Becas Material - Ayto Olivenza
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Becas Material - Ayto Olivenza: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Olivenza, apuesta por la igualdad de oportunidades entre los residentes en el municipio, y en su afán de ayudar a los más jóvenes con su correcto desarrollo educativo, convoca las Becas Material - Ayto Olivenza.
Estas becas van destinadas a las familias con menores que estén cursando Educación infantil. Gracias a ellas el ayuntamiento colabora en la mejora de la calidad educativa de las familias con una situación económica más desfavorecida.
Podrán solicitar las Becas Material - Ayto Olivenza las familias con menores escolarizados en Educación infantil que se encuentren empadronadas en Olivenza o Pedanías en un centro educativo de la zona. Las familias con menores recursos económicos tendrán prioridad y por ello se valorará la renta anual de la unidad familiar. De este modo las becas se ofrecerán a los que más necesidad de ellas tengan.
En la presente convocatoria se establecerá una ayuda económica de 125 euros por hijo, siendo el máximo total por familia no superior a 250 euros.
Si quieres saber toda la información a cerca de las Becas Material - Ayto Olivenza, estás en el lugar adecuado. Aquí podrás consultar requisitos, plazos, documentación y mucho más. Si cumples con los requisitos indicados, no pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Extremadura
- Provincia de origen
- Badajoz
- Localidad
- Olivenza
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Destinatarios
- a. Podrán solicitar esta ayuda las familias empadronadas en Olivenza o Pedanías, que tengan hijos/as matriculados en Educación Infantil, cursen sus estudios en centros educativos de Olivenza o Pedanías, y se encuentren en situación de emergencia social, entendiéndose por tal, aquella circunstancia sobrevenida en los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases, en la que la unidad familiar carezca de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.
- b. Se entenderá que la unidad familiar carece de ingresos suficientes si éstos no superan el siguiente baremo, según el número de miembros que componen su unidad familiar, tomando como base el IPREM en vigor a 14 pagas anuales, quedando como se señala en la tabla de la convocatoria.
Requisitos
- a. Que los ingresos de la unidad familiar no superen la tabla señalada en el punto 1.b).
- b. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar, posea propiedades, bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que se solicita la ayuda, con exclusión de la vivienda habitual.
- c. Que la unidad familiar esté empadronada en Olivenza o Pedanías.
- d. Que los alumnos/as para los que se solicita la ayuda estén matriculados en Educación Infantil en Centros Educativos de Olivenza o sus Pedanías.
- e. Presentar la solicitud en el plazo establecido para ello. No se entrará a valorar ninguna solicitud presentada fuera de dicho plazo.
- f. Asistir habitualmente a las clases durante todo el curso escolar. Si se producen situaciones de absentismo, el Ayuntamiento podrá exigir la devolución de la ayuda solicitada, atendiendo al informe que en su caso,emita el centro educativo, sobre las faltas de asistencia del alumno.
- g. El Ayuntamiento se reserva el derecho a efectuar las comprobaciones que resulten necesarias, así como a requerir a los solicitantes cualquier documentación necesaria para comprobar la veracidad de los datos declarados.
Dotación
- Mediante las Becas Material - Ayto Olivenza, se concederá una ayuda de 125 euros por hijo/a. El máximo total para una familia no podrá superar los 250 euros.
- El número total de becas estará limitado a la disponibilidad presupuestaria.
Presentación
- El modelo de solicitud de las Becas Material - Ayto. Olivenza podrá recogerse en el Registro General del Ayuntamiento, en los Servicios Sociales de Atención Social Básica o a través de la web del Ayuntamiento de Olivenza. Deberá ser firmada por la persona que, en el caso de ser otorgada la ayuda, recogerá el vale-cheque.
- La solicitud junto a la documentación requerida se entregará en el Registro del Ayuntamiento de Olivenza, o a través de su sede electrónica.
Más información
Resolución
La resolución de las ayudas otorgadas se hará pública en el tablón de anuncios municipal y sede electrónica del Ayuntamiento de Olivenza, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones o subsanación de documentación, en su caso.
Plazo máximo para canjear los vales
El plazo máximo para canjear los vales será hasta el 31 de diciembre de 2024. No se admitirá ningún vale posterior a la fecha indicada, quedando anulada la ayuda automáticamene.
Criterios Prioritarios de valoración
- a. Conforme a la tabla de ingresos señalada en el punto 1.b. solamente se otorgarán las ayudas descritas en las presentes bases a aquellas unidades familiares que no superen el límite mensual de renta establecido en dicha tabla.
- b. Se añadirá a la unidad familiar un miembro adicional más por cada uno de los hijos-alumnos solicitantes de la ayuda que tengan un grado de discapacidad igual o mayor del 65%, debidamente acreditado.
- c. En caso de que no exista disponibilidad presupuestaria para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, serán beneficiarios preferentes aquellas familias con menor renta, según tabla punto1.b).
Enlaces de interés
https://es.ayuntamientodeolivenza.com/wp-content/uploads/RESOLUCION-BECAS.pdf
Documentación a adjuntar
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
- Declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia del DNI del tutor o tutora que firma la solicitud.
- Documentación acreditativa de los ingresos obtenidos por cada uno delos miembros de la unidad familiar en los últimos tres meses (nóminas, recibos de salarios, certificado de prestaciones desempleo, certificado de pensiones, última declaración trimestral del IRPF (autónomos) o cualquier otro documento que acredite los ingresos obtenidos. De no haber percibido ninguna prestación/pensión, deberá aportarse certificado expedido por el Sepe/S. Social u organismo competente que acredite tal extremo.
- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad igual o superior al 65% deberá acreditarse la misma con el certificado expedido por el organismo competente al objeto de incrementar en un miembro más la unidad familiar.
- Resolución judicial de separación o divorcio (convenio regulador medidas sobre cuidado de hijos).
- Documentación acreditativa de la no titularidad de inmueble, excluida la vivienda habitual.