Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja
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Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Catarroja convoca las Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja, con las que se pretende ofrecer, en régimen de libre concurrencia, ayudas económicas que sufragarán los gastos de material didáctico y curricular para los alumnos matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, que se encuentran empadronados en Catarroja. Gracias a estas becas las familias que tengan menores escolarizados en segundo ciclo de Infantil, podrán beneficiarse de una cuantía con la que obtendrán facilidades para comprar cuadernillos, fichas, material fungible, etc. El importe de la ayuda ascenderá a 50 euros por beneficiario.
Loa beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en la presente convocatoria, como presentar la documentación requerida, comunicar al departamento de Educación si han recibido otras ayudas con el mismo fin, y observar y ser responsables del cumplimiento de las obligaciones que derivan de la convocatoria y su normativa. Las Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja serán compatibles con otras subvenciones con el mismo fin siempre que el importe de dichas ayudas no supere el 100 % del coste del gastos generado por la adquisición del material.
Si tienes menores escolarizados en el segundo ciclo de Educación infantil, estás empadronado en Catarroja y cumples el resto de requisitos, puedes solicitar una de las Becas Material Segundo Ciclo Infantil Ayto. de Catarroja, nosotros te facilitamos la información que precisas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Localidad
- Catarroja
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para ser beneficiario/a:
Podrán ser personas beneficiarías los/las menores que cumplan los requisitos siguientes:
- Estar escolarizado/da en el curso 2023-2024 en el segundo ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años) en centros públicos y privados concertados o en aulas de 2 años en aquellos centros públicos de Infantil y Primaria que disponen de ellas, durante el curso 2023-2024.
- El/la menor tendrá que estar empadronado/da y tener su residencia en Catarroja.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
Dotación
El importe de la ayuda para el curso 2023-2024 será de 50 euros por cada beneficiario.A partir de los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, las subvenciones reguladas en esta convocatoria se concederán a los peticionarios en condiciones de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
En el supuesto de que la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria resultara insuficiente para atenderlos a todos, el órgano instructor procederá a prorratear la dotación presupuestaria existente entre todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en los mismos.
Presentación
Lugar de presentación
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Catarroja:https://www.catarroja.es/es/pagina/ed-becas-ayudas Conforme a lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán también presentar una instancia solicitando la obtención de esta ayuda que se dirigirá al alcalde de Catarroja, en modelo normalizado que estará disponible en la página web municipal, mediante los diferentes órganos de las administraciones públicas que cita el artículo de la citada ley o pidiendo cita previa en la Oficina Integrada de Atención Ciudadana desde el siguiente enlace CITA PREVIA o mediante losteléfonos 961 261 301 o 664 471 843.2.
Plazo de presentación
Se establece un plazo que irá del 11 al 28 de septiembre de 2023, ambos incluidos, para que puedan presentar solicitudes los progenitores que tienen hijos/as escolarizados en los cursos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 5 años), en centros públicos y privados concertados, así como el alumnado escolarizado en aulas de 2 años en aquellos centros públicos de Infantil y Primaria que disponen de ellas, en otras localidades.Se exceptúa de este plazo, siempre que se solicite dentro del periodo del curso escolar:
- Las solicitudes en casos de adopción, tutela o acogida de menor, que podrán presentarse una vez obtenida la resolución judicial o administrativa correspondiente.
- Las solicitudes de los menores hijos o hijas de víctima de violencia de género que requiera especial protección o de mujeres en riesgo de exclusión social, recién llegadas en el municipio.
- Las solicitudes de alumnado desplazado acogido al régimen de protección temporal.
Más información
Obligaciones de los beneficiarios
Las personas que solicitan esta ayuda, sin perjuicio de las obligaciones genéricas derivadas de las leyes de procedimiento administrativo, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
- Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en esta convocatoria.
- Comunicar al departamento de Educación la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian los gastos subvencionables por esta ayuda, en cumplimiento del artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Observar y responsabilizarse de cumplir todas las obligaciones derivadas de esta convocatoria y su normativa aplicable. El Ayuntamiento de Catarroja se reserva las facultades y funciones de inspección y de control que sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establezca por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo el ejercicio de las potestades administrativas que corresponden y la presentación de las acciones procesales que sean procedentes.
Compatibilidad
Documentación a adjuntar
Las instancias para solicitar esta ayuda municipal tendrán que estar debidamente rellenadas,adjuntándose a ellas la documentación siguiente:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjería (NIE)del/de la progenitor/a o tutor/a solicitando. Solo en caso de no disponer justificadamente delos anteriores documentos se aceptarán los pasaportes. Original en todos los casos, para su comprobación, en caso de presentar la solicitud de manera presencial.
- Libro de familia, para comprobar la inscripción del nacimiento del hijo/a o hijos/se para los que se solicita la ayuda. En caso de no disponer de libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento de los menores para los que se solicita la ayuda. Original en todos los casos, para su comprobación, en caso de presentar la solicitud de manera presencial.
- En el caso de adopción, acogida o tutela, la resolución administrativa o judicial correspondiente.
- En el caso de violencia de género, la resolución administrativa o judicial correspondiente en vigencia.
- En el caso de familia monoparental, se aportará el correspondiente título.
- En el caso de alumnado desplazado acogido al régimen de protección temporal, certificación acreditativa de tal circunstancia.
- En caso de separación o divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de los progenitores del/de la menor solicitante, se aportará la documentación que sea procedente para su comprobación: sentencia judicial y/o el pacto de convivencia familiar aprobado judicialmente o documento público de medidas sobre la atención y la educación de los hijos. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado. En caso de haber firmado un pacto de convivencia familiar de mutuo acuerdo, se aceptará el contenido del mismo.
- Declaración responsable de no recibir otra cantidad por el mismo concepto por parte de ningún organismo público o privado, o en caso de recibir alguna ayuda se indicará el importe de la misma, a fin cumplir con el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
- Certificado del centro educativo donde conste la matriculación del/ de la menor en los cursos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 5 años), de centros públicos y privados concertados o en aulas de 2 años en aquellos centros públicos de Infantil y Primaria que disponen de ellas, durante el curso 2023-2024. Datos bancarios del/de la progenitor/a o tutor/a legal solicitante.
- No tendrá que presentarse el certificado de empadronamiento, extremo que comprobará directamente este Ayuntamiento.
- Factura justificativa por un importe mínimo de 50€ en que tiene que constar la denominación del proveedor, su NIF, número de orden, fecha y concepto del gasto, incluyendo el IVA.
- Documento acreditativo del pago, por medio de transferencia bancaria (se justificará por medio de copia del resguardo del cargo), o, pago en efectivo (se justificará por medio de factura o recibo firmado por el acreedor con identificación de la fecha de abono. De estos documentos se presentarán originales o copias compulsadas.
- Si los materiales didácticos y curriculares son elaborados por el propio centro, este emitirá un documento al/a la solicitante donde certifique en detalle los materiales que ha adquirido y el importe del mismos, así como el documento acreditativo de pago.
Solicitudes de varios hermanos