Becas Escuelas Infantiles Mislata
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Becas Escuelas Infantiles Mislata: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Escuelas Infantiles Mislata son ofrecidas por el Ayuntamiento de Mislata con el objetivo de ofrecer una dotación a las familias con niños de 0 a 3 años matriculados en escuelas infantiles del municipio y a nasciturus que tengan previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2023. Gracias a estas becas se podrá ofrecer una ayuda a las familias más vulnerables con menores de 3 años.
Podrán beneficiarse de estas becas, las familias con niños menores de 3 años y que tengan plaza en una Escuela Infantil autorizada GVA y no esté subvencionada al 100 %. La renta per cápita mensual de las familias no deberán superar las cantidades establecidas en la presente convocatoria.
Las cuantías que se ofrecerán a las familias mediante las Becas Escuelas Infantiles Mislata, dependerán de los ingresos económicos de las mismas, dotando de los montos pertinentes a los núcleos familiares que realmente lo necesitan. Estas becas serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad y que sean convocadas por el Ayuntamiento.
Si estás interesado en las Becas Escuelas Infantiles Mislata nosotros te ofrecemos información para que puedas solicitarlas, como requisitos, plazos, etc.
Además en nuestra web podrás encontrar otras becas que ofrece el Ayuntamiento de Mislata, por lo que te recomendamos que les des un vistazo por si te pudiesen interesar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Mislata
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas Escuelas Infantiles Mislata
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de E.I., las familias con hijos/as menores de 3 años(nacidos/as en 2021 o en adelante) o nasciturus, que tengan previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, que estén matriculados/as o tengan reservada plaza en una E.I. autorizada por la GVA y no esté subvencionada al 100 %.
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de esta convocatoria y a la finalidad que es garantizar la atención adecuada de los/as menores en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social que cursan el primer ciclo de Educación Infantil, se establece la excepción del cumplimiento de las condiciones de las personas beneficiarias, que establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Requisitos
Estar empadronados/as y residir en este municipio las personas progenitoras/tutoras y menor/es (en el mismo domicilio).
En caso de separación o divorcio, el empadronamiento sólo será exigible a la persona que tuviese atribuida la guarda y custodia del/la menor.
Cuando la guarda y custodia sea compartida, ambos progenitores/tutores/acogedores, si realizan solicitud de beca de escuela infantil, deberán estar empadronados/as en el municipio de Mislata.
Si la falta de empadronamiento del o de la menor obedeciese a motivos imputables a la administración, bastará el empadronamiento de los/as progenitores/as, representantes legales o acogedores/as, empadronando al/la menor con posterioridad.
Estar matriculados/as o tener reserva de plaza en una escuela infantil de Mislata,excepto familias empadronadas en Avda. Paz números pares, C/Aldaya y C/ Alaquàs de Mislata que acudan a escuelas infantiles de Xirivella.
Que la mensualidad de la escuela infantil no esté subvencionada al 100%.
Que la Renta Per Cápita mensual de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas. Se tendrán en cuenta sólo los ingresos brutos de la familia nuclear del/la niño/a, entendiendo como familia nuclear a los/as progenitores/as (acogedores, tutores/as legales…) y hermanos/as. No computará como miembro adicional de la unidad familiar el hijo o hija concebido y no nacido/a.
Las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión o titulares de una acogida en familia extensa tendrán garantizado el acceso directo a las becas de escuela infantil siempre y cuando cumplieran los requisitos contemplados en los puntos 3.1 y 3.2,según lo previsto en las normas autonómicas reguladoras de la Renta Valenciana de Inclusión y de los derechos y garantías de la infancia.
La persona solicitante deberá disponer de DNI/NIE con cuenta bancaria asociada a dicha documentación identificativa. En cualquiera de los supuestos anteriores, serán causas de pérdida de la condición de persona beneficiaria de la ayuda de escuela infantil y, por lo tanto, motivo de la suspensión de la concesión, las siguientes:
- Que la persona beneficiaria no asista a la escuela infantil durante cinco días laborables al mes, sin causa justificada. En este caso, además, ésta se hará cargo del coste de los días que haya asistido en dicha mensualidad. Para ello, las escuelas infantiles remitirán semanalmente al departamento de Servicios Sociales el control de asistencia de las personas beneficiarias.
- Que la persona beneficiaria deje de estar matriculada en una escuela infantil de Mislata.
- Que la persona beneficiaria cause baja en el padrón municipal.
- Que la persona solicitante renuncie a la ayuda de escuela infantil concedida.
Dotación
La cuantía a conceder mediante las Becas Escuelas Infantiles Mislata dependerá de los ingresos económicos de la unidad familiar nuclear.No computará como miembro adicional de la unidad familiar el hijo o hija concebido y no nacido.
La cuantía de la beca para escuela infantil estará en función del cálculo de los ingresos brutos de la unidad familiar nuclear (ingresos renta per cápita mensual), de acuerdo con los siguientes criterios:
De septiembre a junio
Bonos - Ingresos Renta Per Cápita mensual - Cuantía mensual a conceder:
- Bono 1-Hasta 540 €/mes. (IPREM mensual menos 10%). Personas beneficiarias de RVI y acogimientos en familia extensa - 100% coste (descontando Bono concedido por la GVA).
- Bono 2 Hasta 600 €/mes. (IPREM mensual ) - 50 % coste (descontando Bono concedido por la GVA).
- Bono 3 Hasta 720 €/mes. (IPREM mensual más 20%) - 25 % coste (descontando Bono concedido por la GVA).
Julio
- Bono 1 Hasta 540 €/mes. (IPREM mensual menos 10%). Personas beneficiarias de RVI y acogimientos en familia extensa - 100 % coste de la mensualidad según E.I.(tope máximo 215 €) - 100 % coste de la mensualidad según E.I. (tope máximo 250 €).
- Bono 2 Hasta 600 €/mes. (IPREM mensual ) - 50 % coste de la mensualidad según E.I. (tope máximo 107,5 €) - 50 % coste de la mensualidad según E.I. (tope máximo 125 €).
- Bono 3 Hasta 720 €/mes. (IPREM mensual más 20%) - 25 % coste de la mensualidad según E.I. (tope máximo 53,75€) - 25 % coste de la mensualidad según E.I. (tope máximo 62,50€).
Presentación
La solicitud de las Becas Escuelas Infantiles Mislata se podrá gestionar en dos modalidades:
PRESENCIALMENTE PREVIA CITA:
Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán en:
- Registro Centro Municipal de Servicios Sociales “Sant Francesc” (Camino Viejo de Xirivella, 30 esquina con C/ San Francisco de Asís, 13).
- Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Plaza Constitución, 8).También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales):
- Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Más información
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de becas de Escuelas Infantiles (E.I.) durante el curso 2023/2024, en régimen de concurrencia competitiva.
Las Becas de Escuelas infantiles (E.I.) van dirigidas a niños/as de 0 a 3 años de edad(nacidos/as entre el 2023 y 2021) matriculados/as en éstas y a nasciturus que tengan previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.
La mensualidad de la escuela infantil no deberá estar subvencionada al 100% por otro organismo.
Tendrán que disponer de una plaza reservada en una escuela infantil autorizada por la Generalitat Valenciana (GVA), para el Curso 2023/2024, y cuya finalidad sea costear una parte o la totalidad de la mensualidad.
El periodo de la ayuda para las escuelas infantiles cubrirá las mensualidades de septiembre a junio. Además, se podrá solicitar la mensualidad de julio de 2024, siempre y cuando,cumplan los requisitos establecidos.
Aquellos/as niños/as que tengan subvencionada la plaza al 100% por otro organismo, de septiembre a junio, podrán en esta convocatoria, solicitar la mensualidad de julio de 2024,siempre y cuando, cumplan los requisitos establecidos.
En el caso de la mensualidad de julio, se podrá solicitar en horario sólo de mañana o de mañana y tarde. Según el tipo de jornada solicitada, se subvencionará un porcentaje dependiendo del coste de la mensualidad de cada escuela infantil (E.I.), teniendo fijada una cuantía máxima para cada horario.
Resolución
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitudes. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. La resolución se notificará a las personas interesadas,ajustándose a lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Compatibilidad
Las ayudas o subvenciones objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras para la misma finalidad convocadas por el Ayuntamiento de Mislata.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras que tengan la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes, públicos o privados, sin perjuicio deque en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada,de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la LGS.
De superarlo, el importe de la ayuda de la Concejalía de Servicios Sociales se reducirá en la cantidad excedente.A estos efectos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la LGS, será obligación de los/as beneficiarios/as comunicar al Ayuntamiento de Mislata la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Enlaces de interés
https://www.mislata.es/sites/default/files/2023/Subvenciones/Becas%20Escuelas%20Infantiles/CAS%20Anuncio%20BOP%2014-06-2023%20bases%20reguladoras%20de%20la%20convocatoria.pdf
Documentación a adjuntar
- Extranjeros/as: NIE, Permiso de Residencia y/o trabajo, Pasaporte, cédula de inscripción, asilo, etc. de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia.
- Libro de Familia o certificados de matrimonio y/o nacimiento hijos/as, o alta en el registro de parejas de hecho.
- Tarjetas Sanitarias de la persona solicitante y de todos los miembros con los que conviva (SIP).
- Reserva de plaza en escuela infantil o matrícula, donde refleje el coste de la mensualidad, para el curso 2023/2024.
- Justificantes de ingresos de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años, según su situación:
- Si trabajan por cuenta ajena: contrato de trabajo y la última nómina.
- Si trabajan por cuenta propia (autónomos/as):
- Modelo 130 (Estimación Directa): últimos cuatro modelos trimestrales anteriores a la solicitud, salvo que el alta en el Régimen General de Autónomos (RETA) se haya producido dentro del ejercicio fiscal en el que se presenta la solicitud de la presente subvención, en cuyo caso se aportarán aquellos de los que se disponga.
- O Modelo 131 (Estimación Objetiva): modelo trimestral inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la presente subvención.
- Si estudian y son mayores de 16 años: justificante de estar cursando estudios.
- Justificante de solicitud del Ingreso Mínimo Vital, a través de:
- Web seguridad social: sede.seg-social.gob.es-sede-ciudadanos-familia
- Oficina INSS de su zona: C/ Pelayo, 47 de Valencia.
- Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador. Si está en trámites, justificante del mismo.
- Justificante de la manutención de este año y, en su caso, la denuncia de no pasarle manutención.Justificante de la pensión compensatoria, en su caso.
- Alumnado nasciturus: certificado del/la médico/a colegiado/a que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud y que la previsión del parto sea en 2023. Tras el nacimiento, se deberá aportar mediante instancia general presentada por registro de entrada, tarjeta SIP y certificado del nacimiento del/la efectivamente nacido/a.
- Ficha de mantenimiento de terceros de la persona solicitante (modelo TES.026: https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual/tesoreria). La persona titular de la cuenta bancaria deberá ser la persona solicitante, la cual deberá disponer de DNI/NIE.
- Cualquier otro documento que acredite sus actuales circunstancias (identificativas, laborales…).
- Autorización consulta interactiva de documentación de los miembros que forman parte de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años, debidamente cumplimentada y firmada. (Modelo SOC.107).
- En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108).
- En caso de que la situación de violencia de género se dé con posterioridad a la convocatoria ordinaria: sentencia condenatoria por delito de violencia de género,orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación en caso de no autorizar su consulta por parte de este ayuntamiento:
- DNI de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia.
- Certificado positivo o negativo de pensiones del año actual (CAISS: C/ Pelayo nº 47 de Valencia). (Cita previa: 901106570// www.seg-social.es) de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años.
- Certificado de la vida laboral de la TGSS. (C/ Virgen de la Cabeza nº 22 de Valencia. Solicitar a través de Internet: www.seg-social.es o por Teléfono 901 50 20 50 ) de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años.
- Si se encuentran en situación de desempleo (de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años): (Oficinas de la Avda. del Cid nº 138, de Valencia).
- Certificado del LABORA donde conste su situación laboral: www.labora.gva.es/es
- Certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio,cuantía mensual y periodo reconocido (Teléfono 96 308 55 98 y 901 11 9999). www.sepe.es.
- Todas las hojas de la última Declaración de la Renta o certificado negativo de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años. Cita previa: Teléfono 901 200 351 y 912 901 340 / www.agenciatributaria.es