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Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto

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INSCRIPCIONES

Inicio16/10/2026 Fin29/10/2026
Abierta

Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto representan un apoyo para estudiantes que necesitan desplazarse fuera de Quinto para continuar su formación. Esta ayuda pública está dirigida a quienes cursan estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior y medio, programas de cualificación básica, así como enseñanzas artísticas, musicales y deportivas de régimen especial no disponibles en el municipio. La beca contribuye a sufragar los gastos de transporte diario, facilitando el acceso a la educación superior y especializada dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para ser beneficiario, es imprescindible estar matriculado en el curso 2026-2027 y tener residencia habitual en Quinto con al menos tres meses de empadronamiento previo a la convocatoria. Además, los solicitantes deben cumplir requisitos como estar al corriente de obligaciones tributarias y no ser beneficiarios de ayudas similares concedidas por el Gobierno de Aragón. La solicitud se realiza preferiblemente de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Las Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto permiten a los estudiantes afrontar los gastos derivados del transporte, promoviendo la formación académica y profesional. Estas becas son compatibles con otras ayudas, salvo las becas de movilidad universitaria del Gobierno de Aragón, asegurando así un apoyo complementario para los beneficiarios.

¿Te gustaría solicitar una de las Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto?, pues aquí te facilitamos toda la información.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Música
  • Enseñanzas deportivas
  • Postgrado-Especialidad
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
Región de origen
  • Aragón
Provincia de origen
  • Zaragoza
Localidad
Quinto
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos para ser beneficiario de las Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto:

Para ser beneficiario de la ayuda regulada en las presentes bases, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • 1.º. Realizar, durante el curso 2026/2027, alguna de las siguientes enseñanzas:
    • Estudios universitarios, incluidos los de postgrado.
    • Formación Profesional de grado medio y/o superior, Formación Profesional Básica, así como Programas Formativos de Cualificación Básica siempre y cuando se trate de modalidades no ofertadas en Fuentes de Ebro, en centros públicos, concertados y/o en el caso de ser privados, que cuenten con la correspondiente homologación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.
    • Enseñanzas artísticas y/o musicales profesionales o superiores.
    • Enseñanzas deportivas de régimen especial.
  • 2.º. Tener una edad comprendida entre los 16 años y los 26 años o, en su caso, cumplirlos con fecha límite 31 de diciembre de 2026.
  • 3.º. Que todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante se encuentren empadronados en Quinto como mínimo tres meses antes, a contar desde la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • 4.º. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Quinto, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En el caso de que el alumno o la alumna sea menor de edad, este requisito deberá ser cumplido por los padres o tutores legales que formen parte de su unidad familiar.
  • 5.º. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 6.º. No incurrir en ninguna de las causas de exclusión o incompatibilidad para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
  • 7.º. No ser beneficiarios de las subvenciones que por el mismo concepto y finalidad otorga el Gobierno de Aragón en materia de becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2026-2027.

Dotación

Dotación de las Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto:

El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar los 300,00 €.

Conforme al Artículo 16,5 del RDL 2/2023 de 3 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón si las solicitudes superan el importe global máximo consignado para estas subvenciones, se prorrateará entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública que pudieran obtener para la misma finalidad, así como con ayudas anuales de naturaleza directa o bien, consignadas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento de Quinto, en el ejercicio de 2026.

Estas ayudas son expresamente incompatibles con las que anualmente convoca el Gobierno de Aragón, mediante las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

Presentación

Forma de presentación de las solicitudes para las Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto:

Las instancias de participación se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Quinto, y se presentarán preferiblemente de manera telemática a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Quinto (http://quinto.sedelectronica.es), siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Quinto.

En caso de hacerlo presencialmente, se realizará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas dentro del plazo establecido, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la anulación de la participación en esta convocatoria. En el caso de detectarse dicha falsedad una vez haya sido concedida la ayuda, se procederá a incoar el expediente de reintegro correspondiente. Dicha circunstancia llevará aparejada la imposibilidad de participar en la convocatoria que, en su caso, se realice por el Ayuntamiento en el año 2026.

En el caso de que la documentación aportada por el interesado sea incompleta y/o defectuosa, el Ayuntamiento podrá requerirle para que, en el plazo de CINCO días hábiles a partir de la fecha de recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que, si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados, se procederá al archivo del expediente. La documentación deberá presentarse de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos de la convocatoria, siendo requeridos para su subsanación en caso contrario.

A los efectos de notificaciones al interesado/a, se establece lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los servicios técnicos municipales, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Más información

Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención

La beca tiene como finalidad conceder ayudas públicas en régimen de libre concurrencia a aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en el curso académico 2026-2027 en estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior y/o grados medios, así como Programas Formativos de Cualificación Básica siempre y cuando se trate de modalidades no ofertadas en Fuentes de Ebro, Enseñanzas artísticas y/o musicales profesionales o superiores y Enseñanzas deportivas de régimen especial, que tengan que desplazarse diariamente desde Quinto hasta alguno de los centros universitarios o de enseñanzas superiores dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El objeto de la presente convocatoria pública será ayudar a sufragar parte de los gastos del transporte con la finalidad de promover que se cursen estudios superiores por los estudiantes que residan en el municipio de Quinto y deban desplazarse fuera del mismo para su realización.

Los centros en los que se cursen los correspondientes estudios podrán ser de carácter público, concertado o privado, en su caso, estar homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su impartición.

Es condición necesaria para poder acceder a la ayuda, tener su residencia habitual en el municipio de Quinto y desplazarse diariamente fuera del municipio para cursar sus estudios. Por lo tanto, es necesario que las personas que opten a dicha ayuda se encuentren empadronadas en Quinto como mínimo tres meses antes de la publicación de la presente convocatoria.

Órgano Competente para la Instrucción y Resolución

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de subvenciones y en concreto con el procedimiento establecido en los artículos 18 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, si bien podrá ser objeto de ampliación por un periodo no superior al establecido para la tramitación del procedimiento (artículo 23 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015). La falta de resolución y notificación en este plazo producirá efectos desestimatorios. El acuerdo será publicado en el BOPZ para el conocimiento de los interesados, y contra el mismo no cabrá recurso alguno.

La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y publicada en el BOPZ, y podrá ser consultada a través de la https://quinto.sedelectronica.es y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Quinto.

La falta de resolución y notificación en este plazo producirá efectos desestimatorios.

Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio.

El órgano competente para resolver es Alcaldía, según dispone el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones en concordancia con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cualquier caso, los beneficiarios se comprometen a someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del Ayuntamiento de Quinto, aportando cuanta información o documentación le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas. Órgano competente para resolver.

Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes de las ayudas, previa propuesta motivada de los Servicios técnicos, la Alcaldía resolverá la concesión. Transcurrido el plazo sin que la Alcaldía hubiera resuelto, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución por parte del Ayuntamiento con posterioridad al vencimiento del plazo para resolver.

Una vez aprobada la resolución definitiva, se ordenará el pago de las becas mediante transferencia bancaria.

Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Justificación y pago

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la beca no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.

Para proceder al pago de la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con el Ayuntamiento de Quinto.

Compatibilidad de subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con otras posibles ayudas concedidas por cualquier Administración o Entidad Pública o privada para la misma finalidad, a excepción de la convocada por el Gobierno de Aragón mediante becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2026-2027, del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Documentación a adjuntar

Documentación a presentar: Podrán presentar solicitud para participar en la presente convocatoria de ayudas, las personas físicas que cumplan todos los requisitos enumerados en la norma QUINTA de la presente convocatoria.

Cuando el solicitante de la ayuda sea menor de 18 años, la solicitud deberá efectuarse por su padre, madre o tutor legal, como titulares de la patria potestad, y para acreditarlo, además de la documentación indicada, deberá adjuntar copia escaneada del Libro de Familia o certificado de nacimiento. En estos casos, los trámites derivados de la convocatoria serán efectuados por el mismo y los acuerdos adoptados serán notificados al titular de la patria potestad.

Podrán formular una única solicitud según el modelo establecido en Anexo I, y la documentación a presentar será la siguiente:

a. Anexo I: Modelo de solicitud.

(En el supuesto de solicitantes menores de edad, además de la documentación anterior, DEBERÁN PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE DNI del padre/madre o tutor y copia del Libro de Familia o certificado de nacimiento).

b. Anexo II: Declaración responsable que incluye:

  • Declaración responsable de que no se encuentra incurso/a en ninguna de las circunstancias contenidas en el apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  • Declaración responsable de que está al corriente del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (art. 25 RGLS).
  • Declaración responsable de que ha cumplido los requisitos y realizado la actividad en otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Quinto en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad. Todo ello según dispone el artículo 9 b) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
  • Declaración de no haber sido beneficiario de cualquier otra ayuda que tenga la misma finalidad que la convocada por el Ayuntamiento de Quinto.
  • Declara no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social, ni tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Quinto.

c. Anexo III.- Certificado de concurrencia de otras subvenciones o ayudas concedidas.

d. Anexo IV. Ficha de Terceros.

El Ayuntamiento de Quinto podrá requerir cualquier información adicional que considere necesaria.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto

Las Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto representan un apoyo para estudiantes que necesitan desplazarse fuera de Quinto para continuar su formación. Esta ayuda pública está dirigida a quienes cursan estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior y medio, programas de cualificación básica, así como enseñanzas artísticas, musicales y deportivas de régimen especial no disponibles en el municipio. La beca contribuye a sufragar los gastos de transporte diario, facilitando el acceso a la educación superior y especializada dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto" es: desde 16/10/2026 hasta 29/10/2026.

La Beca "Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Música
  • Enseñanzas deportivas
  • Postgrado-Especialidad
  • Enseñanzas Artísticas Superiores

La Beca "Becas Transporte Estudios No Existentes en el Municipio Ayto Quinto" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas transporte