Ayuntamiento de Torrelavega

Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega

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INSCRIPCIONES

18/01/202524/02/2025
Finalizada

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Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Torrelavega es un organismo muy comprometido con la educación y formación de sus ciudadanos, por lo que también ofrece becas y ayudas orientadas a la formación.

El Ayuntamiento de Torrelavega es consciente de las necesidades económicas de muchas familias y por ello convoca las Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega. Estas becas van dirigidas a las unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social.

Pueden solicitar las Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega los padres o tutores de los menores de edad que se encuentren empadronados en Torrelavega y escolarizados en centros de formación de esta localidad.

Los beneficiarios de estas ayudas, recibirán una dotación económica de 110 euros por hijo.

Como criterios de selección, se tendrá en cuenta que los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia, no superen los importes que se establecen en la convocatoria, con el fin de adjudicar las becas a aquellas familias que más las necesiten.

Si tienes hijos estudiando los niveles educativos indicados, y estás interesado/a en solicitar una de las Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega, aquí puedes consultar toda la información que necesitas, requisitos, plazos y lugar de presentación, etc.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Cantabria
Provincia de origen
  • Cantabria
Localidad
Torrelavega
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrán ser beneficiarios de las Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega, los padres o tutores de los menores de edad que cumplan los siguientes requisitos: 
    • a. Ser mayor de 18 años, o menor emancipado con hijos a su cargo. 
    • b. Estar empadronado en Torrelavega, tanto la persona solicitante como los menores que integran la unidad familiar, al menos seis meses de antelación respecto de la fecha de publicación del extracto de la convoctoria.
    • c. Que los menores estén escolarizados en centros de educación de Torrelavega. 
    • d. No percibir la ayuda de ningún otro organismo o entidad, para la misma finalidad. 
    • e. Que no incurran en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la Ley general de subvenciones y que están al corriente de sus obligaciones tributarias, con la hacienda pública, la Seguridad Social y la hacienda local; requisitos que se acreditarán aportando una declaración responsable. 
    • f. Que la unidad familiar o de convivencia carezca de bienes, a excepción de los siguientes:
      •  La vivienda habitual, incluyendo un garaje y/o un trastero de uso propio, cuyo valor catastral total y en conjunto no supere la cantidad resultante de multiplicar por 250,00 el importe mensual del IPREM vigente. 
      • Un vehículo, con una potencia fiscal máxima de 15,99 caballos fiscales y una carga máxima de 1.500,00 kilogramos. No se computarán los vehículos con una antigüedad superior a ocho (8) años, ni aquellos que se destinen al ejercicio de una actividad profesional o mercantil siempre que se acredite por la persona interesada.
  2. No se admitirán a la presente convocatoria las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado al efecto en estas bases, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 8.3, ni las que incumplan los requisitos de admisión establecidos.

Dotación

El importe de las Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega que se podrán conceder a cada persona física o unidad familiar que concurra a la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases, será de ciento diez (110,00) euros por hijo.

Presentación

  • Las personas interesadas en adquirir la condición de beneficiarias de las Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega, presentarán una única solicitud por unidad familiar o de convivencia, con independencia del número de menores a los que se refiera, utilizando al efecto los modelos normalizados que se pondrán a su disposición por el órgano instructor en los centros de trabajo social, la oficina del registro general o en el tablón electrónico municipal.
  • Las solicitudes, una por alumno, podrán presentarse en el plazo máximo de un mes, contado de fecha a fecha a partir del mismo día en que se publique en el boletín oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria; si el último día de presentación cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el día inmediato siguiente hábil. El texto completo de las bases reguladoras se publicará previamente en el boletín oficial y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • Las solicitudes irán dirigidas a la Concejalía de Bienestar Social y se presentarán exclusivamente en los registros de los Centros de Trabajo Social (UTS1 Avda. de España, 4; UTS2 Barrio Covadonga; UTS3 La Inmobiliaria), de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la solicitud es remitida por correo postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario/a de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal.
  • Excepcionalmente se podrán admitir las solicitudes que se hubieran presentado fuera del plazo fijado en este artículo, pero dentro del primer y segundo trimestre del curso 2023-2024, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • a. Que exista crédito disponible al finalizar el procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas en plazo.
    • b. Que se trate de la escolarización de un menor, producida con posterioridad a la fecha límite que se ha fijado en este artículo, circunstancia que se acreditará adjuntando un informe del centro educativo en el que conste la fecha de escolarización.
    • c. Que se trate de un cambio de centro educativo dentro del primer y segundo trimestre del curso, producido por un cambio de domicilio familiar, siempre que la familia se haya empadronado en Torrelavega. Esta circunstancia se acreditará adjuntando un informe del centro educativo en el que conste la fecha de traslado al centro.
  • La presentación de las solicitudes por las personas interesadas implica el conocimiento y la aceptación de estas bases, pero no les otorga derecho a ser beneficiarias de las ayudas, ni obliga al Ayuntamiento al reparto del importe de la aplicación presupuestaria destinada a esta convocatoria.

Más información

Gastos subvencionables

  1. A efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de gastos subvencionables, en las ayudas destinadas a alumnos/as que cursen el primero o el segundo ciclo de educación infantil, los gastos correspondientes a la adquisición de libros o material escolar exigido en los distintos programas educativos, impartidos en los centros en los que cursen estudios los menores sujetos a la patria potestad o tutela de los peticionarios de las solicitudes. En esta línea de ayudas, se podrán incluir como gastos subvencionables de material escolar, la adquisición de babis, el material deportivo y las mochilas escolares. 
  2. En las ayudas destinadas a alumnos/as que cursen educación primaria y secundaria, tendrán la condición de gastos subvencionables, a efectos de la presente convocatoria, los de adquisición de material escolar, pudiendo incluirse como tal el material deportivo y las mochilas escolares. En educación primaria y secundaria los libros no tendrán la consideración de gasto subvencionable.

Criterios de valoración de las solicitudes

Dado el carácter finalista de esta convocatoria, que tiene por objeto la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, será obligatorio que los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia, no superen los importes que se establecen a continuación en función del número de miembros que integran la misma: 

Unidad familiar:

  • 1 hijo menor de edad 2,5 IPREM (600) = 1.500 euros. 
  • 2 hijos menores de edad 2,5 IPREM + 100,00 euros = 1.600 euros. 
  • 3 hijos menores de edad 2,5 IPREM + 200,00 euros = 1.700 euros. 
  • 4 o más hijos menores de edad 2,5 IPREM + 300,00 euros = 1.800 euros. 

Unidad familiar con hijos con diversidad funciona:

  • 1 hijo menor de edad 2,5 IPREM + 100,00 euros = 1.600 euros. 
  • 2 hijos menores de edad 2,5 IPREM + 200,00 euros = 1.700 euros. 
  • 3 o más hijos menores de edad 2,5 IPREM + 300,00 euros = 1.800 euros.

Obligaciones de las personas beneficiarias

 Las personas beneficiarias de las ayudas sociales reguladas en estas bases, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 

  • a. Aceptar la ayuda. A estos efectos, se entenderá tácitamente aceptada cuando las personas beneficiarias no manifiesten su renuncia expresa en el plazo de diez (10) días siguientes a la publicación de la concesión.
  • b. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.
  • c. Comunicar al Ayuntamiento la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas, en los términos previstos en estas bases.
  • d. Aquellas otras obligaciones establecidas en la normativa reguladora de esta convocatoria, reseñada en el artículo 2 de las presentes bases.

Enlaces de interés

https://serviciossocialestorrelavega.es/web/wp-content/uploads/2025/01/2025-224.pdf

Documentación a adjuntar

Las personas interesadas en adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas sociales reguladas en estas bases presentarán una única solicitud por unidad familiar o de convivencia, con independencia del número de menores a los que se refiera, utilizando al efecto los modelos normalizados que se pondrán a su disposición por el órgano instructor en los centros de trabajo social, la oficina del registro general o en el tablón electrónico municipal, adjuntando a la misma los documentos siguientes:

  • a. Los acreditativos de la identidad de los padres o representantes legales de los menores (DNI, NIE, pasaporte).
  • b. Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento de los menores integrantes de la unidad familiar.
  • c. Declaración responsable según el modelo del anexo.
  • d. Informe de vida laboral de los padres o representantes legales de los menores.
  • e. Si la vivienda habitual no fuera en propiedad, acreditación de la cesión o alquiler de la vivienda en el municipio mediante contrato, o autorización del propietario de la vivienda para residir en la misma.
  • f. Los siguientes documentos que procedan, para acreditar los ingresos de la unidad familiar:
    • Trabajadores por cuenta ajena: nóminas correspondientes a los dos meses anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria.
    • Trabajadores autónomos: fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior, y declaración trimestral de retenciones de IRPF del primer trimestre del ejercicio en curso.
    • Pensionistas: certificado de la cuantía mensual de la pensión, expedido por el organismo correspondiente.
  • e. En su caso, cualquier documentación que acredite el uso profesional de los vehículos.
  • h. Certificado expedido por el centro escolar, en el que conste el curso en el que están matriculados los alumnos/as.
  • i. Autorización según el modelo del anexo, para recabar datos de otras Administraciones Públicas a efectos de tramitar las ayudas.
  • j. Ficha de terceros según el modelo del anexo, salvo que ya estuviera en poder de esta Administración y sus datos siguieran vigentes.
  • k. Cualquier otro documento que, a juicio de las personas interesadas, deba ser tenido en cuenta por la Administración municipal para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias.

El órgano instructor del procedimiento cursará las oportunas indicaciones, para que el personal de los Servicios Sociales municipales compruebe de oficio, mediante consulta en el padrón municipal de habitantes, que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Torrelavega, en los términos previstos en estas bases.

El personal técnico de los Servicios Sociales municipales podrá requerir de las personas interesadas que aporten otros documentos complementarios o distintos de los relacionados anteriormente, cuando no quede debidamente acreditado que reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarias de las ayudas solicitadas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega

El Ayuntamiento de Torrelavega es un organismo muy comprometido con la educación y formación de sus ciudadanos, por lo que también ofrece becas y ayudas orientadas a la formación.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega" es: desde 18/01/2025 hasta 24/02/2025.

La Beca "Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes