Ayuntamiento de Lucena

Becas Transporte Estudiantes Ayuntamiento Lucena

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INSCRIPCIONES

19/05/202323/06/2023
Finalizada

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Becas Transporte Estudiantes Ayuntamiento Lucena: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Transporte Estudiantes Ayuntamiento Lucena, son convocadas con el objeto de ofrecer a las personas que cursan las enseñanzas citadas, ayudas para sufragar los gastos de desplazamiento. Estas ayudas se destinan a estudiantes que se encuentran en una situación socioeconómica desfavorecida, tanto fuera como dentro de la localidad. Esta ayuda también se destina a los desempleados.

Para optar a las Becas Transporte Estudiantes Ayuntamiento Lucena, se deberá estar empadronado en Lucena y ser menor de 25 años, además matricularse de manera presencial en las enseñanzas señaladas y tener el nivel de renta per cápita señalada en la convocatoria.

Las Becas Transporte Estudiantes Ayuntamiento Lucena ofrecerán bonos de 300 viajes. Además se dotará de una cuantía de 150 euros a los estudiantes que cursen sus enseñanzas fuera de la localidad, siempre que la distancia a la que tengan que desplazarse sea mayor a 15 kilómetros y fuera del término municipal.

Gracias a estas becas, el ayuntamiento favorece la igualdad de oportunidades entre todos los estudiantes y ayuda a aquellos que más lo necesitan. Si deseas conocer toda la información sobre las Becas Transporte Estudiantes Ayuntamiento Lucena, puedes consultar aquí. Además en nuestra web también ofrecemos información sobre otras becas del ayuntamiento de Lucena.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Idiomas
  • Enseñanzas deportivas
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Provincia de origen
  • Córdoba
Localidad
Lucena
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  1. Cualquier persona empadronada en el municipio de Lucena menor de 25 años, así como residentes de la Residencia Miguel Álvarez de Sotomayor, o del Centro de Menores no acompañados de Lucena y que se encuentre cursando estudios de:
    • Enseñanza Obligatoria (Primaria y Secundaria).
    • FBO.
    • FPB.
    • Bachillerato.
    • Títulos oficiales de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos de Grado Universitario, o equivalentes. -Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.
    • Enseñanzas de régimen especial (Enseñanzas artísticas de danza, música, arte dramático,artes plásticas y diseño y conservación y restauración de bienes culturales, Enseñanzas deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas).Se excluyen de esta convocatoria los estudios correspondientes a: -Cualquier enseñanza no reglada. -Estudios de tercer ciclo o doctorado.
    • Estudios de especialización.
    • Másteres Oficiales o equivalentes.
    • Títulos propios de las universidades.
    • Másteres y estudios de postgrado (Plan anterior al Plan Bolonia).
    • Universidades o cursos a distancia. (UNED).
  2. Cualquier persona empadronada en el municipio de Lucena que se encuentre desempleada.

Requisitos

Se podrán conceder las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • En la modalidad prevista en el apartado 1 de la base anterior (ayudas a estudiantes):
    1. La persona solicitante debe ser menor de 25 años y estar empadronada en el municipio de Lucena con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria, o ser residente de la Residencia Miguel Álvarez de Sotomayor, o del Centro de Menores no acompañados.
    2. Estar matriculada en enseñanzas de régimen presencial, especificadas en la base 2ª, en el curso vigente en el momento de la convocatoria.
    3. En caso de transporte interurbano, su unidad familiar deberá tener un nivel de renta per cápita igual o inferior al resultante de calcular el 75% del IPREM (referido a 12 pagas) correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención, y en su defecto, al último ejercicio cuyos datos económicos facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ayuntamiento.A estos efectos se entiende por unidad familiar, la formada por una o varias personas que convivan con el/a alumno/a, a la fecha de la presentación de la solicitud, en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su padre, madre, o representante legal y se encuentren relacionadas entre sí:
      • a. Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
      • b. Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.
      • c. Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.4. No estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas ni sanciones tributarias con el Ayuntamiento de Lucena.
    4. En la modalidad prevista en el apartado 2 de la base anterior (ayudas a personas desempleadas), la persona solicitada deberá:
      • Estar empadronada el municipio de Lucena con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria y en situación de desempleo a fecha de la solicitud, acreditada ésta última mediante Informe de Vida Laboral.
      • No estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas ni sanciones tributarias con el Ayuntamiento de Lucena.

Dotación

El importe total máximo de las subvenciones que se concedan se concretarán en la correspondiente convocatoria, pudiendo dividirse entre las distintas modalidades y tipologías que se establecen en la presente Base.

