Becas Alumnado Infantil - Ayto Quart de Poblet
INSCRIPCIONES
Becas Alumnado Infantil - Ayto Quart de Poblet: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento Quart de Poblet convoca becas y ayudas con la finalidad de ofrecer apoyo a los estudiantes del municipio, así como a las familias del mismo. Es por este motivo que convoca las Becas Alumnado Infantil - Ayto Quart de Poblet.
Gracias a estas becas, los alumnos matriculados en Segundo Ciclo de Infantil obtendrán ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material escolar.
Para poder solicitar las Becas Alumnado Infantil - Ayto Quart de Poblet, se deberá estar empadronado y residir la unidad familiar al completo en el municipio. Además se deberán haber adquirido los libros de texto y material escolar. También se tendrá en cuenta que la renta familiar no supere una determinada cuantía, a fin de ofrecer estas becas a los más necesitados de las mismas.
Las becas no podrán compatibilizarse con otras que tengan el mismo fin, y que se concedan por otras administraciones públicas o personas jurídicas privadas. Los alumnos de los centros C.A.E.S también quedarán excluidos.
Si tienes un hijo o menor a cargo que esté matriculado en Segundo Ciclo de Educación Infantil en el municipio de Quart de Poblet, y cumples con los requisitos indicados, estas becas pueden serte de gran ayuda.
Consulta aquí toda la información sobre las Becas Alumnado Infantil - Ayto Quart de Poblet.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Quart de Poblet
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán acceder a las Becas Alumnado Infantil - Ayto Quart de Poblet el alumnado de infantil que reúna los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en Educación Infantil de 2º ciclo (3, 4 o 5 años), durante el curso académico que establezca la convocatoria.
- Estar empadronado y residir la unidad familiar al completo, en Quart de Poblet durante el curso académico.
- Haber adquirido los libros de texto y material escolar.
- La renta familiar per cápita no podrá superar la cantidad establecida en la convocatoria anual.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Quart de Poblet, la A.E.A.T. y frente a la Seguridad Social.
Casos en los que se aumenta un miembro más, para la computación de la renta per cápita:
- a. Discapacidad legalmente reconocida de cualquiera de las personas que formen parte de la unidad familiar.
- b. Familias monoparentales.
- c. Acogida familiar o en residencia.
Dotación
- La cuantía de las Becas Alumnado Infantil - Ayto Quart de Poblet individuales a conceder será de 100 euros, por cada solicitud que sea aprobada. La concesión de dichas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto anual en que deban ser imputadas. Esta cuantía global será distribuida entre las personas solicitantes beneficiarias. De la cantidad consignada se reservará el 5% (hasta agotar la consignación presupuestaria) para la enmienda de errores materiales producidos en las solicitudes de las personas interesadas o en el proceso de tramitación de la convocatoria.
- El pago de estas ayudas se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente especificada en la solicitud por la persona solicitante.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Alumnado Infantil - Ayto Quart de Poblet se podrán presentar, una vez aprobada y publicada la convocatoria de cada curso académico en el BOP. Se realizará a través del trámite específico existente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet: https://quartdepoblet.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx.
- Además se podrá presentar junto con la documentación requerida a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Quart de Poblet, así como de cualquiera de las maneras admitidas por el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Se podrá solicitar cita previa para información y comprobación de la documentación a presentar, en el Departamento de Educación en las fechas indicadas en la convocatoria.
Más información
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet, de "Ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material escolar", dirigidas al alumnado matriculado en 2º Ciclo de Educación Infantil, durante el curso académico actual, y que se encuentren empadronados en Quart de Poblet.
Certificación escolar
El Ayuntamiento verificará que el alumnado de E. Infantil está matriculado y que dispone del material escolar, mediante un certificado solicitado a cada uno de los Centros del Municipio, los alumnos matriculados en otros centros, deberán aportar el certificado ANEXO rellenado y firmado por el centro correspondiente.
Enlaces de interés
https://quartdepoblet.sedipualba.es/carpetaciudadana/documentoinformativo.aspx?id=7765&abrir=True&idioma=es
Documentación a adjuntar
Se deberá presentar los documentos que seguidamente se relacionan, debiendo ser legibles.
- DNI o NIF del solicitante, padre, madre o cónyuge actual del progenitor con el que conviva el solicitante.
- Libro de familia de todos los miembros de la unidad familiar.
- Documento legible de la cuenta bancaria, donde consten claramente los códigos que identifiquen el banco, la sucursal, el dígito de control y el número de cuenta en que se ingresará la ayuda, en caso de aprobación y el nombre del titular de la cuenta y su DNI.
- El certificado ANEXO I, si el alumno se encuentra matriculado fuera del municipio, rellenado por el centro correspondiente.
- ANEXO II. Autorización, debidamente firmada para recabar datos en la A.E.A.T.
Importante: a la solicitud presentada mediante registro electrónico, deberá ir acompañada de la documentación a aportar y anexos que se deberá incluir en formato PDF, en un único fichero.
Documentación acreditativa de circunstancias familiares
- La situación de unidad familiar monoparental, se acreditará con Certificado del Registro Civil o sentencia judicial firme de separación matrimonial o resolución judicial de medidas provisionales.
- La discapacidad física, psíquica o sensorial del solicitante, hermano o descendiente, se acreditará con calificación oficial de discapacidad expedida por la Consellería de Bienestar Social, a través de los Centros de Diagnóstico de Minusvalías actualizado.
- Acogida del menor: resolución administrativa o judicial.