Becas Guardería Consuegra
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Becas Guardería Consuegra: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Guardería Consuegra son una oportunidad clave para las familias que buscan apoyo en la escolarización de niños menores de tres años. Estas ayudas, ofrecidas por el Ayuntamiento de Consuegra, están diseñadas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, y apoyar a las familias en situación de exclusión social. Además, fomentan la formación y empleo de mujeres víctimas de violencia de género.
El programa de Becas Guardería Consuegra cubre las mensualidades de la escolarización en escuelas infantiles privadas del municipio desde enero hasta diciembre de 2023. El importe máximo de la ayuda es de 90 euros por cada mes abonado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Para acceder a esta beca, es necesario que el niño asista al menos 4 horas diarias a la guardería.
El proceso de solicitud requiere la presentación de documentación que acredite la situación económica y familiar del solicitante. Se valoran especialmente las situaciones de riesgo social, necesidades educativas especiales y familias en las que ambos progenitores trabajan o aquellas monoparentales.
Las Becas Guardería Consuegra son una opción fundamental para quienes buscan aliviar la carga económica de la educación infantil. A través de estas ayudas, el Ayuntamiento de Consuegra refuerza su compromiso con el bienestar social y la igualdad de oportunidades. Si te interesan estas ayudas, consulta toda la información sobre las mismas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla La Mancha
- Provincia de origen
- Toledo
- Localidad
- Consuegra
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios/as de las Becas Guardería Consuegra los padres, madres, tutores o representantes legales de alumnos/as que cursen el primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años (1º, 2º y 3º de Educación Infantil) en las escuelas infantiles privadas ubicadas en el municipio de Consuegra, durante el curso escolar 2023, y que cumplan todos los requisitos previstos en las presentes bases.
El alumnado deberá reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- a. Tener, al menos, 16 semanas de edad en la primera mensualidad para la que se solicite la ayuda y deberá tener su domicilio familiar en el municipio de Consuegra.
- b. Estar inscrito en una escuela infantil privada ubicada en el municipio de Consuegra, que cuente con la correspondiente autorización administrativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (educación en guardería de 0 a 3 años).
- c. Aportar, junto a la solicitud, la documentación exigida en las bases reguladoras.
- d. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
La cantidad total prevista para la presente convocatoria de ayudas del curso 2023 es de 10.000 €. En el caso de que el número de solicitudes supere el importe disponible, este se prorrateará entre todas las solicitudes aceptadas. La cuantía total prevista estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto municipal del ejercicio 2024.
El importe máximo de las Becas Guardería Consuegra, individual, será de 90 euros por cada mensualidad pagada (desde enero hasta diciembre de 2023), por alumno/a. En ningún caso, la ayuda concedida podrá superar el coste total del servicio fijado por la escuela infantil privada. Si el coste de la escuela infantil es menor, dicho coste será el importe máximo del cheque escolar.
En función del baremo aplicable, la beca de guardería tendrá una cuantía de 90, 70 o 50 euros mensuales por alumno/a.
Presentación
La presentación de las solicitudes de las Becas Guardería Consuegra y la documentación requerida podrán realizarse de las siguientes maneras:
- Telemáticamente: A través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Consuegra, accesible en https://consuegra.sedelectronica.es/info.
- Presencialmente: En la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Consuegra, durante el horario de atención al público de 9:00 h. a 14:00 h., de lunes a viernes.
- También podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes presentadas en las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de correos antes de ser certificadas, una vez abonados los derechos de examen estipulados en estas bases. La evaluación de las solicitudes y su documentación será realizada por una Comisión de Valoración integrada por personal municipal de las áreas de Servicios Sociales y Centro de la Mujer.
Más información
Criterios de baremación
Situación socio - familiar
- Se valorarán con 15 puntos las situaciones de riesgo que perjudiquen el desarrollo personal o social del niño/a, o situaciones de desamparo que hagan necesaria la asunción de tutela, previo informe de los Servicios Sociales, conforme a lo estipulado en la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha y en el Decreto 4/2010, de 26 de enero de 2010, de protección social y jurídica de los menores en Castilla La Mancha.
- Se valorarán con 10 puntos los casos de niños y niñas con necesidades educativas especiales y así conste reflejado en el informe pertinente.
- Se valorarán con 5 puntos los casos de niños y niñas de familias en las que ambos progenitores trabajen, así como aquellos en los que, siendo una familia monoparental, el único progenitor trabaje. Se equiparará a esta situación a los progenitores que, en el plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en situación de excedencia y tengan previsto reincorporarse a su trabajo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de acceso del niño/a al centro.
- Se valorarán con 3 puntos las situaciones de enfermedad crónica grave o discapacidad de alguno de los progenitores que interfiera en la adecuada atención al niño/a y/o le impida integrarse laboralmente, por cada uno de los progenitores afectados.
- Se valorarán con 3 puntos las familias monoparentales.
- Se valorarán con 2 puntos las situaciones en las que el progenitor conviva en la unidad familiar de origen y dependa económicamente de ella.
- Se valorará con 1 punto por cada hijo/a, a partir del tercero inclusive, las familias numerosas con título en vigor.
- Se valorará con 1 punto si el niño/a para el que se solicita la plaza ha nacido de un parto múltiple.
Situación económica
- Se otorgarán 15 puntos a las familias en situación grave de carencia económica, definida como la situación en la que ambos progenitores están desempleados y no reciben ninguna prestación ni tienen otros ingresos económicos en la unidad familiar. Este criterio también se aplica cuando el menor está a cargo de un único progenitor desempleado, siempre que no reciba ninguna prestación ni tenga otros ingresos económicos en la unidad familiar.
- Para las familias con ingresos económicos, se valorará de la siguiente manera:
- Los ingresos anuales de la unidad familiar se calcularán dividiendo la renta anual total de la familia entre el número de miembros computables. La renta anual se obtendrá sumando las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal anterior al que se solicita la ayuda escolar.
- Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considerará renta anual la parte general de la base imponible correspondiente al período impositivo especificado (casilla número 0435 de la Declaración del IRPF 2022 o del Certificado de la declaración anual del IRPF de ese mismo ejercicio). Se deducirán, en su caso, hasta 2.786,00 €/anuales como máximo, en concepto de gastos de alquiler o amortización de la vivienda habitual.
- Según el intervalo en que se encuentre la renta per cápita resultante, se otorgarán los siguientes puntos:
- Renta per cápita (€):
- De 0 a 7.000: 12 puntos.
- De 7.001 a 10.000: 8 puntos.
- De 10.001 a 20.000: 5 puntos.
- Los puntos 1 y 2 son excluyentes.ç
- De 54 a 36 puntos 90 euros/mes.
- De 35 a 18 puntos 70 euros/mes.
- De 17 a 0 puntos 50 euros/mes.
- Informe del Centro de Atención Temprana y/o Servicios Sociales.
- Menor Renta per cápita.
- No cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Falseamiento en la documentación y en la información suministrada indebidamente justificada.
- No presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecidos en la convocatoria.