas Comedores Escolares y Libros de Texto para alumnos matriculados en centros públicos y privados concertados en Castilla-La Mancha.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas Comedores Escolares y Libros de Texto" es: desde 01/09/2023 hasta 30/06/2024.

La Beca "Becas Ayudas Comedores Escolares y Libros de Texto" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Ayudas Comedores Escolares y Libros de Texto" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes