Ayuntamiento de Torremolinos

Becas Guardería Ayuntamiento de Torremolinos

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

19/05/202308/06/2023
Finalizada

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Becas Guardería Ayuntamiento de Torremolinos: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Guardería Ayuntamiento de Torremolinos se convocan para dotar de una ayuda a las familias que tengan niños menores de tres años escolarizados en centros de titularidad privada de Torremolinos. Gracias a estas ayudas se  podrán cubrir las necesidades de las familias que tengan una situación económica delicada, facilitando de este modo, la escolarización de los más pequeños. Además gracias a estas becas se permitirá la conciliación familiar y laboral, sobre todo en los casos en los que ambos progenitores trabajan.

Podrán optar a estas becas los padres de los menores que cumplan con los requisitos indicados en la presente convocatoria.

Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta la renta per cápita, y además otros criterios como situaciones familiares dificiles, hijos de mujeres víctimas de violencia de género o de terrorismo.

La cuantía máxima será de 275 euros al mes. Esta cuantía dependerá del porcentaje de subvención que se le conceda al seleccionado. Las Becas Guardería Ayuntamiento de Torremolinos se concederá por un periodo que comprende entre el 1 de septiembre y el 31 de julio.

Aquí podrás encontrar todo lo necesario si quieres solicitar una de las Becas Guardería Ayuntamiento de Torremolinos. Si quieres tener información sobre otras becas del Ayuntamiento de Torremolinos, también podrás consultarla en nuestra web.


Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Provincia de origen
  • Málaga
Localidad
Torremolinos
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas de guardería los padres, madres o tutores de niños/as menores de tres años, matriculados/as en centros del municipio de Torremolinos de titularidad privada, autorizados por la Administración Educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no ocupen plaza bonificada por la Junta de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que, sin estar emancipados, tengan hijos a su cargo.
  • b. Tener algún hijo/a matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil en cualquier centro privado de Torremolinos, autorizado por la Administración Educativa para impartir dicho ciclo educativo.
  • c. La unidad familiar deberá estar empadronada en el municipio de Torremolinos a fecha de presentación de la solicitud.
  • d. La renta per cápita anual de la familia solicitante no podrá superar en ningún caso el IPREM (8.400 euros año 2023).e) No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones con finalidad similar.
  • f. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en la presente convocatoria.
  • g. Los solicitantes deberán estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torremolinos en el momento de presentar la solicitud, salvo que se trate de deudas y de sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • h. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dotación

La cuantía máxima a subvencionar será de 275 euros mensuales.

De acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, la cuantía máxima de la subvención quedaría establecida de la siguiente forma:

  • a. Subvención del 100 %: 275 euros mensuales.
  • b. Subvención del 75 %: 206,25 euros mensuales.
  • c. Subvención del 50 %: 137,50 euros mensuales.
  • d. Subvención del 25 %: 68,75 euros mensuales.

En caso de que el precio mensual de la plaza sea inferior a la cuantía máxima establecida en el apartado 1, la subvención se aplicará sobre el importe mensual de la plaza.


De acuerdo con lo permitido en el artículo 32 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si la subvención del Ayuntamiento es un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad, salvo que se aprecie causa de reintegro por incumplimiento de los objetivos señalados en la convocatoria.

Presentación

Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial según el anexo I. Podrán solicitar las ayudas el padre, la madre o tutor de los niños/as menores de tres años, matriculados en centros del municipio de Torremolinos, de titularidad privada autorizados por la Administración Educativa, para impartir el primer ciclo de educación infantil y que no ocupen plaza bonificada por la Junta de Andalucía.

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el tutor/a del alumno/a.

Podrá solicitarse la ayuda para dos o más hermanos, cumplimentándose un impreso de solicitud por cada uno, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida en esta convocatoria.

En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:

  • Nombre, apellidos y número de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Nombre y apellidos del menor para el que se solicita ayuda.
  • Centro en el que está matriculado e importe mensual de la plaza.

Los correspondientes modelos de solicitud, y demás documentación comprendida en los anexos de las presentes bases, podrán obtenerse en el Área de Servicios Sociales y Vivienda, estando igualmente disponibles en la página web del Ayuntamiento de Torremolinos.


Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, deberán presentarse en el Registro General del Área de Servicios Sociales y Vivienda del Ayuntamiento de Torremolinos, o a través de alguno de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Renta per cápita familiar

A los efectos de estas bases, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos percibidos en un periodo de doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos o rendimientos provenientes de sueldos, rentas, de propiedades, de depósitos, títulos, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en los términos establecidos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta delas personas físicas.

Determinación de la Unidad Familiar

A los efectos previstos en las presentes bases, se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan con el niño o la niña en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su representante legal, y que se encuentren relacionadas entre sí:

  • a. Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
  • b. Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
  • c. Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.

La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.


A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33 %.

Criterios objetivos de valoración

Las ayudas se concederán a los solicitantes cuya renta per cápita familiar no supere una vez el IPREM anual vigente.

Las subvenciones del 100% serán concedidas en todos los casos para los siguientes supuestos:

  • a. Cuando existan situaciones familiares graves de dificultad social o riesgo de exclusión social.
  • b. Hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
  • c. Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.d) Cuando la renta per cápita familiar sea inferior a 0,40 IPREM o, en el caso de familias monoparentales o monomarentales, a 0,60 IPREM.

Las subvenciones por debajo del 100 % se concederán en función de los tramos que se establecen a continuación, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar:

  • a. Subvención del 75 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,40 IPREMe igual o inferior a 0,60 IPREM.
  • b. Subvención del 50 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,80 IPREM.
  • c. Subvención del 25 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,80 IPREM e igual o inferior a 1 IPREM.
En caso de empate, en aplicación a lo dispuesto en el apartado 3, prevalecerá la mayor edad del niño/a teniendo en cuenta la fecha de nacimiento.

A efectos del cálculo de las subvenciones, a las que se refieren los apartados anteriores,se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

Resolución del procedimiento

  1. El órgano competente para la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas es el Alcalde del Ayuntamiento de Torremolinos, o persona en quien delegue.
  2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Tanto la resolución provisional como definitiva se notificarán en los términos del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, a través del tablón de anuncios/edictos y página web del Ayuntamiento.No obstante, se notificará a los centros de educación infantil la relación de los niños y niñas en ellos matriculados/as que hayan obtenido subvención, especificando el importe concedido.
  4. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento.
  5. Transcurridos diez días desde la publicación de la resolución definitiva, se entenderá aceptada la subvención, salvo renuncia expresa del beneficiario.
  6. Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acciónque estime procedente.

Duración de la ayuda

La ayuda se concederá para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio, del curso escolar correspondiente a la convocatoria.

Pago y justificación de la ayuda

Para que el pago pueda hacerse efectivo, la persona beneficiaria debe aceptar el endoso del mismo al centro de educación infantil en el que se encuentre matriculado/a el/la niño/a.

La frecuencia del pago será con carácter mensual, para lo cual, dentro de los 10 primeros días de cada mes, el centro de educación infantil presentará una relación de los niños y niñas subvencionados a los que atienden, certificando el cumplimiento de su asistencia. Documento que acreditará la justificación de la subvención.

La inasistencia no justificada durante el mes completo implicará no abonar el importe de la subvención correspondiente a la mensualidad.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el centro donde se encuentre matriculado el/la niño/a.5. Una vez aplicada la subvención, la persona beneficiaria abonará, en su caso, la cuantía restante directamente al centro de educación infantil.

Obligaciones de la persona beneficiaria

Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a:

  1. Comunicar al Área de Servicios Sociales y Vivienda todas aquellas variaciones habidas en susituación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizarlos órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

Enlaces de interés

http://transparencia.torremolinos.es/wp/wp-content/uploads/2023/05/ayudas-guarderia-BASES-REGULADORAS.pdf

Documentación a adjuntar

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI en vigor de todas las personas mayores de 14 años que formen parte de la unidad familiar.
  • En el caso de extranjeros, fotocopia del NIE o pasaporte en vigor de todas las personas que componen la unidad familiar. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, fotocopia del Certificado del Registro Central de Extranjeros junto con fotocopia del pasaporte o del documento acreditativo de identidad.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Autorización expresa para la verificación de los datos de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar (anexo II) o, en su defecto, volante de empadronamiento familiar.
  • Certificado del Centro de Educación Infantil indicando que el niño/a se encuentra matriculado, así como el importe mensual de la plaza.
  • Documento de autorización para consulta y cesión de datos con otras administracionespúblicas (anexo III).
  • Justificantes de las circunstancias especiales que se acrediten (sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, denuncia de no estar percibiendo manutención, certificado de minusvalía de otros miembros de la unidad familiar, certificado o tarjeta de familia numerosa, documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género,documentación acreditativa de ser familia monoparental o monomarental).
  • Declaración responsable de no percibir otras subvenciones o ayudas por el mismo concepto de entidades públicas o privadas (anexo IV).
  • Documentación necesaria para la determinación de la renta de la unidad familiar:
    • a. Fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio anterior a la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de presentarla.En el supuesto de no estar obligados a presentarla, se aportará documentación que acredite los ingresos obtenidos, tales como certificados y documentos acreditativos de los recursos e ingresos del año anterior de todos los miembros de la unidad familiar, expedidos por la empresa u organismo competente (prestaciones por desempleo pensiones, prestaciones económicas en base a la Ley de la Dependencia, rentas, intereses bancarios, etc.).
    • b. Nóminas de los últimos doce meses de todos los miembros de la unidad familiar.
    • c. Certificado de demanda de empleo emitido por el Servicio Andaluz de Empleo de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren en tal situación.
    • d. Declaración responsable, en todo caso, en la que se hagan constar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud (anexo V).
    • e. Informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral,salvo los pensionistas por jubilación.
    • f. Cualquier otra documentación, tendente a demostrar la capacidad económica de la unidad familiar del solicitante o su situación familiar, laboral o social, que se considere para completar el expediente.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Guardería Ayuntamiento de Torremolinos se convocan para dotar de una ayuda a las familias que tengan niños menores de tres años escolarizados en centros de titularidad privada de Torremolinos. Gracias a estas ayudas se  podrán cubrir las necesidades de las familias que tengan una situación económica delicada, facilitando de este modo, la escolarización de los más pequeños. Además gracias a estas becas se permitirá la conciliación familiar y laboral, sobre todo en los casos en los que ambos progenitores trabajan.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Guardería Ayuntamiento de Torremolinos" es: desde 19/05/2023 hasta 08/06/2023.

La Beca "Becas Guardería Ayuntamiento de Torremolinos" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Guardería Ayuntamiento de Torremolinos" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes