Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño
INSCRIPCIONES
Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño son convocadas por este organismo público municipal con la finalidad de facilitar a las familias la incorporación de los alumnos al Segundo Ciclo de Educación Infantil en centros públicos de Logroño.
Para poder optar a solicitar una de estas becas, se exigirá a los candidatos el cumplimiento de una serie de requisitos como que toda la unidad familiar esté empadronada en el municipio de Logroño, no gozar de otras ayudas o subvenciones de similar finalidad, no se deudor de la Haciendo Municipal y que el nivel de renta per cápita de la Unidad Familiar no exceda de las cantidades indicadas.
Mediante las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño se otorgará a los alumnos beneficiarios una cantidad económica que será variable dependiendo del nivel de renta de la unidad familiar, otorgando por tanto las cantidades económicas mas elevadas a aquellos alumnos cuyas familias han presentado las rentas mas bajas.
De esta manera, el Ayuntamiento de Logroño se asegura de ofrecer igualdad de oportunidades entre sus vecinos, y apoyar a aquellos alumnos que más lo necesitan por circunstancias sociales, económicas o familiares.
A continuación podrás conocer todos los detalles relacionados con las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño como plazos de presentación de solicitudes, lugar de presentación y documentación a adjuntar, entre otros.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- La Rioja
- Provincia de origen
- La Rioja
- Localidad
- Logroño
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para solicitar las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño se deben reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en el municipio de Logroño, toda la Unidad familiar a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (se exceptúa de este requisito a los menores en acogida).
- Estar escolarizado en la etapa de 2º Ciclo de Educación Infantil, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el ámbito de Logroño, en el curso 2026/2027.
- No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones y organismos públicos o privados.
- Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en esta convocatoria.
- Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores de la Hacienda Municipal ni tener pendiente de justificación fondos percibidos anteriormente con anterioridad a dictarse la propuesta de acuerdo de concesión.
- Que la renta per cápita de la Unidad familiar no exceda de 10.000,00 €.
Los ingresos económicos totales de la Unidad Familiar que se solicitarán a la Agencia Estatal Tributaria serán los referidos al año 2024.
Dotación
Para mantener la progresividad de las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño y que las rentas más necesitadas obtengan una mayor ayuda, el importe dependerá del resultado de la baremación obtenida, desde un mínimo de 70 € a un máximo de 100 €.
Presentación
- Los impresos de solicitud de las Becas Libros y Material Didáctico Ayto. Logroño, en modelo normalizado, así como el resto de formularios, se podrán descargar de la página web municipal o recoger en el Servicio de Información 010 del Ayuntamiento de Logroño.
- Las solicitudes, junto con la documentación indicada se presentarán a través de la web municipal o en el Servicio de Información 010 del Ayuntamiento de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de ayudas económicas al estudio para libros y material didáctico de los menores matriculados para el curso 2026/2027, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las previsiones presupuestarias municipales y con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.
Criterios de valoración
A las solicitudes, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, les serán de aplicación los siguientes criterios de valoración.
- Situación económica:
- a. La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2024 de cada componente computable de la Unidad Familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza.
- b. La puntuación asignada a cada solicitud se obtendrá multiplicando el Salario Mínimo Interprofesional vigente durante el año a que se refiere la declaración del I.R.P.F del año 2024, fijado en euros/mes por 47 y dividiendo el resultado entre la renta per cápita de la unidad familiar.
- c. A efectos del cómputo de la renta “per cápita” se tendrá en cuenta la que figure en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria, relativos al ejercicio 2024, dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar. Para dicho cálculo se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2024, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta de ahorro correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
- d. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta en el año 2024 se seguirá el siguiente procedimiento: se sumarán los rendimientos íntegros del trabajo, con los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención. De este resultado se restarán las retenciones por rendimientos del trabajo, por rendimientos de capital mobiliario y las practicadas a las ganancias patrimoniales. También se restarán los gastos deducibles de rendimientos del trabajo que comunique la AEAT en sus ficheros de datos. A esto se le sumarán las pensiones públicas exentas del año 2024. Este resultado será dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar.
- e. En los supuestos en que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las cuales las Administraciones tributarias no dispongan datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su Unidad Familiar referente al ejercicio 2024.
- f. Si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, se considerará este como ingresos mínimos de la Unidad Familiar.
- Situación familiar: se valorará con un punto cada una de las siguientes circunstancias:
- a. Familia numerosa.
- b. Familia monoparental.
- c. Discapacidad de algún miembro de la Unidad Familiar igual o superior al 33 %.
- d. Víctima de violencia de género.
- A efectos de esta convocatoria, se consideran componentes de la unidad familiar: el solicitante, madre/padre o representantes legales y hermanos/as menores de 18 años y menores en situación de acogida. Se incluirán igualmente los hermanos/as mayores de 18 y menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que convivan en el domicilio y que justifiquen que no perciben ningún tipo de ingreso.
Finalidad y abono de las ayudas
- Las ayudas se destinarán a la adquisición de libros y material didáctico para menores matriculados en el 2º ciclo de Educación Infantil. Se establecerán distintas cuantías dependiendo de la situación económica y familiar.
- Las ayudas se abonarán mediante un VALE canjeable en las librerías, quienes emitirán un recibo al Ayuntamiento de Logroño en el que constarán los vales canjeados.
- En el supuesto de que las ayudas concedidas no se destinen a la finalidad prevista en esta convocatoria, se procederá a la revocación de la ayuda debiendo reintegrar la persona beneficiaria el importe satisfecho, así como los intereses correspondientes.
- Los vales adjudicados caducarán a fecha 31 de diciembre de 2026.
Documentación a adjuntar
Los solicitantes deberán cumplimentar el impreso oficial. No serán tenidos en cuenta ni valorados los requisitos alegados que no se justifiquen documentalmente y correctamente tal como se indica, ni los que se aleguen fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, excepto en el siguiente supuesto:
En los casos en los que la capacidad económica de la Unidad Familiar hubiera experimentado un deterioro significativo en relación con la información que consta en la declaración del IRPF del año que se fije en la convocatoria, los interesados tendrán que manifestar esta circunstancia acreditando su nueva situación económica con la nueva documentación acreditativa correspondiente.
Junto con el mencionado impreso, los solicitantes deberán aportar copias de los siguientes documentos:
- Situación familiar:
- Copia del Documento Nacional de Identidad/NIE o documento identificativo equivalente en vigor de los tutores del menor solicitante.
- Copia del Libro de Familia con todos sus componentes y en el caso de no disponer de Libro de Familia, o de algún menor no incluido en el Libro de Familia, copia del certificado de nacimiento de los menores que componen la Unidad Familiar, no incluidos en el Libro de Familia.
- Copia del Título de Familia Numerosa si se da esta circunstancia.
- En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
- En la separación de hecho, se deberá presentar copia del documento notarial, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación.
- Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse copia de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador donde conste la custodia del menor.
- Si no existe sentencia por estar en trámite el procedimiento, se adjuntará copia de certificado acreditativo de la demanda de separación sellada por el juzgado.
- Copia del Título de Familia Monoparental si se da esta circunstancia.
- Copia de la Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad, en el caso de existencia de discapacidad igual o superior al 33% de cualquier miembro de la unidad familiar.
- Copia de la documentación acreditativa de medidas de protección integral contra la violencia de género. Las familias con víctimas de violencia de género, acreditarán su condición con el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la violencia de género. Las medidas de protección deberán estar en vigor a la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.
- En caso de tener menores en acogida, documento acreditativo de tal extremo.
- Situación económica:
- Para la obtención de los datos económicos se podrá autorizar en la solicitud al Ayuntamiento de Logroño para obtener la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los datos fiscales a los efectos de comprobar la situación económica de la unidad familiar, para la concesión de la ayuda. En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Logroño, serán los propios interesados quienes deberán aportar las documentaciones de las rentas correspondientes.
- En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los tutores se considerará beneficiario de la ayuda, aquel de ellos que conviva con el menor.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en esta convocatoria.