Las ayudas para el transporte urbano en la localidad consistirán en un bono de 300 viajes cuando las personas beneficiarias sean estudiantes, y de 180 viajes para personas desempleadas. En ambos casos, el bono podrá ser utilizado, como máximo, hasta el 31 de marzo del año siguiente a la convocatoria.

Las ayudas para el transporte fuera de la localidad tendrán una cuantía de 150 euros, siendo exclusivamente destinadas a estudiantes, y que tengan que desplazarse a una distancia superior a quince kilómetros y fuera del término municipal.

No obstante, las ayudas de transporte de estudiantes que se desplacen desde núcleos de población, dentro del término municipal de Lucena, a su casco urbano, se encuadran en la modalidad de transporte urbano dentro de la localidad, consistiendo la ayuda en el equivalente económico del bono de transporte que le correspondería para el caso de que fuera transporte urbano.

Presentación

El modelo de solicitud se podrá descargar en el siguiente enlace: https://lucena.es/wp-content/uploads/2023/05/MODELO-SOLICITUD-AYUDAS-TRANSPORTE-AL-2023.pdf.

Las solicitudes se formularán presentando el modelo de la convocatoria en el Registro del Ayuntamiento de Lucena tanto en modalidad presencial o de forma telemática a través de la Sede Electrónica.

Más información

Iniciación y procedimiento para la concesión  de la subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia pública de carácter no competitivo que se ajustará a los principios de publicidad, transparencia,concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial dela Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, iniciándose así el procedimiento.

Dicha convocatoria, que será aprobada por la Junta de Gobierno Local, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas. Se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

  • Aplicación presupuestaria a la que se imputen las subvenciones en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo y, en su caso, su distribución por modalidades o tipología ssegún lo previsto en las presente Bases
  • Plazo y forma de presentación de solicitudes
  • Modelo de solicitud y documentación complementaria a presentar.

La Administración recabará toda la información y/o documentación que considere necesaria desus propios archivos y expedientes previos.Asimismo, si es posible y previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datosestrictamente necesarios para la tramitación del expediente.

  • Cuantía de la subvención.
  • Medio de notificación o publicación según lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo lo no dispuesto en las presentes bases, el procedimiento seguirá los trámites previstos en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, poniendo fin a la vía administrativa la resolución del órgano competente.

Todas las comunicaciones, publicaciones y notificaciones relacionadas con la concesión de las presentes subvenciones, se llevarán a cabo mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, tal y como dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo la publicación de laspresentes bases y los extractos de sus correspondientes convocatorias anuales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del trámite así lo aconseje, se podrá utilizar la comunicación a través de correo electrónico, a la dirección que indique el interesado en su solicitud.

Instrucción del procedimiento

A medida que se vayan presentando solicitudes, se procederá por la Delegación Educación, al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación, en su caso, mediante anuncio, con advertencia a las personas interesadas de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Tras ello, se irán dictando sucesivos Decretos de Alcaldía que serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrán relaciones de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

A continuación, la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Concejalía Delegada que convoque las presentes ayudas.

El órgano instructor a la vista del expediente y de los informes que se vayan emitiendo por el órgano colegiado, irá formulando propuestas de resolución que serán definitivas, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados (incluidos los datos facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el consentimiento expreso de las personas interesadas).

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, la Delegación de Educación dará oportuna información a las personas interesadas.

Resolución

El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 2 meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas podrán ser compatibles con las que pudieran otorgar otros organismos para la misma finalidad.

Criterios de distribución

En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos conlleve que se supere el crédito máximo fijado en la convocatoria o, en su caso, para cada modalidad y/o tipología, se atenderá aun riguroso orden de registro de entrada, al tratarse de un procedimiento de concesión directa.En caso de que se requiriera la subsanación de la solicitud inicial, el orden del registro de entrada atenderá a la fecha en la que se atienda correctamente dicha subsanación.

Enlaces de interés

https://lucena.es/wp-content/uploads/2023/05/BASES-AYUDAS-AL-TRANSPORTE-2023.pdf

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Transporte Estudiantes Ayuntamiento Lucena, son convocadas con el objeto de ofrecer a las personas que cursan las enseñanzas citadas, ayudas para sufragar los gastos de desplazamiento. Estas ayudas se destinan a estudiantes que se encuentran en una situación socioeconómica desfavorecida, tanto fuera como dentro de la localidad. Esta ayuda también se destina a los desempleados.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Transporte Estudiantes Ayuntamiento Lucena" es: desde 19/05/2023 hasta 23/06/2023.

La Beca "Becas Transporte Estudiantes Ayuntamiento Lucena" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Transporte Estudiantes Ayuntamiento Lucena" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes