Ayuntamiento de Riba - Roja de Turia

Becas Col-le-xec

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

25/05/202323/06/2023
Finalizada

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Becas Col-le-xec: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Riba - Roja de Turia convoca las Becas Col-le-xec. Estas becas financiarán la adquisición de material, equipamiento y accesorios necesarios para desarrollar actividades escolares y extraescolares, como por ejemplo uniformes, calzado, mochilas, instrumentos musicales, material pintura, libros de lectura, etc. 

Podrán acceder a las Becas Col-le-xec las familias con menores que se encuentren matriculados en centros educativos públicos, concertados y/o privados en los niveles educativos de se segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en Educación Especial. Además deberán ser nacidos entre los años 2008 y 2020, y excepcionalmente los nacidos en los años 2006 y 2007 que hayan repetido algún curso y cumplan con los requisitos indicados en la convocatoria. Los solicitantes deberán estar empadronados en Riba - Roja de Turia.

Las cuantías serán de dos tipos, el tipo a para adquisición de material escolar por un importe de 50 euros, y la tipo b, para adquisición de material, equipamientos y accesorios escolares por un importe de 30 euros. Como criterios de baremación para elegir a los becarios se tendrá en cuenta la renta de la Unidad Familiar referenciada al IPREM y las circunstancias socio-familiares.

Consulta en nuestra web todas la informaición sobre las Becas Col-le-xec.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Educación especial
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Localidad
Riba - Roja de Turia
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá ser beneficiario o beneficiaria de la presente subvención el alumnado matriculado actualmente en centros educativos públicos, concertados y/o privados en los cursos correspondientes a segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en Educación Especial, nacidos entre los años 2008 y 2020, y excepcionalmente los nacidos en los años 2006 y 2007 que hayan repetido algún curso,y que cumplan los siguientes requisitos:

Con Carácter General:

  • Solicitar la concesión de la subvención dentro del plazo establecido en la base tercera y con el modeloespecífico de solicitud (Anexo I).
  • No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 que establece la Ley General de Subvenciones.
  • Estar empadronadas en el término municipal de Riba-roja de Túria, al menos, padre, madre o tutor legal, y el/la menor objeto de la ayuda en el momento de formalizar la solicitud.
  • No superar, según los datos de la declaración del IRPF del ejercicio 2022, una renta de la unidad familiar superior a 8 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual calculado a 14 pagas(67.200 euros). Teniendo en cuenta los plazos de solicitud de las presentes ayudas y el periodo de presentación de la Declaración de la Renta, este requisito se aplicará en caso de que proceda baremar las solicitudes por presentarse más solicitudes que crédito disponible haya en la correspondiente partida presupuestaria.

Con carácter específico para la ayuda tipo A) Adquisición de material escolar se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Los nacidos en 2006 y 2007 estarán matriculados en un centro en Educación Secundaria Obligatoria o en centros específicos de educación especial.
Con carácter específico para la ayuda tipo B) Adquisición de material, equipamientos y accesorios se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Indicar en la solicitud el tipo de actividad relacionadas con la promoción de la cultura, el deporte y/o el ocio socioeducativo, así como el de otras enseñanzas educativas regladas que realiza aportando la documentación que acredite haberla realizado desde el 1 de enero de 2023 hasta el día de la presentación de la solicitud.
Beneficiarios directos de ayuda
Obtendrán la condición de beneficiario directo no sujetos a baremación,quienes reúnan los requisitos anteriores y soliciten cualquiera de las dos ayudas y se encuentren en alguna delas siguientes situaciones:
  • Cursar estudios en un centro específico de educación especial.
  • Hijos e hijas de víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo.
  • Hijos e hijas en acogida familiar o residencial.
  • Destinatarios de la Renta Valenciana de Inclusión y/o Ingreso Mínimo Vital.

Dotación

La cuantía individual máxima de la subvención para cada modalidad será de:

  • Ayuda tipo A) Adquisición de material escolar: 50 €.
  • Ayuda tipo B) Adquisición de material, equipamientos y accesorios extraescolares: 30 €.

Presentación

Las instancias de solicitud de las ayudas, junto con toda la documentación requerida en la Base 5 se registrarán:

  • Preferentemente por la sede electrónica en https://oficinavirtual.ribarroja.es/PortalCiudadania.
  • Presencialmente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, calle Horno Viejo, 8, en horario de 9h a 14h, de lunes a viernes; y, durante los meses de abril y mayo los miércoles 16:30 a 18:30 horas.

Más información

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para financiar total o parcialmente la adquisición de material para el desarrollo de las actividades escolares formales y no formales (extraescolares) durante el año natural en curso (2023), por escolares empadronados en el municipio de Riba-roja de Túria, nacidos entre los años 2008 y 2020 (ambos inclusive), y que estén matriculados en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Centros Específicos de Educación Especial.

Así mismo podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los escolares empadronados en el municipio de Ribaroja de Túria, nacidos en 2006 y 2007 que estén matriculados en Educación Secundaria Obligatoria por haber repetido algún curso.

El destino de la ayuda es exclusivamente material, equipamiento y accesorios para el necesario desarrollo de actividades escolares y extraescolares, tales como uniforme, indumentaria, calzado, mochilas,bolsa aseo, bolsa deporte, instrumentos musicales, equipamiento deportivo, material pintura, bañador,chanclas diccionarios, libros de lectura y libros para autocompletar (cuadernos, libro de actividades en ingles,etc…) no incluidos en la Xarxa de Llibres y solicitados por los centros, extremo que podrá comprobar la administración requiriendo justificación al Centro correspondiente.

En ningún caso será subvencionable la adquisición para el hogar de electrodomésticos, menaje, textil hogar (incluido pijamas, zapatillas casa…), televisores, utensilios de cocina, mobiliario (excepto escritorio, silla juvenil y lámpara escritorio).En el caso de que se convoque por otra administración una subvención que pueda ser concurrente con ésta, la Junta de Gobierno Local se reserva la posibilidad de excluir del objeto de la subvención a aquellos niveles educativos que ya estén subvencionados.

Criterios de Baremación

A) Baremación por Circunstancias económicas.

  • Renta Unidad Familiar referenciada al IPREM
    • Nº Veces IPREM - Importe(hasta) - Puntos
      • 1 - 8.400 - 8.
      • 2 - 16.800 - 7.
      • 3 - 25.200 - 6.
      • 4 - 33.600 - 5.
      • 5 - 42.000- 4.
      • 6 - 50.400 - 3.
      • 7 - 58.800 - 2.
      • 8 - 67.200 - 1.

B) Circunstancias socio-familiares

  • Criterio
    • Orfandad absoluta.
    • Hijos/as de familias monoparentales.
    • Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar o núcleo de convivencia superior al 33%.
    • Familias numerosas de cualquier categoría.

Tendrán un incremento en la baremación de 3 puntos por cada criterio.

DESEMPATE:

En caso de empate primarán aquellas solicitudes con el importe de renta más bajo por unidad familiar.

Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Forma de pago y justificaciones

  1. Forma de pago: la cantidad de la ayuda será abonada mediante vales de 10 €, con destino a la adquisición de material, equipamientos y accesorios necesarios para el desarrollo de la actividad escolar formal y no formal, así como para material utilizado en otras enseñazas regladas que se acrediten, excluyendo expresamente los libros de texto incluidos en Xarxa Llibres. En todo caso, se considerará prioritario el material que el centro educativo solicite a los alumnos/as. Así, previa comunicación de los centros educativos al departamento de Educación, podrán ser excluidos de próximas convocatorias aquellos beneficiarios/as que no lleven el material requerido.Los vales serán entregados a la personal solicitante o al representante que designe junto con el DNI de ambos.
  2. Las fechas de entrega de los vales y lugar se publicarán junto con los listados definitivos de las ayudas.Los vales se podrán utilizar hasta el 30 de septiembre de 2023.
  3. Justificación: se realizará con la presentación de una única factura por parte de los comercios adheridos a la campaña del Col·le Xec y el pago de la misma por el Ayuntamiento. El importe justificado tendrá que ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención y deberán de utilizarse exclusivamente para la compra del material objeto de la subvención.Para facilitar la comprobación de la justificación por parte de la administración, los comercios adheridos deberán presentar en el Departamento de Educación una copia de la factura (previamente presentada por FACE) junto con la siguiente documentación:
    • Albarán de entrega firmado por el solicitante y con la descripción detallada de todo el material que ha sido abonado parcial o totalmente con la ayuda concedida.
    • Los vales entregados.
    • El importe de aquellos albaranes que contengan material que no se ajuste al objeto de la convocatoria deberá ser descontando de la factura. Dicha circunstancia implicará el rechazo de la factura registrada y la necesidad de presentar una nueva con la cantidad correcta.
  4. El Ayuntamiento de Riba-roja no se hará cargo de aquellas facturas que no adjunten los albaranes y vales correspondientes o que no cumplan con los requisitos del reglamento de facturación.
  5. Las facturas deberán estar expedidas a nombre del Ayuntamiento y ser registradas hasta el 16 de octubre de 2023.
  6. Los beneficiarios de esta subvención tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las recogidas en estas bases.

Enlaces de interés

http://www.ribarroja.es/contenidos.downloadatt.action?id=1076604

Documentación a adjuntar

  1. Con Carácter General se deberá presentar obligatoriamente:
    • Solicitud de ayudas conforme modelo específico de la presente convocatoria (Anexo I), que tendrá que estar debidamente cumplimentado por el solicitante, donde además, autoriza al Ayuntamiento para que en caso de que lo considere, pueda consultar de oficio en otros estamentos públicos la información relativa al demandante y a su unidad familiar que pueda constar y que sea necesaria para la baremación de estas bases. En este sentido, la solicitud tiene que estar firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
    • No se admitirán dos solicitudes para un mismo alumno. Si las solicitudes corresponden a progenitores separados legalmente, tendrá derecho a la ayuda quien tenga la patria potestad, o esta ayuda quedará dividida en dos partes iguales.
    • En caso de oposición expresa o falta de autorización expresa, según los casos a la consulta de datos de información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre los datos fiscales del impuesto de la renta y los certificados de vida laboral, a los efectos de comprobar la situación económica y laboral, se deberá aportar CERTIFICADO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE IRPF DEL AÑO 2022, en tributación conjunta o individual de cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años.
    • En CASO DE NO HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL IRPF O SE CONSIGNE EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA RENTA EL VALOR 0 O SE DEJE EN BLANCO, SE PRESENTARÁ CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA ACREDITATIVA DE ESTAR EXENTA DE PRESENTAR DICHA DECLARACIÓN.
    • Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del/la solicitante, que tendrá que ser progenitor, cónyuge, pareja de convivencia, o tutor/a legal.
    • Si el alumno/a es extranjero o tiene un solo apellido, libro de familia traducido a una lengua de la Unión Europea, en caso contrario para determinar los miembros de la unidad familiar se considerarán el padre y los hermanos menores de 18 años con el mismo apellido.
    • Declaración responsable de que todos los datos económicos indicados son ciertos, de no estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de Ley General de subvenciones y de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, QUE SE INCORPORA EN LA PROPIA SOLICITUD.
    • Para los nacidos en 2006 y 2007, certificado de matrícula emitido por el centro. Si el centro no puede expedir el certificado en el momento de la solicitud, la presentación de este será necesaria en el momento de la retirada del cheque correspondiente a la ayuda.
    • Copia de las hojas del Libro de Familia en las que figuren las madres, padres, hijas e hijos. En caso de no disponer de Libro de Familia se aportará los certificados de nacimiento de los y las menores solicitantes.Se hace constar que las declaraciones responsables surtirán los efectos recogidos en el art. 69 de la Ley 39/2015, esto es: se entiende por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que éste manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento delas anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
  2. Para acreditar la condición de beneficiario directo se presentará:
    • Matriculados en un centro específico de educación especial. Documentación requerida: Certificado expedido por el centro que acredite esta condición.
    • Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género. Documentación requerida: Fotocopia de la sentencia judicial en la qué conste la existencia de una orden de alejamiento en vigor respecto de quien hace la solicitud, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria a favor de la víctima por los hechos constitutivos de violencia de género. Excepcionalmente se podrá acreditar mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección o la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobrela mujer actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.
    • Las víctimas de terrorismo. Documentación requerida: Copia de la resolución correspondiente del Ministerio del Interior.
    • Los hijos e hijas en acogida familiar o residencial, así como los demás hijos e hijas que reúnan los requisitos también se consideraran beneficiarios directos. Documentación requerida: Certificado expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores dependiente de la Consellería con competencias en materia de protección de menores o por los servicios territoriales de esta Consellería, o bien por medio de la resolución administrativa o judicial por la cual se formaliza la acogida familiar o residencial.
    • Destinatarios de la Renta Valenciana de Inclusión y/o Ingreso Mínimo Vital. Documentación requerida: Copia de la resolución de la persona titular de la prestación de la Renta Valenciana de Inclusión y/o Ingreso Mínimo Vital. Esta acreditación tendrá que realizarse antes de finalizar el plazo para la solicitud.
  3. Documentación adicional para baremar las circunstancias económicas a quienes no son beneficiarios directos.
    • Para acreditar las circunstancias económicas se utilizará la renta del ejercicio 2022 de todos los miembros de la unidad familiar, y para la determinación de la renta familiar se computarán los importes contenidos en las casillas 435 y 460 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración. La suma de las casillas 435 y 460 de la unidad familiar se deberá indicar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.
    • Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:
      • La persona o personas progenitoras o representantes legales.
      • El alumno o la alumna.
      • Hermanos o hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que convivan en este domicilio y siempre que no perciben ningún tipo de ingreso. La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia del libro de familia, o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o certificado de empadronamiento colectivo actualizado en fecha de presentación de solicitudes en el cual figuran todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno o la alumna. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. Aun así, esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. Esta circunstancia quedará acreditada con la aportación de la documentación indicada en el apartado anterior. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado; a tal efecto tendrá que presentarse el acuerdo o la resolución por la cual se establece el régimen de custodia compartida. El empadronamiento se consultará de oficio.
  4. Documentación adicional para baremar las circunstancias socio-familiares a quienes no son beneficiarios directos.
    • La orfandad absoluta: Fotocopia del libro de familia o certificado del Registro Civil.
    • En el caso de la circunstancia “familia monoparental”: según corresponda, certificado de familia monoparental de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, o libro de familia actualizado, o certificado de defunción en caso de viudedad, o sentencia judicial firme de separación o divorcio.
    • Para acreditar la discapacidad del/la alumno/a o de cualquier otro miembro de la unidad familiar, la calificación oficial de discapacidad superior al 33% expedida por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
    • Para este criterio computarán todas y cada una de las discapacidades reconocidas en la unidad familiar o núcleo de convivencia.
    • Para acreditar la condición de familia numerosa: Fotocopia del título o carné de familia numerosa en vigor.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Col-le-xec

El Ayuntamiento de Riba - Roja de Turia convoca las Becas Col-le-xec. Estas becas financiarán la adquisición de material, equipamiento y accesorios necesarios para desarrollar actividades escolares y extraescolares, como por ejemplo uniformes, calzado, mochilas, instrumentos musicales, material pintura, libros de lectura, etc. 

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Col-le-xec" es: desde 25/05/2023 hasta 23/06/2023.

La Beca "Becas Col-le-xec" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Col-le-xec" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes