Ayuntamiento de Madrid

Certamen de danza de Tetuán

Becas para artistasNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio17/09/2026 Fin05/10/2026
Abierta

Certamen de danza de Tetuán: solicitud y plazos

Descripción

El Certamen de danza de Tetuán celebra su segunda edición con una convocatoria dirigida a impulsar la creación artística, la investigación y la innovación en el ámbito de la danza. El certamen está destinado a coreógrafos/as e intérpretes profesionales residentes en España y admite propuestas de danza española, flamenco y danza contemporánea, con temática libre.

El certamen cuenta con dos categorías: mejor coreografía y mejor bailarín/a. Podrán participar propuestas de solo, dúo o grupo, con un máximo de 8 bailarines/as por coreografía, así como obras inéditas o ya estrenadas, siempre que no sean anteriores a 2024. Las piezas no podrán superar los 15 minutos de duración y serán valoradas por aspectos como la composición coreográfica, la idea y el concepto, la originalidad y creatividad, la dramaturgia, la profesionalidad, la interpretación y la proyección escénica. 

La convocatoria contempla 5.300 euros para la mejor coreografía y 3.300 euros para el mejor bailarín/a, además de un Premio Centro Cultural Eduardo Úrculo que consiste en una residencia artística.

El Certamen de danza de Tetuán pretende acercar el trabajo de creadores y bailarines al público y favorecer la exhibición y promoción de nuevas propuestas coreográficas. 

En becas.com puedes consultar el Certamen de danza de Tetuán y otras convocatorias de premios, certámenes, ayudas y programas destinados a impulsar el talento artístico y la formación.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Danza
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Destinatarios del Certamen de danza de Tetuán

Podrán presentarse al certamen, en cualquiera de las modalidades, los/as coreógrafos/as e intérpretes profesionales residentes en España.

Dotación

Se establecen los siguientes premios en el Certamen de danza de Tetuán

  • a. Premio a la mejor coreografía de danza española-flamenco o contemporánea, con una dotación económica de 5.300 euros.
  • b. Premio al mejor bailarín/a de danza española-flamenco o contemporánea, con una dotación económica de 3.300 euros. Se prevé la posibilidad de conceder cualquiera de estos premios en modo “ex aequo”, en cuyo caso la dotación económica se repartiría equitativamente entre los premiados. Además, se otorgará un premio sin dotación económica: Premio Centro Cultural Eduardo Úrculo: Premio concedido por el jurado a una de las propuestas finalistas. Consistirá en una residencia artística, para la que se cederá el uso del aula de danza de este Centro durante 12 meses a partir de su concesión, a una compañía o bailarín/a, para desarrollar una propuesta coreográfica inédita que se presentará al público a la finalización de la residencia, dentro de la programación del Centro.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 8.600 euros.

El jurado tendrá capacidad de dejar desiertos los premios, dejando constancia en Acta de las razones por las que ningún trabajo reúna las condiciones necesarias.

Será de aplicación a los premios en metálico la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas, a los efectos de aplicar los descuentos correspondientes.

Para el cobro de los premios en metálico, los premiados en la presente edición deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Los participantes autorizan al personal responsable de la Junta de Distrito de Tetuán, (Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario), a la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Toda comprobación por parte de la Administración municipal de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los participantes requerirá de su autorización expresa (artículo 6 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales). Esta consulta se podrá sustituir por declaración responsable del solicitante, que consistirá en su consentimiento expresado en el formulario de inscripción que deberá presentar en registro.

Presentación

Destinatarios del Certamen de danza de Tetuán

Podrán presentarse al certamen, en cualquiera de las modalidades, los/as coreógrafos/as e intérpretes profesionales residentes en España.

a Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria se publicará también en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es

Las solicitudes de participación se formalizarán con el modelo específico disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

En el formulario de solicitud deberá indicar, en el apartado correspondiente de “Datos de la coreografía”, la página web o enlaces a la propuesta coreográfica, que deberán estar en formatos como Vimeo o YouTube.

Este formulario de participación deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

  • a. Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
  • b. O bien, presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.
  • c. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará el 5 de octubre de 2026.

Más información

Objeto, finalidad y tema del certamen

Constituye el objeto del II Certamen de danza de Tetuán promocionar e incentivar la creación artística, la investigación y la innovación en el ámbito de la danza, así como crear una plataforma de exhibición y promoción, tan necesaria para los creadores y bailarines, que los acerque al público y dé a conocer su trabajo.

La temática de las coreografías será libre, y podrán ser tanto de danza española o flamenco como de danza contemporánea.

Categorías

Categoría mejor coreografía de danza española-flamenco o danza contemporánea.

Categoría mejor bailarín/a de danza española-flamenco o danza contemporánea.

Requisitos

  • Podrán participar coreografías de solo, dúo y grupo, con un máximo de 8 bailarines/as por coreografía y un máximo de 10 efectos de iluminación. En caso de utilizar música en directo, el máximo de músicos que podrán estar en escena será de 3 intérpretes.
  • Podrán concursar obras inéditas o ya estrenadas (no anteriores al 2024).
  • No está permitido presentar a concurso diseños que alberguen contenidos ofensivos, discriminatorios o violentos. Se desclasificarán aquellos que no reúnan estas condiciones.
  • No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Los participantes deberán presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (modificación parcial), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de noviembre de 2023.
  • Los participantes autorizan al personal responsable de la Junta de Distrito de Tetuán, (Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario), a la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Toda comprobación por parte de la Administración municipal de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los participantes requerirá de su autorización expresa (artículo 6 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales). En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias para que se pueda estimar su solicitud.

Características de los trabajos

Las obras presentadas no podrán exceder de un máximo de 15 minutos de duración y deberán ajustarse al material audiovisual enviado para la preselección.

No se admitirán cambios sustanciales en las propuestas seleccionadas con respecto a la grabación enviada para la preselección. La grabación podrá ser de un ensayo en caso de tratarse de una creación específica para presentar al certamen.

Debido a las características del espacio escénico y al único acceso al escenario, los elementos escenográficos deberán ser reducidos para el buen desarrollo del conjunto de la puesta en escena. Los elementos escenográficos deberán poder colocarse en el momento. La viabilidad del uso de los mismos estará siempre sujeta al criterio de la dirección técnica del certamen.

El vídeo contendrá la grabación íntegra de la pieza, no serán admitidos extractos, resúmenes o tráileres. El enlace a este vídeo, que deberá estar en formatos como Vimeo o YouTube, se indicará en el formulario de solicitud, en el apartado correspondiente de “Datos de la coreografía”.

Criterios de valoración

  • a. Composición coreográfica.
  • b. Idea y concepto.
  • c. Originalidad y creatividad.
  • d. Dramaturgia.
  • e. Profesionalidad.
  • f. Interpretación.
  • g. Proyección escénica.

El Jurado decidirá, colegiadamente, la puntuación máxima que se pueda asignar, teniendo en cuenta los criterios de valoración. Se adjudicará el premio a aquel participante que obtenga la puntuación más alta. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente del Jurado.

Procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será el Coordinador del Distrito de Tetuán.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Concejal Presidenta.

Preselección. Comisión de Valoración: un Comité de selección integrado por profesionales expertos evaluará los trabajos en base a los vídeos recibidos y seleccionará 6 coreografías entre todas las presentadas, que pasarán a la final.

Ensayos: cada propuesta coreográfica dispondrá del escenario y del equipo técnico del certamen durante una hora y cuarto en los dos días anteriores al certamen, para realizar un pase técnico (luz y sonido) y un ensayo general. Deberán traer preparados los efectos de luces para el ensayo.

El certamen realizará un diseño de iluminación estándar al que deberán adaptarse las compañías.

El certamen pondrá a disposición de los coreógrafos un técnico de iluminación y un técnico de sonido.

Los coreógrafos o compañías participantes deberán venir acompañados para los ensayos y las funciones de un regidor que conozca la coreografía y pueda indicar los efectos de luz y sonido a los técnicos del auditorio del Centro Cultural Eduardo Úrculo.

Los coreógrafos seleccionados se responsabilizarán de los acuerdos laborales y autorales con respecto a los intérpretes y colaboradores artísticos que participen en la propuesta coreográfica.

El certamen de danza no se responsabilizará de ningún daño físico o material sufrido o causado por los participantes durante el certamen.

Final: las coreografías finalistas se representarán el día 31 de octubre de 2026. Se hará un pase general en el transcurso del día.

Al finalizar la representación y tras la deliberación del jurado, se anunciará en el escenario quiénes son los ganadores y se hará la entrega de los premios.

Con el resultado de las deliberaciones del jurado se emitirá un Acta que constituirá el informe a la vista del cual el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de los premios que se elevará a la Concejal Presidenta. Esta propuesta no crea frente a la Administración derecho alguno a favor de los propuestos como premiados. Solo la publicación del Decreto de Concesión generará estos derechos.

Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución y/o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

El fallo se comunicará a los premiados el propio día de la final del certamen (31 de octubre de 2026) al finalizar la representación de la final y tras la deliberación del jurado, y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), dentro del plazo de diez días, tal y como indica el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de incumplimiento de alguna obligación expresada en las bases de la convocatoria por parte de alguno de los premiados, podrá otorgarse el premio al siguiente clasificado por orden de puntuación.

Las decisiones del jurado, que serán inapelables, constarán en Acta. Igualmente, éste podrá requerir a los participantes la aportación de cuantas aclaraciones estime oportunas.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de los trabajos.

El Decreto de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

Abono de premios y acto de entrega

El fallo se comunicará a los premiados el propio día de la final del certamen (31 de octubre de 2026) y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), dentro del plazo de diez días, tal y como indica el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los participantes que resulten premiados deberán aportar los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo la Concejal Presidenta del distrito.

En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la solicitud de inscripción, y con carácter previo al pago, el autor de la obra premiada deberá presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por procedencia de reintegro, ni hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario. El importe del mismo estará sujeto a las retenciones fiscales correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

El acto público de entrega de los premios de este certamen se llevará a cabo durante la final que tendrá lugar el 31 de octubre de 2026 en el Centro Cultural Eduardo Úrculo. Se anunciarán en el escenario los ganadores y se les hará entrega de un diploma. Será obligatorio que los premiados acudan a este acto. La no asistencia, sin justificar, al acto de entrega de premios supondrá la renuncia al mismo.

Aceptación, interpretación, responsabilidad de las obras y derechos de autor

La participación en el concurso supone la aceptación incondicionada de sus bases por los participantes, incluida la aceptación del premio que pudiera corresponderles en virtud de la propuesta de concesión de premios efectuada por la Concejal Presidenta del distrito de Tetuán, en los términos y condiciones que se establezcan en la misma.

La Junta Municipal de Tetuán se reserva el derecho de hacer modificaciones o tomar iniciativas no reguladas en las presentes bases, siempre que contribuyan al mayor éxito del concurso.

Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación de estas bases, así como cualquier incidencia no prevista en las mismas, será resuelta por el responsable de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario previa consulta al jurado.

El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de las manifestaciones que pudieran expresarse por los participantes en este concurso.

Los participantes premiados conservan sus derechos morales sobre las obras presentadas y cede a título gratuito, sin límite temporal, a la Junta Municipal de Tetuán, los derechos de reproducción total o parcial para su publicación, comunicación o difusión en los medios electrónicos o impresos que estime oportunos y en cualquier formato. Por extensión, las fotografías tomadas podrán ser utilizadas por la Junta Municipal de Tetuán, con fines culturales en cualquier medio o formato, incluidos todos los portales, redes sociales y aplicaciones de gestión municipales.

Los participantes se responsabilizarán de que no existan derechos a terceros sobre sus obras. Corresponde a las compañías finalistas la gestión y pago de cualquiera de los derechos derivados de la propiedad intelectual que se generen como consecuencia de sus actuaciones, quien los gestionará directamente con la entidad que corresponda en función de los derechos generados (SGAE, AGEDI-AIE o cualquier otra que se pudiera ver afectada). A estos efectos, el distrito comunicará a estas entidades de gestión, a través del área competente en materia de coordinación territorial, los datos de contacto de estas compañías.

Los participantes en el certamen se responsabilizan de que las obras presentadas, en el supuesto de que contengan imágenes de personas, cumplen con la Ley Orgánica 1/1982, de protección del honor, la intimidad y la propia imagen, dado que, de acuerdo con el artículo 7 de dicha ley, si no se dispone de su consentimiento, la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de su imagen, sería considerada como un incumplimiento a dicho texto legal. El Ayuntamiento de Madrid queda excluido de cualquier responsabilidad en relación con las posibles reclamaciones de terceras partes sobre las obras presentadas (autoría, derechos de imagen, protección de datos, etc.). Todas las coreografías que resulten premiadas en cualquiera de las modalidades deberán incluir la mención a la edición del certamen y la categoría del premio recibido en los programas de mano, siempre que en ellos aparezca la pieza o el intérprete galardonados.

Derechos de imagen de los participantes

Los inscritos en el presente certamen presentarán por escrito un permiso específico para que tanto ellos como sus obras puedan aparecer en imágenes (fotografía, vídeo…) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto de entrega de premios. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Enlaces de interés

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/24/BOCM-20260724-52.PDF

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Certamen de danza de Tetuán

El Certamen de danza de Tetuán celebra su segunda edición con una convocatoria dirigida a impulsar la creación artística, la investigación y la innovación en el ámbito de la danza. El certamen está destinado a coreógrafos/as e intérpretes profesionales residentes en España y admite propuestas de danza española, flamenco y danza contemporánea, con temática libre.

El plazo de inscripción de la Beca "Certamen de danza de Tetuán" es: desde 17/09/2026 hasta 05/10/2026.

La Beca "Certamen de danza de Tetuán" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Danza

La Beca "Certamen de danza de Tetuán" es un tipo de beca: 

  • Becas para artistas