Becas Material Escolar Ayto. Nigrán
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Becas Material Escolar Ayto. Nigrán: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Nigrán es la institución pública encargada de la gestión de este municipio de la provincia de Pontevedra.
Entre las distintas áreas de gestión de, el Ayuntamiento de Nigrán presta gran atención al ámbito de la Educación y la formación académica. Para ello, este organismo convoca Becas y Ayuda dirigidas a los alumnos de este municipio en sus distintas etapas educativas.
Un ejemplo de ello es la convocatoria de las Becas Material Escolar Ayto. Nigrán, que pretende atender las necesidades de las familias con escolares en las edades más tempranas de la educación.
Mediante la concesión de las Becas Material Escolar Ayto. Nigrán, se otorga a las familias seleccionadas una dotación económica que deberá ser destinada a cubrir los gastos de libros y material escolar indicados.
Además de ello, mediante estas becas también se favorece la escolarización de los alumnos más pequeños, fomentando así la conciliación familiar de sus progenitores.
Para poder optar a ser beneficiario de una de estas becas, se exige que las familias solicitantes estén empadronadas y sean residentes en Nigrán, además de contar con una renta en la unidad familiar que no supere las cantidades indicadas.
Conoce a continuación toda la información sobre las Becas Material Escolar Ayto. Nigrán y solicita una de ellas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Provincia de origen
- Pontevedra
- Localidad
- Nigrán
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- La unidad familiar debe estar empadronada en el ayuntamiento de Nigrán y residir en este municipio de manera efectiva.
- Tener hijo/s matriculado/s en centros públicos del municipio en estudios de Educación Infantil en el curso 2023-2024.
- Los ingresos económicos de la unidad familiar deben ajustarse al baremo indicado en las bases.
Dotación
- La ayuda consiste en el pago del coste de los libros y el material escolar, con un importe de 65 euros.
Presentación
Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde y se presentarán a través del registro general municipal o por cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Más información
Objeto de las ayudas
Las presentes bases tienen por objecto regular la concesión de ayudas o subvenciones a las familias de los/as alumnos/as de centros docentes públicos de educación infantil con la finalidad de adquirir libros de texto y/o material escolar necesarios para el curso 2023-2024.
Ingresos de la unidad familiar
- Para poder optar a las ayudas es requisito indispensable que los ingresos económicos de la unidad familiar se ajusten al siguiente baremo, teniendo en cuenta los ingresos de la unidad familiar en el año 2022
- Nº de miembros de la unidad familiar - Ingresos netos
- Familias de 2 miembros: 21.600 €
- Familias de 3 miembros: 27.600 €
- Familias de 4 miembros: 33.600 €
- Familias de 5 miembros: 42.000 €
- Familias de 6 miembros: 51.000 €
- Familias de 7 miembros: 59.400 €
- Familias de 8 miembros: 67.800 €
- Familias de 9 o más miembros: 76.200 €
- A efectos anteriores, se considera unidad familiar la formada por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor y los hijos solteros del solicitante menores de 25 años que conviven en el domicilio familiar hasta la fecha de aprobación de las presentes bases.
- En esta convocatoria, para los efectos de determinar la renta familiar, se tendrá en cuenta la situación personal y familiar a 31 de diciembre de 2022.
- En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
- A efectos del cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los de cualquier procedencia: salarios, pensiones contributivas y no contributivas, prestaciones,rentas, rendimientos por actividades profesionales, etc. Computarán por dos cada uno de los miembros de la unidad familiar que figurando en la solicitud tengan una discapacidad igual o superior al 33%, que acrediten una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
- En el caso de familias numerosas se le computará un miembro a mayores de los existentes en la unidad familiar.
- De los ingresos brutos medios mensuales se descontarán los gastos de alquiler e hipoteca de la vivienda habitual hasta un máximo de 300 €/mes.
- Teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas sociales y la situación de necesidad de las personas destinarias, al amparo de lo dispuesto en el Art. 13.2 dela LGS , se exceptúa el requisito de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para obtener la condición de beneficiario/a.
- Los solicitantes no podrán ser beneficiarios de otras ayudas, subvenciones o ingresos que tengan la misma finalidad.
Pago de la ayuda
- El importe de la ayuda será de 65 € por cada niño/a matriculado/a en educación infantil en un centro público del municipio para el curso 2023-2024.
- Con carácter general, el pago de la ayuda se realizará mediante la entrega al/a la beneficiario/a de la resolución de alcaldía por importe de 65 € por cada alumno/a. La resolución de alcaldía podrá canjearse por libros de texto y/o material escolar en cualquier librería participante en el programa o en los centros escolares, en el caso de que sean estos los que subministren los libros y/o material escolar a los alumnos/as.
- Las librerías que participen en el programa deberán presentar en el Ayuntamiento el conjunto de las resoluciones recibidas, adjuntando las facturas correspondientes a los libros realmente adquiridos por los/as beneficiarios/as con cargo a cada una de esas resoluciones de alcaldía. A tal efecto, las facturas que se adjunten cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 del 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, u otros justificantes o documentos con valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa.Igualmente, las facturas deberán estar desglosadas de manera que puedan identificarse los libros de texto y/o material escolar adquiridos y sus respectivos importes.
- Cuando los/as beneficiarios/as adquiriesen los libros y/o material escolar directamente en los centros escolares, dichos centros presentarán las resoluciones de alcaldía entregadas por los/as beneficiarios/as, así como un justificante debidamente firmado donde se recogerá la identificación del/a padre/madre/tutor/a,el alumno/a, los importes y los conceptos debidamente desglosados.
- La documentación justificativa deberá presentarse en los dos meses posteriores a la entrega de las resoluciones de alcaldía a los/as beneficiarios/as, en el registro general municipal o a través de cualquier otra de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación a adjuntar
Será imprescindible presentar la solicitud de subvención cubierta en el modelo normalizado incluido como Anexo I de las presentes bases.
La mera presentación de la solicitud supondrá que el solicitante conoce y acepta las presentes bases de la convocatoria.
Con la solicitud se anexará la documentación que se señala:
- a. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y cónyuge o pareja.
- b. Fotocopia del libro de familia completo.
- c. Fotocopia del IRPF del 2022 o en su defecto certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria. En caso de no quedar suficientemente justificados los ingresos de la unidad familiar, fotocopia de la documentación necesaria para la comprobación de los datos económicos (vida laboral, nóminas, certificado de pensiones, certificado de prestaciones, rentas, declaraciones trimestrales en el caso de autónomos, etc.).
- d. Fotocopia del título de familia numerosa, de ser el caso.
- e. Fotocopia del certificado del grado de discapacidad, de ser el caso.
- f. En caso de separación o divorcio , copia de la sentencia o convenio regulador.
- g. De ser el caso, último recibo y contrato de alquiler, o último recibo de la hipoteca de la vivienda habitual.