Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja
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Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Catarroja convoca las Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja, con las que se pretende ofrecer, en régimen de libre concurrencia, ayudas económicas que sufragarán los gastos de material didáctico y curricular para los alumnos matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, que se encuentran empadronados en Catarroja.
Gracias a estas becas las familias que tengan menores escolarizados en segundo ciclo de Infantil, podrán beneficiarse de una cuantía con la que obtendrán facilidades para comprar cuadernillos, fichas, material fungible, etc. El importe de la ayuda ascenderá a 50 euros por beneficiario.
Loa beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en la presente convocatoria, como presentar la documentación requerida, comunicar al departamento de Educación si han recibido otras ayudas con el mismo fin, y observar y ser responsables del cumplimiento de las obligaciones que derivan de la convocatoria y su normativa.
Las Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja serán compatibles con otras subvenciones con el mismo fin siempre que el importe de dichas ayudas no supere el 100 % del coste del gastos generado por la adquisición del material.
Si tienes menores escolarizados en el segundo ciclo de Educación infantil, estás empadronado en Catarroja y cumples el resto de requisitos, puedes solicitar una de las Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja, nosotros te facilitamos la información que precisas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Catarroja
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser personas beneficiarias de las Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja los/las menores que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar escolarizado/a en el curso 2024-2025 en el Segundo Ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años) en centros públicos y privados concertados o en aulas de 2 años en aquellos centros públicos de Infantil y Primaria que dispongan de ellas.
- El/la menor deberá estar empadronado/a y tener su residencia en Catarroja.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
Dotación
El importe de las Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja para el curso 2024-2025 será de 50 euros por cada beneficiario.
Presentación
- La solicitud telemática de las Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Catarroja: https://www.catarroja.es/va/pagina/ed-beques-ajudes.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados también podrán presentar una instancia solicitando la obtención de esta ayuda, que se dirigirá al alcalde de Catarroja, en modelo normalizado que estará disponible en la página web municipal, mediante los diferentes órganos de las administraciones públicas que cita el artículo mencionado de dicha ley, o solicitando cita previa en la Oficina Integrada de Atención Ciudadana desde el siguiente enlace CITA PREVIA, o bien a través de los teléfonos 961 261 301 o 664 471 843.2.
Plazo de presentación
- Se establece un plazo que irá del 21 al 31 de octubre de 2024, ambos incluidos, para que puedan presentar solicitudes los progenitores que tienen hijos/as escolarizados en los cursos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 5 años), en centros públicos y privados concertados, o en aulas de 2 años en aquellos centros públicos de Infantil y Primaria que dispongan de ellas, incluso si están ubicados en otras localidades.
- Quedan exceptuadas de este plazo, siempre que se soliciten dentro del periodo del curso escolar:
- Las solicitudes en casos de adopción, tutela o acogida de menores, que podrán presentarse una vez obtenida la resolución judicial o administrativa correspondiente.
- Las solicitudes de menores hijos o hijas de víctimas de violencia de género que requieran especial protección, o de mujeres en riesgo de exclusión social, recién llegadas al municipio.
- Las solicitudes del alumnado desplazado acogido bajo régimen de protección temporal.
Más información
Objeto de las ayudas
Estas ayudas económicas están dirigidas a la adquisición de material didáctico y curricular (libros, cuadernillos, fichas, material fungible…) para el alumnado de Catarroja escolarizado en los cursos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 5 años), tanto en centros públicos como privados concertados, así como el alumnado escolarizado en aulas de 2 años en aquellos centros públicos de Infantil y Primaria que dispongan de ellas, durante el curso 2024-2025.
Abono de las ayudas
El Ayuntamiento de Catarroja procederá a continuación al abono de las ayudas mediante transferencia bancaria, a la cuenta bancaria y CIF que cada uno de los centros haya aportado, del importe que le corresponda.
Enlaces de interés
https://www.catarroja.es/sites/www.catarroja.es/files/documents/Catarroja/PorTemas/Educacion/becas-ayudas/2ciclo-Infantil/BASES%203_5%20ANYS%20VALENCIA_%202024_2025.pdf
Documentación a adjuntar
Las instancias para solicitar esta ayuda municipal deberán estar debidamente cumplimentadas y adjuntar la siguiente documentación:
- Libro de familia, para comprobar la inscripción del nacimiento del hijo/a o hijos/as para los que se solicita la ayuda. En caso de no disponer de libro de familia, se deberán aportar los certificados de nacimiento de los menores para los que se solicita la ayuda. Se deberá presentar el documento original en todos los casos para su comprobación, si la solicitud se presenta de forma presencial.
- En caso de adopción, acogida o tutela, la correspondiente resolución administrativa o judicial.
- En caso de violencia de género, la correspondiente resolución administrativa o judicial vigente.
- En el caso de familia monoparental se deberá aportar el correspondiente título.
- En el caso de alumnado desplazado acogido al régimen de protección temporal, se deberá presentar una certificación acreditativa de tal circunstancia.
- En caso de separación o divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de los progenitores del/de la menor solicitante, se deberá aportar la documentación correspondiente para su comprobación: sentencia judicial y/o el pacto de convivencia familiar aprobado judicialmente o documento público de medidas sobre la atención y educación de los hijos. Si el procedimiento está en trámite, se deberá presentar certificado acreditativo del Juzgado. En caso de haberse firmado un pacto de convivencia familiar de mutuo acuerdo, se aceptará su contenido.
- Declaración responsable de no recibir ninguna otra cantidad por el mismo concepto por parte de ningún organismo público o privado, o, en caso de recibir alguna ayuda, se indicará el importe de la misma, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Certificado del centro educativo en el que conste la matriculación del/de la menor en los cursos correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Infantil (3 a 5 años), en centros públicos y privados concertados o en aulas de 2 años en aquellos centros públicos de Infantil y Primaria que dispongan de ellas, durante el curso 2024-2025.
- Datos bancarios del/de la progenitor/a o tutor/a legal solicitante.
- No será necesario presentar el certificado de empadronamiento, ya que este extremo será comprobado directamente por este Ayuntamiento.
- Factura justificativa por un importe mínimo de 50 €, en la que debe constar la denominación del proveedor, su NIF, número de orden, fecha y concepto del gasto, incluyendo el IVA.
- Documento acreditativo del pago, mediante transferencia bancaria (se justificará con una copia del resguardo del cargo) o pago en efectivo (se justificará mediante factura o recibo firmado por el acreedor con identificación de la fecha de abono). Se deberán presentar originales o copias compulsadas de estos documentos.
- Si los materiales didácticos y curriculares son elaborados por el propio centro, este emitirá un documento al solicitante en el que certifique detalladamente los materiales adquiridos y su importe, así como el documento acreditativo de pago.
Solicitudes para varios hermanos/as: