Becas Estudio Piélagos
INSCRIPCIONES
Becas Estudio Piélagos: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudio Piélagos son una oportunidad única para apoyar a las familias con menores recursos en el inicio del curso académico. Estas becas cubren gastos de libros de texto, material didáctico, transporte y otros elementos esenciales para la educación. Están dirigidas a alumnos de Educación Preescolar, Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y estudios universitarios, incluyendo másteres. Las solicitudes pueden ser presentadas por los propios alumnos mayores de edad o emancipados, o por quienes tengan la patria potestad o tutela de los menores.
Para optar a las Becas Estudio Piélagos, es necesario cumplir ciertos requisitos económicos. La renta familiar debe estar por debajo de los límites establecidos según el número de miembros de la unidad familiar. También se exige que no existan deudas tributarias con el Ayuntamiento de Piélagos.
La documentación requerida incluye DNI, Libro de Familia, declaración de la renta o certificados de ingresos, matrícula del centro educativo y acreditación de notas o plan de estudios. Las solicitudes se presentan en los registros municipales o por medios electrónicos regulados por la ley.
Las Becas Estudio Piélagos son incompatibles con otras ayudas para los mismos fines y garantizan que los recursos se dirijan a quienes realmente lo necesitan, priorizando familias numerosas, monoparentales o con circunstancias especiales que dificulten el acceso a la educación. Aquí te facilitamos todos los datos para solicitar estas becas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cantabria
- Provincia de origen
- Cantabria
- Localidad
- Piélagos
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios de las Becas Estudio Piélagos
Las becas y ayudas podrán ser solicitadas, obteniendo la condición de beneficiarios, en su caso, por quién o quienes tengan la patria potestad, tutela, cúratela o guarda legal de los alumnos o, en su caso, por los propios alumnos mayores de edad o emancipados cuando, además de los requisitos y condiciones exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:
- Que todos los miembros de la unidad familiar, definidos en el articulo 10 del presente Reglamento, se encuentren empadronados en el Ayuntamiento de Piélagos con una antigüedad de al menos el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria y de forma continuada.
- Estar matriculado en centros de enseñanza pública, concertada o privada, en cursos de Educación Preescolar, Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y programas de garantía social, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y/o Superior, Universidad pública o privada y enseñanzas universitarias de master.
- Contar con una unidad familiar a la que pertenece el alumno con unos ingresos económicos, referidos al ejercicio anterior al del curso para el que se solicita la beca o ayuda, inferiores a los previstos en el artículo 8 del presente Reglamento.
- Que ningún miembro de la unidad familiar tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Piélagos.
Clases y requisitos
A los efectos de su solicitud y concesión se consideran ayudas las aportaciones económicas otorgadas por el Ayuntamiento destinadas sufragar los gastos ocasionados por la compra de libros, manuales, material didáctico y/o transporte, cuando éste no se preste con carácter gratuito, de los alumnos de Educación Preescolar, Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.
No obstante, la concesión de ayudas a Educación Primaria y Secundaria Obligatoria será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda económica, obtenida con destino a sufragar los gastos ocasionados por todos o alguno de los conceptos que conforman la presente ayuda, que sean concedidos por otra Administración o entidad educativa privada y con el Plan Municipal de Gratuidad de Libros de Texto.
Las ayudas al estudio serán concedidas, dentro de los créditos presupuestarios, a quienes, ostentando la condición de beneficiarios, presenten la solicitud dentro del plazo que establezca la convocatoria con independencia del rendimiento académico del alumno y de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en el presente reglamento.
Tendrán la consideración de becas, las aportaciones económicas concedidas por el Ayuntamiento con destino a sufragar los gastos ocasionados por la compra de libros, manuales, material didáctico y/o transporte, cuando éste no se preste con carácter gratuito, de los alumnos de educación no obligatoria, esto es, programas de cualificación profesional inicial y programas de garantía social, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y/o Superior, universidad pública o privada y enseñanzas universitarias de master.
Para la concesión de las becas, dentro de los créditos habilitados al efecto, además de los requisitos exigidos en el articulo 2 para ostentar la condición de beneficiario, se estará al rendimiento académico de los beneficiarios; de tal forma que los alumnos que cursen o vayan a cursar estudios de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Superior, deberán acreditar no haber suspendido más de dos asignaturas del curso académico anterior, mientras que los alumnos que cursen estudios universitarios habrán de justificar que en el curso para el que se solicita la beca se han matriculado en las asignaturas que se indican a continuación, en los supuestos de primera matricula, o que han superado un número de asignaturas que den lugar al mínimo de créditos exigidos cuando se trate de segunda o sucesivas matriculas, de acuerdo con lo siguiente:
- a. Cuando se trate de primera matricula en la Universidad, se deberá acreditar que el alumno se matricula en la totalidad de las asignaturas que integran el primer curso, según el plan de estudios vigente.
- b. Tratándose de segunda o sucesivas matriculas, el número mínimo de créditos que deberá acreditar el solicitante haber obtenido en el curso anterior, será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios a excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo componga, excepto en las ramas de ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura y medicina que deberá haber superado el 80% de los créditos.
- c. Cuando se trate de enseñanzas de máster se deberá matricular en 60 créditos. Quienes accedan al primer curso de las enseñanzas de máster, deben acreditar una nota media de 6 puntos en los estudios que dan acceso al máster. Para los siguientes cursos, debe aprobar la totalidad de los créditos matriculados en el curso anterior.
- d. Los alumnos de primer curso de estudios universitarios de educación a distancia, deberán de matricularse al menos en tres asignaturas. En el supuesto de segunda y sucesivas matriculas deberán acreditar haber obtenido en el curso anterior, al menos, de cuarenta y dos créditos.
- e. Excepcionalmente, en el supuesto que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance los mínimos referidos en los puntos anteriores.
En el ámbito de estudios universitarios, el Ayuntamiento podrá conceder becas por cuantía superior a estudiantes que cursen sus estudios fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria por causas no voluntarias, bien porque la Universidad de Cantabria no ofrezca oferta a su expectativa profesional, o bien porque habiendo solicitado plaza en la facultad elegida no haya obtenido la misma. En éstos supuestos, los solicitantes deberá de aportar, además de la documentación anterior, acreditación de haber solicitado plaza en la Universidad de Cantabria y certificación de su resolución denegatoria o, en su caso, certificación de la Universidad de Cantabria de que ésta no imparte los estudios demandados por el solicitante.
La determinación de la cuantía de éstas becas podrá ser expresamente establecida en la convocatoria o, en su defecto, podrá ser determinada por la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Servicios Sociales y Turismo, dentro del crédito establecido en la correspondiente partida presupuestaria.
La concesión de becas y ayudas al estudio reguladas en el presente Reglamento serán incompatibles con el disfrute de cualquier otra subvención, ayuda o beca que con el mismo destino, y para el mismo curso, sea concedido por cualquier administración o institución.
Requisitos económicos
Para poder ser beneficiario, tanto de las ayudas al estudio como de las becas definidas en el artículo anterior, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de los umbrales máximos establecidos en el presente cuadro:
- N° miembros de unidad familiar - Cuantía máxima:
- De 1 miembro S.M.I. x 2
- De 2 miembros S.M.I. x 2,50
- De 3 miembros S.M.I. x 2,75
- De 4 miembros S.M.I. x 3
- De 5 miembros S.M.I. x 3,25
- De 6 miembros S.M.I. x 3,50
- De 7 miembros S.M.I. x 3,75
- A partir de 8 miembros S.M.I. +2000 euros / persona
Para el cómputo de la renta familiar anual en euros, se estará a la cuantía que constituya el saldo neto de rendimientos e imputaciones de rentas que consten en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, que acredite obtener el solicitante, de todos y cada uno de sus miembros que componen la unidad familiar. A estos efectos, solamente se computará el 50% de las rentas obtenidas por aquéllos miembros de la unidad familiar distintos de los padres, madres o tutores.
No tendrán derecho a la concesión de ayudas o becas cuando los rendimientos netos del capital mobiliario más el saldo neto de las ganancias patrimoniales pertenecientes a la unidad familiar supere los 3.000 euros, quedando excepcionados los incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de la venta de la vivienda habitual cuando éstos se reinviertan en la obtención de otra vivienda que, igualmente, tenga la condición de habitual, y siempre que así se refleje en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de que el número de solicitudes de ayudas y becas al estudio exceda de las convocadas, tendrán preferencia para su adjudicación los beneficiarios que cursen estudios en centros públicos o concertados frente a quienes lo hagan en centros privados, de acuerdo con los siguientes criterios de orden de prelación:
- Las familias reconocidas oficialmente con la condición de familia numerosa.
- Los alumnos que sean huérfanos absolutos.
- Familias monoparentales.
- Familias en las que ambos ascendientes sean discapacitados o, al menos uno de ellos tenga una discapacidad igual o superior al 65% o el reconocimiento legal de una incapacidad permanente absoluta y no tengan la condición de familia numerosa.
- Restantes solicitantes según orden creciente de rentas procedente del ejercicio económico anterior.
Las circunstancias anteriores, referidas al último día de presentación de instancias con excepción de la última, podrán acreditarse por cualquier medio admisible en derecho.
A los efectos del cálculo de la renta familiar se considerarán miembros computables de la familia, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda legal del menor, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiún años o de veinticinco años cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud o, en éste último supuesto, residan en la localidad donde cursen estudios y dependan económicamente de sus ascendientes; los de mayor edad cuando se trate de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial; así como los ascendientes de los padres que, conforme a los antecedentes municipales, tengan su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.
En los supuestos en los que el beneficiario de la beca o ayuda sea mayor de edad y viva de forma independiente, sin recursos económicos suficientes, se considerará a efectos de su concesión que se encuentra incluido en la unidad familiar de sus padres, ascendientes o tutores de los que dependa económicamente. A estos efectos, se considerará que carece de recursos económicos suficientes cuando obtenga unos ingresos inferiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge, o en su caso, la persona con la que se halle unido por análoga relación y los hijos si los hubiere.
En los casos de divorcio y separación legal de los padres no se considerará miembro computable de la unidad familiar aquél de aquellos que no conviva con el solicitante de la ayuda o beca; sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. A efectos del presente Reglamento, tendrá la condición de miembro computable de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta y patrimonio formará parte del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
El Ayuntamiento podrá conceder becas a mujeres con cargas familiares, entendiéndose por tales, las que tengan hijos a su cargo o ascendientes, siempre que éstos últimos supongan una carga, previo informe de los Servicios Sociales Municipales que determinen tal situación, para cursar estudios de Formación Profesional, Bachillerato o estudios universitarios, siempre que cumplan con los requisitos económicos exigidos en el artículo 8. La cuantía de las becas a éste colectivo podrá ser incrementada hasta un 50% para estudios de Formación Profesional y Bachillerato y hasta un 75% en los supuestos en que cursen estudios universitarios.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/856042
Dotación
Las presentes bases tienen como finalidad regular el régimen de concesión de becas y ayudas al estudio para sufragar los gastos que el inicio del curso académico ocasiona a las familias en condiciones socioeconómicas más bajas, con motivo de la adquisición de libros de texto, manuales de apoyo, gastos de transporte y material didáctico. Estas son las Becas Estudio Piélagos. Dicha actuación, considerada de fomento de la educación y de prestación de servicios sociales; a cuyo fin, la Corporación Municipal consignará en sus Presupuestos las cantidades que resulten adecuadas.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Estudio Piélagos se presentarán en los registros municipales o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más información
Plazo de resolución y notificación
El procedimiento administrativo de concesión de la subvención será resuelto y notificado en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, transcurrido el cuál, se tendrá por desestimadas las solicitudes salvo resolución expresa posterior. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/856042
Documentación a adjuntar
A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
- Copia compulsada del D.N.I. del solicitante.
- Copia compulsada del Libro de Familia o, en su caso, de Resolución acreditativa de la patria potestad, tutela o cúratela del menor.
- Copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificación de la misma, de todos y cada uno de los miembros que componen la unidad, o cuando no estuvieren obligados a formularla, certificado de percepción de ingresos expedida por la entidad pagadora y/o justificante de desempleo sin subsidio y certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de la no presentación de declaración tributaria.
- Copia de la matricula del alumno en un centro de enseñanza público, concertado o privado y, para el caso de enseñanzas no obligatorias, documentos que acrediten las circunstancias previstas en el articulo 4, tales como notas obtenidas en el curso académico anterior o acreditación de plan de estudios, en el caso de enseñanzas renovadas.
- Acreditación, en su caso, de las circunstancias expresadas en el artículo 9.
- En los supuestos especiales, previstos en el articulo 5, se habrá de adjuntar la documentación referida en el mismo.
- Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando el importe de la subvención no supere 1.000 euros. Si fuere mayor, será necesario certificación expedida por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las solicitudes formuladas serán completadas, de oficio, con el volante de empadronamiento de la unidad familiar, conforme los datos que obren en el Padrón Municipal de Habitantes referidos a fecha de 31 de diciembre del año anterior.