Becas Compensación y Formación Jóvenes Tutorizados
INSCRIPCIONES
Becas Compensación y Formación Jóvenes Tutorizados: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Cartagena convoca las Becas Compensación y Formación Jóvenes Tutorizados. La finalidad de estas becas de compensación es apoyar económicamente a los jóvenes participantes en el programa de tutorización del Espacio Joven de la Concejalía de Juventud para cubrir todo tipo de gastos que genere la obtención de cualquier titulación educativa, formativa y de estudios, así como cualquier acción dirigida a incrementar la activación para el empleo de las personas jóvenes.
Estas becas servirán para incentivar a los jóvenes tutorizados, para que puedan seguir formándose a pesar de sus dificultades sociales o condiciones personales.
Para poder optar a las Becas Compensación y Formación Jóvenes Tutorizados se deberá estar empadronado en Cartagena con anterioridad mínima de tres meses a la solicitud de dichas becas. Además los solicitantes deberán acreditar que se encuentran en una situación de necesidad socioeconómica. También deberán cumplir con el resto de requisitos indicados en la convocatoria.
Para seleccionar a los beneficiarios, se tendrán en cuenta criterios tales como los ingresos económicos familiares, la familia numerosa, la evaluación de su expediente académico o el informe técnico de la valoracioń de la petición por el Espacio joven.
Estas becas constituyen una gran ayuda para los estudiantes que tienen necesidad de un apoyo económico para continuar con sus estudios, por lo que te recomendamos solicitarlas si cumples con los requisitos. Consulta toda la información sobre las Becas Compensación y Formación Jóvenes Tutorizados aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Región de Murcia
- Provincia de origen
- Murcia
- Localidad
- Cartagena
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y los 35 años que se encuentren incluidas en el Programa de Tutorización del Espacio Joven y que residan en el municipio de Cartagena.
Las personas solicitantes de las Becas Compensación y Formación Jóvenes Tutorizados deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Estar empadronadas en el municipio de Cartagena con una antigüedad mínima e ininterrumpida de tres meses.
- Encontrarse en situación de necesidad socioeconómica que justifique la concesión de la beca como recurso idóneo y adecuado, circunstancia que deberá acreditarse mediante informe técnico emitido por el Espacio Joven. Que los ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia sean inferiores a los límites establecidos en los criterios de valoración recogidos en la base séptima.
- No haber percibido, ningún miembro de la unidad familiar, ayudas económicas municipales para la misma finalidad, salvo en supuestos excepcionales de necesidad sobrevenida debidamente acreditados mediante informe de los Servicios Sociales Municipales.
- No disponer de otras ayudas, subvenciones o recursos económicos, propios o procedentes de otras Administraciones Públicas, que cubran total o parcialmente la finalidad para la que se solicita la beca, salvo que, previa valoración técnica, se considere necesaria su complementariedad.
- Aceptar y cumplir las pautas y compromisos establecidos en el Programa de Tutorización del Espacio Joven.
Dotación
Actuaciones subvencionables y gastos elegibles para las Becas Compensación y Formación Jóvenes Tutorizados:
Serán actuaciones subvencionables aquellas dirigidas a la obtención o mantenimiento de titulaciones educativas, formativas o de cualificación profesional, así como acciones orientadas a la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y se realicen dentro del periodo establecido en la convocatoria, los siguientes:
- a. Tasas y matrículas de centros educativos públicos o privados.
- b. Costes de cursos de formación.
- c. Gastos de material didáctico, hasta un importe máximo de 200 euros.
- d. Gastos de transporte vinculados a la actividad formativa, hasta un importe máximo de 500 euros.
Presentación
El procedimiento para las Becas Compensación y Formación Jóvenes Tutorizados se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, conforme a lo dispuesto en la convocatoria anual.
El plazo de presentación será el que se determine en la convocatoria anual, computándose a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Tablón Municipal o medio que legalmente proceda.
Más información
Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de las Becas de Compensación del Espacio Joven, destinadas a apoyar económicamente a personas jóvenes participantes en el Programa de Tutorización del Espacio Joven del Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Cartagena, con la finalidad de favorecer la continuidad y finalización de procesos educativos, formativos o de cualificación profesional, así como la mejora de su empleabilidad.
Las subvenciones tendrán carácter finalista, personal e intransferible, debiendo destinarse exclusivamente a la finalidad y conceptos para los que hayan sido concedidas.
Condiciones generales de la convocatoria
Régimen jurídico aplicable:
Las becas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley antes citadas, por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Cartagena vigente en cada momento, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Procedimiento de concesión:
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, hasta el agotamiento del crédito disponible.
Actuaciones subvencionables y gastos elegibles:
Serán actuaciones subvencionables aquellas dirigidas a la obtención o mantenimiento de titulaciones educativas, formativas o de cualificación profesional, así como acciones orientadas a la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y se realicen dentro del periodo establecido en la convocatoria, los siguientes:
- a. Tasas y matrículas de centros educativos públicos o privados.
- b. Costes de cursos de formación.
- c. Gastos de material didáctico, hasta un importe máximo de 200 euros.
- d. Gastos de transporte vinculados a la actividad formativa, hasta un importe máximo de 500 euros.
Convocatorias y plazo de presentación
Se establece una única convocatoria anual, pudiendo presentar solicitud todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 4 de las presentes bases, vayan a realizar o estén realizando, entre el 01/09/2025 y el 31/08/2026, alguna de las acciones objeto de la convocatoria.
Las solicitudes de beca podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de las presentes Bases en el Tablón Municipal, hasta el 05 de septiembre de 2026.
Tramitación
Una vez revisada la solicitud presentada, si no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o aporte los documentos necesarios en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
Una vez completado el expediente, personal técnico del Espacio Joven, previo estudio y valoración de la petición y demás actuaciones que se consideren necesarias, emitirá informe técnico en el que se especifique si procede o no optar al derecho a percibir la beca de compensación solicitada, con indicación de los motivos de reconocimiento o desestimación de la misma.
Criterios de valoración
La concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con los criterios objetivos de valoración que se detallan a continuación, hasta un máximo de 16 puntos:
a. Ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia (hasta un máximo de 4 puntos). A los efectos de estas bases, se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por vínculo matrimonial, relación análoga de afectividad o parentesco hasta el segundo grado.
b. La puntuación se determinará en función del número de miembros de la unidad familiar y del nivel de ingresos, calculados conforme al Salario Mínimo Interprofesional vigente, mensual y prorrateado, de acuerdo con la siguiente escala:
Nº miembros Límite - SMI - Puntos:
- 1 - 1 - 0,5.
- 2 - 1.1 - 1.
- 3 - 1.2 - 1,5.
- 4 - 1.4 - 2.
- 5 - 1.7 - 2,5.
- 6 - 2 - 3.
- 7 - 2.3 - 3,5.
- 8 ó más - 2.5 - 4.
c. Condición de familia numerosa (hasta un máximo de 1 punto).
- Categoría general: 0,5 puntos.
- Categoría especial: 1 punto.
d. Evolución del expediente académico de la persona solicitante en los dos últimos cursos realizados, cuando resulte aplicable (hasta un máximo de 3 puntos).
- Calificación media de suficiente (5): 1,5 puntos.
- Calificación media de bien (6): 2 puntos.
- Calificación media de notable (7 u 8): 2,5 puntos.
- Calificación media de sobresaliente (9 o 10): 3 puntos.
e. Informe técnico del Espacio Joven relativo a la situación personal, social y educativa de la persona solicitante y a la idoneidad de la beca como instrumento de apoyo (hasta un máximo de 5 puntos).
f. Informe técnico de los Servicios Sociales Municipales, cuando proceda, relativo a la situación socioeconómica y de vulnerabilidad de la persona solicitante o de su unidad familiar (hasta un máximo de 3 puntos).
La puntuación total obtenida determinará el orden de prelación de las solicitudes y la cuantía individual de la subvención, de conformidad con lo establecido en la base décima.
En caso de empate en la puntuación total, se priorizarán las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio relativo a los ingresos de la unidad familiar. De persistir el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.
Resolución y causas de denegación
La competencia para resolver el procedimiento corresponderá al Concejal competente en materia de Juventud, mediante Decreto, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución contendrá, al menos:
- La relación de personas beneficiarias y la cuantía concedida.
- La relación de solicitudes desestimadas, con indicación expresa de la causa de denegación.
- La relación de solicitudes excluidas, en su caso.
Serán causas objetivas de denegación de la beca, sin perjuicio de otras previstas en la normativa general de subvenciones, las siguientes:
- a. No cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base cuarta de las presentes bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- b. Presentar la solicitud fuera de plazo o no subsanar la solicitud o la documentación requerida dentro del plazo concedido al efecto.
- c. Superar los límites de ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia establecidos en los criterios de valoración de la base séptima.
- d. Haber obtenido ayudas, subvenciones o recursos económicos que cubran total o parcialmente la misma finalidad para la que se solicita la beca, cuando no resulte acreditada la necesidad de complementariedad conforme a informe técnico.
- e. Haber agotado el crédito presupuestario disponible, una vez aplicados los criterios de valoración y el orden de prelación establecidos en las presentes bases.
- f. No alcanzar la puntuación mínima exigida, en su caso, que se determine en la correspondiente convocatoria.
- g. Falsedad, inexactitud u omisión relevante en los datos o documentación aportados que afecte a la valoración de la solicitud.
- h. Renuncia expresa de la persona solicitante.
No serán objeto de concesión aquellas solicitudes en las que, aun cumpliendo los requisitos formales, los gastos propuestos no se correspondan con actuaciones subvencionables ni con los conceptos definidos como gastos elegibles en el punto tercero de la base tercera.
Cuantía y pago
La cuantía individual de la ayuda se determinará en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en la base séptima y de acuerdo con los porcentajes siguientes:
- Entre 16 y 12,5 puntos: 75 % de la cantidad solicitada
- Entre 12 y 8,5 puntos: 50 % de la cantidad solicitada
- Entre 8 y 4,5 puntos: 25 % de la cantidad solicitada
- Entre 4 y 0 puntos: 0 % de la cantidad solicitada
El abono de la ayuda se realizará directamente a la persona beneficiaria, o representante legal, mediante transferencia bancaria y en un único pago, una vez dictada la resolución de concesión. En ningún caso se admitirá el pago a terceros distintos de la persona beneficiaria. La tramitación de la gestión de los pagos se efectuará por procediendo ordinario, a través de la Tesorería General de la Corporación.
Justificación, control y reintegro
Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar la correcta aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la documentación acreditativa de los gastos realizados, en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria, así como a someterse a las actuaciones de comprobación y control que resulten de aplicación, conforme a la normativa general de subvenciones. El incumplimiento de las condiciones dará lugar, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
Documentación a adjuntar
La documentación exigida en la convocatoria deberá presentarse de manera telemática a través del trámite Juventud - Becas, Ayudas, Subvenciones y Concursos. En el texto del contenido de la instancia deberá indicarse:
- Becas de Compensación 2026.
- Finalidad de la beca solicitada, con indicación de los gastos subvencionables necesarios.
- Importe final solicitado.
Documentación general a presentar:
- a. Fotocopia de DNI/NIE del solicitante.
- b. Fotocopia del carnet de familia numerosa, si es el caso, de la unidad familiar del solicitante.
- c. Fotocopia de la última Declaración de la Renta y del Patrimonio de la unidad familiar. En el caso de no tener obligación de presentarla se aportará la procedente certificación. En el caso de pensionistas, justificante de la pensión o pensiones de las que sean titulares los miembros de la unidad familiar.
- d. Para las personas desempleadas, certificado del SEF acreditativo de su situación de desempleo y percepción o no de prestación económica relativa a los miembros adultos de la unidad familiar.
- e. Certificado de la entidad bancaria de disponer de cuenta abierta a nombre del solicitante.
- f. Declaración jurada de otros ingresos recibidos por la unidad familiar, si los hubiere.
- g. Certificado del expediente académico del solicitante en los 2 últimos cursos realizados, en su caso.
- h. Resguardo de la matrícula de los estudios que cursa el solicitante, en su caso.
- i. Presupuesto detallado del material didáctico, que necesite para realizar los estudios, si se solicitaran estos conceptos de beca.
Podrá consultarse toda la información referente a las bases y convocatoria de las presentes becas en el siguiente enlace: Becas, Ayudas Subvenciones y Concursos del portal municipal




