Ayuntamiento de Torrelavega

Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega

Becas de estudiosBecas de librosBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

09/07/202110/08/2021
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Torrelavega es un organismo muy comprometido con la educación y formación de sus ciudadanos, por lo que también ofrece becas y ayudas orientadas a la formación.

El Ayuntamiento de Torrelavega es consciente de las necesidades económicas de muchas familias y por ello convoca las Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega. Estas becas van dirigidas a las unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social.

Pueden solicitar las Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega los padres o tutores de los menores de edad que se encuentren empadronados en Torrelavega y escolarizados en centros de formación de esta localidad.

Los beneficiarios de las Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega, recibirán una dotación económica de 110 euros por hijo.

Si estás interesado/a en solicitar una de las BBecas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega, aquí puedes consultar toda la información que necesitas, requisitos, plazos y lugar de presentación, etc.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • ESO
País de origen
  • España
País de destino
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas sociales de esta convocatoria, los padres o tutores de los menores de edad que cumplan los siguientes requisitos: 
    • a. Ser mayor de 18 años, o menor emancipado con hijos a su cargo. 
    • b. Estar empadronado en Torrelavega, tanto la persona solicitante como los menores que integran la unidad familiar, antes de que concluya el plazo fijado en estas bases para la presentación de solicitudes. 
    • c. Que los menores estén escolarizados en centros de educación de Torrelavega. 
    • d. No percibir la ayuda de ningún otro organismo o entidad, para la misma finalidad. 
    • e. Que no incurran en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la Ley general de subvenciones y que están al corriente de sus obligaciones tributarias, con la hacienda pública, la Seguridad Social y la hacienda local; requisitos que se acreditarán aportando una declaración responsable. 
    • f. Que la unidad familiar o de convivencia carezca de bienes, a excepción de los siguientes:
      •  La vivienda habitual, incluyendo un garaje y/o un trastero de uso propio, cuyo valor catastral total y en conjunto no supere la cantidad resultante de multiplicar por 300,00 el importe mensual del IPREM vigente. 
      • Un vehículo, con una potencia fiscal máxima de 15,99 caballos fiscales y una carga máxima de 1.500,00 kilogramos. No se computarán los vehículos con una antigüedad superior a ocho (8) años, ni aquellos que se destinen al ejercicio de una actividad profesional o mercantil siempre que se acredite por la persona interesada.
  2. No se admitirán a la presente convocatoria las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado al efecto en estas bases, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 8.3, ni las que incumplan los requisitos de admisión establecidos.

Dotación

El importe de las ayudas que se podrán conceder a cada persona física o unidad familiar que concurra a la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases, será de ciento diez (110,00) euros por hijo.

Presentación

  • Las personas interesadas en adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas sociales reguladas en estas bases, presentarán una única solicitud por unidad familiar o de convivencia, con independencia del número de menores a los que se refiera, utilizando al efecto los modelos normalizados que se pondrán a su disposición por el órgano instructor en los centros de trabajo social, la oficina del registro general o en el tablón electrónico municipal.
  • Las solicitudes irán dirigidas a la Concejalía de Bienestar Social y se presentarán en los registros de los Centros de Trabajo Social, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 
  • Si la solicitud es remitida por correo postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario/a de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal.

Más información

Gastos subvencionables

  1. A efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de gastos subvencionables, en las ayudas destinadas a alumnos/as que cursen el primero o el segundo ciclo de educación infantil, los gastos correspondientes a la adquisición de libros o material escolar exigido en los distintos programas educativos, impartidos en los centros en los que cursen estudios los menores sujetos a la patria potestad o tutela de los peticionarios de las solicitudes. En esta línea de ayudas, se podrán incluir como gastos subvencionables de material escolar, la adquisición de babis, el material deportivo y las mochilas escolares. 
  2. En las ayudas destinadas a alumnos/as que cursen educación primaria y secundaria, tendrán la condición de gastos subvencionables, a efectos de la presente convocatoria, los de adquisición de material escolar, pudiendo incluirse como tal el material deportivo y las mochilas escolares. En educación primaria y secundaria los libros no tendrán la consideración de gasto subvencionable.

Criterios de valoración de las solicitudes

Dado el carácter finalista de esta convocatoria, que tiene por objeto la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, será obligatorio que los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia, no superen los importes que se establecen a continuación en función del número de miembros que integran la misma: 

Unidad familiar

  • 1 hijo menor de edad 2,0 IPREM (564,90) = 1.129,80 euros. 
  • 2 hijos menores de edad 2,0 IPREM + 100,00 euros = 1.229,80 euros. 
  • 3 hijos menores de edad 2,0 IPREM + 200,00 euros = 1.329,90 euros. 
  • 4 o más hijos menores de edad 2,0 IPREM + 300,00 euros = 1.429,80 euros. 

Unidad familiar con hijos con diversidad funcional


  • 1 hijo menor de edad 2,0 IPREM + 100,00 euros = 1.229,80 euros. 
  • 2 hijos menores de edad 2,0 IPREM + 200,00 euros = 1.329,90 euros. 
  • 3 o más hijos menores de edad 2,0 IPREM + 300,00 euros = 1.429,80 euros.

Obligaciones de las personas beneficiarias

 Las personas beneficiarias de las ayudas sociales reguladas en estas bases, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 

  • a. Aceptar la ayuda. A estos efectos, se entenderá tácitamente aceptada cuando las personas beneficiarias no manifiesten su renuncia expresa en el plazo de diez (10) días siguientes a la publicación de la concesión.
  • b. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.
  • c. Comunicar al Ayuntamiento la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas, en los términos previstos en estas bases.
  • d. Aquellas otras obligaciones establecidas en la normativa reguladora de esta convocatoria, reseñada en el artículo 2 de las presentes bases.

Documentación a adjuntar

  • a. Los acreditativos de la identidad de los padres o representantes legales de los menores (DNI, NIE, pasaporte). 
  • b. Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento de los menores integrantes de la unidad familiar. 
  • c. Declaración responsable según el modelo del anexo. 
  • d. Informe de vida laboral de los padres o representantes legales de los menores. 
  • e. Los siguientes documentos que procedan, para acreditar los ingresos de la unidad familiar:
    • Trabajadores por cuenta ajena: nóminas correspondientes a los dos meses anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria. 
    • Trabajadores autónomos: fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior, y declaración trimestral de retenciones de IRPF del primer trimestre del ejercicio en curso. 
    • Pensionistas: certificado de la cuantía mensual de la pensión, expedido por el organismo correspondiente. 
  • f. En su caso, cualquier documentación que acredite el uso profesional de los vehículos. 
  • g. Certificado expedido por el centro escolar, en el que conste el curso en el que están matriculados los alumnos/as. 
  • h. Autorización según el modelo del anexo, para recabar datos de otras Administraciones públicas a efectos de tramitar las ayudas. 
  • i. Ficha de terceros según el modelo del anexo, salvo que ya estuviera en poder de esta Administración y sus datos siguieran vigentes. 
  •  j. Cualquier otro documento que, a juicio de las personas interesadas, deba ser tenido en cuenta por la Administración municipal para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Torrelavega es un organismo muy comprometido con la educación y formación de sus ciudadanos, por lo que también ofrece becas y ayudas orientadas a la formación.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega" es: desde 09/07/2021 hasta 10/08/2021.

La Beca "Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Sociales Libros Material Escolar Ayto. Torrelavega" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes